sábado, 18 de septiembre de 2010

WIFI CONTRATADO POR COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. “VECINOS QUE COMPARTEN WIFI”, POR CRISTINA RAMÓN EN EL BLOG DE LA CMT


FUENTE: CMT BLOG

No todas las comunidades de vecinos andan tramando cómo robarse el wifi los unos a los otros. Algunas han decidido organizarse y compartir entre todos el acceso a internet.

El Consejo de la CMT analizó la semana pasada la consulta de una comunidad de  propietarios que quiere compartir los gastos del acceso Internet y preguntaba si tenían que inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT.

Los vecinos contratarían acceso a Internet con una operadora de telecos y distribuirían la señal mediante la red eléctrica (PLC) y wifi. La red estaría cifrada con una contraseña para que sólo pudieran acceder los vecinos.

En este caso, la CMT considera que la comunidad de vecinos no debe inscribirse en el Registro de Operadores porque:
  • El wifi no está abierto al público en general y, por tanto, el número de usuarios del wifi no es masivo.
  • Los vecinos no tienen ánimo de lucro y entre todos sufragarán los costes de la red.
  • No es la misma comunidad de vecinos la que presta el servicio de acceso a internet mediante wifi ni ofrece un servicio de atención al cliente.

Cabe destacar que lo analizado en esta consulta se corresponde a un escenario muy concreto que reúne unas características arriba descritas: inexistencia de ánimo de lucro, red y servicio no abiertos al público en general, y que la comunidad de propietarios no se hace responsable de la prestación del servicio ni ofrece un servicio de atención al cliente. La resolución concluye que “la existencia de otros escenarios en los que se pudiera dar alguna de las características citadas, o incluso en el caso de que se dieran todas ellas en un ámbito mayor de usuarios o de aplicación masiva deberá ser analizada por esta Comisión en cada caso concreto.” 

WIFI EN HOTELES, CAFETERÍAS…

Otra consulta frecuente en la CMT es si los hoteles, cafeterías, centros comerciales, etc. que ofrecen wifi a sus clientes son considerados operadores de telecomunicaciones y si pueden dar el wifi gratis.

Lo más habitual en estos casos es que el hotel no sea el que dé directamente el wifi a sus clientes sino que sea otra empresa contratada la que lo ofrezca (y esta sí que es operadora de telecomunicaciones). Así, el hotel o la cafetería no se responsabilizan directamente ante sus clientes del servicio porque no son los que lo prestan.
La CMT considera que los establecimientos comerciales no han de inscribirse en el Registro de Operadores dado que:
  • El wifi o el servicio de telecos es una actividad accesoria a su actividad principal, aún cuando cobre por ella.
  • Los destinatarios del wifi son únicamente los clientes y el ámbito de cobertura, las instalaciones del hotel o de la cafetería. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.
En cuanto a ofrecer el wifi gratis o no, eso es decisión de cada establecimiento porque son empresas privadas, sin participación pública.


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miércoles, 15 de septiembre de 2010

BIOCIDAS EN PISCINAS: UN ESTUDIO RELACIONA EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD CON LA EXPOSICIÓN PROLONGADA DE AGUA TRATADA CON CLORO EN PISCINAS CUBIERTAS

Nadar en piscinas cubiertas tratadas con cloro puede provocar efectos genotóxicos (daño en el ADN) así como efectos respiratorios.

Así lo afirma un nuevo estudio publicado en la revista Environmental Health Perspectives (EHP), coordinado por investigadores del CREAL (Centro de Investigación en Epidemiología Ambiental) y el IMIM (Instituto de Investigación Hospital del Mar). En el proyecto también han participado investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), del Hospital Clínic de Barcelona y de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) junto con científicos de EEUU, Alemania y Holanda.

Este nuevo estudio detalla una investigación exhaustiva de los subproductos de desinfección (DBP-disinfection by-products) y la mutagenicidad (capacidad de causar mutaciones de ADN permanentes) de muestras de agua recogidas en dos piscinas cubiertas; una desinfectada con cloro y la otra con bromo. Además, fueron estudiados los cambios a corto plazo en los biomarcadores de genotoxicidad y los efectos respiratorios en los participantes que nadaron en la piscina tratada con cloro.

A pesar de estos resultados, el codirector del CREAL, Manolis Kogevinas, remarca que “los impactos positivos para la salud de la natación pueden aumentarse si se reducen los niveles de estos productos químicos”. Añade que “en ningún caso queremos que se deje de nadar sino fomentar la reducción de productos químicos en las piscinas garantizando la desinfección de las mismas”. De hecho, la reducción de los niveles de DBPs se puede conseguir aplicando con rigurosidad medidas como ducharse antes de nadar, utilizar gorro de baño, evitar orinar en las piscinas y realizar un mantenimiento adecuado de las mismas.

Los DBPs formados en las piscinas son fruto de las reacciones surgidas entre los desinfectantes del agua de las piscinas como el cloro y la materia orgánica, que se presenta de manera natural o bien es introducida por los nadadores a través del sudor, las células de la piel y la orina. Estudios epidemiológicos previos encontraron una asociación entre la exposición a los subproductos de la desinfección del agua potable y el riesgo de cáncer de vejiga. Concretamente uno de estos informes, coordinado por el CREAL, concluyó que esta asociación se daba por exposición dérmica e inhalada como la que se produce durante la ducha, el baño o la natación.

La evidencia de los efectos genotóxicos se observaron en 49 adultos sanos después de nadar durante 40 minutos en una piscina cubierta tratada con cloro. En concreto, los investigadores encontraron un aumento de los niveles de dos de los biomarcadores de genotoxicidad en relación con la concentración de los tipos más comunes de DBPs en el aire expirado después de nadar. Los biomarcadores que aumentaron fueron micronúcleos (tipo de biomarcador que indica daño en el ADN) en sangre, que es un biomarcador predictor del riesgo de cáncer en sujetos sanos, y con la mutagenicidad urinaria, que es un biomarcador de exposición a agentes genotóxicos.

También se realizaron mediciones detalladas de los subproductos de la desinfección exhalados más comunes (trihalometanos) en el aire de alrededor de la piscina y en el aire exhalado de los sujetos antes y después de nadar. Los investigadores midieron los biomarcadores de efectos respiratorios después de nadar y sólo se encontraron cambios en uno, un ligero aumento de la proteína CC16 en suero, lo que sugiere un aumento de la permeabilidad del epitelio pulmonar.

Según la investigadora del CREAL, Cristina Villanueva, “este aumento en la proteína CC16 se ha detectado previamente en un estudio en Bélgica y se puede explicar por los efectos del propio ejercicio, así como la exposición a los DBPs. Aún así, se necesita investigación adicional para clarificar la relevancia clínica de este cambio agudo y especialmente en su importancia en el asma”.

Además, los autores identificaron más de 100 DBPs en el agua de las piscinas, algunos nunca antes descritos en agua de piscina y/o agua potable tratada con cloro. En ensayos in vitro mostraron que el agua de la piscina era mutagénica a niveles similares a la del agua potable, aunque era más citotóxica (puede matar a las células a una concentración más baja) que el agua potable.

Las exposiciones humanas estudiadas por este trabajo fueron de corta duración (40 minutos). Por ello, el codirector del CREAL afirma que “ahora son necesarias más investigaciones sobre los efectos genotóxicos y respiratorios de las exposiciones de larga duración”. También se señala la necesidad de nuevas investigaciones sobre una serie de piscinas bajo diversas condiciones de mantenimiento y uso, así como de los posibles efectos de la amplia gama de compuestos presentes en el agua de piscina. Se trata de resultados que deben ser confirmados en estudios con un número más elevado de participantes.

Este estudio ha sido financiado por las organizaciones españolas Plan Nacional y Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud Carlos III) y por la U.S. Environmental Protection Agency. Además, ha recibido el apoyo del CIBERESP.

Referencias bibliográficas:

ManolisKogevinas, Cristina M. Villanueva, Laia Font‐Ribera, Danae Liviac, Mariona Bustamante, FelicidadEspinoza, Mark J. Nieuwenhuijsen, Aina Espinosa, Pilar Fernandez, David M.DeMarini, Joan O. Grimalt, Tamara Grummt, y Ricard Marcos. 

“GenotoxicEffects in Swimmers Exposed to Disinfection By‐ Products in Indoor Swimming Pools”. Environmental Health Perspectives.

Laia Font‐Ribera,Manolis Kogevinas, Jan‐PaulZock, Federico P Gómez, Esther Barreiro, Mark J. Nieuwenhuijsen, PilarFernandez, Carolina Lourencetti, Maitane Pérez‐Olabarría, Mariona Bustamante,Ricard Marcos, Joan O. Grimalt, y Cristina M. Villanueva. 

“Short‐Term Changes in RespiratoryBiomarkers after Swimming in a Chlorinated Pool”.  Environmental Health Perspectives.


Susan D. Richardson, David M. DeMarini, ManolisKogevinas, Pilar Fernandez, Esther Marco, Carolina Lourencetti, ClaraBallester, Dick Heederik, Kees Meliefste, A. Bruce McKague, Ricard Marcos, LaiaFont‐Ribera, JoanO. Grimalt, and Cristina M. Villanueva. “What’s in the Pool? A ComprehensiveIdentification of Disinfection By‐Products and Assessment of Mutagenicity of Chlorinated and Brominated Swimming Pool Water”. Environmental Health Perspectives. 
http://ehponline.org/article/info:doi/10.1289/ehp.1001965.

Fuente: CSIC

lunes, 13 de septiembre de 2010

CRISIS Y CONSUMO. EL IMPACTO DE LA CRISIS EN LOS CONSUMIDORES

CRISIS Y CONSUMO: CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO DE EXPERTOS SOBRE EL IMPACTO DE LA CRISIS EN LOS CONSUMIDORES.

Por Javier Garcés Prieto. Presidente de la Asociación de Estudios Psicológicos y Sociales . Profesor e Investigador de Psicología del Consumidor

El 10 de mayo pasado se celebró en Zaragoza un encuentro para analizar las repercusiones de la crisis en los consumidores, con la participación de expertos de universidades , instituciones y asociaciones de consumidores.

En la ponencia que presentamos en el Encuentro, junto con los profesores Francisco Palací y Marta Ruiz de la UNED, Blanca López-Araujo de la Universidad Carlos III y Alejandro Salcedo del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, se puso de manifiesto que la crisis estaba teniendo un efecto “traumático” en los consumidores, produciendo importantes cambios en sus comportamientos.

Tras un intenso trabajo de recopilación de datos económicos y la realización de un amplio estudio de campo, se concluyó que la crisis ha propiciado -además de cambios coyunturales que desaparecerán si la situación mejora- otros cambios más decisivos y profundos en las actitudes de los consumidores y la reconsideración de muchas de las ideas y hábitos que hasta ahora tenían asumidos. Entre estos efectos, consideramos más significativos los siguientes:


1º. Recuperación de niveles más aceptables de prudencia económica y aversión al riesgo.

La crisis ha hecho comprender a los consumidores los riesgos de dejarse llevar por la inconsciencia y el optimismo excesivo en la administración de su economía.

En años anteriores, la publicidad y las facilidades ofrecidas por las entidades bancarias, les habían hecho pensar que, si les hiciera falta, no tendrían ninguna dificultad en renegociar o aplazar los pagos. Por ello, en el año 2008, a pesar de que en España el nivel de endeudamiento familiar se había multiplicado por tres en poco más de una década, continuaban viendo el futuro económico de una forma despreocupada. Actualmente el 95,9% de los consumidores afectados por la crisis afirma que se lo pensará más antes de endeudarse y el 89,4% que intentará tener más dinero ahorrado.

Una de las consecuencias de la crisis será la disminución de la “frivolización del crédito”, hasta ahora imperante.


2º. Pérdida de la confianza “reverencial” en las instituciones y responsables financieros.

Desde hace años ha existido una relación de sumisión de los ciudadanos hacia los “expertos financieros”. En lo que respecta a los bancos y cajas, los consumidores tenían una actitud “reverencial” basada en la confianza de la objetividad y certeza de sus asesoramientos y consejos.

Parecían ser profesionales expertos y prudentes en los que se podía confiar y que dominaban claves económicas que a los demás les estaban vedadas.

Es evidente que esta actitud ha cambiado totalmente por efecto de la crisis económica, en la que ha quedado claro lo imprudentes e irresponsables que eran muchos de estos “expertos”, algunos de ellos situados en los niveles más altos de la estructura financiera mundial.

El 75,2 % de los consumidores afirman que después de la crisis desconfiaran más de lo que digan o aconsejen las entidades financieras (bancos y cajas) y los expertos económicos.


3º. Corrección de excesos consumistas.

En los años anteriores una gran parte de consumidores se habían entregado a muchos excesos consumistas. Uno de los efectos del cambio de clima socioeconómico que ha traído la crisis, es que se han frenado algunos de estos excesos y se ha recuperado, al menos en parte, la sensatez y la prudencia. Aunque el traumatismo social de la crisis desaparezca, las circunstancias y las actitudes de los consumidores no serán ya las mismas.

El 91,1% de los consumidores afectados por la crisis manifiesta que, aunque pase ésta, procurará gastar menos que antes.


4º. La vuelta de la “economía domestica”.

La crisis ha mostrado que el derroche y el descontrol no es el camino adecuado para manejar la economía personal o pública, y que es necesario volver a los sanos hábitos de contabilidad domestica, previendo razonablemente ingresos y gastos, prestando atención a las compras domésticas y a las estrategias de ahorro “minimalistas”.

Una de las reacciones de los consumidores ante la crisis ha sido la compra de artículos de marca blanca y el reemplazo de los productos más caros por sucedáneos u otras alternativas de más bajo precio. Son cambios favorecidos por la crisis pero no desaparecerán cuando acabe, puesto que los consumidores los van a ir incorporando, de forma permanente, a su estilo de vida.

El 97,6 de los consumidores afectados por la crisis dicen que en el futuro procurarán llevar un mejor control de su economía, prestando más atención a ingresos y gastos.


5º. Un nuevo modelo de consumidor más racional y menos emotivo.

La crisis está propiciando comportamientos más racionales y selectivos en las compras. El 66,9% de los consumidores afirma que ahora es más racional en la compra, prestando más atención al precio y al valor de uso de los productos, que a sus componentes “emotivos”.

El consumidor ha redescubierto su capacidad para controlar o reducir su consumo y los beneficios que conlleva este control.


6º. Un nuevo modelo de movimiento de los consumidores.

La actual crisis ha mostrado también a los consumidores la necesidad de organizarse frente a los otros agentes económicos y de su participación activa como tales agentes.

El 89,2% de los consumidores afirman que, tras la crisis “estarán más concienciados respecto a la necesidad de que los consumidores nos unamos para defender nuestros intereses”.


7º. Desarrollo del “consumidor-productor”. 

El término “prosumidor”, se utiliza para referirse al individuo que simultanea la actividad de productor y consumidor. Con la crisis se ha potenciado el “prosumo” por necesidad, es decir, para ahorrar el coste de las tareas que desarrollan los profesionales correspondientes: montar muebles, realizar arreglos domésticos de electricidad o albañilería, etc.

Ante la creciente participación en las cadenas de comercialización de agentes que lo encarecen, sin añadir valor al bien en cuestión, cada vez más consumidores asumen el rol de “prosumidores” con la vuelta al autoconsumo de productos cultivados, cocinar en lugar de comprar platos preparados, el regreso de la “tartera” o los circuitos urbanos como gimnasio.


8º. Potenciación de la economía no monetaria y desarrollo de canales de comunicación e intercambio entre los consumidores.

La crisis y las nuevas tecnologías, están propiciando el nacimiento de un nuevo mercado basado en el intercambio directo de productos o servicios entre los consumidores.

En Internet los consumidores pueden vender, cambiar, prestar o regalar productos o servicios sin intermediarios.

El 82,9% de los consumidores afectados por la crisis manifiesta que, a partir de ahora estarán más atentos a estas posibilidades.

Además, se están extendiendo otras iniciativas fuera de la red, como los mercadillos de intercambio, los grupos de autoconsumo, etc.

Esta economía real, basada en el intercambio de bienes y servicios, es el contrapunto a la llamada “economía financiera”, que ha desencadenado la crisis.




domingo, 12 de septiembre de 2010

CASO PRÁCTICO: RESOLUCIÓN CONTRACTUAL DE UNA COMPRAVENTA DE MUEBLES POR CONDICIONAR LA ENTREGA DE LOS MISMOS A SU PAGO POR ADELANTADO

El caso comentado lo constituye un contrato de compraventa de diversos muebles que componían la habitación de la hija de una consumidora. Ésta acudió al establecimiento y previa elección del tipo de muebles, habiéndose tomado las medidas de la habitación, se efectuó un dibujo con la composición del mobiliario encargado cuyo precio ascendió a 5.430 euros, entregándose por adelantado 1.500 euros como señal a cuenta.

Surgiendo discrepancias respecto a varias piezas, la empresa vendedora exigió a la cliente el abono por adelantado del 70 por 100 del precio del contrato para que los muebles fuesen instalados en el domicilio de aquélla.

Ante dicha pretensión, la compradora dio por resuelto el contrato y exigió el reembolso del doble del pago adelantado como señal.

Sometida dicha cuestión a decisión judicial, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, desestima la demanda de la consumidora condenando a ésta al pago del precio del contrato, recibiendo posteriormente los muebles adquiridos.

Se precisa que el contrato fue no fue formalizado por escrito, y es precisamente este hecho -la falta de acreditación que se hubiese pactado que la consumidora tendría que abonar el 70 por 100 del precio antes de la instalación de los muebles- el que determina que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia de 22 de febrero de 2010 haya estimado parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dicta en primera instancia, al considerar que la empresa vendedora incumplió el contrato desde el momento en que condicionó unilateralmente -sin consentimiento previo- la entrega de los muebles al pago previo de los mismos (en un porcentaje del 70 por 100, al que se ha de añadir la señal abonada).

Ese incumplimiento es precisamente el presupuesto de hecho de lo que se denomina “cláusula resolutoria tácita implícita” que se aplica a las obligaciones recíprocas, y que está contemplado en el art. 1124 del Código Civil, a cuyo tenor:

 “La facultar de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultares imposible”.

En esta sentencia se hace un interesante análisis de los cuatro requisitos exigidos para que prospere la acción resolutoria prevista en el citado art. 1124 : reciprocidad real de las obligaciones, exigibilidad de las obligaciones al tiempo en que se ejercite la acción, que el reclamante haya cumplido las obligaciones que le incumbieren y que exista una voluntad en el demandado deliberadamente rebelde al cumplimiento de su obligación. En este último requisito “voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de la obligación” se detiene la sentencia comentada explicando que el mismo resulta matizado por la jurisprudencia “en el sentido de que para que proceda la resolución de un contrato no es necesario que exista un incumplimiento doloso, no se precisa una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento. Basta para la resolución la existencia de una mera pasividad morosa que frustre el fin del contrato, una persistente desatención de las obligaciones; que tenga importancia y trascendencia para la economía de los interesados; o entidad suficiente para impedir la satisfacción económica de las partes; o bien genere la frustración del fin del contrato que a veces se expresa con otras fórmulas, como la frustración de las legítimas expectativas o aspiraciones o la quiebra de la finalidad económica o frustración del fin práctico. Incumplimiento que ha de ser de una cierta entidad, caracterizado por "verdadero", "propio" "grave" y "esencial" [Ts. 4 de junio de 2007 (Ar. 5554) y 1 de noviembre de 2003 (Ar. 8290)].

Aplicando estos criterios al caso expuesto considera que “la exigencia de abono del 70% del precio, cuando ya se había entregado previamente casi el 30%, antes de instalar el mobiliario, al margen de ser contrario a la disposición legal aplicable, supone en la práctica una negativa a entregar el objeto comprado” y, por ello, un incumplimiento de la obligación esencial del vendedor, justificándose plenamente la resolución contractual. 

Sobre la pretensión de la consumidora de que se devuelva duplicada la cantidad dada como señal en concepto de arras la Audiencia la desestimó, ya que para que las arras tengan el carácter de penitencial -lo que permitiría desligarse libremente del contrato perdiendo las arras el comprador o, en su caso, devolviéndose duplicadas por el vendedor- dicho carácter ha de expresarse contractualmente de forma expresa, clara y evidente. No haciéndose así, las arras únicamente tienen el carácter confirmatorio y, por ello, no procede su devolución por duplicado. Sobre las arras y sus clases nos remitimos a otro artículo anterior publicado en el blog, a propósito de un contrato de reserva de compra suscrito con una agencia inmobiliaria.



sábado, 11 de septiembre de 2010

LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. APROBADO EL PROYECTO DE LEY.

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado día tres el Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, texto que unifica la legislación sobre alimentos y nutrición con el objetivo de reforzar la seguridad de los ciudadanos en materia alimentaria.

La norma recoge tanto aspectos relacionados con la seguridad alimentaria (alimentos que no contengan patógenos o contaminantes), como la promoción de hábitos de alimentación saludables que actúen en la prevención de enfermedades. Igualmente establece mecanismos de coordinación para lograr una efectiva aplicación de los diversos reglamentos comunitarios aplicables en la materia en las diferentes Comunidades Autónomas, cuyas administraciones tienen transferida la competencia en el control oficial de los alimentos.

MECANISMOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

En materia de seguridad alimentaria, la ley recoge distintas medidas, entre las que destacan:

1. La obligación por parte de las CCAA y de la Administración General del Estado de informar en cuanto al desarrollo de los controles oficiales, para dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa europea. Hasta ahora no existía esta obligación, lo que puede provocar importantes retrasos en la transmisión de información.

2. Creación de un sistema de información homogéneo en seguridad alimentaria, coordinado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Este sistema, inexistente hasta ahora, permitirá el intercambio de datos (informes de evaluación de riesgos, datos analíticos y científicos, etc.) entre profesionales, investigadores y administraciones y facilitará el intercambio de los conocimientos más avanzados en la materia.

3. Se establece la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, coordinada por la AESAN, que reforzará la vigilancia en seguridad alimentaria, mejorará la gestión de la calidad y apoyará la investigación en metodología analítica de la seguridad alimentaria, entre otros aspectos.

NUTRICIÓN

En el ámbito nutricional, el proyecto de ley aprobado hoy aborda distintos aspectos relacionados con la lucha contra la obesidad y la prevención de las enfermedades crónicas derivadas (diabetes tipo II, enfermedades cardiovasculares, etc.).

En concreto, el texto establece la obligación de revisar la Estrategia NAOS (para la nutrición, la actividad física y la prevención de la obesidad), creada en 2005, cada cinco años para actualizar y avanzar en sus objetivos. Para ello, se prevé la creación del Observatorio de la nutrición y el estudio de la obesidad, que realizará análisis periódicos de la situación nutricional de la población y de las cifras de obesidad en España.

En el apartado de nutrición, la ley también introduce por primera vez la prohibición de discriminación por razón de obesidad. Esto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que, según la Encuesta Nacional de Salud, uno de cada dos adultos está obeso o tiene sobrepeso. Respecto a los niños y adolescentes, el 9,13% tiene obesidad y el 18,48%, sobrepeso; en resumen, uno de cada cuatro niños españoles tiene exceso de peso.

COMPOSICIÓN DE LOS ALIMENTOS Y ALIMENTACIÓN ESCOLAR

En lo que respecta a la composición de los alimentos y la alimentación en el entorno escolar, la ley también propone medidas concretas. Así, en lo relacionado con las grasas trans que son producidas en las operaciones industriales y que han demostrado ser perjudiciales para la salud (aumentan los niveles de colesterol, etc.), el texto establece la obligación de las industrias de utilizar tecnologías e ingredientes que minimicen el contenido de dichas sustancias en la cadena alimentaria.

Para ello, las empresas tendrán que modificar los procesos en los que los alimentos se enriquezcan con estas sustancias dañinas para la salud.

En cuanto a la alimentación en el ámbito escolar, la ley promueve que la oferta alimentaria de los centros escolares sea variada y adecuada a las necesidades nutricionales de los alumnos. Para ello, se incorporan las siguientes medidas:

    * Los responsables de la supervisión de los menús serán profesionales acreditados en las áreas de nutrición y dietética.
    * Los centros escolares proporcionarán a los padres o tutores información detallada sobre los menús y directrices para que la cena sea complementaria.
    * En las instalaciones que lo permitan, se elaborarán menús escolares adaptados a las necesidades especiales de los alumnos que padezcan alergias e intolerancias alimentarias.
    * No se permitirá en el ámbito escolar la venta de alimentos y bebidas que no cumplan con una serie de criterios nutricionales que se establecerán reglamentariamente.

PUBLICIDAD

Por último, la ley también prevé actuaciones en el ámbito de la publicidad de los alimentos. Así, se propone el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria mediante la firma de acuerdos de co-regulación con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual.

Con ello se pretende el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas a la población de menos de 15 años. De este modo, se busca elevar la edad del actual Código PAOS, promovido en 2005 por la AESAN y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas para la autorregulación en materia de publicidad, de los 12 años a los 14.

En este Código, al que ya se han adherido 36 empresas que suponen el 94,29% de la inversión publicitaria de alimentos y bebidas en franjas para niños, se recoge, entre otras cosas, que no se puede hacer publicidad con personajes famosos reales o ficticios que tengan influencia en los niños.

Fuente: www.aesan.es



viernes, 10 de septiembre de 2010

TARIFAS PLANAS. “TELECOMUNICACIONES Y MENTIRAS”. ARTÍCULO DE ENRIQUE DANS, EN EXPANSIÓN

Las telecomunicaciones se han convertido en uno de los sectores estratégicos a la hora de generar crecimiento y progreso en un país. El desarrollo de una infraestructura de telecomunicaciones sólida interviene poderosamente en el modelo económico, a través de factores como la creación de empresas, la reducción de fricción, la eficiencia de los mercados y la difusión de información. Tras el éxito económico de algunos países está la creación de infraestructuras de telecomunicaciones eficientes, capaces de soportar la creciente demanda de usos cada vez más sofisticados.

Las empresas de telecomunicaciones por su parte, están sentadas en una mina de oro. Afrontan una demanda astronómicamente creciente, y sus ingresos y beneficios crecen de forma consistente.  Las cifras están a un clic de distancia. Pero lo que nos dicen es que su negocio, en realidad, se dirige hacia la quiebra. Nos hablan de "quiebra del sistema", nos intentan convencer de que es completamente imposible acomodar una demanda tan creciente de ancho de banda con la actual estructura de tarifas. Y lo dicen así, sin descomponer el gesto, cuando en realidad es una mentira con mayúsculas.

¿Qué se esconde detrás de la enorme mentira de las operadoras de telecomunicaciones? Algo que se pone manifiestamente en evidencia con solo dirigir nuestra mirada hacia países como Japón, Corea del Sur, Finlandia, Suecia u otros en los que las tarifas son planas, muchísimo más baratas que en España, y con anchos de banda nunca vistos por aquí. Lo que la mentira esconde es que, en su inmensa codicia, las operadoras llevan años facturando ingentes cantidades de dinero, pero negándose a asumir la principal obligación de un operador de telecomunicaciones: la de invertir en infraestructura. En el negocio de las telecomunicaciones, invertir en la mejora y ampliación de las infraestructuras es absolutamente fundamental para mantenerse: si no lo haces, tus clientes, lógicamente, lo demandan elevando progresivamente su número y sus necesidades de ancho de banda, a medida que la tecnología va proponiendo más usos, más atractivos y más populares. Es una ley natural y fundamental del negocio de las telecomunicaciones. ¿Que las redes se saturan? No me hagas reír: pasea por el centro de Tokio o de Seúl, y verás cómo están de saturadas. Ah, y no dejes de consultar los precios.

¿Qué pretenden las empresas de telecomunicaciones con su enorme mentira?. Lo que pretenden es esconder que España es un país con infraestructuras del siglo pasado, donde sigue predominando el cobre y falta comparativamente muchísimo desarrollo de tendido de fibra óptica. Donde la competencia es un chiste, donde los precios son los más elevados de todo su entorno a cambio de velocidades y calidad más bajas. Lo que pretenden las empresas de telecomunicaciones, tras años faltando a su obligación de invertir en el desarrollo y mejora de las infraestructuras, es conseguir que ahora el gobierno, o sea, todos nosotros, les apoyemos económicamente en esa inversión. Como nos hemos pasado años retrasando el desarrollo de la sociedad de la información en España y lastrándolo con unas tarifas que disuadían a una parte significativa de la sociedad para su entrada en la red, ahora además os vamos a subir los precios, a crear una red no neutral, y a conseguir más apoyo y subvenciones. O eso, o las infraestructuras seguirán cayéndose de viejas, las empresas seguirán sin invertir, y el desarrollo de la nueva economía en este país seguirá ralentizado por los siglos de los siglos amén.

La respuesta ante este chantaje debe ser no, un no rotundo. La respuesta debe incluir un control férreo del mercado que evite la colusión de precios, que lo obligue a funcionar como un mercado real, a pesar de ser un mercado en el que todos son clientes de todos y todos se acuestan con todos. La respuesta debe ser un regulador eficiente y la garantía por ley de la neutralidad de la red, porque solo una red neutral garantiza que siga funcionando como vehículo de progreso. Y la respuesta debe ser que cada palo aguante su vela: si te dedicas a este negocio, cumple las premisas básicas del mismo, o deja sitio a otros. El crecimiento económico se asienta sobre buenas infraestructuras y sobre empresas de telecomunicaciones responsables. No sobre mentiras.

Fuente: Expansión

sábado, 4 de septiembre de 2010

“EL DINERO, DE PLÁSTICO, POR FAVOR”. REPORTAJE DE LUIS MEYER EN EL PAÍS.

Varios países estudian limitar la circulación de billetes y monedas - Un mundo sin efectivo podría ser más seguro, pero obligaría a dejar rastro electrónico de todo.

En países avanzados, como Islandia, Finlandia o Japón, por poner tres ejemplos, el dinero contante y sonante se repliega en favor del plástico. Escenas cotidianas, como pagar por unas golosinas, comprar un periódico o sacar un billete para el metro se resuelven con una tarjeta y un datáfono para leerla. Nada de billetes ni monedas, solo plástico para pagar. La idea de que el siguiente paso es acabar con la circulación de billetes y monedas todavía se ve lejana pero ya genera un intenso debate: en nombre de la seguridad, ¿cabe quitar al ciudadano la libertad de manejar el dinero en efectivo sin tener que dejar rastro electrónico de todos sus movimientos?.

Suecia es uno de los primeros países donde ha estallado el debate. La propuesta de sustituir el dinero en billetes y monedas por el de plástico o bits ha surgido de Finans For Bundet, un sindicato de empleados de banca que, preocupado por la seguridad de sus más de 30.000 afiliados, quiere llevar al Parlamento de Estocolmo una iniciativa para conseguir acabar con el dinero circulante. Para ellos la razón es sencilla: si no hay efectivo no habrá robos, ya que no habrá nada que llevarse.

Este debate está abierto también en Japón, aunque por razones diferentes. La economía nipona vive estancada desde hace casi 20 años, con el riesgo de caer en deflación (caída generalizada de precios). Se han llevado a cabo todas las medidas posibles: rescates bancarios, tipos de interés prácticamente planos, emisiones de cantidades ingentes de deuda pública... Nada funciona. La economía no crece.

Para combatir este riesgo, diversos economistas abogan por elevar el consumo y generar inflación a través de la imposición de tipos de interés negativos. A la gente se la penalizaría por depositar sus ahorros en una entidad financiera, por lo que solo les quedarían dos opciones. Consumir desaforadamente o acumular efectivo. Y para evitar esta segunda se optaría por suprimir el metálico y así operar únicamente con dinero electrónico.

Francisco Cortés, profesor de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Almería, considera que Japón es el banco de pruebas "ideal" para llevar a cabo este experimento, tanto por su situación macroeconómica como por su desarrollo tecnológico. "La población nipona está muy avanzada en esta materia: el uso de tarjetas de crédito y del móvil es muy habitual en las transacciones comerciales". Sobre la posibilidad de que esto acabe por extenderse, reconoce que sería muy difícil, sobre todo en España. "Nuestro país cuenta con una escasa cultura financiera. El ciudadano de a pie todavía considera el billete como único activo asociado al dinero. Además de verlo como un instrumento para el fraude en un sistema donde la economía sumergida representa el 20% del total".

Este es un debate que en España apenas se ha abierto, aunque las compras por Internet hace tiempo que dejaron de ser un tabú y ganan adeptos cada año. Este año se ha gastado en la Red cuatro veces más que en 2005: casi dos millones de euros solo en los tres primeros meses de 2010. Lo cual no significa que España vaya a plantearse ni de lejos mandar al ostracismo sus billetes y monedas. El director general de la empresa de pagos electrónicos Pay Pal, Estánis Martín de Incola, matiza: "Es cierto que el efectivo dejará de tener relevancia y la gente comenzará a optar por otro tipo de pagos más seguros", pero "lo que no hay que hacer es prohibir una forma de pago, sino abrir el abanico de posibilidades, dar más opciones. El efectivo no va a desaparecer por el momento. De aquí a 15 años ya veremos", concluye.

El director comercial de Visa Europe, Fernando Albert, va más allá: "El dinero en metálico no desaparecerá del todo, su uso se sustituirá cada vez más por el de tarjeta y nuevos medios, pero no creo que desaparezca", afirma. En España hay un componente cultural que impide poder plantearse por el momento medidas como las que se debaten en Suecia y Japón. De los 27 países que componen la eurozona, España ocupa el duodécimo puesto en transacciones con tarjeta por habitante, por debajo de Portugal o Irlanda y por encima de Italia y Alemania, entre otros. Muy lejos, en cualquier caso, de Finlandia, Suecia y Dinamarca, referentes indiscutibles en el uso de dinero de plástico. Albert opina que en nuestro país aún existen "hábitos anclados" en el uso de efectivo que dificultan la aceptación de nuevos medios de pago. Esta situación, opina, es recíproca, ya que "todavía son muchos los comercios en los que no se permite pagar con tarjeta", especialmente cuando se trata de "importes pequeños", algo que no sucede en los países mencionados, donde se pagan cantidades mínimas en la compra de un periódico o un café sin soltar una sola moneda.

Resulta raro encontrar a un experto que se atreva a aseverar que el dinero en metálico no solo se utilizará cada vez menos en los próximos años, sino que desaparecerá del todo. Para José Luis Nueno, profesor de la prestigiosa escuela de negocios IESE y uno de los participantes de la Future Agenda 2009 (informe en el que expertos de todo el mundo presentan soluciones a los retos del futuro), la extinción del papel moneda "es un hecho". El profesor augura que cuando el dinero en su totalidad pase de estar formado por átomos a estar formado por bits, esto implicará menos libertad de movimientos para el individuo y más para la colectividad. "Hoy una persona no tiene que acreditarse para soltar un fajo de billetes", aclara Nueno, "pero para el pago electrónico hay que introducir una clave". Según el profesor, así se evitaría la circulación de dinero negro, puesto que las transacciones serán mucho más transparentes. Enrique Dans, profesor de Sistemas de Información en el IE Business School, incide en este apartado y asegura que el dinero en la Red es "mucho más seguro" que el dinero físico. Lo ilustra con el siguiente ejemplo: "Si a mí me roban por la calle la cartera, esos billetes no están asegurados. Si me roban la tarjeta y la utilizan, sí". Dans extiende esta noción de seguridad al comercio electrónico. "Cualquier movimiento queda reflejado en la Red. Si alguien utiliza mi tarjeta en Internet, puedo trazar esos movimientos".

¿Y por qué en España se mantiene aún ese miedo a efectuar compras en la web? "Es cultural", opina Dans, "sabemos cómo se utiliza el dinero físico, y lo hacemos con un sentido común; nadie va por la calle enseñando un fajo de billetes", y remata: "Ese sentido común todavía no existe del todo en el uso de dinero en la Red".

El grado de transparencia que aportan los pagos electrónicos juega en contra de la privacidad del ciudadano, puesto que absolutamente todos sus movimientos (en el caso de que careciera de dinero físico) quedan registrados. Enrique Dans considera que es absolutamente vital que un tercero garantice nuestra privacidad. En este punto, el profesor Nueno ve un auge de las empresas de tecnología en detrimento de los bancos. Y enumera: "Sistemas de reconocimiento de voz, de retina, anchos de banda con mayor capacidad para transmitir datos, sistemas de firma electrónica, sistemas que garanticen la privacidad, autenticidad y efectividad en los pagos, al fin y al cabo". "Es un mercado grandísimo para muchas empresas de tecnología y telecomunicaciones, que empequeñecerá para las entidades financieras. Los inmigrantes, por ejemplo, ya no tendrán que pagar elevadas tasas y tipos de interés para enviar remesas de dinero a sus países, les bastará con darle a un botón en su móvil, por ejemplo", añade. El profesor Nueno opina que "los bancos dejarán de ser una parte indispensable para mover el dinero, y el movimiento de dinero tendrá un coste muy cercano a cero". Nueno sentencia: "La desaparición del papel moneda beneficiará más a los pobres que a los ricos".

Maki Izuka llegó a España desde Tokio hace tres años. Reconoce que en Japón las tarjetas hace tiempo que arrinconaron al efectivo y su uso es masivo. Ella tiene su propia teoría al respecto: "En Tokio la gente tiene poco tiempo y necesita comprar rápido, por eso usan el método que es más eficaz para ellos. Aquí la gente tiene más tiempo, no le importa hablar con el comerciante y perder unos segundos buscando el cambio". Lo dice con conocimiento de causa: lo ve todos los días detrás del mostrador de su tienda de comida ecológica.

Malin Backman, sueco de 26 años, opina que el que te pidan obligatoriamente el documento de identidad para realizar un pago con tarjeta no ayuda a normalizar su uso. En su país esta obligación no existe. Sin duda confían mucho más los unos en los otros. "Cuando vine aquí me sorprendió mucho que me pidiesen documentación para verificar que la tarjeta era mía", afirma, y reconoce que "no es raro que tenga que ir a un cajero" cuando le piden el carnet, porque no termina de acostumbrarse "a llevar ni efectivo ni el documento de identidad encima". Backman opina que en su país "la gente se fía y cree en el sistema, aquí de momento asocian todavía mucho el concepto de dinero a los billetes".

El finlandés Ville Kujanper, de 27 años, vino a España hace un año y dejó atrás el país de Europa donde actualmente se realiza el mayor número de operaciones con tarjeta por habitante. Le sorprende que la mayoría de los comercios pequeños en España rechacen el dinero de plástico por tener que pagar una comisión. Y no le entra en la cabeza que el cliente tenga que pagar un mínimo por tener una tarjeta. Efectivamente, ambas medidas no contribuyen a abandonar el efectivo. Él, como Backman, no saca efectivo cuando va a su país. "No es necesario. Además, el coste de usarlo es mucho mayor: pierdes en comodidad, en seguridad...".

Precisamente la seguridad es el argumento principal que esgrimen en Suecia los partidarios de acabar con el dinero en metálico. El debate lo planteó el sindicato TCO después de que una de sus afiliadas, empleada de banca, hubiera sido víctima de un robo a mano armada. Antonio Nieto, miembro de la Policía Judicial (unidad que incluye delitos de estafa en Internet y telecomunicaciones) asegura que el sector está muy verde todavía como para plantearse prescindir totalmente del dinero en efectivo y dejar todos nuestros ahorros a merced de la Red. "Actualmente no existen los medios de control y persecución idóneos", asegura. "Se multiplicarían las estafas". Sabe muy bien de lo que habla. Especialmente a la vuelta de verano, se multiplican las denuncias por pagos fraudulentos por Internet y por duplicados de tarjeta, el delito más común en pago electrónico. "Las copias de tarjetas y las tarjetas robadas se usan mucho en peajes y restaurantes. El problema es que suelen ser delitos que no sobrepasan los 2.000 euros de cuantía. Normalmente los pagos se realizan en el extranjero y el juez no admite a trámite la demanda porque no va a movilizar a la Interpol por esa cantidad", asegura antes de lanzar al aire una pregunta inquietante: "Si esta es la situación ahora, ¿qué pasaría si solo pagásemos con tarjetas?".

Fuente: El País

miércoles, 1 de septiembre de 2010

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES. REQUISITOS

Son frecuentes las dudas sobre los requisitos que han de cumplirse para comercializar o poner en el mercado un determinado producto industrial. ¿Es necesaria alguna autorización, comunicación o registro?. ¿Deberá llevar marcado CE en su etiquetado?. ¿Qué información ha facilitarse a los consumidores?.

Para responder a estas cuestiones, se ha de aplicar un principio básico: lo específico ha de tener prevalencia sobre lo genérico. Ello significa que si existe una normativa específica que contemple concretas previsiones y exigencias, ésta prevalecerá sobre la genérica aplicable a todo tipo de productos.

En consecuencia, salvo regulación específica, para introducir un nuevo producto industrial en el mercado español no es necesaria ninguna autorización a fin de permitir que aquél pueda comercializarse, sin perjuicio que, obviamente, la persona -física o jurídica- que lo introduzca ha de cumplir los requisitos fijados por la normativa aduanera, fiscal, social, urbanística, etc- que pueda ser aplicable al desarrollo de la actividad ejercida.

Sobre el etiquetado CE, es necesario aclarar que no todos los productos puestos en el mercado deben obligatoriamente poseerlo.

El marcado «CE» indica que un producto es conforme con las obligaciones establecidas por las directivas comunitarias que lo regulan. La responsabilidad del marcado es del fabricante y entre los productos que han de contar con dicho etiquetado, se encuentran los siguientes:

• Equipos de baja tensión.
• Recipientes a presión simples.
• Juguetes.
• Productos de construcción.
• Compatibilidad electromagnética.
• Máquinas.
• Equipos de protección individual.
• Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
• Productos sanitarios implantables activos.
• Aparatos de gas.
• Calderas de agua caliente.
• Explosivos con fines civiles.
• Productos sanitarios.
• Atmósferas potencialmente explosivas.
• Embarcaciones de recreo.
• Ascensores.
• Aparatos de refrigeración.
• Equipos a presión.
• Equipos terminales de telecomunicación.
• Productos sanitarios de diagnóstico in vitro.
• Equipos terminales de radio y telecomunicación.

Sobre las disposiciones genéricas que regulan la comercialización de productos puestos a disposición de los consumidores se encuentran las siguientes:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y otras leyes complementarias.

Específicamente, los arts. 11 a 13 de la LGDCU, establecen las siguientes obligaciones y requisitos:

Artículo 11. Deber general de seguridad.

1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

Artículo 12. Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios.

1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.

Artículo 13. Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:

-La prohibición de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidos o prohibidos, en los locales o instalaciones de producción, transformación, almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.

-El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.

-La prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.

-El cumplimiento de la normativa que establezcan las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas sobre los casos, modalidades y condiciones en que podrá efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos.

-La prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.

-La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.

-La prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y disposiciones que la desarrollen.

-Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.

-La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público.


Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, cuyas disposiciones -salvo norma específica, en cuyo caso se aplicarían como supletorias- serían de aplicación a todo producto destinado al consumidor.

Son especialmente relevantes las obligaciones establecidas en los arts. 4 y 5 a los productores y a los distribuidores de productos que a continuación se reproducen.

Artículo 4. Deberes de los productores.

1. Los productores tienen el deber de poner en el mercado únicamente productos seguros.

2. Dentro de los límites de sus respectivas actividades, los productores deben informar a los consumidores o usuarios por medios apropiados de los riesgos que no sean inmediatamente perceptibles sin avisos adecuados y que sean susceptibles de provenir de una utilización normal o previsible de los productos, habida cuenta de su naturaleza, sus condiciones de duración y las personas a las que van destinados. La facilitación de esta información no eximirá del cumplimiento de los demás deberes establecidos en la presente disposición.

3. Dentro de los límites de sus respectivas actividades y en función de las características de los productos, los productores deberán:

Mantenerse informados de los riesgos que dichos productos puedan presentar e informar convenientemente a los distribuidores. Con este fin, registrarán y estudiarán aquellas reclamaciones de las que pudiera deducirse la existencia de un riesgo y, en su caso, realizarán pruebas por muestreo de los productos comercializados o establecerán otros sistemas apropiados.

Cuando la forma de cumplir este deber esté determinada en los reglamentos específicos, se estará a lo que éstos prevean.

Cuando descubran o tengan indicios suficientes de que han puesto en el mercado productos que presentan para el consumidor riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, adoptar, sin necesidad de requerimiento de los órganos administrativos competentes, las medidas adecuadas para evitar los riesgos, incluyendo informar a los consumidores mediante, en su caso, la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos de los consumidores.

Indicar, en el producto o en su envase, los datos de identificación de su empresa y de la referencia del producto o, si procede, del lote de fabricación, salvo en los casos en que la omisión de dicha información esté justificada. Los datos que se relacionan con el lote de fabricación deberán conservarse por el productor, para cualquier producto, durante tres años. En los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo podrá reducirse al de un año a partir del final de esa fecha.

Artículo 5. Deberes de los distribuidores.

1. Los distribuidores tienen el deber de distribuir sólo productos seguros, por lo que no suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber, por la información que poseen y como profesionales, que no cumplen tal requisito.

2. Los distribuidores actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

3. Dentro de los límites de sus actividades respectivas, participarán en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, en concreto:

Informando a los órganos administrativos competentes y a los productores sobre los riesgos de los que tengan conocimiento.

Manteniendo, durante un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos, y proporcionando la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos, en particular la identidad de sus proveedores, y, en caso de no ser minoristas, su destino, y proporcionando aquélla, en su caso, a las autoridades que la soliciten.

Colaborando eficazmente en las actuaciones emprendidas por los productores y los órganos administrativos competentes para evitar dichos riesgos.


En cuanto al etiquetado del producto, es necesario tener en consideración el art. 18 de la LGCU, a cuyo tenor:

Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.

1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:

a. Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

b. Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.

c. Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.

2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:

a. Nombre y dirección completa del productor.

b. Naturaleza, composición y finalidad.

c. Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

d. Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

e. Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.

Igualmente, resulta de aplicación el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, norma que tiene por objeto (art. 1) "regular el etiquetado de los productos industriales dispuestos para su venta directa al consumidor, en el mercado interior, tanto envasados como sin envasar, así como su presentación, incluida la forma de exposición y publicidad de los mismos".