domingo, 13 de marzo de 2011

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 09/11-11/10)




LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.

Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico.

Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Real Decreto 262/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso "Ibérico".

Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Orden PRE/450/2011, de 3 de marzo, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Resolución de 3 de marzo de 2011, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.

Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.

Resolución de 9 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 9 de marzo de 2011, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento de Ejecución (UE) no 244/2011 de la Comisión, de 11 de marzo de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pera de Lleida (DOP)].

Reglamento (UE) no 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

Reglamento (UE) no 225/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1277/2005 de la Comisión por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y para el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.

Reglamento (UE) no 214/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se modifican los anexos I y V del Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana.

Reglamento (UE) no 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE.

Reglamento (UE) no 207/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (derivado pentabromado del éter de difenilo y PFOS).

Reglamento (UE) no 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo.

Reglamento (UE) no 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004.

Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Reglamento (UE) no 189/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

Reglamento (UE) no 188/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación de las sustancias activas que no estaban comercializadas dos años después de la fecha de notificación de dicha Directiva.

Reglamento (UE) no 187/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento (UE) no 186/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

Reglamento (UE) no 183/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, que modifica los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).

Directiva 2011/34/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flurocloridona y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva 2011/33/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa 1-decanol y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva 2011/32/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa isoxabeno y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva 2011/31/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la restricción del uso de la sustancia activa pirimifós-metilo

Directiva 2011/30/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir el óxido de fenbutaestán como sustancia activa y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva 2011/29/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa etridiazol y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva 2011/28/UE de la Comisión, de 4 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa ácido indolilbutírico y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva 2011/27/UE de la Comisión, de 4 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa orizalina y por la que modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva 2011/26/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa dietofencarb y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/25/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa bupirimato y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/23/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa triflumurón.

Directiva 2011/22/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa bispiribaco.

Directiva 2011/21/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa cletodim y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/20/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa fenoxicarb y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/19/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa tau-fluvalinato y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2011, sobre la publicación y gestión del documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad [notificada con el número C(2011) 1536].

Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión [notificada con el número C(2011) 1265].

Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, que modifica la Decisión 2007/76/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, en lo que respecta a la asistencia mutua [notificada con el número C(2011) 1165].

Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, que amplía la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2011) 1174].
 
 
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.

Resolución de 1 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.

Circular 2/2011, de 4 de marzo, a entidades de crédito, sobre coeficiente de financiación mayorista


sábado, 12 de marzo de 2011

Fraude en la comercialización de pescado: Hallan irregularidades en el etiquetado del 40% de la merluza. Un estudio de la Universidad de Oviedo revela que capturas realizadas en África se venden como europeas o americanas


 

Investigadores de la Universidad de Oviedo han analizado el ADN de merluzas que se comercializan en España y han encontrado que las etiquetas del 38,9% de las muestras indicaban mal el nombre de la especie o su origen geográfico. El estudio, publicado en el 'Journal of Agricultural and Food Chemistry', sugiere que se está cometiendo un «fraude» al etiquetar merluzas africanas como europeas o americanas.

«Hemos encontrado que merluzas capturadas en África se etiquetan como americanas o europeas, por las que el consumidor paga un precio mayor», indica Eva García Vázquez, profesora de la Universidad de Oviedo y coautora del trabajo, en el que también han participado investigadores de la Universidad Aristóteles de Tesalónica (Grecia).

Los investigadores analizaron 93 paquetes de merluza fresca y de distintas marcas de congelados en diversos hipermercados entre 2004 y 2006. Tras comparar lo que ponía en la etiqueta con lo que revelaba el ADN, se detectó que el 31,5% de los lotes indicaban mal el nombre científico de la merluza o su origen. El estudio se repite en 2010 con otros 18 lotes y se confirma que la información que aparece en el 38,9% de las etiquetas es errónea. Los productos peor etiquetados son los que contienen los filetes o colas de este pescado.

Según los investigadores, el error podría deberse a una confusión durante el marcado que se realiza en los centros de distribución, pero curiosamente las merluzas «baratas» de África son las que se etiquetan como las «caras» de Europa o América, y no al revés. «Este fraude solo beneficia a los que venden el producto o a los intermediarios, pero no a los pescadores o productores de África, cuyo bajo salario probablemente es el que esté detrás del menor precio de la merluza procedente de ese continente», aclara García Vázquez.

5 euros de diferencia

En 2010, un trozo de merluza congelada procedente de Sudamérica costó de media 11,72 euros/kilo, mientras que la de Sudáfrica se pagó a 6,79 euros/kilo. Es decir, casi cinco euros de diferencia.

Eva García Vázquez subrayó, no obstante, que las propiedades nutritivas de todas las especies de merluza «son prácticamente las mismas», por lo que el consumidor no debe preocuparse por la calidad del producto.

Noticia relacionada: “La procedencia de la merluza es falsa en el 40% de los casos”, en El País.

Acceder a la noticia aquí
 

viernes, 11 de marzo de 2011

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Resumen.


En el BOE del pasado 8 de marzo se publicó el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que deroga en su totalidad el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.

Entrada en vigor

La norma ha entrado en vigor el 9 de marzo de 2011.

Ámbito territorial y adscripción orgánica del Registro

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEA) se adscribe a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

El Registro tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal. En él se incluirán los datos de los registros de las Comunidades Autónomas en la materia.

Configuración y carácter del Registro.

El Registro está constituido como una base de datos informatizada, poseyendo carácter público e informativo.

El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada,

Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción.

Resulta obligatoria la inscripción en el Registro de cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en caso de no poseer establecimientos, de las propias empresas, cuando la sede del establecimiento o domicilio social -o sede- esté en territorio español y se dedique a las siguientes actividades en relación a alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o a coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos:

1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Establecimientos y empresas no sujetos a inscripción

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro los establecimientos y las empresas en el caso de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades.

También quedarán excluidos los establecimientos citados cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Todos estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.

Con ello se excluye del registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, siendo suficiente su inscripción en un registro de ámbito territorial autonómico.


Productos alimenticios sujetos a inscripción.

Quedan sujetos a inscripción en el RGSEA :

a) Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.

b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Contenido del Registro.

Serán objeto de asiento en el Registro:

a) El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos sujetos a inscripción.

No obstante, el establecimiento que se dedique, exclusivamente, al almacenamiento o depósito de productos envasados, perteneciente a una empresa que posee en el territorio de la misma comunidad autónoma un establecimiento de producción, transformación, elaboración o envasado, no será objeto de inscripción independiente sino que figurará anotado en la de este último establecimiento.

b) La puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial

c) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios y de los productos alimenticios para una alimentación especial y las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.

d) El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.

e) El cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, que darán lugar a la cancelación de la inscripción.

La inscripción de las empresas, establecimientos y productos se practicará a instancia de los operadores de empresa alimentaria. Dichos operadores deberán comunicar a la autoridad competente tanto la modificación de cualquiera de los datos sujetos a inscripción, como el cese de la actividad de las empresas y establecimientos o de la comercialización de los productos alimenticios sujetos a inscripción.

No obstante, cuando la circunstancia comunicada afecte a alguna de las empresas, establecimientos y productos sujetos a autorización administrativa, la modificación o cancelación registral sólo se producirá tras la constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes.

La modificación o cancelación registral también podrá practicarse de oficio, otorgándose previamente un período de alegaciones, cuando se constate la inexactitud de los datos de la inscripción o la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en las letras d) y e) citadas.

Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios.

La presentación de una comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.

Datos a aportar por el operador de la empresa
La información que el operador de la empresa debe aportar es la siguiente:

-Nombre o razón social.
- NIF, NIE o CIF.
-El objeto de todas sus actividades.
-La sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

Presentación de la solicitud de inscripción para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento en el caso de establecimientos referidos en el art. 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004

En el caso de los establecimientos  a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, sujetos a autorización sanitaria de funcionamiento, el operador deberá presentar la solicitud de inscripción en el RGSEA para que las autoridades competentes de la comunidad autónoma procedan a su autorización.

Lugar de presentación de la comunicación previa o solicitud de inscripción.

La comunicación previa o solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de cualquiera de los datos de información obligatoria señalados en el apartado anterior o del cese definitivo de actividad económica de los establecimientos, se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de su ubicación, en la forma que ésta disponga.

En el caso de las empresas que no posean ningún establecimiento, se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre su domicilio social.

Recibida la comunicación previa o, en su caso, autorizada la inscripción solicitada, las comunidades autónomas lo comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a su inscripción en el Registro y a la asignación del número de identificación de carácter nacional.

El Registro comunicará a la comunidad autónoma correspondiente el número de identificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de productos alimenticios para una alimentación especial.

Dichos productos se inscribirán en el Registro cuando así lo disponga su normativa específica, previa comunicación de la primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de empresa alimentaria. 

a) Productos alimenticios para una alimentación especial de fabricación nacional o procedentes de otro Estado de la UE cuyo fabricante tenga sede o domicilio social en España.

La comunicación de la primera puesta en el mercado español de productos de fabricación nacional o procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable tenga su sede o domicilio social en el territorio español, se realizará, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su sede o domicilio social, en la forma en que ésta disponga, debiendo presentarse como información obligatoria un modelo del etiquetado del producto.

La autoridad competente de la comunidad autónoma resolverá sobre la adecuación del modelo de etiquetado presentado a la normativa específica de cada uno de los productos comunicados.

Dicha resolución, junto con el modelo de etiquetado, será remitida a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle, en su caso, el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

b) Productos alimenticios para una alimentación especial procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable no tenga su sede o domicilio social en España, o de países terceros.

La comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable no tenga su sede o domicilio social en España, o de países terceros, se presentará ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

c) Productos alimenticios para una alimentación especial ya comercializados en la Unión Europea.

En el caso de productos ya comercializados en la Unión Europea, la comunicación con el modelo del etiquetado del producto se acompañará de la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.

Aguas minerales naturales y aguas de manantial.

La solicitud de inscripción de aguas minerales naturales y de aguas de manantial extraídas en territorio nacional, así como la comunicación de modificación de datos se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación del manantial o de la captación, en la forma que ésta disponga.

El expediente de inscripción, una vez evaluado y resuelto por la comunidad autónoma, se remitirá a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

Asimismo, la comunicación de modificación de los datos de la inscripción y la resolución de baja de la inscripción por revocación de la autorización administrativa de aprovechamiento de las aguas minerales naturales y de manantial serán remitidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos del correspondiente asiento registral.

La solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de datos de aguas minerales naturales y de aguas de manantial de países terceros se presentarán ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Certificaciones 

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición facilitará a quien lo solicite, certificaciones de los datos obrantes en el Registro.

Vigencia de las inscripciones previas

Las inscripciones de empresas, establecimientos y productos que en la actualidad figuran en el Registro continuarán teniendo plena validez.

jueves, 10 de marzo de 2011

Estafas a los consumidores: seis detenidos por estafar a más de 700 personas en varias provincias con falsas revisiones de gas




El pasado 15 de febrero componentes del Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Llanes detuvieron a seis personas como supuestos autores de varios delitos de extorsión y estafa mediante revisiones fraudulentas del suministro de gas. Según la Guardia Civil, existen más de 700 perjudicados por hechos similares en Asturias, Lugo, León y Cantabria y no se descartan nuevas detenciones.

Los detenidos son D.G.H. de 23 años y vecino de Gijón; T.C.M., de 34 y vecino de Oviedo; I.A.Z., de 34 y vecino de Avilés; J.R.N. de 45 años; D.R.S., de 25 años y A.M.G.C., de 31, todos ellos residentes en Oviedo.

Según informaron fuentes de la Benemérita, el 29 de octubre de 2010 una vecina de Llanes denunció ante la Guardia Civil que tres individuos se habían personado en su domicilio identificándose como operarios de una empresa de instalaciones de gas.

A pesar de que la moradora de la vivienda informó que dicha revisión había sido llevada a cabo durante el verano, los operarios adujeron cambio de la legislación, motivo por el cual la víctima accedió a dicha revisión, por la que le facturaron cerca de 900 euros.

Dado lo elevado de la cantidad y tras alegar la víctima que no tenía ese dinero en su domicilio, los operarios se ofrecieron a acompañarla hasta una entidad bancaria y así poder cobrar la totalidad del importe de la factura.

Posteriormente, el Juzgado de Instrucción de Llanes ordenó al Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Llanes que se llevase a cabo una investigación de los hechos denunciados.

La investigación pudo establecer la actuación de un grupo de personas, que como operarios y en representación de una empresa de instalación de gas autorizada en ámbito nacional, se presentaban en domicilios situados en el entorno rural de la zona oriental de Asturias, conminando a los moradores, siempre de avanzada edad, a realizar contratos de mantenimiento anual y revisiones en la instalación de gas butano, cuyos importes oscilaban entre 260 y 900 euros.

Los detenidos utilizaban para sus desplazamientos turismos y furgonetas de alquiler, con las que de desplazaban desde la sede de la empresa en Oviedo hasta el oriente asturiano, en grupos de 2 o 3.

Su acción se centraba en núcleos rurales aislados, habitados por personas de entre 73 y 92 años, que normalmente residen solas en viviendas dispersas y de cierta antigüedad. La selección de las víctimas se realizaba de forma aleatoria tras merodear por las viviendas y comprobar que se encontraban solas.

Los operarios que realizaban las tareas de revisión no eran instaladores autorizados, si no que intimidaban y amenazaban con la posibilidad de cortar el suministro o arriesgarse a una sanción económica. Así, realizaban o simulaban cambio de elementos como reguladores, gomas o tuberías que se encontraban en perfecto estado.

La investigación desveló un total de seis hechos muy similares en el término municipal de Llanes. Con el objetivo de que las víctimas creyeran la versión dada por los operarios, tanto en los presupuestos como en las facturas incluían además del nombre de la empresa y la sede, el número de teléfono para que pudieran comprobar mediante llamada que todo estaba en regla.

Además, en algún caso la pérdida económica se veía incrementada al tener que contratar posteriormente a instaladores autorizados para subsanaran fugas de gas detectadas tras las manipulaciones que llevaban a cabo los operarios detenidos.

Según desvelaron las investigaciones, los detenidos iniciaban su trabajo en Oviedo a las 9.00 horas y posteriormente se trasladaban a la zona oriental, de donde regresaban a las 17.00 horas. La recaudación era entregada en la oficina y de cada factura se les entregaba una comisión que oscilaba entre el 33 y 39 por ciento de lo obtenido sin IVA.

Los detenidos fueron puestos en libertad tras prestar declaración con la obligación de personarse ante la titular del Juzgado de Instrucción de Llanes cuando fuera requeridos.

El pasado 4 de marzo los componentes del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Llanes registraron las oficinas de la empresa y se incautaron de diversa documentación, carnés de especialistas y un ordenador. Asimismo, se procedió a la imputación de la empleada administrativa de la empresa, quien tras prestar declaración, fue puesta en libertad.

martes, 8 de marzo de 2011

Sobrevaloración del precio de la vivienda: en España, el precio de las viviendas está sobrevalorado en un 43 %, según The Economist


Los datos que se publican en el cuadro adjunto son demoledores ya que, según The economist, la sobrevaloración del precio de las viviendas españolas alcanza el 43,7 %, respecto a los precios de mercado.

Para 'The Economist', el precio de la vivienda en España no sólo no se ha contraído desde 1997, sino que éste se ha disparado un 157 % en los últimos 14 años.

Los países que, según 'The Economist' cuentan con mayor sobrevaloración de su parque inmobiliario de viviendas son Australia (56,4 %), Hong Kong ( 53,7 %) y Francia (48 %).

En el lado contrario, existen otros países que tienen infravaloradas sus viviendas por debajo de su valor, destacando Japón (35,2 %) , Alemania  (12,2 %) y Estados Unidos (7,7 %).




lunes, 7 de marzo de 2011

Déficit tarifario del sector eléctrico: la Dirección General de Política Energética y Minas establece como importe adeudado a las compañías eléctricas, en concepto de déficit en la liquidación de derechos de cobro, 4.024.342.950 euros


En el BOE de hoy se publicaron estas dos resoluciones en el que se reconoce a las compañías eléctricas una deuda por déficit en la liquidación de derechos de cobro por importe conjunto de 4.024.342.950 euros (en las resoluciones las cantidades "pendientes de cobro", por razones desconocidas -aunque imaginables, toda vez que un millar es mil veces una unidad- se expresaron en miles de euros, no en euros).

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Texto:
(…)

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.– El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas, asciende a 1.124.180,06 miles de euros.

Segundo.– El tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses de actualización utilizado para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, es el 1,376 por ciento, obteniéndose como media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2009 del euribor a tres meses, modificado por el diferencial resultante de la subasta de fecha 12 de junio de 2008, a tenor de lo contemplado en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.


Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.

Texto:

(…)

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.– El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005, derivado del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, desarrollado por la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, asciende a 2.900.162,89 miles de euros.

Segundo.– El tipo de interés de referencia utilizado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, es del 0,726 por ciento y es igual a la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2009 del euribor a tres meses previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio.

 
Ver las disposiciones:

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.


jueves, 3 de marzo de 2011

SOBRE LA COMPETITIVIDAD. “EL DERECHO A LA PEREZA”, DE XUAN CÁNDANO, EN ATLÁNTICA XXII.




Fuente: ATLÁNTICA XXII
Revista asturiana de información y pensamiento.

No se encuentra en el diccionario una palabra más horrible que competitividad. Pero es la más preciada para los economistas, los sumos sacerdotes de la modernidad. 

Com-pe-ti-ti-vi-dad. Es tan fea que se atraganta en la garganta y se escupe violentamente, como hace el capital con los trabajadores que manda al paro porque no son competitivos.

Y además de espantosa es falaz. ¿Acaso las administraciones y los gobiernos prefieren a los mejores?. No me hagan reír, porque en la cosa pública el más competitivo resultó ser un tal Peter, un visionario que adivinó hace tiempo que cuanta más torpeza demuestras más escalafones y cargos irás devorando.

Y en la actividad privada, ¿optan los empresarios por los trabajadores más destacados?. Alguno habrá, pero lo que les gusta a la mayoría es que sus curritos destaquen por cobrar poco y trabajar mucho. Sumisos, obedientes y disciplinados: así nos quieren. En eso coinciden patronos públicos y privados, que entienden la competitividad y docilidad como sinónimos.

«Libertad, ¿para qué?», se preguntaba Lenin, sin darse cuenta de que aquel interrogante enterraba el comunismo, un hermoso sueño que se convirtió en pesadilla.

Competitivo, ¿para qué?, nos deberíamos preguntar ahora los hijos de la última fase del capitalismo, a la que llaman globalización.

No se es competitivo para progresar profesionalmente, para ser más generoso, más culto, más libre, mejor persona. Competitividad es pisar al de al lado, hacerse más egoísta, ignorar la solidaridad, convertirse en yanqui para superar marcas y adversarios, no sólo en el deporte, sino en la vida.

La izquierda perdió el Norte cuando cayó en la trampa del economicismo y se hizo competitiva con el capitalismo.

Después de la comuna de París de 1871, el médico, periodista y revolucionario Paul Lafargue vino a España a introducir el marxismo enviado por la I Internacional. Lo había mamado en casa, porque estaba casado con Laura, hija de Kart Marx.  Sabía castellano, porque había nacido en Cuba, aunque era francés y en el país vecino pasó la mayor parte de su vida. Pero fracasó en su misión en aquel Madrid de trabajadores de viejos oficios sin conciencia de clase. Tuvo más éxito en Barcelona el anarquista italiano Giuseppe Fanelli, también comisionado por aquella Internacional que agrupaba a socialistas y libertarios. Él fue quien encendió la mecha de la utopía de los sin Dios y sin Estado, que tanto prendió en Cataluña y en buena parte de España hasta el final de la Guerra Civil.

Tras concluir su aventura española, Lafargue publica en 1883 El Derecho a la Pereza, aunque los primeros adelantos del libro habían aparecido en el periódico francés L´Egalité tres años antes. En este ensayo -considerado utópico cuando apareció, como todas las propuestas brillantes, que el tiempo convierte en realistas- predice que la crisis de superproducción del capitalismo traerá paro y miseria a los trabajadores y rechaza el economicismo. En sus páginas aparecen una de las una de las primeras críticas al consumismo y una denuncia de las necesidades y los mercados ficticios que inventa para los obreros el capitalismo, un sistema perverso que también les impone el trabajo. Con el condimento de la ironía en un atractivo estilo literario que lo hace destacar entre los textos políticos infumables de la época, el yerno de Marx propone reducir las jornadas laborales a tres horas como máximo y «trabajar lo menos posible y disfrutar intelectualmente y físicamente lo más posible».

El Derecho a la Pereza gozó de gran popularidad y fue muy bien acogido por los marxistas, pero su autor acabó siendo demonizado y convertido en enemigo tras el triunfo de la revolución soviética, cuando la izquierda despreció el derecho a la pereza y se dedicó a reclamar el derecho a ser ricos que al parecer tenemos todos los proletarios. Y se sumó a la obsesión por crecer, olvidando la necesidad de repartir. Un error que lamentaba el poeta Antonio Machado el mismo año en que se inició la Guerra Civil, aunque eso no le impidió defender la izquierda y ser uno de sus iconos durante la contienda:

…tal vez porque soy demasiado romántico, por el influjo acaso de una educación demasiado idealista, me falta simpatía por la idea central del marxismo: me resisto a creer que el factor económico, cuya importancia no desconozco sea el más esencial de la vida humana y el gran motor de la historia.

Yo no quiero que mi hijo sea competitivo. Me conformo con que sea feliz.

Xuan Cándano es Director de Atlántica XXII.

martes, 1 de marzo de 2011

Falta de rango del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, que establece las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y de habilitación legal del art. 35 B 1ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de la Ley del Medicamento, para sancionar infracciones en materia de residuos animales y sus productos.



 Las conclusiones de esta inquietante sentencia -Sentencia 135/2010, de 2 de diciembre de 2010 (BOE núm. 4, de 5 de enero de 2011)-  que anuló, en vía de recurso de amparo, una sanción administrativa ratificada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con motivo de la presencia de sufamidas (sulfametazina) en muestras procedentes de carne de porcino destinada a consumo humano, son las siguientes:

 - El art. 24 del Real Decreto 1749/1998 de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, tipifica de forma completamente autónoma, sin cobertura legal alguna, la infracción en virtud de la cual se sanciona al recurrente en amparo.

-Sin que sea la propia Ley la que determine los elementos esenciales de las infracciones, esto es, sin una "definición básica de la conducta prohibida en la propia ley" (STC 26/2005, de 14 de febrero, FJ 4), no puede sino concluirse que el reglamento aplicado para sancionar a la recurrente en amparo no se limitaba a "desarrollar" y "precisar" los tipos de infracciones previamente establecidos en la ley, sino que, por el contrario, reguló esta materia sin sometimiento a directriz legal previa alguna en cuanto a la tipificación de las conductas consideradas infractoras, lo que no puede admitirse en virtud del art. 25.1 CE.

-El art. 35 b) 1 de la Ley general de sanidad al que se refiere la resolución sancionadora de 23 de mayo de 2005, remite de manera genérica a la normativa especial aplicable al caso, pero no puede entenderse que esa normativa especial pueda ser el reglamento. Una interpretación tal sería contraria a la doctrina constitucional sobre el principio de legalidad (…), de forma que, podemos concluir, que la genérica remisión realizada por el art. 35 b) 1 de la Ley general de sanidad no constituye una norma general habilitante que determine los elementos esenciales de la conducta antijurídica, y bien la contrario deja un campo de acción al reglamento que permite a éste determinar qué infracciones tienen la calificación de graves, mediante una regulación independiente y no obviamente subordinada a la ley, lo que excede de la mera colaboración reglamentaria admitida en el marco del art. 25.1 CE.

-Entre las múltiples conductas infractoras descritas en los arts. 35 b) 5 de la Ley general de sanidad y 108.2 b) de la Ley del medicamento no se encuentra ninguna que pueda conectarse, de forma más o menos directa, con la que contempla el art. 24 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio.

Ver la Sentencia completa.