miércoles, 9 de noviembre de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 41-44/11)




LEGISLACIÓN ESTATAL


Instrumento de Ratificación del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 24 de junio de 1998.

Resolución de 20 de octubre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Enmiendas a los Anejos A, B y C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio de 2004), hecho en Ginebra el 8 de mayo de 2009.

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Real Decreto 1361/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en lo relativo a las especificaciones técnicas del gasóleo denominado clase B.

Real Decreto 1339/2011, de 3 de octubre, por el que se deroga el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.

Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Orden PRE/2871/2011, de 25 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas fosfuro de cinc, fenbuconazol, quinmerac, piridaben, metosulam, triflumurón, y se modifica la inclusión de la sustancia activa pirimifos-metil respecto a la restricción de uso.

Orden PRE/2872/2011, de 25 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas 6-benciladenina, miclobutanil, cicloxidim, himexazol, dodina, tau-fluvalinato, fenoxicarb, cletodim, bupirimato y dietofencarb.

Orden PRE/2767/2011, de 6 de octubre, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2012 a 2016.

Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral.

Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) no 482/2008 y el Reglamento (UE) no 691/2010.

Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) no 691/2010.

Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo           

Reglamento de Ejecución (UE) no 993/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011.

Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 297/2011.

Reglamento de Ejecución (UE) no 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Reglamento (UE) no 939/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (CE) no 617/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral

Reglamento de Ejecución (UE) no 895/2011 de la Comisión, de 22 de agosto de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pimiento Asado del Bierzo (IGP)].

Reglamento (UE) no 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (UE) no 208/2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE.

Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada con el número C(2011) 6502].

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2011) 6504]


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo.

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012.

Instrumento de Adhesión del Acuerdo para la constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como organización internacional, hecho en Viena el 2 de septiembre de 2010.

Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

martes, 8 de noviembre de 2011

Consumo sanciona a una cadena de tiendas por ofertar tarjetas regalo con caducidad

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud ha abierto expediente sancionador por una cuantía de 20.000 euros a una cadena de establecimientos del sector textil que ofrecía tarjetas regalo con fecha de caducidad.

Según ha informado la Junta, la actuación se ha desarrollado tras una consulta al Instituto Nacional de Consumo (INC) al procesar varias reclamaciones de usuarios que habían perdido el importe de su tarjeta regalo por haber expirado el plazo de un año dado por el establecimiento para su canje. 

Esta práctica, a juicio del Instituto de Consumo, es "abusiva". En las condiciones de la tarjeta se indica que "no puede ser devuelta ni cambiada por dinero" y que las compras efectuadas "no son convertibles en dinero".

El informe, elaborado con la colaboración de las comunidades autónomas, entiende que no abonar el importe pagado por ese servicio supone la rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa y el consumidor pierde el dinero sin haber obtenido una contraprestación a cambio. Al tratarse de una cláusula abusiva se considera una infracción grave.

La proliferación de tarjetas regalo en nuevos soportes, por ejemplo, con prepago a través de Internet o de aplicaciones del teléfono móvil, y no sólo ofertadas por comercios sino también por bancos o establecimientos de restauración hace que se multipliquen las opciones y también, por tanto, la necesidad de cautelas por parte de sus usuarios.

Si, en algún caso, se observa que incluyen la cláusula considerada abusiva por el INC respecto a la caducidad de la tarjeta, se recomienda presentar una reclamación para que la administración tenga conocimiento del caso y pueda actuar. No obstante, la imposición de una sanción no supone siempre la devolución del dinero al cliente.

Descargar el informe del INC aquí (en el documento pdf del INC se recopilan diversos informes, correspondiendo el comentado al número 2).

Fuente de la noticia: El Mundo

lunes, 7 de noviembre de 2011

La Comisión Nacional de la Energía plantea que el recibo de la luz vuelva a ser bimestral



La Comisión Nacional de la Energía plantea que el recibo de la luz vuelva a ser bimestral

Considera que la facturación mensual estimada de la electricidad genera un importante número de reclamaciones y una gran confusión en el consumidor


La Comisión Nacional de Energía (CNE) es partidaria de modificar el sistema de facturación que, por orden del Ministerio de Industria, las compañías eléctricas aplican desde 2008: el cobro mensual de la luz en lugar del recibo bimestral que los consumidores abonaban hasta entonces. Un reciente informe de la CNE plantea que se vuelva a la situación anterior salvo que la facturación mensual vaya acompañada de lecturas reales de los consumos realizadas también cada mes, algo que por lo general no ocurre en la actualidad.

El departamento del ministro Miguel Sebastián impulsó a finales de 2008 un decreto que obligaba a las eléctricas a facturar la luz cada mes en lugar de cada dos meses a los clientes acogidos al sistema de tarifa (25 millones de hogares y pequeños negocios). Industria justificó aquella medida alegando que los usuarios tendrían más información sobre los consumos y, con ello, más capacidad de maniobra para el ahorro energético. Pero esa decisión no fue acompañada de la obligación de realizar las lecturas de contadores también cada mes. Estas lecturas continuaron realizándose cada dos meses e incluso cada seis, si bien esta última posibilidad, amparada por la ley, exige desde mediados de este año autorización expresa del consumidor.

“La Comisión considera que la factura mensual estimada genera un importante número de reclamaciones y una gran confusión en el consumidor”, reconoce la CNE en su informe.

Fuente: La Nueva España



Descargar la nota de prensa de la CNE en PDF, aquí. 
Otros documentos relacionados:

-“La luz, nada clara en el recibo”, artículo de Luis Gancedo.


 

domingo, 6 de noviembre de 2011

Un artículo recuperado.Desaprender y emprender: ¡Viva el lucro!, de Guillermo Rendueles


Desaprender y emprender: ¡Viva el lucro!


GUILLERMO RENDUELES 

La sección de Economía de la Nueva España publicaba a principios de este mes de junio la información de que 3.000 universitarios asturianos serán llamados por el Inem para reciclarse. Se trata, según el Sr. Álvarez, director del Servicio Público de Empleo, «no de convertir a un psicólogo en peón», pero sí «de hacer de un titulado universitario un buen encargado de un establecimiento hostelero». Reciclarse significa para los tres mil desaprender los saberes universitarios adonde les llamó su vocación y aprender (¿) los humildes oficios a los que les destina el mercado. La sociología llama «concepción psicomórfica de lo real» a ese proceso que busca, por ejemplo, la causa de los problemas de los asturianos, no en la catástrofe industrial, sino en las biografías de los asturianos. Si te encuentras desempleado, es porque no has acumulado suficientemente capital humano, trabaja sobre ti mismo, reconstruye tu inteligencia emocional y triunfarás.

Otro titular de la Nueva España -«La cultura emprendedora toma la plaza mayor de Gijón»- informaba hace poco sobre cómo miles de niños vendían mercancías producidas en sus actividades escolares. Se probaba así su aprendizaje de la conducta racional que evite al Inem el reciclaje. Si desde la infancia la escuela inculca valores mercantiles y reprime cualquier ilusión de guiar el trabajo por vocación, en la adolescencia ya estarán maduros para someterse a la racionalidad económica del mercado. Razón económica que se resume en un solo precepto: ante cualquier situación, «adáptate» y saca el máximo provecho a lo que has invertido. El reportaje de la «Nueva» reflejaba muy bien el éxito de ese ahormamiento de las almas infantiles por el deseo de riqueza y la admiración por el triunfo económico. 

Lejos de parecerme una banal actividad extraescolar, pienso que esa cultura del lucro constituye la verdadera educación en valores de la escuela posmoderna. Esa racionalidad del cálculo egoísta pasa de la economía a la psicología y rige la toma de decisiones desde la tienda a la alcoba. Normalidad psicológica es el nombre que se da al éxito en la gestión de la intimidad o al intercambio de sentimientos. El perdedor o el neurótico es aquel que repetidamente se deja explotar afectiva o comercialmente y sale empobrecido de cada relación. El fenómeno de cómo lograr que una desgracia normal no se transforme en depresión no se diferencia demasiado de los consejos para sobrevivir al mercado que recibirán los tres mil reciclados del Inem o los alumnos de los inanes cursos del Adolfo Posada: cuida de no derrochar afectos, no busques culpables sociales de tus problemas e invierte siempre en ti mismo (el egoísmo es el primer deber de salud mental). Los psicoterapeutas ejercen sin saberlo como prudentes consejeros de economía afectiva cuando alerten contra ese despilfarro y rotulan como actitudes masoquistas aquellas que en cada relación dan más afecto que el que reciben. Madurar significa desinvertir afectos de la familia o los grupos naturales para someterse con buen ánimo al destino-mercado (ya saben, lo de las «leyendas urbanas»). Falta de adaptación o rigidez de carácter será la etiqueta adecuada a los necios apegados a su tierra, su familia o sus amigos de siempre que pierdan las oportunidades de emprender negocios lejos de casa.

El tránsito a la modernidad contiene un absurdo: el cambio de una vida buena como mediano propietario o artesano por los dolores de la insaciable avaricia del moderno. Para explicar el mantenimiento de esa irracionalidad que sustenta la acumulación económica posmoderna tuvo que proponer Weber una conversión religiosa al ascetismo calvinista que veía en el enriquecimiento la bendición divina.

Lejos del asombro weberiano, el consejero de Industria, Sr. Graciano Torre, se felicitaba en la mencionada feria de los emprendedores infantiles de que «la gente joven sustituya identidad trabajadora por el deseo de ser empresarios». Hace treinta años los chavales de la Academia España, a un paso de esa feria, representábamos a fin del curso escenas en las que éramos fuertes como Hércules o astutos como Ulises o santos como Francisco Javier. Ser empresario no era un motivo de identificación, sino un insulto grave. Aparte del despreciable Tío Gilito de los tebeos, todo Gijón se había reído con la anécdota de un acomodador manco del teatro Jovellanos que tuvo que salir al escenario a disculpar a la empresa por suspender una función.

El probo empleado recibía con estoicismo los insultos e incluso los tomatazos de los espectadores. Pero cuando un guasón de gallinero le gritó: «¡Manquín! ¿yes empresariu?», el acomodador no aguantó la imputación y respondió nombrando a la madre del vocinglero. Idéntica respuesta me gustaría diesen los niños asturianos a esos pedagogos que, lejos de intentar abrir sus almas a la utopía, las agostan acomodándolas a navegar con gozo por las heladas aguas del mercado, sin otra meta que enriquecerse y sin más brújula que el lucro.

Artículo publicado en La Nueva España el 21/06/2007

sábado, 5 de noviembre de 2011

Un consejo médico que habrá que adoptar con cautela: "Si le duele la espalda, no se meta en la cama".

 
 
Que la Medicina dista de ser una ciencia exacta y que cada paciente es un caso, lo sabíamos. Lo que no sabíamos es que ahora, ante un dolor de espalda, desaconsejan descansar y recomiendan hacer lo contrario; esto es, hacer algo de ejercicio. 
 
Tendrán toda la razón del mundo, pero a mí me recuerda -al revés- el caso del pescado azul que antes era malo, malísimo, para el colesterol y ahora es bueno, buenísimo.

Ésta es la recomendación que nos hace el Sr. Kovacs y que, en algunos casos, ... hasta puede ser buena...

Por cierto, si fuese verdad que el tratamiento efectuado con sus técnicas a 1.500 pacientes asturianos ocasionó un ahorro económico de 3,3 millones de euros, resultaría obligado proponerle para Consejero de Sanidad o de Economía, a su elección.
 
Si le duele la espalda, no se meta en la cama
 

Dicho especialista señaló que una de las pocas técnicas de tratamiento contra el dolor de espalda cuyos resultados han sido evaluados y contrastados es la neurorreflejoterápica (NRT). Es la que aplica en su centro asistencial (casualmente) y es la que el Sespa ha decidido incluir desde 2009 en su concierto de derivaciones a la medicina privada. En estos seis últimos años, y tras un plan piloto que se realizó en Arriondas, 1.481 enfermos de la sanidad pública han sido tratados con neurorreflejoterapia en la clínica Kovacs, en Gijón. La mayoría de ellos fueron derivados desde Primaria.

La técnica, que sólo se aplica en Asturias, Baleares y Murcia consiste en «la implantación superficial de material quirúrgico, una especie de grapas, sobre ciertas terminaciones nerviosas de la piel con el fin de bloquear los mecanismos neuronales implicados en el dolor, la inflamación y la contractura muscular», detalló. De forma ambulatoria y sin anestesia. Al cabo de tres meses, en los que el enfermo no tiene ninguna limitación, las grapas se retiran y el resultado «es muy satisfactorio».

Según este experto, la NRT es la única terapia que ha demostrado ser eficaz contra las dolencias de espalda. Según un estudio de la Consejería de Sanidad de Baleares, tiene una efectividad entre un 289 y un 636% y una eficiencia del 1.350 al 2.180%. En Asturias, el tratamiento de los 1.500 pacientes ha supuesto un ahorro económico de 3,3 millones de euros, estimó.

Reanimación coronaria

El congreso de Semergen abordó también asuntos relacionados con la salud coronaria. Un día después de que los facultativos adviertieran de que las mujeres tenían una prevalencia de dolencia cardíaca un 7% por encima de los hombres, ayer fue el momento de llamar la atención sobre la reanimación coronaria. Según los datos puestos encima de la mesa por los especialistas, sólo una de cada diez personas con parada cardiaca recibe una reanimación cardiopulmonar (RCP) antes de que lleguen los equipos médicos de emergencia. Los facultativos hicieron hincapié en un dato: «Cada minuto que se retrasa la desfribrilación supone un 10% menos de posibilidades de que el afectado sobreviva». Por ello, los profesionales de Primaria defendieron la expansión del conocimiento sobre técnicas de reanimación.

«La extensión de estos conocimientos y de su práctica por la población general, así como una mayor difusión de desfibriladores semiautomáticos, aumentaría las tasas de supervivencia ante los casos de parada cardiaca por muerte súbita», indicó el doctor Ginés Martínez, médico de familia del SAMU de Asturias. En estudios realizados en los años 2009 y 2010 -en Europa el primero y en Japón el segundo- sobre paradas cardiorrespiratorias extrahospitalarias, se comprobó que cuando se comenzaba la reanimación por testigos, la supervivencia global aumentaba del 5 al 12% y la supervivencia con recuperación neurológica completa del 2 al 6%.

Autora del artículo: Laura Fonseca
Fuente: El Comercio

miércoles, 2 de noviembre de 2011

¿Aún hay censura en España?. Sin noticias de Islandia. Una reflexión muy acertada de Sabino Álvarez Pazos

 

¿Aún hay censura en España?. Sin noticias de Islandia

 Sabino Álvarez Pazos (Mieres del Camino)
Si alguien cree que no hay censura en la actualidad, que me diga si así como se ha sabido todo lo que pasa en Egipto, por qué los periódicos no han dicho nada sobre lo que pasa en Islandia.

En Islandia parece ser que el pueblo ha hecho dimitir a un Gobierno al completo, se nacionalizaron los principales bancos, se decidió no pagar la deuda que éstos han creado con Gran Bretaña y Holanda a causa de su mala política financiera y se acaba de crear una asamblea popular para reescribir su Constitución.

Y todo ello de forma pacífica. Toda una revolución contra el poder que nos ha conducido hasta la crisis actual.

He aquí por qué no se han dado a conocer hechos durante dos años. ¿Qué pasaría si el resto de ciudadanos europeos tomaran ejemplo?.

Ésta es, brevemente, la historia de los hechos: en dos mil ocho (2008) se nacionaliza el principal banco del país. La moneda se desploma, la Bolsa suspende su actividad. El país está en bancarrota.

Dos mil nueve (2009): las protestas ciudadanas frente al Parlamento logran que se convoquen elecciones anticipadas y provocan la dimisión del primer ministro y de todo su Gobierno en bloque. Continúa la pésima situación económica del país.

Mediante una ley se propone la devolución de la deuda a Gran Bretaña y Holanda mediante el pago de 3.500 millones de euros, suma que pagarán todas las familias islandesas mensualmente durante los próximos 15 años al 5,5% de interés.

2010: la gente se vuelve a echar a la calle y solicita someter la ley a referéndum.

En enero de 2010 el presidente se niega a ratificarla y anuncia que habrá consulta popular.

En marzo se celebra el referéndum y el «no» al pago de la deuda arrasa, con un 93% de los votos. A todo esto, el Gobierno ha iniciado una investigación para dirimir jurídicamente las responsabilidades de la crisis. Comienzan las detenciones de varios banqueros y altos ejecutivos.

La Interpol dicta una orden y todos los banqueros implicados abandonan el país. (...).

En este contexto de crisis se elige una asamblea para redactar una nueva Constitución que recoja las lecciones aprendidas en la crisis y que sustituya a la actual, una copia de la Constitución danesa. Para ello se recurre directamente al pueblo soberano. Se eligen 25 ciudadanos sin afiliación política de los 522 que se han presentado a las candidaturas, para lo cual sólo era necesario ser mayor de edad y tener el apoyo de treinta personas (30).

La asamblea constitucional comenzó su trabajo en febrero de 2011 y presentará un proyecto de Carta Magna a partir de las recomendaciones consensuadas en distintas asambleas que se celebrarán por todo el país.

Deberá ser aprobada por el actual Parlamento y por el que se constituya tras las próximas elecciones legislativas.

Ésta es la breve historia de la revolución islandesa: dimisión de todo un Gobierno en bloque, nacionalización de la banca, referéndum para que el pueblo decida sobre las decisiones económicas trascendentales, encarcelación de responsables de la crisis y reescritura de la Constitución por los ciudadanos.

¿Se nos ha hablado de esto en los medios de comunicación europeos?.

¿Se ha comentado en las tertulias políticas radiofónicas?.

¿Se han visto imágenes de los hechos por la TV? (...).

Si esto es así, el pueblo islandés ha sabido dar una lección a toda Europa, plantándole cara al sistema y dando una lección de democracia al resto del mundo.

Sabino Álvarez Pazos
Mieres del Camino

Artículo publicado en la sección "Cartas de los Lectores" de La Nueva España.

martes, 1 de noviembre de 2011

Las listas de espera de la justicia. Sobre la ley de Medidas de Agilización Procesal en lo contencioso. Artículo de Alejandro Huergo Lora



Las listas de espera de la justicia. Sobre la ley de Medidas de Agilización Procesal en lo contencioso

Alejandro Huergo Lora. Catedrático de Derecho Administrativo

En la última sesión de la legislatura que acaba de concluir, el Congreso de los Diputados aprobó, entre otras, la Ley de Medidas de Agilización Procesal, publicada en el BOE del pasado 11 de octubre. La intención de la norma no es precisamente original, puesto que todas las reformas procesales aprobadas en los últimos treinta años han tenido invariablemente la pretensión de corregir la lentitud de la justicia.

La nueva ley afecta a todos los órdenes procesales y contiene innovaciones de muy variado alcance. Pero sorprende que, mientras en el ámbito civil se modifican o se suprimen unos u otros trámites con la intención, unas veces más lograda que otras, de acelerar la marcha de los procesos, en el contencioso el cambio principal es la introducción de dos medidas con las que en un caso se cortan abruptamente las posibilidades de recurso y en el otro se disuade a los ciudadanos de pleitear con la Administración. La estrategia es clara y a mi entender equivocada: es como reducir las listas de espera prohibiendo a los enfermos que acudan a los hospitales o amenazándoles con una cuantiosa factura si no se les diagnostica una enfermedad grave.

La primera y más grave de las medidas indicadas es la elevación de la cuantía económica que debe tener un asunto para que la sentencia se pueda recurrir ante un tribunal superior. Ese umbral se eleva desde 18.000 a 30.000 euros en el recurso de apelación, que es el que se puede interponer contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo para que sean revisadas por el Tribunal Superior de Justicia (si la sentencia ha sido dictada por un Juzgado provincial) o por la Audiencia Nacional (si procede de un Juzgado central). En el caso del recurso de casación, que permite impugnar ante el Tribunal Supremo las sentencias de los tribunales superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional, el cambio es aún más drástico y el umbral mínimo para recurrir se eleva desde 150.000 hasta 600.000 euros (en 1998 se había elevado desde 36.000 a 150.000 euros). Sin caer en demagogia alguna puede afirmarse que el Tribunal Supremo será a partir de ahora un Tribunal de grandes empresas, casi exclusivamente.

Estas medidas no atacan la raíz del problema y agravan la mala situación del contencioso-administrativo, que se ha convertido en la cenicienta de las reformas procesales.

Los efectos de esta elevación de la cuantía mínima para recurrir son mucho más graves en el contencioso-administrativo que otros órdenes jurisdiccionales como el civil. Y es que debe recordarse que mientras que el ciudadano que presenta una demanda civil adquiere, por decirlo gráficamente, un boleto que le permite obtener dos sentencias (una del Juzgado de primera instancia y otra de la Audiencia Provincial) e incluso, si se cumplen determinados requisitos, una tercera del Tribunal Supremo, ese mismo ciudadano, si se ve obligado a acudir al contencioso-administrativo, sólo tiene derecho a una sentencia y media. Y digo esto porque nunca puede obtener tres sentencias (el sistema lo excluye de raíz) y porque el acceso -vía recurso de apelación o casación- a la segunda sentencia está condicionado a la concurrencia de requisitos muy estrictos. Si se trata del recurso de apelación, se exige una cuantía de 30.000 euros, mientras que en la apelación civil la cuantía mínima es de 3.000 euros (y no se exige en todos los procesos). Y si se trata del recurso de casación, sometido además a otros requisitos, el corte si sitúa en los ya citados 600.000 euros, que es cierto que también se exigen en la casación civil, pero con la importante particularidad de que ésta supone la obtención de una tercera sentencia, y no, como en el contencioso, de la segunda. Por tanto, en muchos casos (cada vez más), acudir al contencioso significa ir al cara o cruz de una sola sentencia, algo que en la justicia civil no ocurre casi nunca y que está al borde de la violación de los derechos fundamentales, puesto que en asuntos penales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la segunda instancia, y no todos los asuntos penales son de mayor gravedad que la de cualquier asunto contencioso-administrativo.

Todo ello tiene que ver con otra deficiencia del contencioso-administrativo, tan antigua como silenciada. Y es que, mientras que en la justicia civil todo litigio, por importante o cuantioso que sea, comienza su andadura y obtiene su primera sentencia en un Juzgado y continúa en la Audiencia Provincial para finalizar, en algunos casos, en la Sala Primera, del Tribunal Supremo, en el contencioso existen hasta cinco circuitos diferentes y cada asunto se asigna a uno de ellos en función de reglas no siempre claras. El recurso que se interponga contra cualquier acto municipal (por ejemplo una licencia o un contrato) será resuelto por un Juzgado de lo contencioso-administrativo y, en apelación (siempre que se superen los 30.000 euros de cuantía), por el Tribunal Superior de Justicia autonómico (TSJ). Un plan urbanístico o una expropiación, en cambio, irán directamente al TSJ, cualquiera que sea su cuantía, y en casación (si superan los 600.000 euros) al Tribunal Supremo. Algunos actos de la Administración central del Estado comienzan en un Juzgado central de lo contencioso-administrativo (en Madrid), cuyas resoluciones son recurribles (si la cuantía es superior a 30.000 euros) ante la Audiencia Nacional. Si el acto lo dicta un Ministro, hay que impugnarlo en la Audiencia Nacional con una única posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo (si el asunto es de cuantía superior a 600.000 euros), mientras que si el acto impugnado procede del Consejo de Ministros hay que impugnarlo directamente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sin apenas posibilidades de recurso, puesto que no existe ningún órgano superior.

Semejante galimatías (que con frecuencia ralentiza aún más la tramitación de los asuntos, puesto que éstos van y vienen de un Tribunal a otro ante las dudas sobre cuál de ellos es competente) se apoya en varias consideraciones que a estas alturas ya no se sostienen, si es que alguna vez lo hicieron. La primera de ellas es que muchos asuntos contencioso-administrativos son «cuestiones menores» que no merecen un tratamiento demasiado serio, de modo que no se les ofrece otro cauce que el recurso a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin apelación. Sin embargo, también son menores muchos de los asuntos que se discuten en los tribunales civiles (reclamaciones de lindes o de impagos de escasa cuantía, por ejemplo), sin que ello les impida casi nunca el acceso a la Audiencia Provincial. El umbral de lo «insignificante» es de 30.000 euros en el contencioso y de 3.000 en lo civil, sin que se sepa por qué.

También se alude implícitamente al ahorro, como si fuera económicamente insostenible aplicar al contencioso los mismos criterios que rigen en la justicia civil, tal como ha defendido muchas veces el profesor Bocanegra (generalización de la doble instancia con posibilidad de acudir en ciertos casos al Tribunal Supremo para obtener una tercera sentencia). No se piensa, sin embargo, en el coste económico que también tiene (y no es pequeño) la perpetuación de situaciones de ilegalidad que no se corrigen porque los ciudadanos sencillamente renuncian a recurrir ante la falta de un sistema eficaz de justicia administrativa. Piénsese, por ejemplo, en las empresas que cierran ante la imposibilidad de obligar eficazmente a las distintas administraciones públicas a pagar sus deudas en plazos razonables (sin perjuicio de la utilidad que puedan tener las medidas legislativas introducidas en esta materia en 2010, aún escasamente aplicadas) o que no tienen mecanismos eficaces de reacción cuando un Ayuntamiento no les concede la licencia que necesitan para poder trabajar, aunque esté obligado a hacerlo.

Influyen igualmente en el laberinto del contencioso otras consideraciones escasamente confesables, entre las que destaca la aversión del Gobierno y de los Ministros a ver enjuiciadas sus decisiones por cualquier juez, de donde se deduce la atribución de los recursos interpuestos contra esas decisiones, en exclusiva, al Tribunal Supremo (actos dictados por el Consejo de Ministros) o a la Audiencia Nacional (decisiones ministeriales). Semejante razonamiento (que ya no se sigue ni siquiera en la denostada Italia) resta imparcialidad al control judicial y sólo perjudica al ciudadano, puesto que estos altos órganos administrativos (Consejo de Ministros, ministros), se encuentran sometidos únicamente al control de un número muy corto de magistrados perfectamente conocidos, lo que genera en el ciudadano una percepción de menores garantías que el orden civil, donde el juez es casi anónimo. Si a ello unimos los mecanismos de nombramiento de los componentes de los altos tribunales, que permiten, a través del CGPJ, la influencia de los partidos políticos, el resultado es profundamente desalentador.

La segunda medida que introduce la nueva ley es la condena en costas a la parte que ve desestimadas sus pretensiones, que hasta ahora sólo se aplicaba a quien, tras perder en primera instancia, lo hacía también en la segunda. Esta innovación (que es cierto que ya rige en el orden civil) podría, teóricamente, tener aspectos positivos, en la medida en que se aplique a las administraciones públicas, que hasta ahora vienen obligando al ciudadano a pleitear incansablemente, sin reconocerle nada por las buenas, al no correr prácticamente ningún riesgo de verse condenadas en costas. Sin embargo, la desequilibrada situación del contencioso, en la que el ciudadano tiene que pleitear contra la Administración para ver reconocidos sus derechos, mientras que aquélla no necesita pleitear contra éste para imponer sus pretensiones, hace temer que el peso de la condena en costas vaya a recaer con mucha más frecuencia en el ciudadano que en la Administración. En Alemania se dice que los recursos administrativos son poco formalistas, poco costosos y poco útiles (formlos, kostenlos und aussichtlos). Es posible que entre nosotros sigan siendo -con frecuencia- poco útiles, pero que a partir de ahora dejen de ser poco costosos. Ante este estado de cosas lo llamativo es que los ciudadanos acudan todavía a los juzgados y tribunales y que en la larga lista de reformas de que tanto se habla en estos tiempos no figure la del contencioso.

Fuente: La Nueva España

miércoles, 26 de octubre de 2011

Una Ley aprobada en el 2007 y publicada ayer. El Gobierno Vasco apostó por la Defensa de los Consumidores creando el Instituto Vasco de Consumo, Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.




Extrañamente -ya han pasado más de cuatro años desde su aprobación- en el BOE de ayer apareció publicada la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, en cuya Exposición de Motivos se explican las razones del Gobierno Vasco para crear este organismo aútónomo:

"Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo supondrá un incremento en la autonomía del área encargada dentro del Gobierno Vasco de planificar y ejecutar la política de consumo en la Comunidad Autónoma, de manera que se potencia su capacidad de maniobra, así como sus posibilidades de autoorganización, dotándole de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Esto conlleva que, tanto de cara al propio Gobierno Vasco como hacia la sociedad, Kontsumobide se va a visualizar claramente como el organismo encargado de proteger y de informar y formar a las personas consumidoras con un nivel de intensidad y eficacia mayor al actual.

Por otra parte, la diversidad de temáticas a abordar a través de consumo (banca, telecomunicaciones, transportes, servicios a domicilio, vivienda, productos de toda índice, etcétera) aconseja también la creación de un organismo propio alejado de los departamentos del Gobierno Vasco. La vinculación del consumo, por su carácter transversal, con todas las áreas de la Administración autonómica justifica de manera especial su carácter independiente con respecto a las áreas del Gobierno, si bien queda plenamente garantizada la coordinación con las que guarda mayor nivel de relación a través de su representación en el Consejo de Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo va a reunir en su máximo órgano de gobierno (Consejo de Dirección) a la totalidad de los agentes sociales que intervienen en la adquisición de productos y servicios: administraciones públicas implicadas, asociaciones de consumidores, empresarios, etcétera. De este modo se logra que en su propio seno convivan las diferentes sensibilidades existentes para planificar las líneas maestras de la política de consumo".

No está de más tener en cuenta este texto, ya que la apuesta mantenida por el Pais Vasco se contrapone a las actuaciones emprendidas por otras Comunidades Autónomas, cuyo órgano autonómico encargado de la defensa de los consumidores no sólo no se potencia, sino que se devalúa dependiendo de una Dirección General con múltiples competencias sobre materias sectoriales que pueden colisionar, además, con el necesario rigor con el que se debe defender los derechos e intereses de los consumidores sancionando las conductas infractoras en la materia.

martes, 25 de octubre de 2011

Por decir esto, en otros paises (más serios) lo cesarían. Boi Ruiz, Consejero de Sanidad de Cataluña: "La salud depende de uno mismo, no del Estado"

El conseller de Salud de la Generalitat, Boi Ruiz, durante la entrevista con Efe.Como si la salud no dependiese de factores económicos, sociales o culturales. Como si los hábitos saludables no tuviesen relación con el nivel económico de los ciudadanos y  éste no tuviese tampoco relación con la aparición, tratamiento y curación de enfermedades.

Como si la salud de los pudientes no fuese diferente a la de los que no lo son.

El Consejero de Salud catalán no ha tenido empacho en decir que "la salud depende de uno mismo, no del Estado". O sea, que el que está enfermo es porque quiere.... o porque se lo merece....

Para rematar, todavía logra mejorar "la chorrada" que salió por su boca (deseamos imaginarnos que no ha salido de su cerebro) con otra frase célebre que, junto a la emitida por Jesús Sancho Rof (el Ministro que dijo que el síndrome tóxico provenía de un bichito, tan pequeño tan pequeño que si cae de una mesa se mata), pasará a la posterioridad:

"No hay un derecho a la salud, porque ésta depende del código genético que tenga la persona, de sus antecedentes familiares y de sus hábitos".

Yo me pregunto: ¿el código genético depende de uno mismo?, ¿los antecedentes familiares -no sé de a qué antecedentes se está refiriendo fuera del código genético- dependen de uno mismo?. ¿Los hábitos no vienen determinados también por otras circunstancias que, en ocasiones, no pueden ser elegidas por los ciudadanos?.

Lo dicho, en paises serios, a estos personajes les quedaría un telediario (o medio).

A continuación, la entrevista:
El consejero de Salud de la Generalitat catalana, Boi Ruiz, afirma en una entrevista con la Agencia Efe que "la salud es un bien privado que depende de uno mismo, y no del Estado".

Así, indica en la entrevista, que departamento está estudiando un sistema de incentivos para lograr un uso racional de los recursos sanitarios.

Ruiz sostiene que el sistema tiene unos recursos inferiores a los que se necesitarían. "Lo que comporta una política de racionalización y el resolver que la salud es un bien privado que depende de uno mismo, y no del Estado", afirma.

Desde su punto de vista, "el usuario debe tener la responsabilidad moral de que cuando no trata bien a su salud la tenemos que pagar entre todos". Y añade: "No hay un derecho a la salud, porque ésta depende del código genético que tenga la persona, de sus antecedentes familiares y de sus hábitos". No obstante, indicó que en Cataluña hay 1.300 citas al día de pacientes que no asisten.

El conseller, que subraya que "el ciudadano tiene un compromiso con un sistema que pagamos todos", presentará antes de final de final de año un plan sanitario.

lunes, 24 de octubre de 2011

El etiquetado, la ficha técnica y el prospecto de los medicamentos constituyen vertientes fundamentales del derecho a la información en ámbito del derecho sanitario. Condena al laboratorio médico que comercializa Agreal.



El Tribunal Supremo ratifica la sentencia condenatoria contra el laboratorio que comercializa Agreal.

La sentencia de instancia, dictada el 16 de noviembre de 2007 Sección Décimonovena ratificaba a su vez la dictada el 27 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona. Dicho Juzgado condenó a Sanofi-Aventis, S.A. empresa que comercializaba el medicamento Agreal causante de diversos daños en la salud física y psíquica de varias pacientes a indemnizar a éstas con cantidades que oscilaban entre 5.271,52 y 7531,90 euros.  

Mediante Sentencia de 17 de junio de 2011 el Tribunal Supremo confirma las sentencias condenatorias exponiendo lo siguiente (Fundamento de Derecho Cuarto):

" Sin duda, el hecho de que el prospecto resulte incompleto, no tiene en principio que ver con que las reacciones adversas no previstas en el mismo se produzcan necesariamente al consumir el medicamento. Si existiera la absoluta certeza de que, al tomar el fármaco, se sufrirían unas determinadas reacciones adversas, el problema excedería del ámbito en que se plantea la reclamación. Cuando la ciencia aun no ha demostrado algo relativo al consumo de un fármaco y se pone de manifiesto un efecto contrario a la salud funciona el sistema de control que, en el caso de Agreal, supuso la suspensión de la comercialización del medicamento acordada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en 20 de mayo de 2005 (efectiva el día 15 de junio de 2005), alertada por el Sistema Español de Farmacovigilancia, tras recibir diversas notificaciones de reacciones psiquiátricas adversas y reevaluar el balance beneficio-riesgo de veraliprida en sus indicaciones autorizadas, para analizar toda la información disponible tanto acerca de las reacciones adversas como de la eficacia del medicamento.

Junto al etiquetado, la ficha técnica y el prospecto constituyen vertientes fundamentales del derecho a la información en ámbito del derecho sanitario, y es lo cierto, y así lo avalan las pruebas que valoran las sentencias, que Agreal producía unos efectos adversos (trastornos extrapiramidales; síndrome de retirada), que no estaban incluidos en el prospecto con el cual era comercializado ni tampoco estaban en ficha técnica todas las reacciones adversas científicamente comprobadas, al menos las que no ofrecen discusión, por más de que exista el intento de que se deduzcan de extremos tales como la composición, las propiedades, las indicaciones, la posología, las observaciones o la intoxicación y su tratamiento.

Tampoco la duración del tratamiento viene especificada, puesto que sólo se dice que las curas de 20 días " pueden retomarse tras 10 días de descanso, y según dictaminaron varios peritos, a partir de los estudios realizados acerca del medicamento, el tiempo límite de ingesta debiera ser de 6 meses, como máximo (Sr. Esteban ) y de 3 a 6 meses, durante los cuales van desapareciendo los síntomas vasomotores invalidantes asociados a las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada (Sr.Rabasco)".
Finalmente, la sentencia valora otro dato de especial significación como es el que resulta de la simple comparación entre el mismo y la propuesta de prospecto que, adecuado a la Circular 2/2000 sobre legibilidad, la demandada presentó ante la AEMPS, en fecha 19 de abril de 2002, junto con una propuesta de ficha técnica, para su aprobación, sin haber tenido respuesta alguna, hasta que, el día 24 de septiembre de 2004, se dirigió comunicación a la demandada por la AEMPS en el sentido de que se iba a proceder a reevaluar la relación beneficio-riesgo del medicamento (en prueba testifical, la AEMPS indicó que la solicitud de ficha técnica no fue finalmente resuelta al haber sido anulada la autorización de comercialización del medicamento) tras revisar la información sobre la seguridad clínica del principio activo y haber detectado, entre otras reacciones adversas, la aparición de varios casos de reacciones de retirada con Veraliprida clínicamente relevantes. (...)".

Descargar la sentencia aquí 

sábado, 22 de octubre de 2011

Intereses de demora abusivos. La Audiencia Provincial de Balears considera abusivos los intereses de demora al 24 por 100 aplicado por la Caixa de Balears ("Sa Nostra")


ACUIB destaca el fallo de la Audiencia Provincial que estima abusivos los intereses de demora al 24% de Sa Nostra

La Asociación de Consumidores de las Illes Balears (ACUIB) ha informado que la Audiencia Provincial de Balears, en un auto de 27 de septiembre de 2011, ha confirmado una sentencia previa en la que se estima abusiva una cláusula de Sa Nostra en la que los clientes de esta entidad se ven obligados a pagar un 24% por intereses de demora.

La sentencia ahora es firme y  puede ser utilizada por cualquier consumidor que se vea afectado por la misma, explican desde ACUIB. “Los clientes de la entidad pueden  negarse a pagar ese interés de demora, pudiéndolo denunciar ante la Dirección General de Salud y Consumo, al tratarse de una cláusula abusiva”, agregaron.

Desde la organización de consumidores ya han presentado una denuncia instando a la Dirección general de Consumo para que sancione a Sa Nostra y adopte medidas cautelares de suspensión de dicha cláusula.

‘Enriquecimiento sádico’

ACUIB viene denunciando que las entidades financieras, que fueron las que en gran medida crearon esta crisis -añaden- “lejos de asumir sus culpas se están enriqueciendo, sádica e inmisericordemente  a costa de destruir la vida de millones de empresas y familias mediante la imposición de intereses de demora de hasta un 33% (sin incluir comisiones) absolutamente leoninos, desproporcionados y que son una aberración”.

Explican que, a pesar de que desde el 2007 “venimos padeciendo una crisis que ha provocado datos negativos como jamás se habían dado antes en la historia el Gobierno jamás se ha adoptado ni una sola medida para limitar los intereses de demora que aplican las entidades financieras así como las cláusulas por vencimiento anticipado”.

De esta manera, a día de hoy –continúan- las entidades incluyen en todos sus contratos dos cláusulas: La de vencimiento anticipado que permite la posibilidad de que el banco nos pueda reclamar toda la deuda por impago de una sola cuota y la que permite que el banco pueda cobrar sobre toda la deuda declarada vencida intereses de demora de hasta el 29% (en el caso enjuiciado el 24%).

‘Ruina de empresas y familias’

“Estos elevados intereses se convierten en una pesada carga  que conduce, a familias y empresas, a la ruina. porque si en un momento no se pueden pagar puntualmente un par de cuotas, mucho menos se podrá si se reclama la totalidad del préstamo y será una quimera si cada mes que pasa, la cantidad que exige la entidad crece exponencialmente”.

Estas prácticas fueron calificadas de aberración, antisociales y destructivas, por los miembros de ACUIB. “Desde ACUIB solicitamos que quien gobierne próximamente no aplique por la crisis recortes sólo a los derechos y los servicios sino que recorte de una vez los abusos de los que somos víctimas todos los clientes de las entidades financieras”.

Ejemplo práctico

Finalmente expusieron un ejemplo práctico sobre cómo actúan los bancos aplicando los intereses de demora draconianos que actualmente incluyen en sus cláusulas: Si solicitamos un préstamos personal para la adquisición de un vehículo por importe de 20.000 euros a 8 años, con una cuota mensual de 283 euros y una tipo de demora del 25% y dejamos de pagar 5 cuotas después de satisfacer unas cuantas previamente, el banco declararía vencido el préstamo por ese impago y los intereses de demora se calcularían sobre el total que se adeuda y no por las cuotas que se han dejado de pagar.

“A partir de ese momento el banco consideraría que están en mora no los 1.415 euros de esas 5 cuotas sino los 15.000 euros y repercutiría sobre la totalidad de esos 15.000 euros pendientes un 25% de interés de demora, lo que supondría 3.750 euros anuales. Ello supone una cantidad que, sólo de intereses de demora se incrementa cada mes en 312 euros que es superior a la cuota mensual impagada, es decir que por el hecho de declarar vencida anticipadamente la operación el cliente tiene que hacer frente a unos intereses que son superiores a la cuota que hasta el momento no podía hacer frente. Si finalmente la persona consiguiera pagar o ponerse al día, la entidad en vez de obtener un beneficio de esa operación de un 7 o un 8% obtendría un beneficio de un 25%”.

La asociación reitera que el consumidor se encuentra desamparado ante este tipo de situaciones, ya que la Ley no señala a partir de cuándo se puede ejecutar por impago un préstamo. “Es el banco quien impone y determina las condiciones. Sin limitación alguna”, sostienen, y se preguntan: “¿hasta cuándo los gobernantes toleraran esta carnicería?”
Ver las resoluciones judiciales aquí