viernes, 10 de agosto de 2012

Cláusulas abusivas en contratos bancarios con consumidores: la Audiencia de Tarragona confirma que un juzgado puede anular de oficio, por abusiva, una cláusula de un préstamo bancario firmado por un consumidor

La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado una sentencia dictada por un Juzgado de 1ª Instancia de El Vendrell que anuló de oficio una cláusula, por abusiva, de un préstamo firmado entre un particular y una entidad financiera. El consumidor deberá abonar su deuda más 2,5 veces el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, y no el 20% de mora fijado en el contrato. 


La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell, en la que declara de oficio abusiva una cláusula de un contrato de préstamo firmado entre un particular y una entidad financiera.

La póliza de préstamo entre Finanzia de Crédito, S.A. y el consumidor se suscribió en 2007 por importe de 40.826,06 euros a devolver mediante el pago de 60 cuotas con un interés anual del 7% y un interés anual de demora del 20% e interés nominal.

La sentencia confirmada consideró que la cláusula por la que se fija en un 20% los intereses de demora constituyen una sanción desproporcionada a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/2007, todo ello en relación al art. 19 de la Ley de Crédito al Consumo que limita el interés legal a un tipo no superior al 2,5 del interés legal del dinero.

En su lugar, el juzgado de primera instancia falló que el particular debía pagar su deuda más 2,5 veces el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. La decisión fue adoptada de oficio y ha sido confirmada por la Audiencia de Tarragona a favor de la facultad moderadora del juez.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictada el 10 de abril de 2012 y cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Díaz Muyor, sigue la jurisprudencia fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una cuestión prejudicial que, precisamente, había sido planteada por la Audiencia de Barcelona.
La Audiencia se cuestiona la apariencia mercantil del contrato y considera aplicable el principio general de defensa del consumidor al valorar que pueden ser considerados como contratos civiles los contratos bancarios con consumidores.

Así, la sentencia afirma que la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo, que debe completarse con el principio general de defensa del consumidor -art. 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 26/1984-, “aplicables al caso que nos ocupa permiten calificar, en general, como contratos civiles los contratos bancarios con consumidores, es decir, aquéllos en que el dinero o los servicios no se destinan a "operaciones mercantiles", aplicando por analogía el criterio del art. 311 del Código de Comercio. En este sentido, ya la SAP Barcelona Secc. 15ª de 17 de febrero de 1994, calificó como civil un contrato de leasing a consumidor. Una cláusula que autocalifique el contrato como mercantil no es abusiva, sino nula por contraria a ley”.

La Ley de Crédito al Consumo “regula todos los contratos en los que un empresario concede crédito a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional. Así pues, no se refiere sólo a contratos bancarios, aunque afecte a ellos de manera notable, en especial como financiadores de operaciones de consumo”.

“Especial interés práctico ha tenido -destaca la resolución- la aplicación del art. 19.4 LCC para calificar como cláusula abusiva la de intereses moratorios exagerados, en especial al descender progresivamente el interés legal”.

La sentencia (Roj SAP T 385/2012), de 10 de abril de 2012, cita numerosa jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y expone: “Con todo, en algunos casos con cita de la Ley de usura y en otros no, parece ir abriéndose paso en la doctrina de las Audiencias, claramente en relación con los intereses moratorios y algo más tímidamente en relación con los remuneratorios, la consideración como canon de referencia, para determinar el carácter abusivo de las cláusulas que fijan el tipo de interés, - aunque no directamente aplicable a los casos enjuiciados de las previsiones del art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo”.

La Audiencia de Tarragona sentencia que fue correcto el criterio del Juzgador a quo de moderar el pacto de intereses de demora y considera el contrato como contrato civil, “si bien matizando que en esta cuestión existen criterios aun confusos, tal como se deduce de la RDGRN de 1 de febrero de 1980, SAP de Madrid de 7.10.2009 o en la ya más antigua STS de 9 de mayo de 1944”.

Contra la resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, a interponer en el plazo de veinte días ante la Audiencia de Tarragona y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

La sentencia no se pronuncia respecto al pago de las costas causadas en la segunda instancia, dadas las dudas de derecho que vienen suscitando las resoluciones planteadas.


jueves, 9 de agosto de 2012

Sobre los alimentos funcionales: "Por qué no consumo productos que dicen ser saludables", de Mikel López Iturriaga

Patata: un alimento tradicional y sano

Te bajan la tensión, reducen tu colesterol, mejoran tu rendimiento deportivo, te ayudan a perder peso o desatascan tu congestionado intestino. Se conocen como "alimentos funcionales", los fabrican grandes empresas como Danone, Unilever, Pascual o Kaiku, y si los tomas con regularidad, tus problemas de salud remitirán o desaparecerán.

¿Te lo crees? Yo no. Pero parece que mi escepticismo no es compartido por buena parte de la población, que ha acogido estos milagrosos productos con entusiasmo y los ha convertido en superventas con cifras de facturación de 2.900 millones de euros al año. La crisis parece haber frenado un poco el crecimiento del sector, ya que los alimentos funcionales suelen ser más caros que los que no lo son. Sin embargo, las marcas siguen apostando por ellos, sabedoras de su atractivo para un público cada vez más preocupado (¿u obsesionado?) por la salud.

¿Y por qué no me creo las maravillas de los actimeles, danacoles, vitatens, proactivs, l.caseis, omega treses, activias y demás inventos con nombres futuristas? En líneas generales, porque existen escasas o nulas evidencias científicas que demuestren sus presuntas virtudes. Como dice el escritor y activista Michael Pollan, las afirmaciones que se leen en sus etiquetas o que se escuchan en sus anuncios "suelen estar basadas en datos incompletos e investigaciones deficientes".

En su ultrarrecomendable libro Saber comer, recién publicado en España, Pollan ofrece 64 reglas básicas para comer bien. La octava es bien clara: "Evita productos que afirmen ser saludables". Y la 42, también: "Sé escéptico ante los alimentos no tradicionales". El autor estadounidense emplea como ejemplo la margarina, uno de los primeros productos industriales que afirmó ser más beneficioso para la salud que el alimento que sustituía. Años después de su invención, se supo que sus grasas trans eran mucho más perjudiciales para el organismo que las de la mantequilla. "La comida más sana del súper (los productos frescos) no alardea de lo saludable que es", escribe Pollan. "Sólo los grandes productores disponen de medios para conseguir que las autoridades sanitarias les aprueben esos lemas con los que venden sus productos".

La gran pregunta es cómo lo consiguen. Por qué nuestras autoridades sanitarias o alimentarias se muestran incapaces de obligar a las marcas a no decir mentiras, o mejor dicho, a no vender medias verdades o a afirmar hechos no demostrados.

El profesor y experto en bioquímica de la Universidad de Murcia José Manuel López Nicolas ha escrito mucho y bueno sobre el tema en su blog Scientia. En sus largas y documentadas entradas, desentraña los trucos que utilizan productos como el VitaTEN de Kaiku, el Actimel de Danone o la leche fermentada con L. Casei de Hacendado para poder publicitarse como saludables. ¿Que la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) les impide publicitar las supuestas virtudes anti-tensión arterial y pro-defensas de los lactobacilus y demás bacterias-prodigio? Pues añaden a sus bebedizos potasio o vitamina B6, sustancias que sí están reconocidas legalmente como beneficiosas en esos terrenos, y santas pascuas.

Lo absurdo del boom funcional es que alimentos normales y corrientes poseen la misma o mayor cantidad de esas sustancias, y son mucho más baratos. López Nicolás pone dos ejemplos clarividentes: además de muchos otros nutrientes, un plátano aporta el triple de vitamina B6 que el Actimel o el L. Casei de Hacendado y cuesta tres veces menos. De igual forma, un aguacate contiene cuatro veces más potasio que un VitaTEN, y cuesta un 15% menos.

El profesor añade una reflexión a mi entender importantísima: "Según los últimos estudios nutricionales la deficiencia de potasio es muy rara en individuos que consuman una dieta equilibrada y no hay necesidad alguna de consumir suplementos en circunstancias normales". Lo mismo ocurre con el traído y llevado omega-3: con tomar pescado azul con cierta frecuencia, es más que suficiente. Yo aplicaría esta lección a todos los productos procesados enriquecidos con minerales, vitaminas o sustancias maravillosas: si tu dieta es variada y rica en alimentos frescos naturales, no necesitarás en absoluto de toda esa magia industrial.

Capítulo aparte merecen los productos de soja, la planta fetiche por excelencia del tinglado funcional-saludable. No tengo nada contra la salsa de soja, el tofu o cualquier alimento tradicional basado en ella. Pero cada vez que oigo palabras como "isoflavonas", "proteínas vegetales texturizadas", "lecitinas" y demás mandangas, me echo a temblar. Da igual que no existan estudios científicos serios que demuestren las bondades de la soja en la menopausia o contra el colesterol: los supermercados siguen llenos de sus esotéricos derivados. Por si alguno todavía no se ha enterado, vuelvo a recordar el libro de Pollan, que cita a un alto cargo de la FDA, el organismo controlador de los alimentos en EEUU: "La confianza en los derivados de la soja como alimentos seguros está claramente basada más en una creencia que en datos contrastables".

Las bebidas isotónicas, por su parte, acaban de recibir un buen varapalo científico. Un estudio de la revista médica British Medical Journal y la BBC pone en cuestión que líquidos como el Gatorade, el Lucozade o el Powerade mejoren el rendimiento físico o la recuperación tras el ejercicio. Lo que sí parece claro es que dichas bebidas son auténticas bombas de azúcar: entre 40 y 60 gramos por litro. El informe habla de una "sorprendente falta de pruebas" y aporta datos bastante tremendos: el 97,3% de los estudios en los que las empresas basaban sus afirmaciones carecían de rigor o directamente inaceptables.

La revista habla también del pasteleo entre la industria alimentaria y determinados científicos, que avalan virtudes no contrastadas de productos a cambio de una retribución económica. Algo que muchas personas relacionadas con este negocio saben, y que a mí, personalmente, me ha llevado a tomar la decisión de no dar bola a ninguno de los tropecientos estudios sobre las virtudes saludables de la cerveza, el vino, el queso, el café o el chocolate que se publican cada año. Ante la imposibilidad de saber de verdad quién los paga, me quedo sólo con los de instituciones de independencia y fiabilidad comprobada. Que son bien pocos, por cierto.

La misma sana desconfianza la aplico a todo producto que me venda sus propiedades beneficiosas para mi organismo. Entiendo los motivos de la industria para fabricarlos: la dificultad para hacer negocio con los alimentos de toda la vida les empuja a apostar por otros "de valor añadido" con los que pueden obtener un mayor margen. Al fin y al cabo, no hacen más que aprovecharse de la vagancia del consumidor, que prefiere confiar en ellos antes que esforzarse en mantener una dieta razonable. "Muy pocos ciudadanos leen la composición de la mercancía que adquieren y simplemente se dejan sugestionar por los reclamos de las etiquetas: 'con omega 3', 'reduce el colesterol', 'bajo en grasa'...", escriben el chef Andoni Aduriz y el filósofo Daniel Innerarity en Cocinar, comer, convivir. "Que los mensajes sean contradictorios, incompletos o que tengan fisuras informativas importa poco dentro del torbellino de datos en el que nos movemos actualmente".

A título personal, yo prefiero cuidar mi cuerpo ingiriendo la mayor variedad posible de verduras, frutas, pescados, lácteos, cereales, frutos secos y demás productos poco o nada procesados. Ellos me proporcionan toda la salud que necesito, están mucho más ricos y me cuestan menos dinero.

Fuente:  http://blogs.elpais.com/el-comidista/2012/08/alimentos-funcionales-saludables-no-gracias.html

miércoles, 8 de agosto de 2012

El Instituto Nacional de Consumo amenaza con excluir a FACUA del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores por criticar los recortes gubernamentales


Pretendiendo acallar las críticas a los recortes presupuestarios en sanidad y educación, y como si los mismos no tuviesen nada que ver con las legítimas funciones de las asociaciones de consumidores a la hora de defender los derechos ciudadanos a acceder a servicios públicos en condiciones que garanticen elementales principios de igualdad y calidad, el Instituto Nacional de Consumo, disparándose un tiro en el pie, ha remitido a FACUA una notificación requiriéndole para que, en el plazo de 15 días hábiles ( que finaliza el 22 de agosto) paralice todas sus acciones, reivindicaciones y campañas contra los recortes en la sanidad y la educación pública y elimine todo rastro de las mismas en su web.

De no hacerlo, le advierte que perdería la condición de asociación de consumidores y usuarios al ser expulsada del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, dependiente del Instituto Nacional del Consumo (INC).

La carta, que evoca tiempos pretéritos que desconocían libertades consagradas constitucionalmente (libertad de expresión y asociación), afirma que las campañas emprendidas por la asociación contra los recortes “no guardan relación directa con los fines que han de perseguir las asociaciones de consumidores y usuarios en los términos definidos por el legislador” y en la que le insta a dejar de promover recursos de inconstitucionalidad contra “las normas estatales dirigidas a la racionalización del gasto público”.

La amenaza -en el fondo- resultará beneficiosa para FACUA  resultando incoherente con el objetivo de acallar las críticas ya que, con esta actuación, el INC ha proporcionado a FACUA una gigantesca bocina con luces intermitentes incorporadas; publicidad impagable que le dará pie a iniciar otras campañas no sólo dirigidas contra los recortes gubernamentales, sino contra un acto que intenta limitar grosera e injustificadamente la libertad de expresión de esta asociación.

Esta es la noticia que aparece en El País:

El Gobierno amenaza a Facua por luchar contra los recortes

Sanidad envía una carta en la que da 15 días al organismo para retirar sus campañas

La misiva comunica que de no hacerlo, perderá la condición de asociación de consumidores

La entidad: dice que lleva 30 años denunciando "fraudes y abusos gubernamentales"

El Instituto Nacional de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, ha enviado una carta a la Federación de Consumidores en Acción (Facua) informando de que si no retira las campañas emprendidas desde su página web contra los recortes del Ejecutivo, perderá su condición de asociación de consumidores y será excluida del registro de estas entidades.
Facua ha difundido este sábado una carta remitida por Pilar Farjas Abadía, presidenta del Instituto Nacional de Consumo,, en la que se afirma que las campañas emprendidas por la asociación contra los recortes “no guardan relación directa con los fines que han de perseguir las asociaciones de consumidores y usuarios en los términos definidos por el legislador” y en la que le insta a dejar de promover recursos de inconstitucionalidad contra “las normas estatales dirigidas a la racionalización del gasto público”.
Una portavoz del departamento que dirige Ana Mato ha asegurado este domingo que la misiva "no es una amenaza, ni una intención de ilegalizar" a Facua. Solo se trata de recordarles, "igual que si ocurriese con cualquier otro organismo de este tipo", que las asociaciones de consumidores deben cumplir la legalidad.
En su ultimátum por escrito, en cualquier caso, Sanidad reclama al organismo que retire de su web dichas campañas en un plazo de 15 días hábiles y le advierte de que en caso de incumplimiento se procederá “a decretar la pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios y su exclusión del Registro Estatal”. El ministerio señala también que solicitó a la Abogacía del Estado un informe jurídico "sobre el posible exceso de la actividad que competen a este tipo de asociaciones inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y ante una eventual extralimitaciómn de los fines legítimos de han de perseguir". 
En su cuenta de Twitter, la asociación asegura que el ministerio de Sanidad, que preside Ana Mato, les amenaza “con tomar represalias contundentes” si siguen con las críticas y con “quitarle los derechos legales” de los que gozan las asociaciones de consumidores.

domingo, 5 de agosto de 2012

Incremento del IVA: ya estamos consumiendo servicios gravados con el 21 % de IVA



Así lo establece el artículo 75.7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece como fecha de devengo en caso de  arrendamientos, suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

Ello quiere decir que los suministros de energía eléctrica o gas consumidos antes de 1 de septiembre podrán ser gravados con el tipo del 21 por 100 de IVA, aunque la factura se notifique antes, si la fecha de pago fijada contractualmente resultase posterior.

Esta situación, aplicable a suministros, es distinta que la de compra de productos en la que el tipo del IVA aplicable al consumidor será el vigente en la fecha de su entrega.

miércoles, 1 de agosto de 2012

¿A usted quién lo maltrata más?. Un artículo de Moisés Naim sobre las limitaciones de los derechos de los consumidores llevadas a cabo por grandes empresas.


Las empresas gastan fortunas en crear marañas de incentivos y obstáculos para limitar la libertad del consumidor

¿Por quién se siente usted más maltratado? ¿Por su proveedor de telefonía? ¿Por su banco? ¿Las líneas aéreas? Las relaciones entre las empresas y sus clientes están cargadas de conflictos de interés cubiertos por una capa de hipocresía, publicidad y mercadeo. Al fin y al cabo, las empresas quieren extraer la máxima cantidad de dinero de sus clientes y estos quieren pagar lo menos posible. Crear lealtad a la marca es la principal motivación que impulsa a las empresas a tratar bien a sus consumidores. Nada nuevo. No obstante, las empresas insisten en persuadirnos de que son nuestros amables aliados y que sus decisiones de precios, calidad y servicios también están guiados por la ética. A esta idea últimamente no le ha ido muy bien. El Barclays Bank, por ejemplo, pagó una multa de 452 millones de dólares por haber manipulado las tasas de interés interbancarias (la tasa Libor, a la que ahora algunos cínicos llaman, en inglés, Lie-More: miente-más). “¡No somos los únicos!”, clamó el jefe de Barclays antes de dimitir. Su colega de JP Morgan, Jamie Dimon, insiste en que los bancos no necesitan más regulaciones, ya que sus valores éticos, sus mecanismos de autocontrol y la competencia garantizan que sus decisiones estén alineadas con los intereses de la sociedad. Pero Dimon se ha visto sorprendido por pérdidas escondidas en su banco de 2.000 millones de dólares (o 5.000. O más. Aún no se sabe). Dimon dijo estar indignado por la deshonestidad de los banqueros de JP Morgan (pequeño detalle: son sus empleados). Rajat Gupta, el exjefe de la prestigiosa empresa consultora McKinsey&Co (“somos una organización guiada por valores”) acaba de ser condenado en Nueva York por haberle filtrado a su cómplice valiosa información secreta sobre Goldman Sachs, empresa en cuyo directorio Gupta participaba.

HSBC, otro banco, también se disculpa: en 2007 y 2008 su subsidiaria en México envió a EE UU 7.000 millones de dólares presuntamente depositados por los carteles de la droga. Y hablando de México: según la OCDE (organismo formado por los países más ricos del mundo) los excesivos precios que cobra AmericaMovil, la empresa de telefonía de Carlos Slim, le cuestan a los consumidores de ese país 26.000 millones de dólares cada año. Pero pagar más por hacer una llamada telefónica no es tan peligroso como tomar una medicina que, en vez de curar, mata. La empresa farmacéutica GlaxoSmithKline (GSK) acaba de ser multada con 3.000 millones de dólares por promover medicamentos que hacen daño, o incluso pueden causar la muerte. El monto de la multa es muy alto, pero no tanto como los 8.200 millones de ganancias que la empresa tuvo en 2011.

¿Qué está pasando? ¿Han aumentado las conductas empresariales abusivas o solo estamos mejor informados? Ambas cosas. Lo cierto es que el viejo principio del caveat emptor, que en latín significa que es el comprador quien debe tomar las precauciones porque el riesgo es suyo y no de quien le vende, es más válido que nunca.

La enorme complejidad del comercio moderno pone a los consumidores en desventaja. Las empresas gastan fortunas en crear marañas de incentivos y obstáculos que limitan la libertad del consumidor para no seguir comprándoles o cambiarse a otra empresa. Modificar un pasaje aéreo o un contrato de servicio de telefonía móvil es una odisea que pocos logran remontar sin incurrir en costos adicionales —y a veces sustanciales. Todos nos hemos visto sorprendidos —y espantados— por facturas telefónicas acumuladas sin darnos cuenta, o por no haber leído con atención —y con un microscopio— el contrato firmado con el proveedor de servicios. Cada vez más los gurús de la estrategia empresarial explican que una empresa exitosa es aquella que logra “fidelizar” a sus clientes hasta el punto de que más que compradores se vuelven suscriptores. Lograr que un usuario acepte entrar en un vínculo comercial permanente donde se renueva regularmente —y automáticamente— la relación de compra\-venta equivale a alcanzar el nirvana empresarial. Mientras que las suscripciones antes se limitaban a servicios como la televisión por cable o productos tales como revistas, ahora la estrategia se aplica a coches, ropa, alimentos, etcétera.

Pero para los consumidores también han aparecido ventajas y posibilidades que antes no teníamos. La hiper-competencia entre empresas rivales ayuda a contener los abusos que solo son sostenibles cuando estas se cartelizan y coordinan sus precios y políticas. De esto aún hay mucho (¿hablamos de las maquinillas de afeitar?), pero también es cierto que en muchos sectores hay más competencia, y que las viejas empresas dominantes están cada vez más amenazadas por nuevos rivales. Y otra buena noticia es que hoy los compradores tenemos acceso a más información que nunca sobre lo que compramos y sobre quién nos vende. Barclays y GlaxoSmithKline lo acaban de descubrir.

Sígame en twitter: @moisesnaim

Fuente: El País



sábado, 30 de junio de 2012

Incremento en los precios de productos energéticos a partir del domingo, 1 de julio. La bombona de butano sube un 5,92 por 100; la tarifa eléctrica de último recurso (TUR) un 3,95 por 100 y el gas natural un 2,96 por 100.


GASES LICUADOS DE PETROLEO ENVASADOS (“BOMBONA”)

Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg. e inferior a 20 Kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 111,5645 c€/kg.

GAS NATURAL

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Término
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable
c€/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,35
5,929151

TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000

kWh/año

8,99

5,263951
La tarifa a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, desde las cero horas de 1 de julio de 2012, es la que se indica a continuación:
Tarifa
Término
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable
c€/kWh
T.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,35
5,929151
T.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
8,99
5,263951
T.3
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año
58,49
4,664902
T.4
Consumo superior a 100.000 kWh/año
175,92
4,364402

ELECTRICIDAD

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de julio de 2012.

Los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso a partir de 1 de julio de 2012, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
CE0 = 80,20 euros/MWh.
CE1 = 84,24 euros/MWh.
CE2 = 64,49 euros/MWh.
b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:
CE1 = 83,91 euros/MWh.
CE2 = 72,33 euros/MWh.
CE3 = 58,00 euros/MWh.
Los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir del 1 de julio 2012, son los siguientes:
− Término de potencia:
TPU = 21,893189 euros/kW y año.
− Término de energía: TEU.
• Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,149198 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,180838 euros/kWh.
TEU2= 0,067940 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,180508 euros/kWh.
TEU2= 0,077160 euros/kWh.
TEU3= 0,059725 euros/kWh.

Noticias relacionadas:

El recibo de la luz sube más del 70% en seis años sin poner freno al déficit

La electricidad subirá un 4% a partir del 1 de julio y el gas, un 2,26%

La luz sube mañana un 3,95%, el gas natural un 2,26% y el butano un 5,92%

viernes, 29 de junio de 2012

Etiquetado de los alimentos: no se debe confundir la fecha de caducidad y la de consumo preferente

  

El nuevo etiquetado de los productos, que será común para todos los países de la Unión Europea a partir de diciembre de 2014, deberá diferenciar claramente entre fecha de caducidad (a partir de la cual el alimento deja de ser seguro para la salud del consumidor) y consumo preferente.

Así se establece en el Reglamento comunitario de Información Alimentario al Consumidor, que entró en vigor en diciembre de 2011, pero que contempla un periodo de transición de tres años para el etiquetado general y de cinco años para el que contiene información nutricional.

Esta normativa, que unifica toda la legislación existente sobre la materia, tiene como objetivo garantizar el derecho de los consumidores a una información completa y veraz en relación con los alimentos que compran y consumen, a la vez que ésta sea más simple y legible.

El reglamento pone fin al debate sobre fecha de caducidad y consumo preferente y se eliminan todas las excepciones que existían, según ha explicado Carlos Arnaiz, del Instituto Nacional de Consumo, durante una rueda de prensa para dar a conocer esta norma.

El consumidor debe saber que sobrepasar la fecha de caducidad supone un riesgo para su salud mientras que el consumo preferente indica el momento en el que el producto pierde sus características (una galleta puede estar más dura o más blanda) pero su ingestión sigue siendo segura.

Otras de las novedades del reglamento es el etiquetado nutricional y la obligación de indicar los alérgenos y el alto contenido de cafeína, según ha explicado Almudena Rollán, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Las sustancias que causan alergias e intolerancias deben indicarse mediante una tipografía que las diferencie claramente del resto de ingredientes, aunque el reglamento no especifica cómo.

A este respecto, Montserrat Prieto, de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas, ha explicado que aunque aún no hay una decisión, es posible que finalmente los alérgenos se resalten en negrita.

Los alimentos sin envasar también deben informar sobre la presencia de este tipo de sustancias, aunque no se dice de qué forma se hará.

Otra novedad es que los productos deberán especificar si tienen un alto contenido de cafeína e informar en ese caso de que no están recomendados para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

En cuanto a la información sobre las grasas trans, uno de los aspectos más polémicos durante la tramitación, queda sujeto a un informe que determinará en qué grado están presentes en la dieta europea.

La representante de la AESAN ha dejado claro que el etiquetado nutricional por sí solo no basta para que el consumidor lleve a cabo una dieta saludable.

El reglamento obliga a todos los operadores de empresas alimentarias y a todas las fases de la cadena alimentaria, desde que se inicia el proceso hasta que llega al consumidor.

La letra de las etiquetas deberá tener un tamaño mínimo obligatorio (1,2 mm) y deberá ser claramente legible. Deberán indicar la denominación del producto, lista de ingredientes, fecha de caducidad o consumo preferente, fecha de congelación, condiciones específicas de conservación, modo de empleo si fuera necesario, país de origen o lugar de procedencia, grado alcohólico e información nutricional.

Las bebidas alcohólicas de más de 1,2 grados (prácticamente todas) no están obligadas a facilitar los ingredientes, en tanto que los productos congelados deberán indicar la fecha de la primera congelación, aunque se presenten a la venta descongelados.

Cuando el valor energético o la cantidad de nutrientes en un productos sea mínimo se indicará una declaración del tipo "contiene cantidades insignificantes de...". El reglamento obliga también a que el etiquetado esté escrito en al menos una lengua oficial de la UE que sea fácilmente comprensible por el ciudadano del país en el que se distribuye el producto.

Montserrat Prieto ha manifestado el compromiso de la industria alimentaria para lograr que el reglamento cumpla todos sus objetivos y ha destacado la importancia del etiquetado, que es "nuestra tarjeta de presentación".

Aunque el 85 % de las etiquetas de la UE ya contienen información nutricional, Prieto ha resaltado la importancia de que a partir de 2016 sea obligatorio. 

Fuente: La Razón

Más información:




miércoles, 20 de junio de 2012

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 17/12-25/12)





LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.

Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Real Decreto 776/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.

Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista.

Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Resolución de 16 de marzo de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2012, por la que se modifica la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.

Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 2011, ambos inclusive, y en el primer trimestre de 2012 y se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de abril de 2012.

Resolución de 27 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la de 10 de mayo de 2012, por la que se aprueba la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2012, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Resolución de 8 de junio de 2012, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2012 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

 
NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 519/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto al anexo I.

Reglamento de Ejecución (UE) no 520/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, sobre la realización de las actividades de farmacovigilancia previstas en el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento de Ejecución (UE) no 514/2012 de la Comisión, de 18 de junio de 2012, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento de Ejecución (UE) no 505/2012 de la Comisión, de 14 de junio de 2012, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Reglamento (UE) no 472/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de ésteres glicéridos de colofonia de madera (E 445) para imprimir sobre productos de confitería con recubrimiento duro.

Reglamento de Ejecución (UE) no 468/2012 de la Comisión, de 1 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 28/2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos

Reglamento de Ejecución (UE) no 466/2012 de la Comisión, de 1 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia clorsulón.

Reglamento (UE) no 459/2012 de la Comisión, de 29 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)

Reglamento (UE) no 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio.

Reglamento (UE) no 379/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 378/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento de Ejecución (UE) no 369/2012 de la Comisión, de 27 de abril de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas harina de sangre, carburo de calcio, carbonato de calcio, piedra caliza, pimienta y arena de cuarzo.

Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades.

Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2008/425/CE en lo que respecta a los requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación por la Unión, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis [notificada con el número C(2012) 3193]

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de junio de 2012, por la que se autoriza la puesta en el mercado de la gamma-ciclodextrina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 3496].


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Reglamento Delegado (UE) no 446/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre el contenido y el formato de los informes periódicos sobre los datos relativos a las calificaciones que deberán presentar las agencias de calificación crediticia a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Reglamento Delegado (UE) no 447/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación aplicables a la evaluación de la conformidad de los métodos de calificación crediticia.

Reglamento Delegado (UE) no 448/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la presentación de la información que las agencias de calificación crediticia deberán comunicar a un registro central establecido por la Autoridad Europea de Valores y Mercados

Reglamento Delegado (UE) no 449/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la normas técnicas de regulación relativas a la información que debe proporcionarse para el registro y la certificación de las agencias de calificación crediticia.

Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2011.

Ley  del País Vasco 10/1981, de 18 de noviembre, del Estatuto del Consumidor. (Publicada en el BOE de 04.05.2012)

Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Resolución de 3 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de 28 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de la lotería denominada "Cupón de la ONCE".

Resolución de 3 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de 28 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de la lotería denominada, "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".

Reglamento de Ejecución (UE) no 489/2012 de la Comisión, de 8 de junio de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.

martes, 19 de junio de 2012

Yo pago, tú pagas ¿quién se lo lleva?



Video reportaje grabado por LaSextaTV donde se analiza el origen de la crisis y el negocio que están haciendo con ella sus propios causantes, los cuales han sometido y doblegado a los Estados y al poder político, instrumento ejecutivo de los intereses financieros. También se analizan las perspectivas de futuro y las posibles soluciones para acabar con esta situación.


Fuente: Saque de esquina 

sábado, 16 de junio de 2012

Un ejemplo de democracia: Un ayuntamiento escocés prohíbe a una niña de 9 años publicar fotos de la comida (basura) escolar en su blog

Prohíben a la niña escocesa colgar más fotos de sus menús escolares


No sólo le dan comida basura, sino que la censuran. Lo que les duele no es dar alimentos insanos a los escolares, sino que se sepa. Por eso a las autoridades municipales del Argyll han prohibido a una niña de 9 años publicar en su blog imágenes de las comidas de su escuela.

Después de presumir de demócratas, tras rascar un poquito, aparece la pátina de caciquismo extremo que adopta posturas impresentables en Estados que se jactan de respetar y salvaguardar los Derechos Fundamentales de sus ciudadanos.

Entre esos derechos no sólo está el de la salud –evidentemente quebrantado al ofrecer menús escolares como los que aparecen en las fotografías- sino también el de libertad de expresión que debe ser protegido con la máxima amplitud al ser, cuando afecta a actuaciones desarrolladas por autoridades y administraciones públicas, el ejercicio cotidiano de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Ese derecho también ha sido grotescamente pisoteado, en este caso, pareciendo que nos encontrásemos en un Estado totalitario y no en el país que se autoproclama como cuna de la democracia en Europa.

La noticia y las fotos hablan por sí mismas…y yo no apostaría un euro por el portento de alcalde que tienen en Argyll.

En el lado positivo, cabe hacer otra lectura: Internet es un medio de comunicación poderoso que puede ser utilizado por cualquier ciudadano para denunciar de un modo efectivo cualquier tropelía creando una inmensa plataforma de opinión.

 

Prohíben a la niña escocesa colgar más fotos de sus menús escolares

El Ayuntamiento de Argyll prohíbe publicar más fotos a la niña británica que denunció la baja calidad de los menús de su colegio

El Ayuntamiento de la localidad escocesa de Argyll ha prohibido a Martha Payne, la niña que agitó a todo el mundo con las imágenes de la comida de su colegio, publicar en su blog más imágenes de los almuerzos de su escuela. El consistorio esgrime como causa la excesiva relevancia que está tomando este asunto, que gracias a Twitter ha convertido a Martha en una celebridad global, con más de dos millones de visitas en su página web.
 
Martha Payne, de 9 años, creó el blog, ‘Neverseconds’, como un trabajo encargado por sus profesores. Y el 8 de mayo colgó la imagen de la discordia, una impactante fotografía del menú de su comedor escolar: dos croquetas, una minihamburguesa de queso, un polo plastificado y tres rodajas de pepino, todo ello de una pésima apariencia. “La buena noticia es que, cuando ve estas fotografías, mi papá entiende por qué llego a casa muerta de hambre”, escribió Martha aquel día.
 
Desde entonces, la pequeña no ha dejado de subir fotografías con los menús escolares, en los que predominan los productos fritos y precocinados y la ‘fast-food’, y la verdura fresca brilla por su ausencia. Su denuncia ha generado un gran debate en Reino Unido, y fuera de él también, sobre la calidad de la comida que se ofrece a los pequeños en los colegios.
 
En esta polémica han participado incluso los cocineros. El más mediático de todos, Jamie Oliver, adalid de la comida sana, ha felicitado a la niña por su “inteligencia” y su “gran trabajo” a la hora de sacar a la luz las miserias de la alimentación infantil.
 
La prohibición de continuar publicando fotografías ha generado, según explica ella misma, una gran tristeza en Martha, que ha publicado un último ‘post’ titulado ‘Adiós’. “Esta mañana, en clase de Matemáticas, me han dicho que saliera de clase para contarme que tenía que dejar de subir fotos porque todo esto había salido en los periódicos. Echaré de menos compartir con vosotros mi comida”, escribe Martha. Mucho más indignado se mostraba su padre, Dave: “Es una vergüenza que un blog que recibe dos millones de visitas y que ha generado un debate en todo el mundo sea obligado a cerrar”.
 
Tampoco está de acuerdo con la decisión del Ayuntamiento el ministro de educación escocés, Mike Russel, que ha pedido al Ayuntamiento que dé marcha atrás a la decisión, una “tontería”, a su juicio. Hace un mes, el Ayuntamiento de Argyll afirmó que la comida de este colegio respondía “a todos los estandars nacionales”.
 
Fuente de la noticia: www.elcomercio.es