lunes, 14 de marzo de 2011

Patología de la ganancia y el planeta desechable, de Michael Parenti

Patología de la ganancia y el planeta desechable

Michel Parenti

Fuente: SinPermiso

Hace algunos años en Nueva Inglaterra, un grupo de ecologistas le preguntó a un ejecutivo cómo podía su empresa (una fábrica de papel) justificar el vertido de sus efluentes industriales crudos en un río cercano. El río, que le había tomado a la Madre Naturaleza siglos para crear era usado como fuente de agua potable, para pescar, para hacer canotaje y natación, en pocos años, la fábrica de papel lo había convertido en una cloaca a cielo abierto altamente tóxica.

El ejecutivo de la empresa se encogió de hombros y dijo que esa era la forma más rentable de eliminar los desechos de la fábrica. Si la empresa hubiera tenido que absorber el costo adicional de limpiar después de sí misma, no habría podido mantener su ventaja competitiva y hubiera quebrado o se habría mudado a un mercado laboral más barato, lo que habría resultado en la pérdida de puestos de trabajo para la economía local. 

Mercado Libre, Über Alles

Era un argumento conocido: la empresa no tenía otra opción. Se vio obligada a actuar de esa manera en un mercado competitivo. La planta no estaba en el negocio de la protección del medio ambiente, sino en el negocio de generar utilidades, el mayor beneficio posible a la mayor tasa de rendimiento posible. Lo único que importa, como los líderes empresariales dejan claro cuando se les pregunta sobre el tema, son las ganancias. El objetivo principal de un negocio es la acumulación de capital.

Para justificar esta actitud especuladora, las corporaciones estadounidenses promueven el clásico laissez-faire, la teoría que afirma que el libre mercado -una congestión de empresas desreguladas y sin restricciones que persiguen sus propios intereses egoístamente- es gobernado por una “mano invisible” benigna que milagrosamente produce resultados óptimos para todos.

Los propulsores del libre mercado tienen una profunda fe en el laissez-faire, porque es una fe que les beneficia. Esto significa que no son supervisados por el gobierno, ni tienen que rendir cuentas por los desastres ambientales que causan. Como ávido niños mimados, que en repetidas ocasiones han sido rescatados por el gobierno (¡que tal libre mercado!) para que puedan seguir asumiendo riesgos irresponsables, saqueando la tierra, envenenando los mares, enfermando comunidades, devastando regiones enteras, y embolsándose beneficios obscenos.

Este sistema corporativo de acumulación de capital trata los recursos de la Tierra, que dan sustento a la vida (las tierras arables, las aguas subterráneas, los humedales, los bosques, la pesca, el suelo marino, las bahías y los ríos y la calidad del aire), como ingredientes desechables de suministro presumiblemente ilimitado, que se consume o envenena a voluntad. Tal como lo demostró el derrame de BP en el Golfo de México, las consideraciones de costos pesan mucho más que las consideraciones de seguridad. Y como concluyó una investigación del Congreso: “Una y otra vez, parece que BP tomó decisiones que aumentaron el riesgo de explosión, sólo para ahorrarse tiempo y dinero”.

En efecto, la función de la empresa transnacional no es promover una ecología sana, sino extraer tanto valor del mundo natural como sea posible, incluso si esto significa tratar el medio ambiente como una fosa séptica. Este capitalismo corporativo en expansión y nuestra frágil ecología están en curso de colisión, tanto así que los sistemas de soporte de la delgada exosfera -la delgada capa de aire fresco, agua y tierra vegetal del planeta- están en peligro.

No es cierto que los intereses político-económicos dominantes estén en un estado de negación acerca de todo esto. Mucho peor que la negación, han demostrado un franco antagonismo hacia aquellos que piensan que nuestro planeta es más importante que sus beneficios. Así que difaman a los ambientalistas como “eco-terroristas”, “Gestapo de la EPA”, “alarmistas del Día de la Tierra”, “amantes de los árboles”, y promotores de una “histeria verde”.

En un gran alejamiento de la ideología de libre mercado, la mayoría de las deseconomías de las grandes empresas son impuestas sobre la población en general, incluyendo los costes de la limpieza de desechos tóxicos, el costo del monitoreo de la producción, el coste de la eliminación de efluentes industriales (que compone 40 a 60 por ciento de las cargas tratadas por las plantas de alcantarillado municipales financiadas por los contribuyentes), el costo de desarrollar nuevas fuentes de agua (mientras que la industria y la agroindustria consume el 80 por ciento del suministro de agua de la nación cada día), y los costos de la atención médica por enfermedades causadas por toda la toxicidad creada. Después de transferir al gobierno muchas de estas deseconomías, el sector privado se jacta de su gran eficiencia, supuestamente superior a la del sector público. 

Los super-ricos son diferentes a nosotros

¿No sería un desastre ecológico una amenaza para la salud y la supervivencia de los plutócratas corporativos al igual que lo es para nosotros, los ciudadanos comunes? Podemos entender por qué las grandes corporaciones querrían destruir la vivienda pública, la educación pública, el Seguro Social, Medicare y Medicaid. Estos recortes nos acercarían a una sociedad de libre mercado carente de la financiación pública “socialística” de servicios humanos que tanto detestan los reaccionarios. Y estos recortes no privarían a los super-ricos y sus familias de nada. Los super-ricos tienen más de la riqueza privada suficiente para adquirir cualquiera de los servicios y la protección que necesitan para sí mismos.

Pero el medio ambiente es una historia diferente, ¿no? ¿Acaso estos ricos reaccionarios y sus grupos corporativos de presión no habitan el mismo planeta contaminado que los demás, acaso no comen los mismos alimentos químicamente contaminados, ni respiran el mismo aire tóxico? De hecho, no; no viven exactamente como todos los demás. Experimentan una realidad de clase distinta, a menudo residen en lugares donde el aire es notablemente mejor que en las áreas de ingresos bajos y medios. Tienen acceso a alimentos orgánicos, especialmente transportados y preparados.

Los vertederos tóxicos de la nación y las autopistas por lo general están lejos de sus elegantes vecindarios. De hecho, los super-ricos no viven en vecindarios como tales. Por lo general, residen en extensos terrenos rodeados de áreas boscosas, arroyos, praderas, y sólo unas pocas bien controladas carreteras de acceso. Sus árboles y jardines no son tratados con aerosoles de pesticidas. La tala indiscriminada no afecta sus ranchos, haciendas, y bosques familiares, ni sus lagos y sus centros vacacionales.

No obstante, ¿no deberían temer la amenaza de un apocalipsis ecológico provocado por el calentamiento global? ¿Quieren ver destruida la vida en la Tierra, incluyendo sus propias vidas? En el largo plazo, de hecho están sellando su propio destino, junto con el de todos los demás. Sin embargo, como todos nosotros, no viven en el largo plazo, sino en el aquí y el ahora. ¿Lo que está en juego para ellos es algo más próximo y más urgente que la ecología mundial, son sus ganancias globales. El destino de la biosfera parece una abstracción distante en comparación con el destino inmediato de sus enormes inversiones.

Con la vista puesta en el balance, los líderes de las grandes empresas saben que cada dólar que una empresa gasta en cosas raras como la protección del medio ambiente es un dólar menos de ganancia. Alejarse de los combustibles fósiles y hacia la energía solar, eólica o pelágica podría ayudar a evitar el desastre ecológico, pero seis de las diez mejores empresas industriales del mundo están involucradas principalmente en la producción de petróleo, gasolina y vehículos a motor. La contaminación por combustibles fósiles trae miles de millones de dólares en retornos. Y los grandes productores están convencidos de que las formas ecológicamente sostenibles de producción son una amenaza para dichos beneficios.

La ganancia inmediata para uno mismo es una consideración mucho más convincente que una pérdida futura compartida por el público en general. Cada vez que usted conduce su automóvil, pone su necesidad inmediata de llegar a algún lugar por delante de la necesidad colectiva para evitar el envenenamiento del aire que todos respiramos. Lo mismo es válido con los grandes actores: el costo social de convertir un bosque en un desierto pesa poco en contra de la ganancia inmensa e inmediata que proviene de la cosecha de la madera que representa dinero en efectivo. Y siempre se puede racionalizar: hay muchísimos otros bosques para que la gente se pasee, no necesitan este; la sociedad necesita la madera; los leñadores necesitan los puestos de trabajo, y así sucesivamente. 

El futuro es ahora 

Pero algunos de los mismos científicos y ecologistas que ven la crisis ecológica como urgente nos advierten de una crisis climática catastrófica “al final de este siglo”. Pero para eso falta unos noventa años, cuando todos nosotros, y la mayoría de nuestros hijos, estaremos muertos -lo que hace que el calentamiento global sea un tema mucho menos urgente.

Hay otros científicos que logran ser aún más irritantes al advertirnos de una crisis ecológica inminente, luego poniéndola aún más lejos en el futuro: “Vamos a tener que dejar de pensar en términos de millones de años y comenzar a pensar en términos de siglos”, dijo un sabio científico, citado en el New York Times en 2006. ¿Se supone que esto debe ponernos en alerta? Si una catástrofe global está a un siglo o a varios siglos de distancia, ¿quién va a tomar las decisiones terriblemente difíciles y costosas, cuyos efectos se harán sentir en un futuro tan lejano?

A menudo se nos dice que debemos pensar en nuestros nietos, que serán las víctimas de todo esto (llamado que, normalmente, se hace en tono suplicante). Pero la mayoría de los jóvenes con los que converso en las universidades tienen dificultades para imaginar el mundo en el que sus inexistentes nietos vivirán en treinta o cuarenta años.

Debemos olvidarnos de estos llamados. No tenemos siglos o generaciones, ni siquiera décadas, antes de que los desastres estén sobre nosotros. La crisis ecológica no es una urgencia a distancia. La mayoría de quienes estamos vivos hoy probablemente no tendremos el lujo de decir “Après moi, le déluge” porque todavía estaremos aquí cuando empiece la catástrofe. Sabemos que esto es cierto, porque la crisis ecológica ya está actuando sobre nosotros con un efecto acelerado y agravado y que pronto será irreversible. 

La locura de la especulación 

Es triste decirlo, el medio ambiente no puede defenderse por sí mismo. Depende de nosotros proteger lo que queda de él. Pero todos lo que los súper ricos quieren es continuar transformando la naturaleza viva en mercancías y las mercancías en capital muerto. Los inminentes desastres ecológicos no significan nada para los saqueadores corporativos ya que la naturaleza viva no tiene valor para ellos.

La riqueza es adictiva. La fortuna despierta el apetito por mayor fortuna. No hay fin a la cantidad de dinero que uno podría desear acumular, impulsado por la sagrada fama, la maldita hambre de oro. Así que los adictos al dinero cogen cada vez más para sí mismos, más de lo que se puede gastar en un millar de vidas de ilimitada indulgencia, impulsada por lo que empieza a parecerse a una patología obsesiva, una monomanía que borra toda consideración humana.

Los súper-ricos están más apegados a sus riquezas que a la Tierra en la que viven, más preocupados por el destino de su fortuna que por el destino de la humanidad, tan poseídos por su afán de lucro que no ven el desastre que se avecina. Hay una caricatura del New Yorker que muestra a un ejecutivo corporativo hablando en una reunión de negocios: “Y así, mientras que el escenario del fin del mundo estará lleno de horrores inimaginables, creemos que el período de pre-fin estará lleno de oportunidades de lucro”.

No es una broma. Hace años comenté que quienes negaban la existencia del calentamiento global no cambiarían su opinión hasta que el Polo Norte comenzara a derretirse (nunca pensé que empezaría a derretirse en mi vida). Hoy estamos frente al derretimiento del Ártico con sus terribles implicaciones para las corrientes oceánicas del golfo, los niveles de las aguas costeras, toda la zona templada del planeta y la producción agrícola mundial.

Entonces, ¿cómo están respondiendo los capitanes de la industria y las finanzas? Como era de esperarse al igual que los especuladores monomaníacos. Ellos escuchan la música: ca-ching, ca-ching. En primer lugar, el deshielo del Ártico abrirá un paso directo entre los dos grandes océanos, un sueño más antiguo que Lewis y Clark. Esto hará más cortas y más accesibles las rutas del comercio mundial. Ya no tendrán que cruzar por el Canal de Panamá o el Cabo de Hornos. Los menores costos de transporte significan más comercio y mayores beneficios.

En segundo lugar, alegremente notan que el deshielo está abriendo vastas reservas de petróleo a la perforación. Podrán seguir perforando en busca de más de los mismos combustibles fósiles que están causando la calamidad que desciende sobre nosotros. Más deshielo significa más petróleo y más beneficios, tal es el mantra de los propulsores del libre mercado, que piensan que el mundo les pertenece sólo a ellos.

Imaginemos ahora que estamos todos dentro de un gran autobús a toda velocidad por un camino que se dirige hacia una caída fatal en un profundo barranco. ¿Qué harían nuestros adictos a las ganancias? Estarían corriendo de arriba a abajo del pasillo, vendiendo cojines y cinturones de seguridad a precios exorbitantes. Ya estaban preparados para esta oportunidad de venta.

Tenemos que levantarnos de nuestros asientos, y colocarlos bajo la supervisión de adultos, correr al frente del autobús, botar al conductor, agarrar el volante, frenar el autobús y darle la vuelta. No es fácil, pero quizá todavía sea posible. Para mí, ese es un sueño recurrente.
Michael Parenti ha impartido clases en numerosas universidades de Estados Unidos. Entre sus libros más recientes están God and His Demons (Prometheus) y The Face of Imperialism (Paradigma).
Traducción para www.sinpermiso.info: Antonio Zighelboim

domingo, 13 de marzo de 2011

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 09/11-11/10)




LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.

Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico.

Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Real Decreto 262/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso "Ibérico".

Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Orden PRE/450/2011, de 3 de marzo, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Resolución de 3 de marzo de 2011, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.

Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.

Resolución de 9 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 9 de marzo de 2011, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento de Ejecución (UE) no 244/2011 de la Comisión, de 11 de marzo de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pera de Lleida (DOP)].

Reglamento (UE) no 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

Reglamento (UE) no 225/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1277/2005 de la Comisión por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y para el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.

Reglamento (UE) no 214/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se modifican los anexos I y V del Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana.

Reglamento (UE) no 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE.

Reglamento (UE) no 207/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (derivado pentabromado del éter de difenilo y PFOS).

Reglamento (UE) no 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo.

Reglamento (UE) no 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004.

Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Reglamento (UE) no 189/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

Reglamento (UE) no 188/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación de las sustancias activas que no estaban comercializadas dos años después de la fecha de notificación de dicha Directiva.

Reglamento (UE) no 187/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento (UE) no 186/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

Reglamento (UE) no 183/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, que modifica los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).

Directiva 2011/34/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flurocloridona y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva 2011/33/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa 1-decanol y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva 2011/32/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa isoxabeno y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva 2011/31/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la restricción del uso de la sustancia activa pirimifós-metilo

Directiva 2011/30/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir el óxido de fenbutaestán como sustancia activa y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva 2011/29/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa etridiazol y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva 2011/28/UE de la Comisión, de 4 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa ácido indolilbutírico y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva 2011/27/UE de la Comisión, de 4 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa orizalina y por la que modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva 2011/26/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa dietofencarb y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/25/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa bupirimato y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/23/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa triflumurón.

Directiva 2011/22/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa bispiribaco.

Directiva 2011/21/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa cletodim y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/20/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa fenoxicarb y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/19/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa tau-fluvalinato y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2011, sobre la publicación y gestión del documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad [notificada con el número C(2011) 1536].

Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión [notificada con el número C(2011) 1265].

Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, que modifica la Decisión 2007/76/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, en lo que respecta a la asistencia mutua [notificada con el número C(2011) 1165].

Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, que amplía la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2011) 1174].
 
 
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.

Resolución de 1 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.

Circular 2/2011, de 4 de marzo, a entidades de crédito, sobre coeficiente de financiación mayorista


sábado, 12 de marzo de 2011

Fraude en la comercialización de pescado: Hallan irregularidades en el etiquetado del 40% de la merluza. Un estudio de la Universidad de Oviedo revela que capturas realizadas en África se venden como europeas o americanas


 

Investigadores de la Universidad de Oviedo han analizado el ADN de merluzas que se comercializan en España y han encontrado que las etiquetas del 38,9% de las muestras indicaban mal el nombre de la especie o su origen geográfico. El estudio, publicado en el 'Journal of Agricultural and Food Chemistry', sugiere que se está cometiendo un «fraude» al etiquetar merluzas africanas como europeas o americanas.

«Hemos encontrado que merluzas capturadas en África se etiquetan como americanas o europeas, por las que el consumidor paga un precio mayor», indica Eva García Vázquez, profesora de la Universidad de Oviedo y coautora del trabajo, en el que también han participado investigadores de la Universidad Aristóteles de Tesalónica (Grecia).

Los investigadores analizaron 93 paquetes de merluza fresca y de distintas marcas de congelados en diversos hipermercados entre 2004 y 2006. Tras comparar lo que ponía en la etiqueta con lo que revelaba el ADN, se detectó que el 31,5% de los lotes indicaban mal el nombre científico de la merluza o su origen. El estudio se repite en 2010 con otros 18 lotes y se confirma que la información que aparece en el 38,9% de las etiquetas es errónea. Los productos peor etiquetados son los que contienen los filetes o colas de este pescado.

Según los investigadores, el error podría deberse a una confusión durante el marcado que se realiza en los centros de distribución, pero curiosamente las merluzas «baratas» de África son las que se etiquetan como las «caras» de Europa o América, y no al revés. «Este fraude solo beneficia a los que venden el producto o a los intermediarios, pero no a los pescadores o productores de África, cuyo bajo salario probablemente es el que esté detrás del menor precio de la merluza procedente de ese continente», aclara García Vázquez.

5 euros de diferencia

En 2010, un trozo de merluza congelada procedente de Sudamérica costó de media 11,72 euros/kilo, mientras que la de Sudáfrica se pagó a 6,79 euros/kilo. Es decir, casi cinco euros de diferencia.

Eva García Vázquez subrayó, no obstante, que las propiedades nutritivas de todas las especies de merluza «son prácticamente las mismas», por lo que el consumidor no debe preocuparse por la calidad del producto.

Noticia relacionada: “La procedencia de la merluza es falsa en el 40% de los casos”, en El País.

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viernes, 11 de marzo de 2011

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Resumen.


En el BOE del pasado 8 de marzo se publicó el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que deroga en su totalidad el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.

Entrada en vigor

La norma ha entrado en vigor el 9 de marzo de 2011.

Ámbito territorial y adscripción orgánica del Registro

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEA) se adscribe a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

El Registro tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal. En él se incluirán los datos de los registros de las Comunidades Autónomas en la materia.

Configuración y carácter del Registro.

El Registro está constituido como una base de datos informatizada, poseyendo carácter público e informativo.

El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada,

Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción.

Resulta obligatoria la inscripción en el Registro de cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en caso de no poseer establecimientos, de las propias empresas, cuando la sede del establecimiento o domicilio social -o sede- esté en territorio español y se dedique a las siguientes actividades en relación a alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o a coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos:

1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Establecimientos y empresas no sujetos a inscripción

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro los establecimientos y las empresas en el caso de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades.

También quedarán excluidos los establecimientos citados cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Todos estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.

Con ello se excluye del registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, siendo suficiente su inscripción en un registro de ámbito territorial autonómico.


Productos alimenticios sujetos a inscripción.

Quedan sujetos a inscripción en el RGSEA :

a) Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.

b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Contenido del Registro.

Serán objeto de asiento en el Registro:

a) El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos sujetos a inscripción.

No obstante, el establecimiento que se dedique, exclusivamente, al almacenamiento o depósito de productos envasados, perteneciente a una empresa que posee en el territorio de la misma comunidad autónoma un establecimiento de producción, transformación, elaboración o envasado, no será objeto de inscripción independiente sino que figurará anotado en la de este último establecimiento.

b) La puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial

c) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios y de los productos alimenticios para una alimentación especial y las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.

d) El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.

e) El cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, que darán lugar a la cancelación de la inscripción.

La inscripción de las empresas, establecimientos y productos se practicará a instancia de los operadores de empresa alimentaria. Dichos operadores deberán comunicar a la autoridad competente tanto la modificación de cualquiera de los datos sujetos a inscripción, como el cese de la actividad de las empresas y establecimientos o de la comercialización de los productos alimenticios sujetos a inscripción.

No obstante, cuando la circunstancia comunicada afecte a alguna de las empresas, establecimientos y productos sujetos a autorización administrativa, la modificación o cancelación registral sólo se producirá tras la constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes.

La modificación o cancelación registral también podrá practicarse de oficio, otorgándose previamente un período de alegaciones, cuando se constate la inexactitud de los datos de la inscripción o la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en las letras d) y e) citadas.

Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios.

La presentación de una comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.

Datos a aportar por el operador de la empresa
La información que el operador de la empresa debe aportar es la siguiente:

-Nombre o razón social.
- NIF, NIE o CIF.
-El objeto de todas sus actividades.
-La sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

Presentación de la solicitud de inscripción para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento en el caso de establecimientos referidos en el art. 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004

En el caso de los establecimientos  a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, sujetos a autorización sanitaria de funcionamiento, el operador deberá presentar la solicitud de inscripción en el RGSEA para que las autoridades competentes de la comunidad autónoma procedan a su autorización.

Lugar de presentación de la comunicación previa o solicitud de inscripción.

La comunicación previa o solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de cualquiera de los datos de información obligatoria señalados en el apartado anterior o del cese definitivo de actividad económica de los establecimientos, se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de su ubicación, en la forma que ésta disponga.

En el caso de las empresas que no posean ningún establecimiento, se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre su domicilio social.

Recibida la comunicación previa o, en su caso, autorizada la inscripción solicitada, las comunidades autónomas lo comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a su inscripción en el Registro y a la asignación del número de identificación de carácter nacional.

El Registro comunicará a la comunidad autónoma correspondiente el número de identificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de productos alimenticios para una alimentación especial.

Dichos productos se inscribirán en el Registro cuando así lo disponga su normativa específica, previa comunicación de la primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de empresa alimentaria. 

a) Productos alimenticios para una alimentación especial de fabricación nacional o procedentes de otro Estado de la UE cuyo fabricante tenga sede o domicilio social en España.

La comunicación de la primera puesta en el mercado español de productos de fabricación nacional o procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable tenga su sede o domicilio social en el territorio español, se realizará, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su sede o domicilio social, en la forma en que ésta disponga, debiendo presentarse como información obligatoria un modelo del etiquetado del producto.

La autoridad competente de la comunidad autónoma resolverá sobre la adecuación del modelo de etiquetado presentado a la normativa específica de cada uno de los productos comunicados.

Dicha resolución, junto con el modelo de etiquetado, será remitida a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle, en su caso, el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

b) Productos alimenticios para una alimentación especial procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable no tenga su sede o domicilio social en España, o de países terceros.

La comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable no tenga su sede o domicilio social en España, o de países terceros, se presentará ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

c) Productos alimenticios para una alimentación especial ya comercializados en la Unión Europea.

En el caso de productos ya comercializados en la Unión Europea, la comunicación con el modelo del etiquetado del producto se acompañará de la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.

Aguas minerales naturales y aguas de manantial.

La solicitud de inscripción de aguas minerales naturales y de aguas de manantial extraídas en territorio nacional, así como la comunicación de modificación de datos se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación del manantial o de la captación, en la forma que ésta disponga.

El expediente de inscripción, una vez evaluado y resuelto por la comunidad autónoma, se remitirá a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

Asimismo, la comunicación de modificación de los datos de la inscripción y la resolución de baja de la inscripción por revocación de la autorización administrativa de aprovechamiento de las aguas minerales naturales y de manantial serán remitidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos del correspondiente asiento registral.

La solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de datos de aguas minerales naturales y de aguas de manantial de países terceros se presentarán ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Certificaciones 

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición facilitará a quien lo solicite, certificaciones de los datos obrantes en el Registro.

Vigencia de las inscripciones previas

Las inscripciones de empresas, establecimientos y productos que en la actualidad figuran en el Registro continuarán teniendo plena validez.