martes, 28 de mayo de 2013

Resumen del Decreto 21/2013, de 17 de abril, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias










 

Objeto de la norma:



-Crear el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA)  y regular funcionamiento.
-Regular la comunicación y la autorización sanitaria para la inscripción, modificación o cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios del Principado de Asturias en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGS), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
-Regular la comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.



Definiciones:



a) Empresa alimentaria: toda empresa pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
  
b) Establecimiento: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario. 

c) Explotador de empresa alimentaria: personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control. 

d) Comercialización: la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia. 

e) Comercio al por menor: la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor. 

f) Riesgo: la ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro. 

g) Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico: Documento preparado de conformidad con los principios del sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico, de tal manera que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerada. 

h) Sistema de Autocontrol: Conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma específica y programada, se realizan en la empresa del sector alimentario para asegurar que los alimentos desde el punto de vista sanitario, son seguros para el consumidor.

El sistema de autocontrol, que deberá estar documentado, lo constituyen con carácter general, los Prerrequisitos y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico o, en su caso, las Guías de Buenas Prácticas de Higiene.

A efectos de este decreto, son aplicables el resto de definiciones que incorpora el Reglamento (CE) nº 178, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las que contienen los Reglamentos (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.



Sujetos obligados a inscribirse en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA)



Deben inscribirse en el RPAEA:

-Las empresas alimentarias con establecimientos ubicados en el territorio del Principado de Asturias que no deban estar inscritas en el Registro General Sanitario de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

-Las empresas alimentarias que tengan su domicilio social en el ámbito territorial del Principado de Asturias aunque no posean ningún establecimiento.

-Los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad.

- Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.



Requisitos exigibles para la inscripción en el RPAEA



La única exigencia que se establece para la inscripción en el RPAEA es la comunicación previa a la Consejería competente en materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias de los siguientes datos:



-Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.
- Descripción de todas las actividades desarrolladas, y
-Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

Estos datos deben cumplimentarse en el Anexo I del Decreto, pudiendo presentarse las comunicaciones en los registros y lugares que se recogen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Si se produjese alguna modificación de dichos datos debe comunicarse ésta en el plazo máximo de 15 días desde que se haya producido, acompañando la documentación acreditativa.

El cese en la actividad debe ser, igualmente, comunicado procediéndose a la correspondiente cancelación registral.

Una vez comunicada la actividad se procederá a la inscripción registral de la empresa y, simultáneamente, se podrá iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.


Carácter y objeto del RPAEA



El RPAEA tendrá carácter público e informativo.



Será objeto de asiento en el RPAEA:



-El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos obligados a la inscripción.



-La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos.



-El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos.



Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos



Deberán estar inscritos en el Registro General Sanitario, las empresas alimentarias, establecimientos y productos alimentarios a que hace referencia el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.



Para la inscripción en el Registro General Sanitario será condición única y suficiente la comunicación previa ante la Consejería competente en materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias, con la excepción de las reguladas por el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, que, previamente al inicio de su actividad, deberán disponer de autorización sanitaria de inscripción según disponen los artículos 9 y 10 del Real Decreto 191/2011.



El operador de la empresa debe aportar en la comunicación los siguientes datos:



-Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.

-El objeto de todas sus actividades y

-La sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.



Inscripción de productos alimenticios para una alimentación especial.



Los productos alimenticios para una alimentación especial, a tenor del art. 7 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se inscribirán en el Registro General Sanitario, cuando así lo disponga su normativa específica, previa comunicación de primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de la empresa alimentaria, siempre que la empresa responsable de los mismos esté inscrita en el mencionado Registro.



La comunicación de primera  puesta en el mercado, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, se realizará ante la Consejería con competencias en materia de salud, cuando la empresa alimentaria tenga su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.



Para ello, el operador de la empresa alimentaria presentará la comunicación de primera puesta en el mercado, según modelo que figura en los anexos de la norma, acompañada del etiquetado del producto en lengua española, y si el producto ya ha sido comercializado en algún Estado de la Unión Europea, la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.



La administración deberá pronunciarse sobre la inscripción emitiendo y notificando una resolución en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su comunicación previa de puesta en el mercado



La comunicación de modificación de la información del etiquetado de los productos comportará la presentación de la nueva etiqueta.



Inscripción de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial



Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se inscribirán en el Registro General Sanitario:



a) En el caso de que la extracción se efectúe en el territorio nacional, una vez que la autorización de aprovechamiento concedida por la autoridad minera competente se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.



b) En el caso de que sean extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español.



Cuando el manantial o la captación se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el explotador de la empresa alimentaria presentará la solicitud de inscripción de las aguas minerales naturales o de manantial ante la Consejería con competencias en materia de salud para la inscripción del agua en el Registro General Sanitario. Para ello, el explotador de la empresa alimentaria presentará la solicitud de inscripción, según modelo que figura en el Decreto, acompañada de la documentación indicada en el mismo.



La administración deberá pronunciarse sobre la inscripción emitiendo y notificando una resolución en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario.



Procedimiento de autorización sanitaria de inscripción



Las empresas alimentarias que precisen una autorización sanitaria de inscripción, deberán presentar una solicitud ante la Consejería competente en materia de Salud según el modelo previsto en el Anexo II del Decreto, con los siguientes datos y documentación:



- Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.

- Objeto de todas las actividades/memoria detallada de actividad.

- Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

- Documentación del sistema de autocontrol basado en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico o declaración responsable de la empresa obligándose a aportar la misma en un plazo máximo de tres meses.



En la instrucción del procedimiento se comprobará mediante visita de inspección por los servicios de control oficial el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Recibidos los informes solicitados o superados los plazos concedidos para emitirlos, se dará trámite de audiencia por un plazo de diez días a los interesados.



El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.



El órgano competente para resolver los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento es el titular de la Consejería competente en materia de salud.



Autorización sanitaria de inscripción definitiva y condicional



La autorización sanitaria de inscripción definitiva se concederá cuando las industrias, establecimientos y actividades sujetos a inscripción reúnan los requisitos exigidos por la correspondiente normativa sectorial.



En el caso de que cumplan los requisitos de infraestructura y equipamiento pero no los requisitos restantes de la legislación alimentaria, se les podrá conceder una autorización condicional, con los plazos que marca el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.



Modificaciones de la inscripción y cancelación registral



Deberán comunicarse las modificaciones que se produzcan en los datos que originaron la inscripción. Igualmente deberá comunicarse el cese de la actividad de la empresa, para proceder a la cancelación registral. Dichas comunicaciones deberán realizarse en el plazo máximo de 15 días desde que éstas tuvieron lugar.



Comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición 

Recibida la comunicación previa, la comunicación de las modificaciones y cancelaciones, dictada la resolución de autorización sanitaria de inscripción o la resolución sobre productos destinados a una alimentación especial y sobre aguas minerales naturales y de manantial se comunicará a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en el plazo de quince días. Dicha comunicación se realizará por parte del titular de la Consejería competente en materia de salud.



Empresas registradas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto



Las inscripciones de empresas, establecimientos y productos que en la actualidad figuran en el Registro General Sanitario continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de que las autoridades competentes estatales deban realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su adecuación a la normativa y, en su caso, proceder a la cancelación de aquellas que no hayan de constar en el mismo, a partir de su entrada en vigor, particularmente las de empresas y establecimientos que tuvieran como objeto de su actividad, los detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.



Las empresas que en la actualidad ya figuran en las bases de datos autonómicas de establecimientos alimentarios por estar sometidas a controles oficiales sanitarios se inscribirán de oficio en el RPAEA. Dicha inscripción será comunicada a los titulares de las empresas en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del decreto.


Acceder a la disposición en el siguiente enlace:



lunes, 27 de mayo de 2013

Reflexiones sobre los desahucios y las cláusulas abusivas. Manuel Almenar, Vocal del Consejo General del Poder Judicial: “La ley del Gobierno contra los desahucios se queda corta”




El vocal del CGPJ Manuel Almenar cree que "las cláusulas abusivas son el pan de cada día"

Los casos de corrupción, los desahucios, las preferentes... La crisis y las desigualdades han hecho que en los últimos años los jueces empiecen a ser vistos por los ciudadanos como el último dique de contención ante las injusticias no resueltas por el poder legislativo y el ejecutivo. Agazapados hasta ahora en los tribunales, a veces al margen de los debates de actualidad, los magistrados han tomado ahora más protagonismo. Manuel Almenar (Valencia, 1963), vocal del Consejo General del Poder Judicial, es uno de esos jueces. En su lenguaje se observa de alguna manera que los tiempos han cambiado. El pasado día 17 recibió a EL PAÍS para hablar de uno de esos temas, los desahucios. 

Pregunta. ¿Tienen la sensación de que ustedes son vistos ahora como la china en el zapato del Gobierno?

Respuesta. Normalmente hacemos nuestra labor de una forma silenciosa, buscando soluciones a los casos concretos. Y ahora nos hemos visto en un papel al que no estamos acostumbrados. Pero nuestro trabajo es buscar remedios a situaciones de injusticia y resolver conflictos. Si para hacerlo tenemos que adoptar decisiones que no gusten a los poderes públicos o a los poderes fácticos, lo haremos. Nuestro deber constitucional es dar tutela judicial a las partes. Guste o no guste. 

P. En la cuestión de los desahucios, ¿no ha habido una cierta inactividad judicial hasta que el problema ha estallado?

R. Los jueces sí han intentado, de manera individual, buscar soluciones dentro de los estrechos márgenes de la ley. Por ejemplo, prolongando el plazo para un desalojo o dando posibilidades a la parte deudora para que pudiera oponerse. Por otro lado, la perspectiva sobre los desahucios ha cambiado. Durante los primeros años, 2007 o 2008, los hipotecados tenían aún un colchón: los ahorros de la familia, los amigos… Eso ha desaparecido ya y ha emergido lo que había debajo: una pérdida de la capacidad económica. Eso llegó a los juzgados más tarde, cuando la gente no podía ya pagar sus viviendas. 

P. ¿Qué margen de maniobra tenían para parar desahucios?

R. Desde el año 2009, el Tribunal de Luxemburgo había dictado varias sentencias poniendo de relieve la necesidad de que los jueces se pronunciasen de oficio sobre la existencia de cláusulas abusivas. Pero el problema con el que se encontraba el magistrado era que el tribunal decía una cosa que la ley española prohibía expresamente. 

P. ¿Y ahora? ¿Qué puede esperar el ciudadano a partir de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del pasado 14 de marzo?

R. El juez ahora no solo puede, sino que debe, revisar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en las hipotecas. Si encuentra una, debe eliminarla. Es decir, si se han fijado unos intereses de demora abusivos, por ejemplo, el efecto es que ya no habrá intereses de este tipo. No cabe bajo ningún concepto mantener una cláusula abusiva aunque sea suavizándola. Y este principio se aplica a otros asuntos. Nos hemos centrado en los desahucios, los más sangrantes, pero las cláusulas abusivas son el pan nuestro de cada día. 

P. ¿Cree que hay una situación de equilibrio entre los bancos y el ciudadano que pide una hipoteca?

R. La realidad pone de relieve que no. La situación de inferioridad del consumidor se refleja tanto en su capacidad de negociación, prácticamente nula —uno se limita a firmar lo que le ponen—, como en el nivel de información del que dispone. 

P. Los bancos argumentan que ellos ya han cumplido su parte en el contrato: dar el dinero. Y que la otra parte debe devolverlo porque asumió un riesgo.

R. Eso sería así en una situación abstracta. En el caso concreto nos encontramos con que el banco muchas veces introduce cláusulas que rompen el equilibrio entre las partes. Y en el origen de esa relación no hay una situación de igualdad. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario es esencial tasar la vivienda. ¿Quién lo hace? Una sociedad de tasación que depende del banco. Si luego la cuantía de la tasación no se corresponde con la realidad de los hechos, ¿quién debe asumir el riesgo de haberse equivocado? Entiendo que quien tasó, que además estaba cobrando por sus conocimientos. Es decir, directa o indirectamente, el banco. 

P. Los bancos defienden que no son responsables de la bajada de precios de la vivienda.

R. En muchos casos, el banco no tuvo en cuenta la verdadera capacidad económica del deudor. En otros, siendo el valor real de una vivienda de 100.000 euros, la tasó en 120.000 y prestó esa cantidad, convenciendo al deudor de que esa diferencia la podía invertir en un coche o en amueblar la casa. El riesgo no puede imputarse sin más al consumidor, que encima ni participó en la tasación. En todo caso, habría que hablar de dos responsables. 


R. Recoge aquellas modificaciones que la sentencia de Luxemburgo consideraba obligatorias, pero se queda corta. Por ejemplo, no fija el momento y las instancias en los que el juez puede intervenir de oficio para controlar la existencia de cláusulas abusivas. Tampoco resuelve el problema de la protección de los avalistas: padres, familiares próximos, amigos… El avalista pensaba muchas veces que si el deudor no pagaba, la casa ya sería suficiente como para pagar el préstamo, y ahora se encuentra con que la casa ya no vale 100.000 sino 60.000. El banco se dirige contra los avalistas, a veces jubilados que acaban perdiendo su casa, con la que habían avalado el préstamo. Este tipo de situaciones no han sido contempladas. 

P. ¿Cómo se podría regular?

R. Impidiendo las situaciones de sobregarantía. Prohibiendo las segundas hipotecas de hecho; estableciendo que un préstamo se garantice solo con la hipoteca sobre la vivienda y bienes del deudor sin que pueda alcanzar la vivienda habitual del avalista. Y ampliando los umbrales de aplicación del código de buenas prácticas para los avalistas, para que no pierdan su casa… 

P. La ley dice que el banco tendrá que esperar tres impagos de cuota para poder iniciar la ejecución hipotecaria. ¿Es suficiente?

R. Antes era solo de un mes y se eleva ahora a tres. Pero eso es un mínimo. No quiere decir que cumpliéndolo el banco ya esté salvado. El juez habrá de tener en cuenta otras circunstancias, como la cuantía total de la deuda y el plazo de pago para ver si la cláusula es abusiva. 

P. El juez Fernández Seijo calificó la nueva ley como un monstruo de Frankenstein. Dijo que será difícil de aplicar.

R. Hubiera sido deseable una mayor claridad. La legislación hipotecaria estuvo bien en el momento en el que se aprobó, hace 100 años, pero ahora ya no da respuesta al problema. Debe ser reformada junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La pérdida de la vivienda por parte de miles de personas, que requiere una solución urgente y medidas inmediatas de carácter social, es una cuestión distinta que exige una respuesta que no tiene por qué coincidir con las soluciones jurídicas más globales. Mezclarlo todo, como hace la ley, puede generar distorsiones en su aplicación. 

P. El código de buenas prácticas apenas se ha aplicado, según un estudio reciente llevado a cabo en un juzgado de Madrid.

R. Este código plantea dos problemas. El primero es que el 99% de los procedimientos de ejecución hipotecaria se encuentra solo con el demandante. El proceso se inicia, se requiere de pago al deudor y se notifica que hay un procedimiento contra él. Pero el deudor no se persona. ¿Por qué? ¿Alguien cree que quien no tiene dinero para pagar la hipoteca puede ir y pagar a un abogado para que le asesore? Por eso no se personaba ningún deudor y muy poca gente invocaba el código de buenas prácticas. El segundo problema es que los requisitos exigidos son muy rigurosos. Aunque se han flexibilizado, todavía impiden que el código pueda aplicarse y beneficiar a un gran número de familias.

Fuente : El País

sábado, 25 de mayo de 2013

Ley Antitabaco: la inmensa mayoría de los españoles están en contra de modificar la Ley Antitabaco para que se permita fumar en casinos y salas de juegos



El 82 % de los españoles están en contra de modificar la Ley Antitabaco

En un momento especialmente alarmante por la posible modificación de la ley que permitiría fumar en casinos (caso Eurovegas) y el boicot para aprobar la futura normativa europea que regula la composición, los aromas y las advertencias sanitarias en las cajetillas con objeto de que los jóvenes no se inicien en el consumo, la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) ha preguntado a los españoles cómo ven esta "amenaza" y los ciudadanos (82%) tienen clara su oposición a cualquier cambio en la norma que permita fumar en casinos o casas de juego. En la misma medida (82%) creen que los aditivos son factor determinante para que los adolescentes mantengan el hábito.

La semFYC ha elaborado una encuesta realizada en centros de atención primaria de toda España a 8.494 ciudadanos de todas las comunidades autónomas, entre los cuales había fumadores, no fumadores y ex fumadores. Los resultados de este trabajo se han presentado hoy coincidiendo con la presentación de la XIV Semana sin Humo, que arranca el lunes 27 y hasta el día 31 de mayo (Día Mundial sin Tabaco), con el lema Inténtalo, Consíguelo y Compártelo (ver nota de prensa). Una iniciativa en la que participan centros de salud de todas las comunidades autónomas y que pretende recordar a la población que los profesionales del primer nivel asistencial pueden ayudar a los interesados a dejar de fumar.

La encuesta indica que el 82% de los españoles ve mal o muy mal que se modifique la ley para permitir fumar en casinos y salas de juego. Aunque el cumplimiento de la ley es bueno, el 16 % de los encuestados culpa a las autoridades, por falta de función inspectora, de que no se cumpla la ley en su totalidad; un 61% cree que el fumador es el principal responsable y un 13% considera que es el dueño del local.

Como señala la doctora Ana Pastor, vicepresidenta de semFYC, en un momento en el que vuelven a alzarse voces que reclaman una relajación de la actual norma antitabaco con fines recaudatorios "es muy oportuno escuchar la voz de los ciudadanos. Desde los centros de salud hemos preguntado a todos, a los que fuman, a los que no y a los que un día decidieron dejarlo y el resultado es contundente: son conscientes de que está en juego su salud y la de su entorno; la mayoría no desea volver a lo de antes y ve con buenos ojos que no se permita fumar en estos espacios públicos". 

Para la doctora Pastor, la actual legislación tiene como finalidad proteger a los no fumadores, ya que no prohíbe fumar sino que regula dónde no puede hacerse. "Y esa es la razón por la que los mayores beneficios se han producido en los no fumadores, por lo que en ningún momento esta legislación va en contra de los derechos de los fumadores, ya que tampoco se les discrimina en cuanto a la utilización de recursos sanitarios, como ya ocurre en otros países".

Respecto al hecho de que se cambien las leyes para permitir fumar en casinos y establecimientos tipo Eurovegas, el doctor Plácido Gascó, coordinador de la Semana sin Humo y miembro del Grupo de Abordaje al Tabaquismo (GAT) de semFYC, advierte de que "estaríamos ante un retroceso que podría incitar a la creación de una 'Ciudad de las adicciones' y al fomento de una sociedad de adictos con la consiguiente comercialización de las adicciones". 

Se ha preguntado a fumadores y ex fumadores
 
En la parte de la encuesta que pregunta a fumadores (2.041), el perfil resultante muestra que fuman una media de 13 cigarros al día, y que se iniciaron en su consumo a los 17 años. Más del 60% ha manifestado su deseo de dejar de fumar, y el 40% ha hecho un intento de dejarlo en el último año. Sólo un 2,8% respondió no tener intención de abandonarlo nunca. De hecho, cada vez son más los españoles que se esfuerzan por dejar el tabaco, afirma el doctor Gascó "Si el año pasado por estas fechas comprobamos que un 35% de los españoles había hecho algún intento por abandonar el hábito, este año, se ha aumentado hasta un 40 %". 

Tabaquismo en adolescentes y Directiva Europea
 
La encuesta de semFYC ha puesto especial atención al consumo de tabaco en los más jóvenes. Uno de los objetivos era conocer los factores que más influyen en que este grupo de población comience a fumar. Entre ellos, figura que los amigos fumen (94.4%), y los aditivos que los fabricantes incorporan al tabaco (82%). "Es aterrador pensar que una industria conocida por sus juegos sucios, que tiene entre las mujeres y adolescentes uno de los objetivos de sus acciones, reciba apoyos institucionales de los parlamentos de Canarias, Extremadura, Rioja, Cantabria y Navarra", comenta el doctor Gascó. 

Exposición al humo del tabaco y diferencias por sexo 

La realidad es que a la población general cada vez le importuna más el humo del tabaco. Según datos de la encuesta, el 66% lo considera molesto o muy molesto. Con respecto a los efectos del consumo de tabaco también se preguntó sobre si creen que existe alguna diferencia por sexos. La mayoría de los encuestados (75%) desconoce que los efectos de su consumo son mayores en la mujer y solo un 20% manifestó que los daños son mayores en las féminas. "La realidad es que el tabaco es más perjudicial en ellas que en ellos. De hecho las mujeres necesitan menos años y cigarrillos para que se produzcan daños en su organismo", asegura el doctor Gascó. 

En esta edición, semFYC ha reconocido con el Premio sin Humo la labor de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por su lucha para conquistar un mundo libre de humo a través de la Iniciativa Liberarse del Tabaco (TFI, por sus siglas en inglés).

Fuente: http://www.semfyc.es

viernes, 17 de mayo de 2013

Robert Skidelsky, escritor y economista, biógrafo de Keynes : “Es perverso y estúpido permitir que el 27% de la sociedad esté en paro”



El biógrafo por excelencia de John Maynard Keynes comparte con el economista la filosofía general sobre la vida y sobre la economía

Entrevista de Alicia González en  El País


Robert Skidelsky (Manchuria, China, 1939) es mucho más que el biógrafo por excelencia del economista John Maynard Keynes. Es un gran humanista que no ha perdido un ápice de curiosidad. Cuando la grabadora se apaga, pregunta sobre la situación de España, cómo lo está haciendo el gobierno y el papel de la Iglesia en la crisis. “En Reino Unido, la iglesia ha recuperado mucha autoridad moral con esta crisis. Ha criticado con dureza al gobierno por permitir que el desempleo escalara de forma imparable y lo cierto es que necesitamos recuperar referentes morales y ahí la Iglesia puede desempeñar un papel muy importante. ¿Ha pasado lo mismo en España?”, pregunta sin doblez.

Skidelsky ha venido a Madrid a promocionar su principal obra, que publica RBA. 1.366 páginas en las que condensa la esencia de uno de los economistas más brillantes e influyentes de la historia, con quien comparte, según sus propias palabras, la filosofía general sobre la vida y sobre la economía. “Al conocerle tan bien como le conozco el reto es imaginar cómo él habría cambiado en este tiempo y cómo lo habrían hecho sus ideas, dadas las circunstancias”. Lamentablemente, algunas cosas no han cambiado tanto y Skidelsky hace suyos los postulados de Keynes.

“Admiro mucho su humanidad y su indignación contra las mentiras políticas porque creía firmemente que los políticos debían decir la verdad a la gente. Y, por encima de todo, su ira contra el desempleo. Aseguraba que era tan perverso como estúpido permitir que hubiera desempleo. Y creo que es verdad. Creo que es perverso que el gobierno español permita que el 27% de su población esté desempleada y es perverso que el 50% de los jóvenes no tenga empleo. Y es también estúpido porque no hay necesidad de que así sea”, concluye.

La gran hazaña de Skidelsky fue separar al mito de la persona real, en un momento en el que las biografías ignoraban la vida privada de los personajes. Con Keynes, si cabe, es aún más difícil separar al economista de la persona, sostiene el profesor de la Universidad de Warwick. “Sus ideas económicas eran parte de cómo él veía la vida. Keynes no admiraba a muchos economistas y sí le gustaban mucho más los artistas y los filósofos. Tampoco tuvo amigos íntimos, uno o dos como mucho”. Keynes formó parte del grupo de Bloomsbury, integrado por artistas como Duncan Grant o escritores como Virginia Woolf, que marcaron su forma de ver la vida y, en buena medida, el resto de su obra. “Para él, lo importante era la belleza, la amistad, el conocimiento. Eran el estado mental al que todos debíamos aspirar. Y la economía solo era un medio para alcanzarlo, no era una meta en sí misma. Y una vez conseguido el entorno que lo permitía, instrumentos como la eficiencia, el gasto o el pleno empleo dejaban de ser importantes”.

Esas circunstancias han quedado reflejadas en su biografía, donde desveló la homosexualidad del economista británico y que ahora han suscitado una polémica académica con el historiador Niall Ferguson.

En una reciente conferencia, Ferguson atribuyó la defensa del gasto público de Keynes a su homosexualidad y su falta de descendencia. Tuvo que disculparse al día siguiente. Skidelsky es sutil pero implacable en la crítica. “El problema de esa argumentación es la explicación, que se busque la justificación de una circunstancia con otra”. Y añade: “Ahora es más difícil hacer el trabajo de investigación, hay más distracciones mediáticas. Cuando algún investigador destaca en un campo o tiene una personalidad interesante, los medios suelen hacer de ellos estrellas mediáticas y acaban abandonando su investigación. Algo así es lo que le ha pasado a Niall Ferguson, que escribió muy buenos libros hace 20 años pero que ahora se ha entregado a los medios de comunicación y su trabajo se resiente”.

Con el tiempo, la izquierda ideológica ha sido la gran abanderada del legado del keynesianismo, aunque él nunca se declaró como tal. “Quizás sus ideas hayan sido reivindicadas por el centro izquierda pero estaban mucho más en el centro y él se identificó durante la mayor parte de su vida con el Partido Liberal [ahora en coalición con el gobierno del conservador David Cameron]. Una vez John Maynard Keynes dijo que era el trabajo del Partido Liberal propiciar ministros al Partido Laborista e ideas al Partido Conservador. De alguna forma, él donde quería estar era en el centro”, defiende Skidelsky.

El keynesianismo, como tal, fue denostado durante años, y solo la mayor crisis económica y financiera desde la Gran Depresión lo devolvió al primer plano de la actualidad e hizo aflorar a sus adeptos. “Ya lo dijo Robert Lucas \[economista de la escuela de Chicago\]. Cuando estamos metidos en la trinchera, todos somos keynesianos. Es instintivo, pura supervivencia política. Pero tan pronto como se consigue sacar un poco la cabeza de ahí, los viejos hábitos y las posiciones ideológicas se imponen. Y la derecha quiere reducir el Estado a toda costa”, aclara Skidelsky.

El biógrafo de Keynes entiende que la sociedad mire al pasado en busca de respuestas porque “la gente ha perdido mucha fe en los economistas, que dieron una cierta bendición al sistema financiero y crediticio. Pero creo que la macroeconomía, que es la ciencia del gobierno, está en un callejón sin salida, todas sus teorías han sido destrozadas y se encuentra en serios apuros”. Y sin macroeconomía, asegura, la acción de gobierno se resiente. “Cuando las cosas van bien, la gente no se preocupa por la economía, solo espera que todo siga funcionando”.

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jueves, 9 de mayo de 2013

Conclusiones de la Jornada sobre las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias



JORNADA SOBRE LAS REPERCUSIONES DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA. ESPECIAL REFERENCIA AL RÉGIMEN TRANSITORIO


CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO

Hoy se ha celebrado en el Servicio de Formación Continua una jornada para analizar las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria, dirigida por el Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, D. Juan Antonio Xiol, y moderada por los Vocales del CGPJ D.Manuel Almenar y D. Ramón Camp.

A lo largo de la jornada, a la que han asistido todos los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo y magistrados de Juzgados y Audiencias Provinciales de toda España, así como letrados del Servicio de Inspección y de la Escuela Judicial y letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo que han apoyado su desarrollo, se ha estudiado con detenimiento el estado de la cuestión a raíz de las últimas sentencias del TJUE, los criterios para valorar el carácter abusivo de una cláusula contractual, las consecuencias de la declaración de una cláusula como abusiva y las facultades del juez para actuar de oficio en materia de cláusulas abusivas.

Las intervenciones de los ponentes y de los asistentes han permitido profundizar en la problemática planteada y sentar una serie de reflexiones que tienen carácter meramente orientativo, sin afectar en modo alguno a la independencia de cada juez o magistrado en el ejercicio de la función jurisdiccional, pero que hacen públicas con la finalidad de contribuir a la formación de criterios jurídicos sobre la materia tratada.

Los asistentes quieren resaltar el trabajo que están llevando a cabo los jueces de primera instancia que, interiorizando la dimensión ética de la función judicial, están llenando lagunas y dando respuesta con arreglo a los principios y valores constitucionales a los problemas que afectan de manera relevante a la sociedad en estos momentos.

Conclusiones:

1.- Es necesario adaptar la legislación española, especialmente la de carácter procesal, al derecho europeo y a la doctrina sentada por el TJUE, para garantizar al consumidor una protección más eficaz, en los términos exigidos por la Directiva 13/93/CEE, de 5 de abril, y normativa que la desarrolla.

2.- La reforma legislativa en curso da respuesta a algunas de las cuestiones que suscita la doctrina del TJUE, lo que no exime a los jueces del deber de completar las lagunas que pudieran existir aplicando los principios generales del ordenamiento jurídico europeo y nacional.

3.- El Juez debe actuar de oficio en protección del consumidor, utilizando todos los instrumentos previstos en nuestras leyes para conseguir una solución acorde al derecho europeo y a la interpretación que del mismo hace el TJUE.

4.- Aunque el problema de las cláusulas abusivas trasciende a todo el ordenamiento, las reflexiones o propuestas analizadas se refieren al ámbito de ejecuciones hipotecarias en contratos entre profesionales y consumidores.

5.- De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo las cláusulas abusivas nulas no vinculan a ningún efecto. El juez no puede integrar o moderar dichas cláusulas, que deben ser tenidas por no puestas.

6.- Para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual se atenderá, además de a la naturaleza de los bienes o servicios objeto de contrato y a las circunstancias que concurren en el momento de su celebración,  a las demás cláusulas del contrato y a los parámetros contenidos en las normas de derecho interno en relación con situaciones similares a la que se plantea. En particular, se atenderá a los parámetros recogidos en la proposición de ley sometida hoy a la aprobación del Senado.

7.- Con relación a los criterios que deben tenerse en cuenta para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas:

- En cuanto a las cláusulas de fijación de intereses moratorios, habrá que valorar los distintos tipos de interés referenciados en la normativa interna, y en particular, al que se contempla en el nuevo artículo 114 LH.

- En cuanto a las  cláusulas de vencimiento anticipado, el posible carácter abusivo de la cláusula en abstracto no generará por sí la nulidad de dicha cláusula sino que deberá valorarse según las circunstancias del caso. En concreto, aunque se prevea el vencimiento anticipado por un único incumplimiento, si la reclamación se interpone cuando se haya producido el incumplimiento en los términos previstos en el artículo 693 LEC según el texto de la proposición de ley,  no se apreciará el carácter abusivo de la cláusula.

-En cuanto a las cláusulas de intereses remuneratorios, con carácter general se considera que dichos intereses forman parte del precio, de forma que las cláusulas no pueden declararse abusivas, debiendo limitarse el examen judicial al control de transparencia.

8.- Por lo que se refiere a los efectos de la declaración de nulidad:

-En el caso de las cláusulas de intereses de demora, la nulidad comportará la expulsión de la cláusula y se considera que el principal devengará los intereses legalmente previstos, existiendo a estos efectos dos posiciones mayoritarias: la que defiende la aplicación del Código Civil (intereses del artículo 1108 CC) o  la que sostiene la aplicación de la Ley Hipotecaria (interés del nuevo artículo 114 LH).

-En el caso de la cláusula de vencimiento anticipado, la declaración de nulidad determinará la aplicación de la doctrina jurisprudencial en materia de resolución contractual (artículos 1124 y 1129 CC), sin que proceda despachar ejecución.

9.- El deber de los tribunales españoles consistente en el control de oficio de las cláusulas abusivas incluidas en contratos con consumidores, tiene especial relevancia en el proceso de ejecución y en el juicio monitorio. Por exigencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay que acomodar los trámites procesales al efectivo control por parte del juez de los derechos del consumidor.

10.- En el procedimiento de ejecución el control de oficio debe, de entrada, ejercitarse en la fase de admisión de la demanda, siguiendo la pauta contenida en la proyectada reforma del artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juez, si advierte que el título ejecutivo contiene alguna cláusula abusiva, deberá ponerlo en conocimiento de las partes y darles una audiencia de cinco días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sin necesidad de abrir ningún incidente.


El juez, si aprecia el carácter abusivo de alguna de las cláusulas, determinará las consecuencias de ello y  declarará, bien la denegación de la ejecución bien el despacho de la misma sin aplicación de aquellas cláusulas que estime abusivas.

Frente al auto despachando ejecución sin aplicar la cláusula abusiva cabrá recurso de apelación, respecto de la denegación parcial del despacho de ejecución.

Lo anterior es un criterio orientativo que debe aplicarse hasta la entrada en vigor de la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, que prevé expresamente este control al tiempo de despachar la ejecución.

 Respecto de todos los procedimientos en trámite en los que ya se ha despachado ejecución, se recomienda, incluso con anterioridad a la entrada en vigor de la futura reforma legal, y si se advierte que existe una posible cláusula abusiva, conceder la posibilidad de que el deudor haga valer en la fase de oposición la existencia de esta cláusula. De haber precluido el plazo para ello, se habilitará un plazo de un mes para formular oposición con ese fin.

 Transcurrido el plazo sin que el deudor se haya opuesto, el juez podrá apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula, oyendo al ejecutante si no se hubiera manifestado al respecto.

11.- En el proceso monitorio, sin perjuicio de las competencias del Secretario Judicial, corresponde al juez el examen del carácter abusivo de una cláusula incluida en el documento que sustente la reclamación del crédito. Este examen se realizará en la fase de admisión de la solicitud. Si el juez considera que la cláusula puede ser abusiva lo pondrá en conocimiento del solicitante, especificando la cláusula afectada y  le concederá un plazo de cinco días para formular alegaciones. Si como consecuencia de la apreciación de la cláusula abusiva procediera la reclamación por una cantidad inferior a la inicial, se procederá conforme establece el artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Fuente: www.poderjudicial.es