martes, 15 de febrero de 2011

ARBITRAJE DE CONSUMO Y ORDEN PÚBLICO: ANULADO UN LAUDO RELATIVO A UN CONTRATO DE ENSEÑANZA POR CONSIDERAR CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO OBLIGAR A LA EMPRESA RECLAMADA A ENTREGAR LOS TÍTULOS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS CONTRATADAS


En este caso, una usuaria contrató los servicios académicos de la “Escuela Vasco Navarra de Terapia Familiar” abonándole una cantidad de dinero en concepto de matrícula de un master y de otro título. Los títulos no le fueron expedidos a la usuaria, alegando la empresa que la alumna no había superado el curso impartido.

Sometida dicha cuestión a la Junta Arbitral de Consumo, ésta emitió un laudo favorable a la reclamante razonando que de la documentación aportada no se desprendía con claridad la obligación de superar las pruebas con una nota igual o superior a cinco para obtener la titulación y que tampoco se ofrecía la posibilidad de recuperación del curso, ni la evaluación por parte de un tercero independiente. Por ello, la Junta Arbitral declara que la entidad reclamada deberá entregar los títulos reclamados.

Ejercitada la acción de anulación, la Audiencia Provincial de Burgos, mediante la sentencia de 2 de febrero de 2010 anula el laudo emitido por resultar contrario al orden público por los motivos que a continuación se exponen, recogidos en su fundamento de derecho tercero:

"TERCERO.- En segundo lugar, se alega que el laudo es contrario al orden público, ya que en él se ordena que a la reclamante suspendida académicamente se le entreguen dos títulos educativos (el de la Escuela y el de la Universidad de Deusto), obviando la materia educativa para la obtención de las diversas titulaciones.

Para que el " laudo arbitral sea contrario al orden público" es menester que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidas en el Capítulo II, del Título I de la Constitución, como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje y destacan entre otras, las STC 43/1986, 179/1991 y 231/1994.

El orden público opera, en consecuencia, como un límite necesario e imprescindible a la autonomía de la voluntad a fin de garantizar la efectividad de los derechos constitucionales de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones y la protección de conceptos y valores inspiradores del sistema de democracia social constitucionalmente consagrado; límite que se impone también al árbitro y que este no puede traspasar, constituyendo este motivo de nulidad precisamente un control jurisdiccional de ese límite a fin de asegurar que las decisiones arbitrales respetan ese conjunto de valores y derechos indisponibles"...."pero lo que no puede pretenderse es que esa vía de control de la conformidad del laudo arbitral con el orden público se convierta en una puerta abierta para la mera sustitución de criterio del árbitro por el de los jueces, ni de un control por estos de la justicia o equidad intrínsecas de la decisión cuando esta no afecta a ese orden público" - en este sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de abril de 1991 , de Zaragoza de 6 de septiembre de 1991 y 27 de mayo de 1994 y Málaga de 13 de abril de 1994-.

El laudo recurrido afirma que ante el desconocimiento de las condiciones para la obtención del titulo o diploma correspondiente, debe suponerse que ésta es " automática" y deriva del simple pago de la cantidad indicada y, por ello, ordena a la Escuela de Vasco Navarra de Terapia familiar a entregar el titulo reclamado así como el de la Universidad de Deusto.

Tal conclusión nos parece desacertada e impropia de una sociedad moderna y democrática, como la española, en la que, aunque estemos en presencia de una enseñanza privada no reglada, eleva a la categoría de derecho constitucional el derecho a la educación (artículo 27 de la C.E .) y reconoce que una formación de calidad es indispensable para el desarrollo educativo, económico y social de un país y para conseguir este objetivo, entre otros principios, considera fundamental el esfuerzo del alumnado (Exposición de Motivos de LO 2/2006 de 3 de mayo, de Educación). En definitiva, para el sistema educativo seria un fiasco que se reconociese el carácter oficial a determinadas titulaciones de universidades privadas conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades en redacción dada por LO 4/2007 de 12 de abril, por el que se establece los requisitos para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, o el reconocimiento de Masters o diplomas de postgrado impartidos por Centros privados sin que estén avalados por la adquisición de unos conocimientos y habilidades en el alumnado que, fundamentalmente, lo capacitan para su incorporación en el mundo laboral.

En ocasiones, una Academia privada de enseñanza puede gozar de un prestigio reconocido y sus titulaciones apreciadas en el mundo empresarial y profesional, y este estatus lo ha podido conseguir después de muchos años de esfuerzo y buen funcionamiento de la institución; por las materias que imparte y su metodología; por la tipología del alumnado que acude al centro; por los niveles de colocación profesional de los antiguos alumnos; o por el prestigio académico y profesional de su cuerpo docente y en este punto , una decisión como la adoptada por el laudo arbitral supone, también, inmiscuirse en el derecho de cátedra y en la libertad de los profesores para evaluar a sus alumnos ( artículo 33 de la LO 6/2001 de Universidades).

En definitiva, el tribunal arbitral al ordenar la expedición de los títulos requeridos por la reclamante está resolviendo sobre una cuestión académica que no le compete. Su función es la de resolver el conflicto planteado por el incumplimiento del contrato por parte del Centro educativo privado, al no facilitar la información de las condiciones necesarias para la obtención del titulo correspondiente, y en su caso determinar la reparación resarcitoria procedente (p. e devolución del precio de matricula como alternativamente solicitaba la reclamante, indemnización de los posible gastos y perjuicios sufridos por el alumno, una repesca o posibilidad de nueva evaluación o valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno etc.) pero lo que no puede hacer la Junta Arbitral es sustituir, de un plumazo, una valoración, puramente, académica que compete al personal docente, y ordenar la expedición de dos títulos académicos, el de la Escuela Vasco Navarra de Terapia y el de la Universidad de Deusto, basándose en el derecho a la información del que goza, como consumidor y usuario, la alumna que reclama por este motivo una vez finalizado el curso y cuando el Centro comunica que no le expide los títulos por no haber superado el curso o master por no conseguir el aprovechamiento que se exigía mediante la obtención de las calificaciones establecidas, o por no presentar los trabajos o ejercicios requeridos (que aquí no debemos prejuzgar dada la finalidad limitada que persigue la acción de anulación del laudo prevista en el artículo 4º de la Ley de Arbitraje )”.




lunes, 14 de febrero de 2011

GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO: NUEVOS PRECIOS DE VENTA, A PARTIR DE MAÑANA


Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publicaron los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Dicha norma establece que, a partir del día 15 de febrero de 2011, los precios de venta de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo (GLP) según modalidad de suministro serán los siguientes:

Usuarios finales
Suministro a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización
Término fijo:
1,51 euros/mes.

Término variable: 99,8859 cents./kg
85,8997 cents./kg.



Estos precios, al ser antes de impuestos,  no incluyen el Impuesto sobre Hidrocarburos y sobre el Valor Añadido, en el caso de la Península e Islas Baleares ni el  Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario, en el caso del Archipiélago Canario.

domingo, 13 de febrero de 2011

DONDE DIJE DIGO, DIGO DIEGO: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA DA MARCHA ATRÁS, NO RECONOCIENDO LA POSIBILIDAD DE INEJECUTAR EL PAGO DE HIPOTECA A TRAVÉS DE LA DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HIPOTECADA



La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un auto, que contradice el emitido recientemente por su Sección Segunda, en el que estimaba que la adjudicación de la vivienda era suficiente para saldar la deuda hipotecaria que garantizaba el pago del préstamo contratado para la adquisición de aquélla.

 En este caso, el banco BBVA solicitó la ejecución por la diferencia entre el importe de la hipoteca (181.846,43 euros) y la suma de la subasta de la vivienda (137.350 euros), que ascendía a 44.496,43 euros.

En el auto ahora emitido el pasado 4 de febrero, la Sección Tercera estima el recurso de apelación presentado por el BBVA con una doctrina completamente contraria a la recogida en el Auto 111/2010, de 17 de diciembre, dictado por la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial.

En el nuevo auto la Sala recoge que el artículo 117.1 de la Constitución establece las notas que conforman el estatuto esencial del juez constitucional, "cuando regula los requisitos básicos atribuibles a todos quienes ejercen funciones jurisdiccionales tales como, entre otros, la independencia y sumisión a la ley"; y señala que el juez "ha de estar sometido en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a las leyes aprobadas por los órganos legislativos, al conjunto de ordenamiento jurídico, como expresión de la soberanía popular".

Además, considera que "es de tal evidencia" la normativa respecto al cumplimiento en estos casos de las obligaciones por parte del deudor con todos sus bienes presentes y futuros así como en los supuestos de ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados, que "no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la juez eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada, pues con independencia de las opiniones personales que los preceptos mencionados puedan merecer, cuestión ajena al contenido de esta resolución, lo cierto es que el supuesto planteado en este caso tenía perfecto encaje" según lo recogido en el Código Civil, "sin que corresponda al juez asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto".

En el fundamento de derecho cuarto de este nuevo auto se recoge lo siguiente:

“Dispone el art. 1911 del Código Civil que “del cumplimiento de las obligaciones responde le deudor con todos sus bienes presentes y futuros”, precepto que establece en nuestro ordenamiento el principio de responsabilidad universal con evidente función estimuladora del cumplimiento voluntario de las obligaciones y también de garantía del acreedor. Por su parte el art. 579 de la LEC referido a los supuestos de ejecuión dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados, taxativamente dispone, de acuerdo con el principio de responsablidad universal, que: “si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución”.

En cuanto al posible abuso de derecho esgrimido, la Audiencia estima que “resulta incompatible con la apreciación de abuso del derecho la constancia de que el derecho de adjudicación ha sido ejercitado por quien, pese a ser acreedor, está legitimado expresamente para ello, y lo ha hecho con sujeción a los requisitos exigidos, de tal suerte que el provecho que pueda haber obtenido (…) resulta de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico con el fin de facilitar la realización de las garantías hipotecarias, ante la falta de uso por el deudor de sus facultades para elevar el precio del remate, y, por consiguiente no puede estimarse que el acreedor sobrepase los límites normales del ejercicio del derecho, desde el punto de vista de su función económico-social, por el hecho de que no renuncie a resarcirse del total de su crédito y, al propio tiempo, trate de obtener del bien adjudicado ventajas económicas admisibles en el tráfico negocial”.

Esta decisión pone de relieve la necesidad apremiante de una regulación legal del sobreendeudamiento familiar. Prueba de ello es que asociaciones judiciales como Jueces para la Democracia soliciten al Gobierno cambios en la legislación para que las personas que no puedan hacer frente al pago de la hipoteca sobre la vivienda puedan liberarse de su deuda entregando aquélla a la entidad bancaria. 
 
Esta decisión de JpD se ha acordado tras las últimas resoluciones juidiciales  que pueden generar “opiniones discrepantes” en otros juzgados y una “situación preocupante para la seguridad jurídica” si no se modifican las normas.

Durante su reunión en Málaga, la directiva de JpD también ha pedido una regulación del endeudamiento de las familias para evitar que, cuando se encuentren en una “situación económica complicada”, como la pérdida del trabajo por la crisis, un concurso de acreedores liquide su patrimonio y los lleve a la indigencia.



Ver la noticia sobre la solicitud de JpD sobre la necesidad de regular situaciones de sobreendeudamiento

sábado, 12 de febrero de 2011

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 04/11-06/11)



LEGISLACIÓN ESTATAL

Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos (ONU-HABITAT), hecho en Río de Janeiro el 23 de marzo de 2010.

Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.

Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

Orden ARM/206/2011, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales.

Orden SPI/201/2011, de 3 de febrero, por la que se incluye la sustancia 4-metilmetcatinona (Mefedrona) en el Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.

Orden SPI/190/2011, de 1 de febrero, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 299/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes usados en los productos alimenticios.

Orden PRE/162/2011, de 28 de enero, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento del Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.

Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 110/2011 de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo relativo a los formatos apropiados para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social.

Reglamento (UE) no 109/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, que aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques en relación con los sistemas antiproyección.

Reglamento (UE) no 106/2011 de la Comisión, de 7 de febrero de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cerezas de la Montaña de Alicante (IGP)].

Reglamento (UE) no 61/2011 de la Comisión, de 24 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.

Directiva 2011/13/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido nonanoico como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2011/12/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fenoxicarb como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2011/11/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo como sustancia activa en sus anexos I y IA.

Directiva 2011/10/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la bifentrina como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2011/9/UE de la Comisión, de 1 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la dodina como sustancia activa y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/8/UE de la Comisión, de 28 de enero de 2011, que modifica la Directiva 2002/72/CE por lo que se refiere a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes.

Directiva 2011/6/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa buprofezina.

Directiva 2011/5/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa himexazol y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/4/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa cicloxidim y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, relativa a la autorización de comercialización de un péptido de pescado (Sardinops sagax) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 522]

Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por la que se autoriza la comercialización de un extracto del micelio de Lentinula edodes (seta shiitake) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 442].


NORMATIVA AUTONÓMICA ASTURIANA

Resolución de 12 de enero de 2011, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se crea el Registro de establecimientos dedicados a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.

 
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Decisión de la Comisión de 10 de enero de 2011 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica [notificada con el número C(2010) 9666] (2011/63/UE)

Orden EHA/170/2011, de 27 de enero, por la que se otorga el cambio de denominación de BBK Bank, SA a BBK Bank Cajasur, SAU.

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2011 a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

Resolución de 1 de febrero de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Ley 1/2008, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia.
 

viernes, 11 de febrero de 2011

CREADO EL REGISTRO ESTATAL DE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS, O DE INTERMEDIACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTOS CONTRATOS, CON LOS CONSUMIDORES

 

Mediante el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, publicado hoy en el BOE, se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de estos contratos

La inscripción en este Registro es obligatorio tanto para las empresas domiciliadas en España, cuando la comunidad autónoma en que radique su domicilio no haya constituido su registro autonómico como para las empresas domiciliadas en el extranjero que desarrollen las actividades reguladas en la Ley 2/2009, de 31 de marzo.


Naturaleza administrativa y carácter público del Registro

El Registro estatal, gestionado por la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional de Consumo, tiene carácter público y naturaleza administrativa. Será accesible a través de la página web del Instituto Nacional de Consumo y tanto su inscripción, como la realización de consultas y expedición de certificados será gratuita.

Funciones

El Registro tiene las siguientes funciones:

a) Inscribir a las empresas.

b) Evaluar y controlar la legalidad del contenido de los folletos y demás documentación que se remita al Registro estatal para su inscripción en el mismo, dando cuenta a las comunidades autónomas, donde la empresa desarrolle su actividad, de cualquier anomalía que se observe, al objeto de que se proceda, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

c) Publicar en la página web del Instituto Nacional del Consumo, el folleto sobre precios, tarifas y gastos repercutibles, regulado en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo.

d) Expedir las certificaciones acreditativas de las empresas inscritas y del número que corresponda a la empresa en este registro estatal.

e) Elaborar periódicamente, al menos con carácter anual, una relación actualizada de empresas inscritas en el Registro estatal, en función de la actividad desarrollada por cada una de ellas.

f) Cancelar la inscripción en el Registro estatal de oficio o a petición de las propias empresas o, en su caso, de las comunidades autónomas en que tengan su domicilio social.

g) Cualesquiera otras compatibles con su actividad que le sean encomendadas.


Solicitud de inscripción 

La inscripción en el Registro estatal se formalizará mediante solicitud dirigida al Instituto Nacional del Consumo conforme al modelo de solicitud que figura como anexo al real decreto.

Las empresas podrán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, o en cualquiera de los lugares que enumera el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes también podrán tramitarse por medios electrónicos.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán incorporar información veraz y comprobable:

a) Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de su actividad, y, en su caso, constitución legal, su denominación o razón social y su domicilio social, número de identificación fiscal, número e identidad de los establecimientos en los que ejerza o pretenda ejercer la actividad y su ubicación, así como, en su caso, la estructura del órgano de gobierno, con identificación, a través del nombre y apellidos o razón social y domicilio social, de los administradores.

b) Memoria explicativa de la actividad que pretendan desarrollar, relación de servicios que configuran la oferta comercial, ámbito territorial en el que vayan a ejercer su actividad, clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes.

c) Copia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil o aval bancario necesario para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores, por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad, exigido por el artículo 7 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo.

d) El folleto informativo regulado en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre precios de los servicios, tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles, que aplicarán, como máximo, a las operaciones y servicios que prestan, tipos de interés máximos de los productos que comercializan, incluidos los tipos de interés por demora.

Presentada la solicitud, con los documentos referidos, y una vez evaluados los mismos, se procederá a la inscripción correspondiente, con la asignación de una clave individualizada de identificación registral, que será notificada al interesado en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si transcurrido dicho plazo, el interesado no hubiese recibido notificación alguna, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma en el plazo de 10 días.

Las empresas deben comunicar al Registro estatal las alteraciones o modificaciones de los datos que figuren en la correspondiente inscripción, en un plazo de 10 días desde que estas tengan lugar. Igualmente deben comunicarle en dicho plazo el cese de actividad o cualquier modificación o actualización del folleto informativo previsto en el artículo 5.5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, remitiendo en este último supuesto la modificación o actualización, un nuevo folleto informativo, con indicación expresa de la página o páginas modificadas y de los cambios efectuados.


Seguro o aval

Las empresas registradas han de contratar un seguro de responsabilidad civil o un aval bancario por importe mínimo de 300.000 euros para el pirmer año de actividad, multiplicándose dicha cuantía por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle la actividad. Transcurrido el primer año, el importe mínimo asegurado o avalado en los años sucesivos, será la mayor de las siguientes cantidades:

a)     La actualización conforme, al IPC, de la cantidad anteriormente referida, o bien, 

b)     El 30 por 100 de la facturación que corresponda a la actividad desarrollada por la empresa.


Régimen transitorio

Las empresas disponen de plazo hasta el 11 de mayo de 2011 para inscribirse en el Registro estatal (3 meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la publicación en el BOE).

jueves, 10 de febrero de 2011

"PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y ABUSO DE DERECHO", DE MANUEL ATIENZA


En los últimos días, los medios de comunicación se han hecho eco de una decisión (un auto) de la Audiencia Provincial de Navarra que, de alguna manera, venía a decir que, con la devolución al banco del piso hipotecado, la deuda quedaba saldada. Esa posibilidad (la dación en pago) existe en el derecho anglosajón y, con diversas modulaciones, en varios ordenamientos europeos pero, al menos hasta ahora, se entendía que no cabía en el derecho español. Precisamente por eso, diversas asociaciones han propuesto en los últimos tiempos que se modifique la legislación española (la ley de Enjuiciamiento Civil y la ley Hipotecaria) para introducir esa figura.

Se entiende por ello el interés que ha suscitado esta decisión de la Audiencia de Navarra que el banco afectado piensa recurrir ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Si estos últimos órganos ratificasen el criterio de la Audiencia, parecería que la dación en pago pasaría a ser una institución vigente en nuestro derecho: como una creación judicial. Merece, pues, la pena pararse un momento a examinar el auto y su motivación.

Los hechos del caso son relativamente simples. Una persona suscribe un crédito hipotecario con un banco por una cantidad aproximada de 70.000 euros. El banco había tasado la casa que compra el prestatario en unos 76.000. Al cabo de un tiempo (poco tiempo), el prestatario deja de pagar las cuotas y el banco inicia un proceso de ejecución hipotecaria que da lugar a un auto judicial que adjudica la casa al banco por un importe de unos 43.000 euros. El banco solicita que se prosiga con la ejecución por la cantidad no cubierta por la subasta (unos 28.000 euros). El Juzgado de primera instancia deniega esta última petición y el banco recurre la decisión ante la Audiencia, cuya Sección Segunda desestima el recurso y confirma la resolución del Juzgado.

A efectos de justificar su decisión, la Audiencia examina dos posibles argumentos. Uno consiste en recurrir a la figura del abuso de derecho (como lo había hecho el Juzgado de primera instancia), pero en seguida lo descarta: «No estaríamos ante un abuso de derecho, dado que, en definitiva, la ley procesal permite a la parte ejecutante que se continúe la ejecución respecto de otros bienes del ejecutado, dado que los [bienes] objeto de realización mediante la subasta no han sido suficientes para cubrir la deuda reclamada». El otro argumento, el que le sirve para apoyar su decisión, es el siguiente. El banco afirma que el valor real de la casa es inferior a la deuda reclamada. Para probarlo había aportado una nueva tasación, pero la Audiencia no había aceptado ese documento en un auto «que no fue recurrido y por lo tanto es firme». De manera que la Audiencia considera que el valor de la casa es el que figura en la escritura del préstamo con garantía hipotecaria : «No consta en las actuaciones otro valor de tasación de la finca», y al figurar (los 76.000 euros) en las cláusulas del contrato, ello constituye «un acto propio, del propio banco». Hay además un tercer argumento, pero al que la propia Audiencia atribuye un valor más bien moral que jurídico: la situación no supone un abuso de derecho, pero es «moralmente rechazable» que el banco alegue que ha habido una pérdida de valor de la finca, pues ello se habría debido a la crisis económica motivada por «la mala gestión del sistema financiero»; no quiere decir ello -aclara- que el banco en cuestión sea «el causante de la crisis económica», pero no puede desconocerse «su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero».

¿Qué decir entonces de la justificación que presenta la Audiencia a favor de su decisión? Pues que es francamente débil. El tercer argumento (que viene a ser más bien un desahogo emocional) era mejor quizás que se lo hubiera ahorrado: si el banco -como dice el tribunal- no es culpable de la crisis, entonces no tiene mucho sentido atribuirle una especie de responsabilidad objetiva por el hecho de pertenecer al sistema financiero en su conjunto; y el propio argumento, en realidad, presupone lo que antes el tribunal había negado: la pérdida de valor de la finca. En cuanto al argumento central, el segundo, constituye una muestra de formalismo jurídico que se hace muy difícil de aceptar: en lugar de buenas razones, el tribunal parece haber construido simplemente una ficción. Además, al basar en eso la decisión, hace difícil que la misma -o la razón en la que se basa la decisión- pueda generalizarse, pueda servir para otros casos: si se trata de una cuestión de prueba, de si han ocurrido o no ciertos hechos -la pérdida de valor de los inmuebles-, quienes tienen las de ganar, me parece a mí, son precisamente los bancos.

¿Quiere decirse con ello que lo previsible es que el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional se aparten del criterio de la Audiencia? No necesariamente. Queda aún por explorar el primero de los argumentos. La Audiencia lo rechaza, pero da la impresión de que no tiene una idea muy clara de lo que significa el abuso de derecho: el hecho de que la actuación del banco (al exigir el pago del resto de la deuda) se ajuste «a la literalidad de la ley» no sólo no sirve para descartar -como parece suponer- que se trate de un abuso de derecho, sino que es una condición necesaria para que pueda hablarse de abuso. Esa figura se introdujo en el derecho español por vía jurisprudencial, o sea, no la creó la ley sino el Tribunal Supremo como una técnica para evitar que, en ciertos casos, el derecho se distanciase de la justicia. La forma de operar es ésta: una conducta que en principio (según una interpretación puramente literal) estaría permitida (constituiría el ejercicio de un derecho) pasa a estar prohibida (a considerarse abusiva) si hay buenas razones para pensar que actuar así no obedece a otra finalidad que la de causar un daño a otro o, en todo caso, no obedece a ningún fin serio o legítimo, o bien (aunque no exista esa intencionalidad) si produce un daño excesivo o anormal. Y me parece que esto último es lo que ocurre en el caso que nos ocupa: el que no se pueda saldar una deuda hipotecaria entregando al acreedor el bien hipotecado parece (por lo menos en algunas ocasiones) realmente excesivo. No hay por qué negar que, en circunstancias excepcionales (cuando cae el precio de las viviendas), la entrega del bien puede suponer una pérdida para el acreedor, pero éste (el banco) es normalmente la parte de la relación que está en una posición más fuerte y, en consecuencia, puede estar justificado que sea él quien corra con la pérdida (sea o no culpable de la caída del precio de los inmuebles). No estoy diciendo que mediante la figura del abuso de derecho puedan obtenerse los mismos resultados que introduciendo la dación en pago; por eso, me parece que tienen razón las asociaciones que piden un cambio legislativo en esta materia. Pero sí que a través del abuso de derecho pueden evitarse algunos resultados que son manifiesta e insoportablemente injustos. O sea, el Tribunal Supremo (o el Tribunal Constitucional) podría (haría bien) fijar una serie de circunstancias bajo las cuales debería considerarse abusiva la conducta de un banco que, en caso de impago de las cuotas hipotecarias, pretende ir más allá de la obtención del bien hipotecado.

Manuel Atienza es Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante

lunes, 7 de febrero de 2011

APROBACIÓN INICIAL DE LA NUEVA ORDENANZA DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID


La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 20 de enero de 2011, ha acordado aprobar el proyecto inicial de la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, y abrir un período de información pública durante un plazo de 30 días naturales.

Con ello, el Ayuntamiento de Madrid aprueba inicialmente el proyecto de la normativa para la protección de los consumidores, que consta de 60 artículos, y cuya aprobación definitiva tendrá lugar –previsiblemente- en el Pleno del próximo mes de marzo.

La nueva Ordenanza derogará parcialmente la Ordenanza Municipal de Salud y Protección de los Consumidores de 27 de marzo de 2003 y en su totalidad el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 1990.

La nueva norma de Consumo propone una Comisión de Cláusulas abusivas, como órgano de naturaleza consultiva “encargado de prestar al Ayuntamiento de Madrid asesoramiento consistente en el examen de legalidad de las condiciones generales en los contratos utilizados en los diversos sectores del consumo que, por sus peculiares características, tienen una mayor incidencia sobre los consumidores”. 

Esta Comisión estará integrada tanto por personal del Ayuntamiento de Madrid como de representantes de asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.

Igualmente, se prevé la puesta en marcha de sistemas de hojas electrónicas de reclamaciones, que constituye un mecanismo complementario para la tramitación de las reclamaciones.

Competencia sancionadora

En cuanto a la competencia sancionadora, el Ayuntamiento de Madrid será competente para la tramitación de las infracciones leves y graves en materia de protección del consumidor. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 15.025,30 euros.  Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse dicha cuantía, el Ayuntamiento remitirá el expediente, con la oportuna propuesta, a la autoridad autonómica competente en la materia.

Reducción de la sanción si el infractor reconoce su  responsabilidad

Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad antes de la resolución, el expediente podrá resolverse sin más trámites con la imposición de la sanción que proceda aplicándose una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía total de la multa cuyo abono deberá efectuarse en período voluntario de pago.

Reposición e indemnización

Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

c) Los gastos municipales justificados que hayan sido ocasionados en la ejecución de las medidas provisionales adoptadas.



 

domingo, 6 de febrero de 2011

BOLAS DE LAVADO: "SANIDAD FRENA EL TIMO DE LA ECOBOLA"

 

Sanidad frena el timo de la 'ecobola'

El Instituto Nacional de Consumo requiere a 14 fabricantes que acaben con la publicidad engañosa de estos productos

AINHOA IRIBERRI MADRID 05/02/2011 


El Instituto Nacional del Consumo (INC) ha requerido a los fabricantes de bolas de lavado, los utensilios que prometen limpiar la ropa sin necesidad de detergente (también conocidos como ecobolas), que cesen su publicidad engañosa, según adelantó ayer a este diario el Ministerio de Sanidad y Política Social.

El requerimiento se ha puesto en marcha tras la realización en los laboratorios del Centro de Investigación y Control de la Calidad del INC de un estudio sobre 14 marcas de ecobolas, realizado para averiguar lo más obvio: si es cierto que son eficaces para lavar la ropa.

Los resultados del trabajo no ofrecen lugar a dudas: las bolas de lavado limpian, sí, pero igual o incluso menos que el agua. Las diferencias entre hacer la colada en la lavadora con o sin ecobola son, por lo tanto, inexistentes, lo que, según el INC, "contradice las alegaciones publicitarias de que este tipo de productos no necesitan o sustituyen a los detergentes". Otra propiedad difundida con frecuencia por los fabricantes de estos productos queda desmontada gracias al estudio: las bolas de lavado no eliminan ni los gérmenes ni las bacterias. 

Para comprobarlo, los técnicos de laboratorio metieron en lavadoras unas bandas de algodón con cinco franjas, manchadas cada una de ellas con causas habituales de suciedad: un combinado que los autores definen como "suciedad normalizada", sangre, cacao, una mezcla de sangre, leche y carbón y, por último, vino.

Los tejidos se lavaron por separado con agua, con un detergente normalizado y con las ecobolas. En todos los casos, el detergente superó al agua y las bolas de lavado pero, en algunos, como la retirada de manchas de cacao, la eficacia del agua fue superior a la de cualquiera de las ecobolas analizadas.

La directora general de Consumo, Etelvina Andreu, explica que la idea de llevar a cabo la investigación, que comenzó hace unos dos meses, surgió tras la proliferación de anuncios en medios de comunicación e internet, que definían las bolas de lavado como una forma "de ahorrar muchísimo". Andreu comenta que, ya desde el primer momento, "todo llevaba a pensar que no era lógico" lo que se publicitaba, por lo que el organismo que dirige procedió a adquirir el máximo número de marcas que pudo [se localizaron 14] para analizar su eficacia. A la iniciativa también contribuyó "la inquietud de las asociaciones de consumidores".

Estudio de la OCU

Precisamente, la Organización de Consumidores y Usuarios realizó en 2009 un estudio similar al difundido hoy por el INC, aunque, en su caso, sólo analizaron la marca IRISANA IR20 que, según sus datos, era en el momento la más vendida en España y también se ha estudiado en el trabajo de Sanidad. Como en este último estudio, la OCU también concluyó que utilizar la ecobola era "igual que lavar con agua" y fue más allá. "Si la ecobola se abriera durante el lavado, liberando las cerámicas de su interior, podría causar una avería en la lavadora".

El requerimiento que ha hecho el INC a las empresas fabricantes, que se remonta a hace alrededor de dos semanas, permite a estas aportar pruebas sobre su eficacia. Según explica Andreu, si no lo hacen (lo que no ha sucedido hasta el momento) y no retiran la publicidad, Consumo hará un segundo requerimiento, en este caso ya sin opción a réplica. Lo que en ningún caso puede el INC, por la normativa europea, es ordenar la retirada del producto. "Esto sólo podría hacerse si afectara a la seguridad de los consumidores, que no es el caso", apunta Andreu.

Tampoco es función del INC el establecimiento de sanciones, algo que sí pueden hacer las comunidades autónomas, a las que ya se ha facilitado el estudio, por lo que podrían abrir expedientes informativos y sancionadores a los fabricantes que no cesen en su publicidad engañosa. "Nuestro objetivo principal es comunicar al consumidor que las bolas no limpian", concluye Andreu.

viernes, 4 de febrero de 2011

SALUD PÚBLICA Y HÁBITOS SALUDABLES: ADOPTAR HÁBITOS DE VIDA SALUDABLES EVITARÍA EL 40 POR 100 DE LOS CÁNCERES



 Fuente: Diario El País
No fumar, protegerse del sol, comer de forma equilibrada o realizar ejercicio físico regularmente son hábitos saludables que podrían evitar hasta el 40% de los cánceres. Es lo que asegura la Unión Internacional para el Control del Cáncer (UICC) que hoy, Día Internacional contra el Cáncer, pone el acento en la importancia de la prevención de una enfermedad que cada año causa la muerte de 7,6 millones de personas en el mundo, el equivalente a toda la población de Suiza, como recuerda la Asociación Española contra el Cáncer (AECC). En España, 104.000 personas mueren anualmente como consecuencia de la enfermedad y son 162.000 los casos nuevos que se registran cada año, según la AECC. Adoptando estilos de vida sanos, se podrían evitar más de 41.000 fallecimientos y el 40% de los nuevos diagnósticos, esto es, 64.800.

Un día para cambiar el resto de TU VIDA es precisamente el lema de la campaña de prevención de la AECC con motivo del Día contra el Cáncer. La asociación explica que el tabaco provoca entre el 80 y el 90% de las muertes por cáncer de pulmón y aproximadamente el 30% de las producidas a causa de los tumores de cavidad oral, laringe, esófago, páncreas, estómago, vejiga y riñón. Si se apagara definitivamente el cigarrillo, el cáncer de pulmón sería una enfermedad rara, dice la AECC. La asociación recuerda que la obesidad es responsable del incremento del riesgo de cáncer colorrectal, esófago, riñón, mama y endometrio. Asimismo, la radiación ultravioleta está relacionada con el incremento del cáncer de piel mientras el consumo de alcohol eleva el riesgo de tumores en el estómago y el hígado.

La cantante gallega Luz Casal regresa hoy a los escenarios con un concierto benéfico en el Madrid Arena cuya recaudación irá destinada íntegramente a la AECC y la Fundación GEICAM, dedicada a la investigación sobre la enfermedad. Será el regreso de la artista después de que el año pasado tuviera que abandonar las tablas por una recaída por el cáncer de mama que padece. "Es mi vuelta a la normalidad en mi vida", ha explicado Casal, después de asegurar que, durante todo este proceso, ha tratado de equilibrar los días "sin vida" con otros llenos de "ánimo y fortaleza". La cantante ha defendido que lo que hay que hacer es luchar para que la sociedad "tenga menos miedo a la palabra". "Basta de decir eso de una larga enfermedad, hay que decir cáncer", ha subrayado.

Precisamente, oncólogos, pacientes y periodistas hicieron un llamamiento el pasado miércoles para que la palabra cáncer no sea utilizada como sinónimo de "negatividad" y "destrucción". Llamemos a las cosas por su nombre. No es una larga y penosa enfermedad, es cáncer, es el lema lanzado con el que pretenden luchar contra la "estigmatización" de la enfermedad. La Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Asociación Nacional de Informadores de Salud (ANIS) y las organizaciones de pacientes oncológicos han propuesto la eliminación de la cuarta acepción del término cáncer en el diccionario de la Real Academia de la Lengua: la "proliferación en el seno de un grupo social de situaciones o hechos destructivos".



HABITOS DE VIDA SALUDABLES


 
Aunque practicar buenos hábitos de salud no garantiza el gozar de una vida más larga, definitivamente puede mejorar su calidad. Si se practican con regularidad, unas cuantas cosas simples pueden ayudar a minimizar el riesgo de enfermedad y enriquecen la vida:

  • Hacer ejercicio en forma regular y controlar el peso
  • No fumar ni consumir drogas
  • No tomar mucho alcohol y evitarlo por completo en caso de tener antecedentes de alcoholismo
  • Consumir una dieta saludable y balanceada
  • Cuidar los dientes
  • Controlar la hipertensión arterial
  • Seguir buenas prácticas de seguridad

EJERCICIO

El ejercicio es un factor clave para mantenerse saludable. El ejercicio fortalece los huesos, corazón y pulmones, tonifica los músculos, mejora la vitalidad, ayuda a conciliar mejor el sueño y alivia la depresión.

Si la persona está apenas comenzando un programa de ejercicios y tiene alguna afección de salud preexistente, como obesidad, hipertensión o diabetes, debe preguntarle al médico acerca de una prueba de esfuerzo con el fin de ayudar a establecer los límites seguros para el programa de ejercicios.

Consejos para realizar ejercicio saludable:

Se debe comenzar el ejercicio gradualmente (quizás con una caminata rápida) y no se debe esperar estar "en forma" de la noche a la mañana. A los tres meses de esfuerzo constante, el estado físico comenzará a mejorar.

La persona se debe ejercitar lo bastante como para sudar durante cada período de ejercicios, pero no tan fuerte que no pueda sostener una conversación.

Planear una rutina de ejercicios de 20 a 30 minutos, por lo menos tres o cinco días a la semana. Se debe incluir estiramiento antes y después del ejercicio, lo cual ayudará a evitar lesiones. Se debe comenzar lentamente y escuchar al organismo. Si duele mucho, la persona probablemente se ha excedido.

Los ejercicios aeróbicos fortalecen los pulmones y el corazón y deben ser parte de la rutina para ponerse en forma. Ejemplos de estos ejercicios son, entre otros: caminar, correr, trotar, nadar, esquiar a campo traviesa, remar, saltar cuerda, bailar, deportes de raqueta y ciclismo. Para lograr el mayor beneficio, los ejercicios aeróbicos deben realizarse por períodos ininterrumpidos de por lo menos 10 a 12 minutos.

Los ejercicios de fortaleza y flexibilidad son importantes y ayudan a que la persona mantenga la capacidad de realizar las actividades diarias y mantener el equilibrio a medida que crece.

Es necesario realizar ajustes en el programa de ejercicios de niños, mujeres embarazadas, adultos obesos, personas de edad avanzada, personas discapacitadas y sobrevivientes de ataques cardíacos. Los programas también se deben modificar para grandes altitudes y condiciones de extremo calor o frío.


TABAQUISMO

Se estima que el consumo de cigarrillo es la mayor causa evitable de muerte prematura los países desarrollados. Una de cada cinco muertes en los Estados Unidos cada año, por ejemplo, es el resultado directo o indirecto del tabaquismo.

La exposición indirecta al cigarrillo causa cáncer pulmonar en adultos no fumadores y los estudios también han vinculado la exposición indirecta al tabaco con enfermedades cardíacas.

Las enfermedades graves causadas con mayor frecuencia por el tabaquismo son:

  • Angina
  • Bronquitis crónica
  • Enfisema
  • Ataque cardíaco
  • Dolores en las piernas como resultado de las obstrucciones en las arterias de las extremidades inferiores (claudicación)
  • Cáncer de pulmón (el riesgo de los fumadores es 10 veces mayor que el de los no fumadores)
  • Accidente cerebrovascular (el riesgo de los fumadores es casi tres veces mayor que el de los no fumadores)

Nunca es demasiado tarde para dejar de fumar. Dos años después de dejar el cigarrillo, el riesgo de ataque cardíaco regresa al valor promedio y el riesgo de cáncer de pulmón disminuye alrededor de un tercio. Después de 10 años de no fumar, el riesgo de cáncer de pulmón vuelve a ser casi normal.


CONSUMO DE ALCOHOL

El consumo de alcohol inhibe gradualmente la función cerebral y afecta en primera instancia las emociones, los procesos de pensamiento y el juicio. Con la ingestión continua de alcohol, se altera el control motor, produciendo mala pronunciación al hablar, reacciones más lentas y pérdida del equilibrio. Tanto el aumento de la grasa corporal como el hecho de beber con el estómago vacío aceleran la tasa de intoxicación por alcohol.

Ver también: alcoholismo y consumo de alcohol.

Las enfermedades causadas con mayor frecuencia por el alcoholismo son:


Se debe evitar el consumo de alcohol durante el embarazo. El síndrome de alcoholismo fetal es la causa más conocida de retardo mental.

Los padres deben hablar con sus hijos acerca de los efectos peligrosos del alcohol y establecer una comunicación de confianza con ellos, de forma que puedan discutirse los temas delicados. No se debe permitir que los hijos sean guiados completamente por sus amigos. Los hijos necesitan una guía firme y afectiva.


CONSUMO DE DROGAS Y DROGADICCIÓN

Toda persona reacciona en forma diferente a los medicamentos. Siempre se le debe comentar al médico acerca de los medicamentos que se estén tomando, incluyendo medicamentos de venta libre y vitaminas.

Las interacciones con los medicamentos pueden tener consecuencias graves para la salud. Las personas adultas deben ser particularmente cuidadosas acerca de dichas interacciones con múltiples medicamentos y deben vigilar de cerca esta situación si es del caso. Se recomienda llevar una lista de los medicamentos que se estén tomando en el momento, especialmente cuando la persona visita varios médicos para el tratamiento de problemas diferentes.

Debe evitarse el consumo de alcohol mientras se estén tomando medicamentos, debido a que esta combinación puede ser muy peligrosa, en especial con los tranquilizantes y los analgésicos.

Las futuras madres deben evitar tomar cualquier tipo de droga no prescrita durante el embarazo, especialmente durante el primer trimestre cuando el feto está muy sensible a las drogas en el cuerpo de su madre. Si la madre ha estado tomando cualquier droga antes del embarazo, debe informar al médico.

Siempre se debe tomar un medicamento en la forma como fue recetado: tomar cualquier droga con propósitos diferentes a los que le son propios, o de una manera o en cantidades diferentes a las indicadas, se considera drogadicción. El abuso y la adicción no están únicamente asociados con las drogas psicoactivas ilegales. Drogas legales como laxantes, analgésicos, aerosoles nasales, píldoras para adelgazar y medicinas para la tos también son a veces usadas de forma indebida, causando graves problemas de salud.

La adicción se define como el uso compulsivo de una sustancia a pesar de las continuas consecuencias negativas. El hecho de necesitar una droga (como un analgésico o un antidepresivo) y tomarla en la forma como fue prescrita no se considera una adicción.

Los síntomas y signos de la adicción varían según la persona y el tipo de droga, pero pueden incluir:

  • Agitación
  • Ojos inyectados en sangre
  • Apariencia aturdida
  • Sudoración excesiva
  • Enrojecimiento de la piel
  • Insomnio
  • Rinorrea persistente
  • Cambios en la personalidad
  • Pérdida de peso inexplicable
  • Estado de ánimo impredecible

Los signos de drogadicción en los adolescentes son: apatía, rabietas, inasistencia a clases, descuido en el vestido, falta de interés en los estudios, exigencia exagerada de privacidad y confidencialidad, y cambio de grupo de amigos. Sin embargo, es posible que algunos adolescentes con este problema no muestren ninguno de estos síntomas.


MANEJO DEL ESTRÉS

El estrés es normal. Puede ser un gran motivador para lograr hacer las cosas y en pequeñas dosis, puede incluso mejorar la salud. Sin embargo, el estrés en exceso puede ocasionar síntomas como insomnio, dolores de cabeza, problemas estomacales, problemas con el estado de ánimo y otros.

Es importante que la persona aprenda a reconocer los factores que más probablemente le ocasionan estrés en su vida. Si bien quizás no es posible evitarlo, la persona puede sentirse más segura al conocer la fuente de su estrés y eso le ayuda a tener "más control" sobre la situación. Cuanto más control la persona crea que tiene sobre su vida, menor será el daño causado por el estrés.


OBESIDAD

La obesidad es una preocupación de salud grave que le agrega estrés al corazón, huesos y músculos e incrementa el riesgo de hipertensión arterial, accidente cerebrovascular, venas varicosas, cáncer de mama y enfermedad de la vesícula biliar.
Comer en exceso, una dieta poco saludable y la falta de actividad física pueden llevar a la obesidad. Los antecedentes familiares también juegan un papel.


DIETA

Como regla general, se deben escoger alimentos bajos en grasas saturadas y grasas trans, al igual que bajos en colesterol. Asimismo, se debe limitar la ingesta de azúcar, sal (sodio) y alcohol. Se recomienda consumir más fibra, que se puede encontrar en frutas, verduras, legumbres, productos de granos enteros y nueces.


CUIDADO DENTAL

La buena higiene dental es esencial para mantener los dientes toda una vida y es importante que los niños adquieran buenos hábitos dentales desde temprana edad. Una buena higiene comprende:

  • Lavarse los dientes dos veces diarias y utilizar el hilo dental diariamente.
  • Utilizar una pasta dental con fluoruro.
  • Hacerse chequeos dentales regulares.
  • Limitar el consumo de azúcar.
  • Usar un cepillo de dientes con cerdas suaves (el cepillo dental debe reemplazarse apenas las cerdas comiencen a doblarse).
  • Pedirle al odontólogo instrucciones sobre el correcto cepillado y uso del hilo dental.
  • Saber que las pastas dentales que "controlan la placa" tienen poco o ningún efecto sobre la placa debajo de la encía y, por lo tanto, no brindan protección contra las enfermedades de la encía.

Referencias