sábado, 17 de septiembre de 2011

Una decena de detenidos en Asturias por estafar a ancianos en la revisión del gas

La Guardia Civil identifica en la región a unas 400 víctimas, obligadas a pagar hasta 900 euros, incluso bajo amenaza, y acompañadas al banco si no tenían dinero





Oviedo, L. Á. VEGA

La denuncia presentada por una vecina de Posada de Llanes, a la que le cobraron 900 euros por la revisión del gas, ha permitido la desarticulación de una organización que se dedicaba a estafar a ancianos en la zona rural con falsas inspecciones. La Guardia Civil ha detenido a veinte personas, diez de ellas en Asturias, cuyo cabecilla residía en Toledo. Los agentes han identificado a unas 900 víctimas de estas ficticias revisiones de gas, unas 400 en Asturias, y el resto en León, Lugo, Cantabria, Vizcaya y La Rioja.

A raíz de la denuncia presentada por la llanisca, los agentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón comprobaron que había un grupo de personas que, en representación de una empresa autorizada de instalación de gas de ámbito nacional, se presentaban en domicilios de personas de avanzada edad, residentes en zonas rurales, a las que les realizaban una inexistente revisión que les salía por un ojo de la cara.

Los miembros de la banda exhibían logotipos y carnés profesionales de instaladores autorizados, por supuesto, falsos. Los estafadores entraban en las casas de los ancianos de forma precipitada e intimidatoria. Al que se negaba a realizar la revisión lo amenazaban con cortarle el gas. Hacían lo mismo si las víctimas ponían alguna pega respecto a las exorbitantes facturas que les plantaban en la cara después de hacer como que revisaban la instalación. La voracidad de estos falsos instaladores llegaba al punto de acompañar al banco en sus coches particulares a los ancianos que aseguraban no tener en casa las cantidades que se les exigían.

El grupo actuaba en equipos de dos o tres personas que iniciaban su trabajo en Oviedo a primera hora de la mañana. Regresaban en torno a las cinco de la tarde, donde entregaban la recaudación en la oficina que la empresa tenía en la ciudad. Por cada factura, se abonaba una comisión a los falsos instaladores del 33 o 39 por ciento.

Los investigadores realizaron un registro en las oficinas de la empresa en Oviedo, y se incautaron de un ordenador, diversa documentación y carnés falsos de especialistas. A raíz de la operación asturiana, se abrieron diversas líneas de investigación que llevaron a nuevos arrestos en las provincias antes citadas. La investigación fue supervisada por el Juzgado de Llanes, que instruye las diligencias.

A raíz de este caso, la Guardia Civil aconseja a las personas que pueden ser susceptibles de sufrir este tipo de estafas que no dejen entrar en sus casas a desconocidos, que comprueben la identidad del supuesto instalador llamando al número oficial de la empresa a la que dice pertenecer y que no firmen documento alguno o entreguen dinero si no está presente una persona de confianza.  

Fuente: La Nueva España 

Noticias relacionadas:

- “Desarticulan una banda que estafó a 900 ancianos cobrándoles falsas revisiones del gas”, en El Comercio.

- “Cae una banda de estafadores del gas”, en La Voz de Asturias.

jueves, 15 de septiembre de 2011

Consumidores, notarios y registradores. La Fiscalía investigará a notarios y registradores por cobros irregulares en la cancelación de créditos hipotecarios



Fuente: ABC

La Fiscalía General del Estado ha abierto diligencias para investigar a notarios y registradores de la propiedad por supuestos cobros ilegales a los consumidores en la cancelación de créditos hipotecarios, según informa la Fiscalía en un comunicado.

La investigación parte de la denuncia presentada la semana pasada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en la que acusaba a los dos colectivos de apropiarse indebidamente de cerca de 93 millones de euros por las 372.042 cancelaciones de hipotecas realizadas en 2010.

A instancias del fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, el fiscal de sala delegado para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, José María Paz Rubio, ha abierto estas diligencias informativas con el fin de esclarecer la naturaleza de los hechos denunciados.

La OCU pide a la Fiscalía que revise de oficio todas las facturas relacionadas con cancelaciones hipotecarias emitidas desde diciembre de 2007 y obligue a devolver a los consumidores, en su caso, las cantidades indebidamente cobradas.

La asociación denuncia que tanto notarios como registradores están incumpliendo la normativa en materia arancelaria aprobada en 2007, que suponía un abaratamiento importante de los trámites de cancelación de una hipoteca. Desde el cambio normativo de 2007, el notario ha de cobrar una cuantía fija de 30,05 euros, sea cual sea el importe de la hipoteca cancelada.

Por su parte, el registrador debe aplicar el arancel al capital pendiente de devolver (que es igual a 'cero' cuando se trata de cancelar una hipoteca ya pagada) y reducir el resultado en un 90%. Por su parte, notarios y registradores defienden que están a la espera de que la Justicia determine la aplicación de los aranceles que deben cobrar por la cancelación una hipoteca, ya que la «falta de claridad» del criterio introducido en la reforma ha motivado que se hayan dictado resoluciones administrativas contradictorias respecto a la aplicación de los aranceles.

Estas resoluciones son las que están recurridas ante los distintos tribunales -las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña, País Vasco, Málaga y Sevilla- pendientes de resolución. Los honorarios de los registradores están controlados por un procedimiento de impugnación de minutas establecido en el Real Decreto 427/1989.
 
Noticias relacionadas:

 

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Consentimiento informado y negligencias médicas: una jueza condena a Sanitas a pagar 592.000 euros a un paciente. El afectado ingresó con dos hernias de disco y está en silla de ruedas



Fuente: Público 

Autor: Ángel Munárriz

“Ni siquiera necesitaba operarme. Entré por mi propio pie y salí en silla de ruedas”, cuenta Manuel Martínez Soto, de 62 años, casado y con tres hijos. Martínez se declara “algo consolado”, por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola (Málaga) que condena a Sanitas a indemnizarlo con 592.312 euros por las secuelas derivadas de dos operaciones por una hernia de disco que terminaron dejándolo postrado en una silla de ruedas.

Una portavoz de Sanitas rehusó ofrecer versión alguna sobre los hechos y anunció que la compañía ya ha recurrido la sentencia. Según el fallo, firmado el 25 de julio y al que ha tenido acceso Público, Martínez ingresó el 16 de mayo de 2005 en la Clínica Gálvez de Málaga para ser operado de dos hernias de disco. Fue intervenido al día siguiente y regresó al quirófano el día 20, tras observarse complicaciones postoperatorias. A raíz de ambas intervenciones Martínez sufrió graves secuelas, entre ellas tetraparesia (disfunción motora en las cuatro extremidades), parálisis recurrencial derecha y síndrome postconmocional. El paciente, que en 2005 era corredor de seguros y ahora está incapacitado para trabajar, sufre una invalidez del 87%. “Me destrozaron la vida”, dice Martínez, cuya defensa es ejercida por Damián Vázquez, abogado y miembro de la Asociación Defensor del Paciente.

Consentimiento informado

La compañía había alegado que el consentimiento informado que firmó el paciente recogía la posibilidad de que este sufriera “lesiones nerviosas radiculares o medulares [...]”, pero la jueza Rosa Fernández considera en su fallo que la información no es “clara y contundente”.

La sentencia, que se apoya en el dictamen de un perito judicial, señala que “una intervención de hernia de disco, que fue valorada como ordinaria por el cirujano [...], dio lugar a unas consecuencias desproporcionadas en relación al resultado esperado y que no son adecuadas al estado de la ciencia y la experiencia”.

martes, 13 de septiembre de 2011

Hábitos saludables y estilo de vida. El tabaco, la comida y el sillón pasan factura a la salud de los hombres

Fuente de la imagen: Brújula Metropolitana
El cáncer y los problemas cardiovasculares son las principales amenazas de la salud de los hombres, y su aparición está muy relacionada con el estilo de vida.

La considerada buena vida, de comilona, copa y puro, no es sana si se convierte en una costumbre. Los excesos se pagan en salud y en pérdida prematura de años de vida. Por el contrario, una mayor austeridad dietética y un menor apego al sillón se premian con un aumento de la longevidad.

El sedentarismo, comer de forma poco saludable, beber alcohol habitualmente, fumar y mantener prácticas sexuales de riesgo es más frecuente entre los hombres de menor nivel socioeconómico, destaca un informe de la Comisión Europea, una realidad que se repite en los 27 estados miembros. Estas conductas tienen un extraordinario impacto económico, que será visible en 2060, cuando se estima que habrá 24 millones menos de hombres en edad de trabajar (entre 15 y 64 años) y 35 millones más de mayores de 65 años.

El documento, titulado el Estado de salud de los hombres en Europa, señala que los varones suelen ir poco al médico, y en muchas ocasiones, cuando lo hacen, es tarde, las enfermedades están avanzadas y las posibilidades de tratamiento se reducen notablemente. Esta demora es muy negativa en el cáncer que, junto a los procesos cardiovasculares, son las principales causas de muerte. Cada año, los tumores matan a 700.000 europeos, de los que 190.000 tienen menos de 65 años de edad. El cáncer más mortal es el de pulmón, aunque su incidencia está disminuyendo entre los varones y aumentando en las mujeres (en Dinamarca, Islandia y Suecia las tasas en ambos sexos se están igualando).

Los diagnósticos de cáncer de próstata aumentan, hasta el punto de que cada año se detecta un millón de afectados. Entre los varones jóvenes de 20 a 35 años de edad, el cáncer de testículo es la primera causa de muerte oncológica, un terreno en el que España, junto a Reino Unido, presenta las cifras más bajas (dos fallecidos por millón de personas, la mitad que la media de la UE y muy lejos de los 12 fallecidos de Bulgaria).

En cuanto a las enfermedades cardiovasculares, son las responsables del 36% de los fallecimientos en el conjunto de la UE, aunque oscilan entre el 61% de Bulgaria y el 25% de Francia (Portugal, España, Italia y Holanda también presentan tasas inferiores a la media y se colocan en las últimas posiciones de la tabla). Con todo, el informe destaca que desde el año 1968 la mortalidad cardiovascular se ha reducido y ha pasado de los 6.000 fallecidos por millón de habitantes a los menos de 4.000 actuales).

Y como corresponsables de la pérdida de salud siempre aparecen la obesidad y el sedentarismo. La primera ya ha alcanzado la categoría de pandemia, y aunque afecta a todas las edades, los problemas de peso son más frecuentes entre los hombres de entre 45 y 54 años (el 65% tiene obesidad o sobrepeso). Las tasas más elevadas se registran en Reino Unido, Alemania y Malta, donde más del 65% de los varones tiene sobrepeso (su índice de masa corporal es superior a 25). Por el contrario, Noruega, Estonia y Francia tienen una cifra de sobrepeso masculino inferior al 45%.

Guerra al sedentarismo

Esta realidad ha llevado a algunos países a intentar atajar el problema aprobando tasas a la comida rápida. El objetivo es revertir el aumento de la incidencia de hipertensión arterial, la diabetes y la hipercolesterolemia que se traducen en más casos de cáncer y ataques cardiovasculares.

¿Y qué es lo que está llevando a ese imparable aumento del peso? El informe apunta al incremento del sedentarismo, al descenso del trabajo manual, al consumo de alcohol, a que se camina menos y a las largas jornadas laborales.

Una de las soluciones que propone el documento es incrementar la actividad física, que aunque es más habitual entre los varones que en las mujeres, está muy lejos de las recomendaciones para obtener un efecto positivo sobre la salud. La buena noticia es que los españoles están por encima de la media en la práctica deportiva.

Fuente: Expansión

sábado, 10 de septiembre de 2011

Contaminación atmosférica y salud. España es el país de la UE que más días supera los límites de ozono



Fuente de la imagen: Diario Público
 
Fuente del artículo: El País


Europa alerta de niveles excesivos de este contaminante en el continente

Los países mediterráneos se llevan la peor parte en los informes oficiales

ELENA G. SEVILLANO - Madrid - 10/09/2011

La persistencia de altos niveles de contaminación por ozono en el aire alarma a la Unión Europea. El informe anual de la Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA en sus siglas en inglés) constata que el límite de protección a la salud es superado habitualmente en 17 de los 27 países de la Unión. España, como en los dos años anteriores, es el país que más veces rebasó los niveles saludables de este gas irritante, que se genera en los meses de verano por la combinación del calor y el sol y el humo del tráfico. "Parece probable que para muchos Estados miembros cumplir con los objetivos se convierta en un auténtico desafío", asegura el trabajo, que cubre el periodo entre abril y septiembre de 2010.

Las estaciones de medición de la contaminación españolas registraron 169 días en los que se superaron los 120 microgramos por metro cúbico de media en ocho horas, el límite a partir del cual se considera que la salud se puede ver afectada por este gas incoloro e inodoro que se genera sobre todo en verano, en días de mucha insolación, al producirse una reacción fotoquímica a partir, entre otros, del dióxido de nitrógeno que emiten los tubos de escape.

España fue así una vez más el país que más días superó ese umbral -existen otros dos, que obligan a informar a la población (al superar en una hora los 180 microgramos) o a alertarla (240 microgramos)- el verano pasado. Pero no estuvo sola. Otros 16 países registraron más de 25 días al año esos niveles elevados. La mayoría, en el área mediterránea, aunque el informe señala que también zonas del oeste y el centro de Europa tuvieron peores datos que en años anteriores.

El ozono es un contaminante atípico. Ni se huele ni se ve. Nada que ver con la boina que se instala cada cierto tiempo sobre ciudades como Madrid y que está formada por óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión. El ozono troposférico -conocido como ozono malo, frente al bueno, el estratosférico, que hace de filtro de la radiación ultravioleta- se comporta, además, al revés que los otros contaminantes. No suele detectarse en lugares céntricos y atestados de vehículos de motor, sino en zonas tan poco sospechosas de respirar aire sucio como puedan ser la sierra o la Casa de Campo, en Madrid.

"Es un contaminante secundario, que no se emite directamente sino que se forma fotoquímicamente, es decir, activado por la radiación solar", explica José María Baldasano, catedrático de Ingeniería Ambiental en la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC). "Los precursores son los óxidos de nitrógeno que se emiten en procesos de combustión, básicamente en la generación de energía eléctrica y en el transporte (coches, aviones, barcos...), y los compuestos orgánicos volátiles de origen natural, de la propia vegetación", añade.

Los niveles altos de ozono se dan en verano, con temperaturas altas y mayor radiación solar. "La formación actual de O3 [la fórmula del ozono] se debe a que ahora hay mucho más óxidos de nitrógeno que antes", señala Baldasano. A finales del siglo XIX los niveles de ozono malo eran de 20 o 30 microgramos por metro cúbico, explica el catedrático. Ahora son de entre 80 y 90. "Este incremento se debe al desarrollo industrial y especialmente al proceso de urbanización y crecimiento de las ciudades con el uso del coche en el tráfico urbano". El uso masivo del vehículo privado es, pues, culpable de buena parte del problema, pero la meteorología es la que determina si un verano es mejor o peor que el anterior.

España y los países mediterráneos, con mayor insolación y temperaturas más altas, parten con desventaja, tal y como destaca el informe de la agencia. "Debido a la situación del anticiclón de las Azores, en verano en la Península Ibérica predominan unas condiciones de alta estabilidad atmosférica, lo que favorece que el desplazamiento atmosférico sea lento y dé tiempo a las reacciones complejas de O3", explica Baldasano.

Lo saben bien en Lorca (Murcia), donde se produjeron 127 de las 169 superaciones del umbral que registró España. "La llaman la ciudad del sol. Y no se ha bajado de 35 grados en todo agosto", asegura Juan Carlos Casado, jefe de la sección de Ambiente Atmosférico de Murcia. "En el caso del ozono poco se puede hacer. No sirve con cerrar un chorro de emisión ni con controlar el tráfico. También influyen cosas como la ubicación de la estación de medición o la propia situación geográfica de la ciudad", añade.

Las concentraciones elevadas de ozono "causan graves problemas de salud y dañan la vegetación", señala el informe de la EEA, que en su página web añade que "unos 700 ingresos en hospitales de la UE en el periodo de marzo a octubre de 1995 pueden atribuirse a concentraciones de ozono superiores al umbral de protección de la salud".

Los especialistas recuerdan que el ozono es un gas muy oxidante que irrita las vías respiratorias. "Los pacientes con procesos respiratorios crónicos, como el asma o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (Epoc), muy frecuentes en la población general, tienen riesgo de padecer reagudizaciones, lo que se traduciría en más ingresos hospitalarios y más consultas médicas", señala el neumólogo Ramón Fernández Álvarez, coordinador del área de enfermedades respiratorias de origen medioambiental de la Sociedad Española de Neumología.

No solo se trata de efectos puntuales derivados de picos de contaminación, sino también de problemas debidos a la exposición prolongada. En estos casos, explica el neumólogo, se puede producir "pérdida de función pulmonar y la aparición de síntomas respiratorios", aunque puntualiza que influye la susceptibilidad individual. Y recuerda: "No hay que olvidar que los contaminantes también desencadenan fenómenos inflamatorios que afectan al riesgo cardiovascular".

Cuando no se avisa a la población

Las Administraciones solo están obligadas a avisar a los ciudadanos si el ozono supera el llamado "umbral de información": 180 microgramos por metro cúbico en una hora. En ese caso, que en Madrid ha sucedido 15 veces este verano, recomiendan usar transporte público y no hacer ejercicio al aire libre. Sin embargo, no es obligatorio dar el aviso aunque se incumpla otro límite legal, como es el de no rebasar más de 25 veces al año el "umbral de protección de la salud" (120 microgramos en una media de ocho horas). Organizaciones como Ecologistas en Acción reclaman que las autonomías, que tienen las competencias, avisen también en ese caso. "En lo que va de año, 11 estaciones de la Comunidad de Madrid han rebasado ese umbral", recuerdan.

Un ciudadano puede estar haciendo ejercicio en un parque un día por la tarde y no enterarse de que a esa hora se superó el umbral hasta que lo lee en la prensa al día siguiente. Ecologistas ha sugerido informar en tiempo real mediante paneles, como los que se usan para las incidencias del tráfico. "Hay que concienciar de que tenemos que estar más alerta a la información sobre contaminantes ambientales, especialmente los pacientes con problemas respiratorios", recomienda el neumólogo Ramón Fernández.

"Las comunidades tienen muchos temores a comunicarlo al público. Falta información, aunque lo anuncien en sus webs. Deberían publicarlo abiertamente en los medios de difusión", añade el catedrático José María Baldasano.

Enlace de interés para saber más sobre el ozono: "El ozono veranea en la ciudad", en Público.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Entrevista a Marino Pérez, Catedrático de Psicología: «La sociedad de consumo busca que la gente esté insatisfecha: la felicidad hoy dura dos escaparates»


Marino Pérez Álvarez, pronuncia hoy la lección de apertura del curso universitario. El  profesor es coautor, junto con Hector González Pardo, de una la obra "La invención de trastornos mentales" (publicada por Alianza Editorial), crítica con el sistema sanitario implantado que, ajeno a todo enfoque humanista, centra el problema de las enfermedades mentales en una visión farmacológica que beneficia sin duda a la industria farmacética pero que no ataca, en absoluto, la raiz de patologías abordables desde otras terapias y comportamientos "inventando" en muchas ocasiones  enfermedades mentales que, en realidad, no son tales. 

Ésta es la entrevista que publica hoy La Nueva España.

Oviedo, P. GALLEGO

El curso 1997-1998 fue la última vez que un profesor de la Facultad de Psicología pronunció la lección de apertura del curso universitario. La impartió el catedrático José Muñiz, anterior decano del centro, y se titulaba «La medición de lo psicológico». 

Hoy Marino Pérez (Ese de Calleras, Tineo, 1952), catedrático de Personalidad, Evaluación y Tratamientos psicológicos en la misma Facultad, retomará un punto de aquella lección en su intervención de hoy. Catorce años después, un profesor de Psicología vuelve a abrir el curso universitario. Será con una ponencia que relaciona la cultura moderna con la esquizofrenia. «Es algo asumido que la urbanización está muy asociada a la enfermedad. La cuestión es entender por qué», afirma.

-¿Qué nos pasa, doctor?

-Si miramos en las consultas, la inmensa mayoría de los problemas están relacionados con la ansiedad o la depresión. La mayor parte de los problemas psicológicos tienen que ver con circunstancias de la vida que la persona no ha sabido afrontar y resolver por sí misma. También con que la gente es hiperconsciente de sí misma.

-¿En qué sentido?

-Nos tomamos nuestro cuerpo y nuestro funcionamiento como objetos de reflexión y de atención, lo que nos hace más sensibles a vivir como problemas circunstancias o experiencias que en generaciones anteriores serían enteramente normales, o pasarían desapercibidas. Esa conciencia excesiva que uno tiene acerca de sí mismo, de su cuerpo, de su aspecto físico, de lo que piensa, de si se está realizando, de si tiene mucha o poca autoestima, es generadora de problemas.

-¿La sociedad nos enferma?

-La mayor parte de la gente diría que vivimos en una sociedad que produce mucho estrés, pero yo creo que los problemas sociales que dan lugar a problemas psicológicos se deben a otras características. Vivimos en una sociedad que genera muchísimas expectativas, muchísimas posibilidades de satisfacer la vida, pero la realidad es que hay muy pocas probabilidades de alcanzarlas.

-Eso nos produce...

-Frustración. La lógica de la sociedad de consumo es que la gente esté insatisfecha: la felicidad de hoy dura dos escaparates. La gente disfruta más con la perspectiva de ir de compras que con el acto de comprar. Es algo similar a la drogadicción: llega un momento en que al drogadicto le satisface más la perspectiva de conseguir y consumir la droga que los efectos que ésta le produce.

-¿Los niños son menos niños?

-Lo son en la medida en que quieren y disfrutan las cosas que tienen los adultos. En las sociedades del pasado los niños tenían la ropa que tenían, era de una talla grande para que durase más tiempo y la heredaban de sus hermanos. Hoy las niñas de 6, 7 o 9 años funcionan como sus madres, son muñecas vivientes, pero eso no quiere decir que sean más adultas. Otra de las características de la sociedad actual es que la adolescencia ya no tiene unos patrones de comienzo y terminación.

-¿En qué sentido?

-Hay una prolongación de la adolescencia en las décadas de los 20, los 30 y hasta de los 40, lo que podríamos llamar la «adultescencia». La sociedad de consumo fomenta la adolescencia perpetua y prematura, cuando en realidad es una etapa de transición de una edad a otra, no es para vivir en ella. La adolescencia es una crisis.

-Dicen que los jóvenes actuales son la generación más preparada de la historia. ¿La crisis ha demostrado que no era así?

-Lo que pasa es que hay un desfase. La gente joven está preparada para vivir en un jardín de rosas, cuando si lo hubo alguna vez no fue duradero. Las nuevas generaciones no están preparadas para la dureza del mundo. Se pueden estrellar.

-Y terminar yendo al psicólogo. ¿Aún existe resistencia a pedir ayuda?

-Cada vez menos. En la sociedad actual ya hay muchas personas que acuden al psicólogo en busca de ayuda para enfrentar la vida, pero también hay un porcentaje, cada vez menor, que lo evita. Puede que crean que su problema no es tal, o que no quieran que el psicólogo hurgue en aspectos de su vida en los que no quieren entrar. Quizá tiene que ver con la imagen cinematográfica o televisiva de la psicología, generalmente asociada al psicoanálisis.

-Ir al psicólogo implica un compromiso mayor, no es tomarse una pastilla y ya está.

-Claro. El profesional ayuda, pero es la persona la que tiene que aprender a afrontar y enfrentar circunstancias personales, y eso no lo da la medicación.

-¿Qué hace falta mejorar en la atención sanitaria de los trastornos mentales?

-Muchos de los problemas psicológicos de los que le hablaba antes, relacionados con la ansiedad o la depresión, podrían solventarse en la atención primaria, sin que la persona entre en el rol de enfermo. Son trastornos de naturaleza psicológica, y deberían recibir una solución en los mismos términos. Debería haber más prevención, y los pacientes tendrían que poder ser atendidos por psicólogos en centros de salud mental sin tener que entrar directamente a la medicación.

-¿Hasta qué punto casos como la matanza del pasado mes de julio en Noruega o los asesinatos con menores implicados hablan de la salud mental de la sociedad?

-Casos como el ocurrido en Noruega u otros, que nos sorprenden, no necesariamente ni frecuentemente están relacionados con un trastorno mental. Pero a la sociedad, para protegerse, le gusta y le viene bien explicar esos fenómenos como una patología individual, aislada. Tiene que ver con cómo se educa a los niños y a los adolescentes, y con la pérdida de la relación entre los medios y los fines.

-¿Se ha perdido la cultura del esfuerzo?

-Antes la sociedad nos educaba para saber que, para lograr ciertos fines a largo plazo, uno tenía que poner muchos medios, estar preparado. Hoy nos educa para buscar atajos. Por medio del robo, del asesinato o de la agresión, en casos extremos, hay gente que logra deshacerse de cosas que le entorpecían sin pensar en las consecuencias.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

La Audiencia Nacional inadmite a trámite la querella interpuesta contra las agencias de calificación creditica

La Audiencia Nacional inadmite a trámite la querella interpuesta contra las agencias de calificación creditica.

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional ha inadmitido a trámite, mediante el auto emitido el pasado 30 de agosto, la querella interpuesta por varias asociaciones e Izquierda Unida contra las agencias de calificación crediticia Moody´s España, Fitch Ratings España y Standard And Poor´s España.

Dichas agencias fueron acusadas de actuar como un 'oligopolio' -cuentan con un 90% del mercado-, lo que les permite regular y controlar los mercados financieros con sus informes de calificación, manejando "arbitrariamente" los precios, obteniendo con ello un beneficio económico. Por ello lo querellantes entienden que los responsables de las agencias cometieron los delitos tipificados en el los artículos 284 y 285 del Código Penal.

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 rechaza la tramitación de la querella acogiendo la tesis de Ministerio Fiscal que considera que no ha existido delito en la actuación de lasa agencias.

Estos son los argumentos recogidos en fundamento de derecho sexto del auto referido, que no tienen desperdicio:

« (…) Ha de tenerse en cuenta, conforme señala el Ministerio Fiscal en su informe, que “admitiendo que las agencias de calificación se equivocaron gravemente, habrá de reconocerse que no fueron las únicas. Hoy es generalmente admitido que hubo un fracaso generalizado de los políticos, organismos reguladores, economistas, analistas y otros expertos a nivel mundial tanto en la previsión de la propia crisis como, sobre todo, en la apreciación de su extraordinaria magnitud. Según un informe de 2011 elaborado por la Oficina de Evaluación Independíente del Fondo Monetario Internacional (FMI), este organismo desoyó durante 2004 y 2007 las señales de alerta y se mostró complaciente con los países ricos. Así, el FMI calificó al luego quebrado sistema financiero de Islandia como "robusto" y "resistente", recomendaba a otros países que siguieran las prácticas de innovación financiera de EE UU y Reino Unido, que originaron la crisis y no vio el riesgo que el sector inmobiliario suponía para la banca y toda la economía, con errores de diagnóstico tales como que "el sistema financiero de EE UU es resistente y está bien regulado" (2005), "los principales bancos comerciales y de inversión tienen una sólida posición financiera y el riesgo sistémico parece bajo" (2007) o "los mercados han mostrado que pueden autocorregirse y que de hecho lo hacen (2007)". Tampoco el G-7 y, dentro de él, el Foro de Estabilidad Financiera, acertó a ver las repercusiones económicas de algunos riesgos financieros. Lo mismo cabe decir de la inmensa mayoría de los economistas. Bien expresiva de ese fracaso es la carta que diez de los más prestigiosos economistas británicos dirigieron en julio de 2009 a la Reina de Inglaterra en la que daban una respuesta a la pregunta que había formulado sobre las razones por las que tan pocos economistas habían podido prever la crisis económica. En dicha carta admitían que, por diferentes razones, los economistas habían sido incapaces de prever el momento, la extensión, la gravedad de la crisis y la forma de afrontarla, así como de comprender los riesgos del sistema en conjunto, que consideraban eliminados gracias a un amplio surtido de herramientas financieras innovadoras”.

Ciertamente, en la querella se relatan las consecuencias negativas para las arcas públicas españolas, derivadas de las cuatro rebajas en las calificaciones de la deuda española que efectuaron las agencias querelladas, no pudiendo negarse la certeza de tales afirmaciones. Sin embargo, lo trascendente a efectos del presente procedimiento es de determinar si tales rebajas en las calificaciones crediticias se hicieron con ese propósito de causar un perjuicio alterando el funcionamiento del mercado y si fueron infundadas o arbitrarias. Respecto a la intención de alterar el funcionamiento del mercado, la querella concede gran valor indiciario al aprovechamiento del momento para comunicar la rebaja de la calificación de Standard and Poor de 28-4-2010 pues se dice comunicada sólo 3 minutos antes del cierre del 1BEX y a 10 minutos del cierre de la subasta, asegurando que tal rebaja es "digna de una investigación judicial en toda regla debido a las alteraciones que entendemos generó en el mercado y, sobre todo, en los precios del mismo". Tan genérica afirmación, pues no concreta si alguna persona física o jurídica ha podido beneficiarse de la información, olvida que "la apertura de la Bolsa de Nueva York se produce casi de forma solapada al cierre de la Bolsa de Madrid y la información emitida por la Agencia citada lo es desde Nueva York y Londres y no específicamente para el concreto mercado de deuda en España", como bien recuerda el citado informe de la Unidad de Apoyo de la IGAE de 2 3 de mayo de 2011. Para que las rebajas en la calificación de la deuda soberana española fueran infundadas o arbitrarias, con trascendencia penal, deberían además estar sustentadas -artículo 284 CP- en datos falsos.

Consecuentemente, conforme señala el Ministerio Fiscal en su informe, “no puede afirmarse que, en sí misma, la simple calificación de la deuda española en torno a AA o AA+, que define una deuda con una seguridad muy alta, aunque no máxima ("perfil de crédito del país muy fuerte y sólido", según la calificación de Fitch) se basara en datos falsos y tampoco parece absurda, infundada ni contradictoria con la opinión generalizada de las más reputadas organizaciones económicas mundiales, siendo todas ellas, desde luego, meras opiniones basadas en unas predicciones que, como se ha demostrado tantas veces, tienen una credibilidad limitada».

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lunes, 5 de septiembre de 2011

Una reforma precipitada e injustificable. Sobre la proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución.


Una reforma precipitada e injustificable, tanto en el fondo como en la forma, que confunde la legalidad con la legitimidad.
 
El alcanzar una amplia mayoría no justifica que varios grupos parlamentarios estén legitimados para tratar de imponer una reforma de la Constitución sin contar con los ciudadanos no molestándose siquiera en explicar con claridad las causas de dicha reforma y, sobre todo, sus consecuencias.

Preocupa este oscurantismo tratándose de una reforma constitucional que busca, como así reconoce la exposición de motivos de la propuesta adoptada, limitar “con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos” porfiando la salvaguardia de la economía a una mera limitación del déficit público (“garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país”, expresa la exposición de motivos de la propuesta, sin rubor alguno).

Es ese enfoque economicista que no tiene en consideración el bienestar social de la ciudadanía, ni que la prestación de servicios públicos es un instrumento favorecedor de la igualdad de derechos sociales que posibilita el acceso a servicios esenciales comunitarios (sanidad, educación, servicios sociales, telecomunicaciones, movilidad, entre otros), lo preocupante. 

Es el comienzo a la renuncia a reconocer el papel de motor de cambio social que, como redistruidor de la riqueza,  debe llevar a cabo el Estado para cumplir el objetivo de una verdadera justicia social y también la capitulación de la política a la economía en una guerra en la que los verdaderos vencedores son los especuladores, aquéllos que generaron la crisis y que se envuelven con la máscara de “los mercados”.

Haría falta no sólo contar con mayorías parlamentarias, sino iniciar un debate serio y sosegado sobre la reforma constitucional no para limitar la actuación de las Administraciones sino, sobre todo, para potenciarla en campos que afecten al Estado de Bienestar, dando el paso hacia reconocimientos de derechos sociales básicos con carácter de derechos subjetivos. No se trata con esta reforma de contemplar el salario social básico, del acceso a la vivienda, del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado o del derecho de la población a recibir una educación y formación que le capacite adecuadamente a acceder al mercado laboral. 

Se trata simplemente de un “trágala” impuesto por poco más de dos grupos mayoritarios del Parlamento que, investidos de una mezcla de temor y soberbia, no son capaces de iniciar un debate social  sobre una reforma que va afectar al recorte de derechos sociales. 

La economía por encima de la política. Impresentable.



Texto de la proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos.

Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo.

En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros.

La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.

Artículo único.

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

ANTECEDENTES
- Constitución Española de 1978
- Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

- Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

- Pacto de Estabilidad y Crecimiento (Resolución del Consejo Europeo, Ámsterdam, 17 de Junio de 1997, Diario Oficial CE 236 de 2.8.1997).

domingo, 4 de septiembre de 2011

Sobre el tráfico y la contaminación. "Atasco", artículo de Juan Cruz

 
¿Y si un día prohibieran los coches? ¿Y si alguna vez se racionara radicalmente el uso de los automóviles para convertirlos en elementos útiles de desplazamiento en autopistas o en carreteras donde los atrasos no fueran más allá de lo razonable? ¿Si los coches no fueran instrumentos agresivos en los que la gente sufriera retrasos que van contra su salud y la de sus compañeros de sufrimiento vial? ¿Si los gobiernos del mundo se tomaran en serio la grave enfermedad que genera el automovilismo, esa enfermedad del atasco?.

Los intereses que mueven los automóviles son más poderosos que la preocupación que desata esa enfermedad, de modo que la humanidad está condenada a padecer el atasco como una de las malas artes inventadas por el hombre con el paradójico objeto de acortar distancias mientras estas se hacen aún más insufribles.

La 2 emitió en la noche del jueves al viernes un inquietante documental sobre el atasco, y ahí nos tuvo ante la pantalla, asustados ante una evidencia: se sabe cuáles son los síntomas, los expertos conocen las soluciones, pero nadie es capaz de meter el bisturí en el hígado viscoso de esta pesadilla mundial. El Reino Unido, Canadá, Brasil, Estados Unidos, India, México, España... Afanados automovilistas condenados a tardar horas en desplazamientos que, en condiciones normales de tráfico, no les costarían más de veinte minutos. Cientos de miles de millones de dólares tirados a la basura como consecuencia de las distancias que prolongan los atascos, seres humanos dominados por el estrés, la desesperación y la rabia. Cada día. Anoté un dato: con las pérdidas que ocasionan los atascos en Estados Unidos se podrían fabricar al año 150 aviones Jumbo.

El documental ofreció imágenes de los rostros: resignación y abulia, cabreo y paciencia. En medio, las estadísticas: en Vancouver, por ejemplo, todas las medidas para aligerar el tráfico han servido en realidad para que se pasara de una velocidad de 25 kilómetros por hora a una velocidad de 17 kilómetros a la hora. El atasco es un generador de enfermedades sanguíneas y de graves afecciones pulmonares. Un niño de Toronto aprendió su primera frase yendo a la guardería: "No me gusta la autopista". Ahí estaba, tan chico y sabiendo qué drama genera el placer del coche.

Fuente: El País 
 

sábado, 3 de septiembre de 2011

Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Resumen


La finalidad de esta norma que se publicó en el BOE del pasado miércoles -y que entró en vigor al día siguiente- es adaptar al ordenamiento jurídico nacional las sucesivas reformas que ha experimentado la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes, afectada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre y  la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes.

A su vez, esta norma recoge las previsiones de la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco comúnpara la comercialización de los productos que armoniza determinadas definiciones y aspectos como las obligaciones generales de los agentes económicos, la presunción de conformidad, la objeción formal contra normas armonizadas, las reglas para el marcado CE, los requisitos de los organismos de evaluación de la conformidad y los procedimientos de notificación, así como las disposiciones sobre los procedimientos relativos a los productos que presenten un riesgo.

Se significan los siguientes aspectos:

Concepto de Juguete y artículos excluidos del ámbito de aplicación de la norma

El artículo 1.1 considera juguetes, a efectos de aplicación de la norma, “los productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años”.

Se excluyen expresamente de la aplicación del Real Decreto 1205/2011 los siguientes juguetes (art. 1.4): equipo de terrenos de juego destinado a un uso público; máquinas de juego automáticas, funcionen o no con moneda, destinadas a un uso público; vehículos de juguete equipados con motores de combustión; motores de vapor de juguete; y hondas y tirachinas.

Quedan igualmente excluidos de la aplicación de la norma los siguientes productos (Anexo I):

1. Objetos decorativos para actos festivos y celebraciones.

2. Productos para coleccionistas adultos, a condición de que los productos o su embalaje lleven una indicación visible y legible de que están destinados a coleccionistas no menores de catorce años. Ejemplos de esta categoría:

a) modelos a escala detallados y fieles,
b) kits de montaje de los modelos a escala detallados,
c) muñecas populares y decorativas y otros artículos similares,
d) reproducciones históricas de juguetes, y
e) reproducciones de armas de fuego reales.

3. Equipos deportivos, incluidos los patines de ruedas, los patines en línea y los monopatines destinados a niños con una masa corporal superior a 20 kg.

4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.

5. Patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos.

6. Vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras.

7. Equipo acuático destinado a utilizarse en aguas profundas y accesorios para aprender a nadar para niños, como flotadores de asiento y artículos de ayuda para nadar.

8. Rompecabezas de más de 500 piezas.

9. Armas y pistolas de gas comprimido, salvo las armas y pistolas de agua, y arcos de tiro de más de 120 cm de largo.

10. Fuegos artificiales, incluidas las cápsulas fulminantes que no están diseñadas específicamente para juguetes.

11. Productos y juegos que utilizan proyectiles puntiagudos, como conjuntos de dardos con puntas metálicas.

12. Productos educativos funcionales, como hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales cuya tensión supere 24 voltios vendidos exclusivamente con fines educativos bajo la supervisión de adultos.

13. Productos destinados a utilizarse con fines pedagógicos, como equipo científico, en colegios y otros contextos educativos bajo la vigilancia de instructores adultos.

14. Equipo electrónico, como ordenadores personales y consolas de juego, utilizado para acceder a software interactivo y sus periféricos asociados, si el equipo electrónico o los periféricos asociados no están diseñados y destinados específica mente para niños y tienen un valor lúdico de por sí, como los ordenadores personales de diseño especial, los teclados, las palancas de mando o los volantes.

15. El software interactivo destinado al ocio y el entretenimiento, como los juegos de ordenador y sus soportes de almacenamiento, por ejemplo, los CD.

16. Los chupetes para bebés.

17. Las lámparas atractivas para los niños.

18. Los transformadores eléctricos para juguetes.

19. Accesorios de moda para niños que no están destinados al juego.

Definiciones contenidas en la norma

En cuanto a definiciones, se recogen las siguientes (art. 2):

1) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un juguete para su distribución, consumo o uso, en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial;

2) «introducción en el mercado»: primera comercialización de un juguete en el mercado comunitario;

3) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un juguete, o que manda diseñar o fabricar un juguete, y lo comercializa con su nombre o marca comercial;

4) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas;

5) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce un juguete de un tercer país en el mercado comunitario;

6) «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un juguete;

7) «agentes económicos»: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor;

8) «norma armonizada»: especificación técnica, de carácter no obligatorio, adoptada por un organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un mandato de la Comisión otorgado con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información enmateria de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas alos servicios de la sociedad de la información, transpuesta a derecho interno español mediante Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

9) «legislación comunitaria de armonización»: toda legislación comunitaria que armonice las condiciones para la comercialización de los productos;

10) «acreditación»: declaración por un organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas y, cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades específicas de evaluación de la conformidad, en los términos previstos en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93;

11) «evaluación de la conformidad»: proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos específicos relativos a un juguete;

12) «organismo de evaluación de la conformidad»: organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección;

13) «recuperación»: cualquier medida destinada a obtener la devolución de un juguete ya puesto a disposición del usuario final;

14) «retirada»: cualquier medida destinada a impedir la comercialización de un juguete que se encuentra en la cadena de suministro;

15) «vigilancia del mercado»: actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades públicas para velar por que los juguetes cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación comunitaria de armonización y no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o para otros asuntos relacionados con la protección del interés público;

16) «marcado CE»: marcado por el que el fabricante indica que el juguete es conforme a los requisitos aplicables establecidos en la legislación comunitaria de armonización que prevé su colocación;

17) «producto funcional»: aquel que funciona y se utiliza de la misma manera que un producto, un aparato o una instalación destinados a ser utilizados por adultos y que puede ser un modelo a escala de aquellos;

18) «juguete funcional»: juguete que funciona y se utiliza de la misma manera que un producto, un aparato o una instalación destinados a ser utilizados por adultos y que puede ser un modelo a escala de aquellos;

19) «juguete acuático»: un juguete destinado a ser utilizado en agua poco profunda y que es capaz de transportar o soportar a un niño en el agua;

20) «velocidad de diseño»: la velocidad de funcionamiento potencial determinada por el diseño del juguete;

21) «juguete de actividad»: juguete para uso doméstico cuya estructura de apoyo permanece inmóvil durante la actividad y que está destinado a que un niño practique alguna de las siguientes actividades: escalar, saltar, columpiarse, deslizarse, balancearse, girar, arrastrarse o trepar, o cualquier combinación de las mismas;

22) «juguete químico»: juguete destinado al manejo directo de sustancias y mezclas químicas y a ser utilizado de manera acorde con la edad y bajo la supervisión de un adulto;

23) «juego de mesa olfativo»: juego que tiene por objeto ayudar al niño a que aprenda a reconocer distintos olores o sabores;

24) «kit de cosméticos»: juguete que tiene por objeto ayudar al niño a aprender a fabricar productos como fragancias, jabones, cremas, champús, espumas de baño, esmaltes, barras de labios, maquillaje, dentífricos y suavizantes;

25) «juego gustativo»: juego que tiene por objeto permitir a los niños hacer golosinas o platos que conllevan el uso de ingredientes alimentarios, tales como edulcorantes, líquidos, polvos y aromas;

26) «daño»: lesión física u otro tipo de perjuicio para la salud, inclusive efectos para la salud a largo plazo;

27) «peligro»: posible causa de daño;

28) «riesgo»: tasa probable de aparición de un peligro causante de daño y la gravedad del daño;

29) «destinado a»: expresión utilizada para indicar que un padre o supervisor puede suponer razonablemente que un juguete, por sus funciones, dimensiones y características, se destina al uso de niños del grupo de edad que se indica.

Autoridades de vigilancia del mercado

El artículo 3 establece que “se entiende por autoridades de vigilancia del mercado las previstas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1801/2003, de 26 dediciembre, sobre seguridad general de los productos, en sus respectivos ámbitos de competencias y en el artículo 2.1 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos”. Estas autoridades serán las responsables de llevar a cabo actividades y adoptar medidas con el objetivo de velar porque los juguetes cumplan las disposiciones que les sean aplicables y, en cualquier caso, no entrañen un riesgo para los intereses públicos protegidos por tales disposiciones. El apartado 3 de dicho precepto, dispone que “corresponde a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias, determinar sus autoridades de vigilancia del mercado”.

Las actividades de vigilancia del mercado de los juguetes introducidos en el mercado comunitario se organizarán y llevarán acabo de conformidad con los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008. Dichas autoridades pueden pedir a un organismo notificado que proporcione información relativa a cualquier certificado de examen CE de tipo que haya expedido o retirado, o relativa a cualquier denegación de ese certificado, lo que incluye los informes de ensayo y la documentación técnica y si consideran que un juguete concreto no cumple los requisitos esenciales de seguridad podrán dar instrucciones organismo notificado para que retire o revise el certificado de examen CE de tipo para dichos juguetes.

Obligaciones de los fabricantes de juguetes

-La norma establece que cuando introduzcan sus juguetes en el mercado, los fabricantes se asegurarán de que se han diseñado y fabricado de conformidad con los requisitos de seguridad regulados en el propio Real Decreto (arts. 11 y Anexo II).
 
-Los fabricantes elaborarán el expediente del producto exigido de acuerdo con el artículo 20 de RD y debiendo aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 18. Cuando se haya demostrado la conformidad de un juguete con los requisitos aplicables mediante este procedimiento, los fabricantes elaborarán una declaración CE de conformidad, colocando el marcado CE en el producto. El expediente del producto y la declaración CE debe conservarse durante un período de diez años después de la introducción del juguete en el mercado.

-Los fabricantes se asegurarán de que existen procedimientos para que la producción en serie mantenga su conformidad. 

-Deben asegurarse de que sus juguetes llevan un número de tipo, lote, serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el embalaje o en un documento que acompañe al juguete.

-Deben indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que acompañe al juguete. La dirección indicará un punto único de contacto con el fabricante.

-Deben garantizar que el juguete vaya acompañado de las instrucciones y de la información relativa a la seguridad al menos en castellano.

-Cuando los fabricantes consideren o tengan motivos para pensar que un juguete que han introducido en el mercado no es conforme con lo establecido en el real decreto adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o, si procede, pedir su devolución. Además, cuando el juguete presente un riesgo, los fabricantes informarán inmediatamente de ello a la autoridad de vigilancia de mercado, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 6 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.

-Cuando lo solicite motivadamente una autoridad de vigilancia de mercado, los fabricantes le facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un juguete, en una lengua fácilmente comprensible para esa autoridad. 

-Deben cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que entrañen los juguetes que han introducido en el mercado.

Obligaciones de los importadores de juguetes

-Sólo introducirán en el mercado juguetes conformes y antes de su introducción deben asegurarse de que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad garantizando que el fabricante haya elaborado el expediente del producto, que el juguete lleve la marca de conformidad exigida y que vaya  va acompañado de los documentos exigidos. A su vez también debe garantizar que el fabricante del producto importado haya respetado los requisitos enunciados en el artículo 5, apartados 5 y 6 (identificando el juguete con el número de tipo, lote, serie o modelo u otro elemento y que se indique el nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete).

-Si un importador considera o tiene motivos para creer que un juguete no cumple los requisitos de seguridad, no lo introducirá en el mercado hasta que sea conforme. 

-Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que un juguete que han introducido en el mercado no es conforme a este real decreto adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o, si procede, pedir su devolución. Además, cuando el juguete presente un riesgo, los importadores informarán inmediatamente de ello a la autoridad de vigilancia del mercado correspondiente, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 6 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.

-Cuando el juguete presente un riesgo, el importador debe informar de ello al fabricante y a la autoridad de vigilancia del mercado correspondiente.

-Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.

-Los importadores garantizarán que el juguete vaya acompañado de las instrucciones y de la información relativa a la seguridad al menos en castellano.

-Mientras sean responsables de un juguete, los importadores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos de seguridad.

- Durante un período de diez años desde la comercialización del juguete, los importadores mantendrán una copia de la declaración CE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa petición, dichas autoridades reciban una copia de la documentación técnica.

-Cuando así se solicite motivadamente por una autoridad de vigilancia, los importadores le facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del juguete en una lengua fácilmente comprensible para esa autoridad. 

-Deben cooperar con las autoridades de vigilancia, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que entrañen los juguetes que han introducido en el mercado.

Obligaciones de los distribuidores

-Antes de comercializar un juguete, los distribuidores se asegurarán de que lleve la marca de conformidad requerida, de que vaya acompañado de los documentos necesarios y de las instrucciones y la información relativa a la seguridad al menos en castellano, y de que el fabricante y el importador hayan respetado los requisitos enunciados en el artículo 5, apartados 5 y 6, y en el artículo 7, apartado 3 del Real Decreto. 

-Si un distribuidor considera o tiene motivos para creer que un juguete no cumple los requisitos establecidos en el artículo 11 y en el anexo II, solo podrá proceder a su comercialización tras hacerlo conforme. 

-Cuando el juguete presente un riesgo, el distribuidor debe informar al fabricante y a la autoridad de vigilancia del mercado correspondiente. Los distribuidores que consideren o tengan motivos para pensar que un juguete que han comercializado no es conforme a la legislación comunitaria de armonización pertinente velarán por que se adopten las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado o, si procede, pedir su devolución. Además, cuando el juguete presente un riesgo, los distribuidores informarán inmediatamente de ello a las autoridades de vigilancia del mercado siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 6 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.

- Mientras sean responsables de un juguete, los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto.

-Cuando se solicite motivadamente por una autoridad de vigilancia del mercado, los distribuidores le deben facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del juguete en una lengua fácilmente comprensible para esa autoridad. Cooperarán con dicha autoridad, a petición de la misma, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que entrañen los juguetes que hayan comercializado.

Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 5 del Real Decreto, a un importador o distribuidor que introduzca un juguete en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un juguete ya introducido en el mercado de manera que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos aplicables.

Requisitos de seguridad de los juguetes

- Las autoridades competentes adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los juguetes no puedan comercializarse si no cumplen los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el apartado 2 de este artículo, por lo que respecta al requisito general de seguridad, y en el anexo II, por lo que respecta a los requisitos particulares de seguridad.

- Los juguetes, incluidas las sustancias químicas que contengan, no comprometerán la seguridad ni la salud de los usuarios ni de otras personas cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños. Se tendrá en cuenta la capacidad de los usuarios y, en su caso, de sus supervisores, especialmente en el caso de los juguetes que se destinen al uso de niños menores de treinta y seis meses o de otros grupos de edad específicos.

- Las etiquetas y las instrucciones que acompañen a los juguetes deberán alertar a los usuarios o a sus supervisores de los peligros inherentes a los juguetes y los riesgos de daños que entrañe su uso e indicar cómo evitarlos. Las advertencias de seguridad especificarán las restricciones apropiadas relativas al usuario, de conformidad con el anexo V del Real Decreto.
- El fabricante indicará las advertencias de manera claramente visible y legible, fácilmente comprensible y precisa en el juguete, en una etiqueta pegada o en el embalaje y, si procede, en las instrucciones de uso que acompañen al juguete. Los juguetes pequeños que se vendan sin embalaje llevarán las advertencias apropiadas colocadas directamente en ellos. Las advertencias irán precedidas de la palabra «Advertencia» o «Advertencias», según el caso. Las advertencias que determinen la decisión de compra del juguete, tales como las que especifican las edades mínimas y máximas de los usuarios, así como las demás advertencias aplicables establecidas en el anexo V, figurarán en el embalaje destinado al consumidor o, si no, estarán claramente visibles para el consumidor antes de la compra, inclusive cuando la compra se efectúe «on line». Las advertencias e instrucciones de seguridad estarán redactadas al menos en castellano.

- Los juguetes introducidos en el mercado deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad durante su período de uso previsible y normal.

Declaración CE de conformidad

La declaración CE de conformidad afirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 11 y el anexo II del Real Decreto. Al elaborar una declaración CE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del juguete.

Principios generales del marcado CE

-Los juguetes comercializados llevarán el marcado CE estando sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008

- Se presume que los juguetes que llevan el marcado CE cumplen las obligaciones previstas en el Real Decreto.

- Los juguetes que no lleven el marcado CE o que de otro modo no cumplan las previsiones del Real Decreto pueden figurar en ferias de muestras y exposiciones, a condición de que vayan acompañados de un signo que indique claramente que no lo cumplen y que no se comercializarán antes de que se hayan hecho conformes.

Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

-El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el juguete, o bien en una etiqueta pegada o en el envase. En el caso de juguetes de tamaño reducido y de juguetes compuestos de partes pequeñas, el marcado CE podrá colocarse en una etiqueta o en un folleto adjunto. 

-El marcado CE se colocará antes de que el juguete se introduzca en el mercado. Podrá ir seguido de un pictograma o de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial.

Evaluaciones de la seguridad

Antes de introducir un juguete en el mercado, los fabricantes efectuarán un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamación, higiénicos y radiactivos que el juguete pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a esos peligros, debiendo dejar registro de ello.

Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables

Antes de introducir un juguete en el mercado, el fabricante aplicará los procedimientos de evaluación de la conformidad para demostrar que el juguete cumple los requisitos establecidos en el artículo 11 y el anexo II de este real decreto, según las siguientes reglas:
  • Si el fabricante ha aplicado las normas nacionales correspondientes a las normas armonizadas cuyo número de referencia ha sido publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», abarcando todos los requisitos de seguridad pertinentes para el juguete, deberá utilizar el procedimiento del control interno de la producción establecido en el anexo II, módulo A, de la Decisión n.º 768/2008/CE.
  • El juguete será sometido al examen CE de tipo contemplado en el artículo 19 combinado con el procedimiento de conformidad con el tipo establecido en el anexo II, módulo C, de la Decisión n.º 768/2008/CE en los casos siguientes:
a) cuando no existan normas armonizadas que contemplen todos los requisitos de seguridad pertinentes para el juguete;

b) cuando las normas armonizadas contempladas en la letra a) sí existan pero el fabricante no las haya aplicado o solo las haya aplicado parcialmente;

c) cuando las normas armonizadas contempladas en la letra a), o alguna de ellas, se hayan publicado con una restricción;

d) cuando el fabricante considere que la naturaleza, el diseño, la fabricación o la finalidad del juguete deben someterse a la verificación de un tercero.

Examen CE de tipo

La solicitud del examen CE de tipo, su realización y la expedición del correspondiente certificado se efectuarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo II, módulo B, de la Decisión n.º 768/2008/CE. El examen CE de tipo se realizará de acuerdo con lo especificado en el citado módulo B (combinación de tipo de producción y tipo de diseño), apartado 2, segundo guión. 

Además de esas disposiciones, se aplicarán las siguientes reglas y requisitos:

a) La solicitud de un examen CE de tipo incluirá una descripción del juguete y la indicación del lugar de fabricación y su dirección.
b) Cuando un organismo de evaluación de la conformidad notificado («organismo notificado»)  efectúe un examen CE de tipo, evaluará -de ser necesario, con el fabricante- el análisis de los peligros que puede presentar el juguete realizado por el fabricante.
c) El certificado del examen CE de tipo incluirá una referencia al real decreto y a la directiva 2009/48/CE, una imagen a color, una descripción clara del juguete, con sus dimensiones, y una lista de los ensayos realizados con la referencia del correspondiente informe de ensayo. El certificado del examen CE de tipo se revisará cada vez que sea necesario, especialmente si se modifican el proceso de fabricación, las materias primas o los componentes del juguete y, en cualquier caso, cada cinco años.
d) El certificado del examen CE de tipo se retirará si el juguete no cumple los requisitos de seguridad establecidos en el Real Decreto. El Instituto Nacional del Consumo se asegurará de que los organismos que haya notificado no conceden un certificado de examen CE a juguetes a los que se haya denegado o retirado un certificado.
e) La documentación técnica y la correspondencia sobre los procedimientos del examen CE de tipo se redactarán en la lengua española oficial del Estado u otra aceptable por el organismo notificado.

Expediente del producto

El expediente del producto comprenderá todos los datos o detalles pertinentes acerca de los medios utilizados por el fabricante para asegurarse de que los juguetes cumplen los requisitos esenciales y particulares de seguridad aplicables, incluyéndose los documentos indicados en el anexo IV del Real Decreto 1205/2011. Dicho expediente se redactará en una de las lenguas oficiales de la UE. No obstante, previa petición razonada de la autoridad de vigilancia del mercado, el fabricante proporcionará la traducción de las partes del expediente del producto en la lengua solicitada por dicha autoridad en el plazo de treinta días, salvo que un riesgo grave e inmediato justifique un plazo más corto.

Notificación de organismos de evaluación de la conformidad

El Instituto Nacional del Consumo notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros de la Unión Europea los organismos autorizados a realizar tareas de evaluación de la conformidad para terceros y como autoridad notificante será responsable del establecimiento y la aplicación de los procedimientos necesarios para evaluar y notificar los organismos de evaluación de la conformidad y de supervisar los organismos notificados. La evaluación y supervisión cuya responsabilidad atañe al INC puede ser encomendada al organismo nacional de acreditación (el Real Decreto 1750/2010 desingó a ENAC como el Organismo Nacional de Acreditación en España), asumiendo la plena responsabilidad de las tareas realizadas por el mismo.

Procedimiento en el caso de juguetes que entrañan un riesgo 

Cuando las autoridades de vigilancia del mercado adopten medidas con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o tengan motivos suficientes para pensar que un juguete sujeto a este real decreto supone un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, llevarán a cabo una evaluación relacionada con el juguete en cuestión respecto a todos los requisitos establecidos en este real decreto. Los agentes económicos correspondientes cooperarán en función de las necesidades con las autoridades de vigilancia del mercado.

Si en el transcurso de la evaluación, las autoridades de vigilancia del mercado comprueban que el juguete no cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 1205/2011, pedirán sin demora al agente económico correspondiente que adopte las medidas correctoras adecuadas para ponerlo en conformidad con los citados requisitos, retirarlo del mercado o recuperarlo en un plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que ellas prescriban.

Las autoridades de vigilancia del mercado, en consecuencia, informarán de ello al organismo notificado correspondiente.

El artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 será de aplicación a las medidas anteriormente referidas.

Cuando las autoridades de vigilancia del mercado consideren que el incumplimiento no se limita al territorio nacional, lo comunicará al Instituto Nacional de Consumo, que a su vez informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de los resultados de la evaluación y de las medidas que han pedido que adopte el agente económico correspondiente.

El agente económico correspondiente se asegurará de que se adoptan todas las medidas correctoras pertinentes en relación con los juguetes afectados que haya comercializado en toda la Unión Europea. En caso contrario, las autoridades de vigilancia del mercado adoptarán todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del juguete, retirarlo del mercado o recuperarlo, comunicándolo al Instituto Nacional de Consumo, que a su vez informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de estas medidas.

Si en el plazo de tres meses tras la recepción de la información indicada en el párrafo anterior, ningún Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna sobre las medidas provisionales adoptadas las autoridades de vigilancia en el mercado, las medidas se considerarán justificadas.

La información relativa a la evaluación del producto incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para identificar el juguete no conforme y precisar su origen, la naturaleza de la supuesta no conformidad y del riesgo que entraña y la naturaleza y duración de las medidas adoptadas, así como los argumentos expresados por el agente económico correspondiente. En particular, las autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la no conformidad se debe a uno de los motivos siguientes:

a) el juguete no cumple los requisitos relacionados con la salud o la seguridad de las personas; o
b) las normas armonizadas mencionadas en el artículo 26 del Real Decreto que confieren la presunción de conformidad presentan defectos.

Si el procedimiento se iniciase en otro estado miembro de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Consumo, a iniciativa propia o a propuesta de una autoridad de vigilancia del mercado, informará sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda medida que se haya adoptado en España y de cualquier dato adicional sobre la no conformidad del juguete en cuestión que tenga a su disposición y, en caso de desacuerdo con la medida notificada por el Estado miembro que inició el procedimiento, presentará sus objeciones al respecto.

Las autoridades de vigilancia de mercado deben velar por que se adopten sin demora las medidas restrictivas adecuadas respecto del juguete en cuestión, tales como la retirada del juguete del mercado.

Intercambio de información: sistema comunitario de intercambio rápido de información

Si una medida es un tipo de medida que, con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, debe notificarse a través del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 19 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
En dicho supuesto, no será necesario hacer una notificación separada con arreglo a dicho artículo 40.4, a condición de que se cumplan las condiciones siguientes:
a) la notificación del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información indica que el presente real decreto exige también la notificación de la medida;
b) la notificación del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información va acompañada de la información contemplada en el artículo 40.5.

Incumplimiento formal

Si las autoridades de vigilancia del mercado constatan una de las situaciones indicadas a continuación, pedirán al agente económico correspondiente que subsane el incumplimiento en cuestión:

a) se ha colocado el marcado CE incumpliendo las previsiones aplicables;
b) no se ha colocado el marcado CE de conformidad;
c) no se ha establecido la declaración CE de conformidad;
d) no se ha establecido correctamente la declaración CE de conformidad;
e) la documentación técnica no está disponible o está incompleta.

Si persiste la falta de conformidad, las autoridades en cuestión adoptarán todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del juguete, o se asegurarán de que se recupera o se retira del mercado.

Dichas medidas no tienen carácter sancionador y su adopción no prejuzgará la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte. 

Motivación de las medidas

Toda medida adoptada que prohíba o limite la introducción en el mercado de un juguete, u ordene su retirada del mercado o recuperación, deberá señalar los motivos exactos en que se basa.
Tales medidas se notificarán inmediatamente a la parte interesada, con indicación de las vías de recurso disponibles con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentación de informes

Al menos tres meses antes del 20 de julio de 2014 y a continuación cada cinco años, las autoridades de vigilancia del mercado enviarán al Instituto Nacional de Consumo un informe sobre la aplicación de este real decreto, que incluirá una evaluación de su eficacia y de la situación de la seguridad de los juguetes, así como una presentación de las actividades de vigilancia del mercado.

El Instituto Nacional del Consumo remitirá a la Comisión lo reflejado en dichos informes a más tardar antes del 20 de julio de 2014, ya continuación cada cinco años.

Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de lo establecido en la norma será el previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como las normas autonómicas de aplicación en la materia.

infracciones leves

Son infracciones leves los defectos formales de etiquetado que no tengan incidencia en las condiciones del uso seguro del juguete y los defectos formales del marcado CE. 

infracciones graves 
  • Los defectos de etiquetado del juguete con incidencia en la seguridad, como los correspondientes a advertencias, instrucciones de uso o recomendaciones sobre la edad adecuada del niño.
  • La falta de datos de identificación del responsable de poner en el mercado el juguete.
  • El uso del marcado CE incorrectamente.
  • La no disposición o presentación, a petición de las autoridades, de la documentación referida en los anexos III y IV del real decreto.

Infracciones muy graves

Se considera infracción muy grave el incumplimiento de los requisitos de seguridad a que se refieren el artículo 11 y el anexo II del real decreto.


Acceder al BOE en el que se publicó el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes  aquí