lunes, 8 de septiembre de 2014

El fracaso del control sobre el fraude fiscal en España: menos ingresos, más fraudes y más economía submergida


Los Técnicos de Hacienda (Gestha) denuncian el fracaso del control sobre el fraude fiscal
 
                  
Caída de los resultados de la AEAT en la lucha contra el fraude
Fuente: Gestha

La lucha contra el fraude en España sigue cifrándose en números rojos. Más de 250.000 millones de euros anuales que escapan al control del fisco alcanzando un nivel récord del 24,6 por ciento del PIB.

Los últimos resultados anuales de la AEAT fueron los “peores” en toda su historia

Los resultados en la lucha contra el fraude cosechados por la Agencia Tributaria (AEAT) desde que comenzó la crisis no han logrado evitar un aumento de la economía sumergida en España de 60.000 millones de euros, según señalaron hoy los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) en reacción a la comparecencia del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso.

Por este motivo, Gestha considera que “algo está fallando” en la lucha contra el fraude cuando la economía sumergida sigue creciendo año tras año, alcanzando un nivel récord del 24,6% del PIB, lo que supone más de 250.000 millones de euros anuales que escapan al control del fisco. De hecho, el ejercicio 2013 fue el peor en resultados en los 23 años de historia de la AEAT, ya que la lucha contra el fraude apenas logró 10.950 millones de euros, con un descenso de 567 millones respecto al ejercicio anterior.

Los Técnicos también apuntan que el mínimo repunte de la recaudación en la lucha contra el fraude no compensa el aumento de 15.000 millones de euros anuales de la economía sumergida. Además, los 5.508 millones de euros obtenidos en el primer semestre de 2014, un dato considerado “récord” por el propio ministro de Hacienda, son similares a los alcanzados en el mismo periodo de 2013 y 2012, cuando se ingresaron 5.034 y 5.042 millones de euros, respectivamente, por lo que los Técnicos no prevén para este año una mejora sustancial que permita hablar de un punto de inflexión en los resultados de la Agencia.

Por otro lado, los Técnicos lamentan también la autocomplacencia del ministro al referirse al tipo medio efectivo que pagan las grandes empresas a Hacienda, que actualmente se sitúa en el 5,3% y que espera que cierren el ejercicio en el 9%. Pese a la mejora, la cifra está a años luz del tipo del 30% nominal por el que deben tributar este tipo de compañías, que son las que concentran el 72% del fraude junto con las grandes fortunas, ocasionando unas pérdidas a Hacienda superiores a los 40.000 millones de euros anuales.

Más reclamaciones a Hacienda y menos denuncias por delito fiscal

Gestha también ha pedido cautela a la hora de hablar de las reclamaciones realizadas por los contribuyentes a Hacienda en los Tribunales Económicos Administrativos (TEA) y en los Tribunales de Justicia, ya que la falta de técnicos e inspectores para resolverlas ha provocado que la Agencia Tributaria pierda la mitad de los litigios, lo que ha afectado de forma negativa a los resultados de la lucha contra el fraude al recaudar 1.038 millones de euros menos en 2013.

                       
Tasa de estimación de reclamaciones tributarias
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

Además, los Técnicos muestran claras reservas sobre los datos facilitados por Montoro sobre las condenas por delito contra la Administración y Hacienda, ya que pese a que el número de condenas aumentó en los últimos dos años y medio, la propia Memoria de la AEAT reconoce que se han desplomado las denuncias al Ministerio Fiscal por este tipo de delitos, bajando a 652 en 2012 desde las más de un millar registradas un año antes.

Este desplome se debe, según Gestha, a la resolución interna de la AEAT sobre las competencias y funciones en el área de Inspección, que impide a los Técnicos de Hacienda ultimar expedientes en “los supuestos de especial dificultad sobrevenida”, es decir, simulación, conflicto, fraude de ley o delito fiscal. Esto provoca que las denuncias no siempre acaben en condenas penales y que parte de los condenados sean finalmente indultados por el Ejecutivo.

Por tanto, Gestha considera “prioritario” que los esfuerzos de la Agencia Tributaria y de la Intervención General del Estado (IGAE) a corto y medio plazo se centren en combatir el fraude fiscal y blanqueo de capitales, así como el control del gasto público y las subvenciones, a través de la autorización a los 8.000 Técnicos del Ministerio de Hacienda para que asuman mayores responsabilidades en su efectiva aplicación.

Además, son necesarios más recursos en la persecución del fraude. De hecho, según los datos de la OCDE, para equiparar la Administración tributaria española con la media europea, se necesitaría 26.718 nuevos funcionarios a medio y largo plazo. Por tanto, según Gestha, esta carencia no se suple con 490 técnicos de Hacienda, 54 inspectores y 321 agentes nuevos en la lucha contra el fraude aprobada recientemente en la Oferta de Empleo Público extraordinaria.

Fuente: www.nuevatribuna.es/articulo/economia/resultados-hacienda-no-evitaron-aumento-fraude-60-000-millones-crisis-gestha/20140902144114106764.html

sábado, 6 de septiembre de 2014

Sin consumidores, no hay capitalismo (o viceversa)

No hay capitalismo sin consumidores

Quien crea realmente empleo es la clase media

05.09.2014 | 23:34
 
No hay capitalismo sin consumidores
No hay capitalismo sin consumidores
 
 
Nick Hanauer, un riquísimo estadounidense que hizo su fortuna como uno de los primeros inversores en el gigante de la distribución Amazon, ha comprendido que no puede haber capitalismo si faltan los consumidores.

Hanauer, actualmente al frente de la firma de inversiones "Seconde Avenue Partners", con sede en Seattle, la ciudad de la costa Oeste de EEUU siempre en vanguardia de todos los movimientos sociales, así se lo ha advertido a quienes han amasado como él grandes fortunas.

De no corregirse la actual tendencia al crecimiento de la desigualdad lo mismo en Estados Unidos que en el resto del mundo, vendrán con "horcas" a por los ricos, escribió hace algún tiempo en un artículo publicado por la revista "Político", que causó sensación.

Hanuer se refería con esa poderosa y un tanto exagerada imagen a una revolución popular como la que acabó con la aristocracia en Francia o con el zarismo en Rusia.

Ese inversor de origen alemán no es por supuesto ningún revolucionario y solo quiere salvar el capitalismo con un regreso a los tiempos de Henry Ford, empresario que debería ser, dice, "nuestro modelo".

Ford comprendió en su día que sus trabajadores no eran solo una mano de obra barata a la que explotar sino que eran también consumidores. Y había que pagarles unos salarios dignos de modo que pudiesen comprar ellos también un día los automóviles que salían de las cadenas de montaje en las que trabajaban.

Eso de que si se bajan los impuestos a los ricos, todos, también los pobres, saldrán beneficiados -la llamada "economía del goteo" del conservador Ronald Reagan- es para Hanauer una especie de cuento de la lechera.

La ley fundamental del capitalismo, sostiene Hanauer, es que si los trabajadores tienen más dinero disponible, las empresas podrán contar también con más clientes. Parece una verdad de Perogrullo.

Quien crea realmente empleo es la clase media gracias al consumo. No son los capitalistas. Porque un supermillonario no puede comprarse un automóvil, un yate o diez trajes nuevos cada día.

De ahí que Hanauer propusiese un salario mínimo de 15 dólares la hora en Estados Unidos -aproximadamente el doble del actual- de modo que la masa de los trabajadores de aquel país pudiesen volver a consumir y que dejase de haber eso que llaman en inglés "working poors", es decir trabajadores que no llegan con sus ingresos a fin de mes.

Hanauer no se limitó a las palabras sino que decidió apoyar con su dinero una campaña en la pequeña ciudad de SeaTac, en la que los empleados del aeropuerto local trabajaban por salarios de dumping.

En aquella localidad se organizó un referéndum, que ganaron los partidarios de doblar el salario mínimo, y aquel fue el comienzo de un movimiento que prendió luego en Seattle, cuyo Ayuntamiento aprobó también una medida de ese tipo, y que va teniendo cada vez más partidarios en todo el país.

Kshama Sawant, la primera concejal socialista del Ayuntamiento de Seattle desde 1916, lo atribuye a las protestas de los trabajadores de los restaurantes de comida rápida y al movimiento "Occupy Wall Street", el equivalente de nuestros "indignados".

Para el multimillonario Hanauer no se trata, como es obvio, de superar el capitalismo, sino de salvarlo de los propios capitalistas.

Porque no se puede tolerar, dice, que en las tres últimas décadas, los ingresos de los directivos de empresas hayan crecido 125 veces más que los de los trabajadores.

Y si hace treinta años, un directivo ganaba treinta veces más que el salario medio de sus empleados, hoy ingresa 500 veces más.

Y que se sepa, las empresas no eliminan a esos directivos o los deslocalizan a China como hacen con las fábricas.

Fuente:  La Opinión de Zamora

miércoles, 13 de agosto de 2014

Condenada la sanidad pública a pagar los gastos hospitalarios de una paciente de cáncer desahuciada y que fue tratada con éxito en una clínica privada, pagada a su costa.





«En Jove me dijeron que tenía pocas horas de vida». Reclamó el alta y acudió a la clínica de Navarra. Allí la trataron con éxito del tumor renal, relata la paciente de 47 años.

Era el día previo a Nochevieja. Difícil olvidar una fecha como ésa cuando «encima te dicen que te quedan unas pocas horas de vida y que lo mejor que puedes hacer es ir a cuidados paliativos». Le ocurrió a una gijonesa de 47 años (en ese momento tenía 45 casi recién cumplidos) a la que en el Hospital de Jove dieron por desahuciada. Esta paciente, que pide aparecer solo con iniciales M. D. R. G., acaba de ganar una «gran batalla», relata, al Servicio de Salud del Principado (Sespa) al que acaban de condenar a abonar 24.000 euros.

El juez entiende que el Sespa no actuó de forma diligente y le obliga a restituirle parte del dinero que ella y su marido tuvieron que gastar en la medicina privada para ser tratada de un complicado cáncer de riñón y de una trombosis en la vena cava. «Lo hago por amor propio, no por el dinero. Quiero que mi caso se conozca para que no vuelva a repetirse y señalar que si alguien se ve en una situación similar, que no se quede con los brazos cruzados».

Fue lo que ella y su marido hicieron cuando el 30 de diciembre de 2011 le confirmaron que el bulto en el riñón por el que su médico de familia, «el doctor Andrenio, ponlo por favor», la había derivado al Hospital de Jove era en realidad un tumor que se había extendido (metástisis) a los pulmones. «Allí no me ofrecieron alternativa. Dijeron que tenía pocas horas de vida y que no había posibilidad alguna de tratamiento». Tanto la paciente como su esposo «pedimos una segunda opinión o que nos derivaran a Cabueñes o al HUCA, donde hay servicio de Oncología, pero se negaron», relatan. Al final reclamaron el alta voluntaria y el 4 de enero ya de 2012 (seis días después) se marcharon en ambulancia a la Clínica Universitaria de Navarra, donde sí le trataron, y con éxito, de su tumor renal y una compleja trombosis que le llegaba a afectar al corazón.

Urgencia vital

Al final de su odisea, decidieron exigir responsabilidades al Servicio de Salud del Principado. Tanto económicas como morales. Las primeras ya han llegado. El juez de lo Social número 1 de Gijón, en respuesta a la demanda presentada por el letrado José Luis Nava, acaba de darles la razón y de condenar al Sespa a pagar 23.913 euros. No es todo el dinero que han gastado en la clínica de Pamplona, donde estiman que han desembolsado más de 35.000 euros, pero cubre el periodo considerado «de urgencia vital» por el juez.

Porque en abril de 2012, cuatro meses después, y cuando esta paciente ya se encontraba en pleno tratamiento en Pamplona, le llegó una carta del Sespa asegurando que ahora sí autorizaban que fuera a Cabueñes a tratarse del tumor. Ella decidió continuar en la Clínica de Navarra «porque me propusieron entrar en un ensayo clínico y acepté». El magistrado entiende que esta ya es una decisión personal, «muy respetable y compartible» en sus circunstancias, por lo que la indemnización la calcula por los gastos desembolsados por la pareja entre enero y abril de 2012.

En el fallo, el juez considera acertada la decisión de la paciente de exigir una segunda opinión y afea la postura del servicio de Urología de Jove («sorprende que el urólogo utilice términos como imposibilidad o dramatismo»). En la sentencia, el magistrado también afirma que «el tratamiento dispensado en la medicina privada surtió efectos y la paciente, si se nos permite la expresión, volvió a nacer».

fuente: El Comercio

sábado, 9 de agosto de 2014

jueves, 31 de julio de 2014

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, también vulnera la normativa comunitaria de protección de los consumidores





Como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo de 14 de marzo de 2013 (Sentencia Aziz), mediante la que se dictaminó que el sistema procesal español incumplía el derecho comunitario que protege los derechos de los consumidores en cuanto a los procedimientos de ejecución aplicables a los desahucios por deudas hipotecarias, España reformó la normativa afectada con el fin -teórico- de cumplir la normativa comunitaria.

Dicha reforma se efectuó a través de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,reestructuración de deuda y alquiler social (BOE nº 116, de 15 de mayo de 2013), que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000 (BOE nº 7, de 8 de enero de 2000, p. 575), modificada a su vez en último término mediante el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE nº 155, de 29 de junio de 2013).

España vuelve a recibir un varapalo jurídico en materia de defensa de los consumidores ya que mediante Sentencia dictada el pasado 17 de julio, el Tribunal de Justicia Europeo -a instancias de la Audiencia Provincial de Castellón que planteó una cuestión prejudicial- dictaminó que dicha reforma tampoco cumple los parámetros de protección previstos en la legislación europea aplicable a la protección de los consumidores, ya que el procedimiento procesal reformado también vulnera el artículo 47 de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Los motivos que el Tribunal de Justicia Europeo expone en esta sentencia para constatar la reiterada vulneración de la normativa comunitaria por parte de España sobre la legislación procesal aplicable a los desahucios hipotecarios, son los siguientes:

-Según las normas procesales españolas, puede ocurrir que un procedimiento de ejecución hipotecaria que tenga por objeto un bien inmueble que responda a una necesidad básica del consumidor, a saber, procurarse una vivienda, sea incoado a instancia de un profesional sobre la base de un documento notarial dotado de fuerza ejecutiva, sin que el contenido de dicho documento ni siquiera haya sido objeto de un examen judicial destinado a determinar el carácter eventualmente abusivo de una o varias de las cláusulas que contenga. Este trato privilegiado que se concede al profesional hace aún más necesario que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, pueda obtener una tutela judicial eficaz. 

-A pesar de las modificaciones que la Ley 1/2013 introdujo en la LEC como consecuencia del pronunciamiento de la sentencia Aziz (EU:C:2013:164), el artículo 552, apartado 1, de la LEC no impone a los jueces la obligación de examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales que constituyan el fundamento de la demanda, sino que les atribuye meramente la facultad de efectuar tal examen. 

-A tenor del artículo 552, apartado 1, de la LEC, el examen por el juez de una oposición fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual está sometido a condicionantes temporales, tales como la obligación de dar audiencia por quince días a las partes y la de acordar lo procedente en el plazo de cinco días.

-El sistema procesal español en materia de ejecución hipotecaria se caracteriza por el hecho de que, tan pronto como se incoa el procedimiento de ejecución, cualesquiera otras acciones judiciales que el consumidor pudiera ejercitar, incluso las que tengan por objeto cuestionar tanto la validez del título como la exigibilidad, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en otro juicio y serán objeto de una resolución independiente, sin que ni aquel ni ésta puedan tener como efecto suspender ni entorpecer el procedimiento de ejecución en curso de tramitación, salvo en el supuesto residual de que el consumidor realice una anotación preventiva de la demanda de nulidad de la hipoteca con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas (véase, en este sentido, la sentencia Aziz, EU:C:2013:164, apartados 55 a 59).

Habida cuenta de las mencionadas características, en el supuesto de que se desestime la oposición formulada por el consumidor contra la ejecución hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, el sistema procesal español, considerado en su conjunto y tal como resulta aplicable en el litigio principal, expone al consumidor, o incluso a su familia —como sucede en el litigio principal—, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la venta forzosa de ésta, siendo así que el juez que tramita la ejecución, en su caso, habrá llevado a cabo, a lo sumo, un examen somero de la validez de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda. La tutela que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, podría obtener eventualmente de un examen judicial distinto, efectuado en el marco de un proceso declarativo sustanciado en paralelo al procedimiento de ejecución, no puede paliar el mencionado riesgo, puesto que, aun suponiendo que tal examen desvele la existencia de una cláusula abusiva, el consumidor no obtendrá una reparación in natura de su perjuicio, que le reintegre a la situación anterior al despacho de la ejecución del bien inmueble hipotecado, sino que obtendría únicamente, en el mejor de los casos, una indemnización que compensara tal perjuicio. Ahora bien, este carácter meramente indemnizatorio de la reparación que eventualmente se conceda al consumidor le proporcionará tan sólo una protección incompleta e insuficiente. No constituye un medio adecuado y eficaz, en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, para lograr que cese la aplicación de la cláusula considerada abusiva del documento auténtico de constitución de hipoteca sobre el bien inmueble que sirve de base para trabar el embargo de dicho inmueble (véase, en este sentido, la sentencia Aziz, EU:C:2013:164, apartado 60).

En segundo lugar, si se tiene en cuenta una vez más el lugar que el artículo 695, apartado 4, de la LEC ocupa en la sistemática general del procedimiento de ejecución hipotecaria del Derecho español, es necesario observar que reconoce al profesional, en su condición de acreedor ejecutante, el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva, pero no permite, en cambio, que el consumidor interponga recurso contra la decisión de desestimar la oposición a la ejecución.

-Resulta manifiesto que el desarrollo ante el órgano jurisdiccional nacional del procedimiento de oposición a la ejecución, previsto en el artículo 695 de la LEC, coloca al consumidor, en su condición de deudor ejecutado, en una situación de inferioridad en relación con el profesional, en su condición de acreedor ejecutante, en lo que atañe a la tutela judicial de los derechos que puede invocar, al amparo de la Directiva 93/13, frente a la utilización de cláusulas abusivas.

-El sistema procesal controvertido en el litigio principal pone en peligro la realización del objetivo perseguido por la Directiva 93/13. En efecto, este desequilibrio entre los medios procesales de que disponen, por un lado, el consumidor y, por otro, el profesional, no hace sino acentuar el desequilibrio que existe entre las partes contratantes.

-Consta asimismo que, en Derecho español, cuando un consumidor y un profesional litigan entre sí en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el desarrollo del procedimiento de oposición a la ejecución hipotecaria ante el tribunal nacional, previsto en el artículo 695 de la LEC, resulta contrario al principio de igualdad de armas o de igualdad procesal. Ahora bien, este principio forma parte integrante del principio de la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables, tal como se garantiza en el artículo 47 de la Carta (véanse, en este sentido, las sentencias Otis y otros, C‑199/11, EU:C:2012:684, apartado 48, y Banif Plus Bank, EU:C:2013:88, apartado 29).  En efecto, constituye jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que el principio de igualdad de armas, lo mismo que, en particular, el de contradicción, no es sino el corolario del concepto mismo de proceso justo, que implica la obligación de ofrecer a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una situación de manifiesta desventaja en relación con la parte contraria (sentencia Suède y otros/API y Comisión C‑514/07 P, C‑528/07 P y C‑532/07 P, EU:C:2010:541, apartado 88). 

-En tales circunstancias, es preciso declarar que un procedimiento nacional de ejecución hipotecaria, como el controvertido en el litigio principal, se caracteriza por disminuir la efectividad de la protección del consumidor que pretende la Directiva 93/13, interpretada en relación con el artículo 47 de la Carta, en la medida en que dicha regulación procesal incrementa la desigualdad de armas entre los profesionales, en su condición de acreedores ejecutantes, por una parte, y los consumidores, en su condición de deudores ejecutados, por otra, en el ejercicio de las acciones judiciales basadas en los derechos que la Directiva 93/13 atribuye a los consumidores, máxime habida cuenta de que las modalidades procesales de articular esas mismas acciones resultan incompletas e insuficientes para lograr que cese la aplicación de una cláusula abusiva incluida en el documento auténtico de constitución de hipoteca que sirve de base para que el profesional proceda al embargo del bien inmueble que constituye la garantía.

Procede responder a las cuestiones planteadas que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 47 de la Carta, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la medida en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.