lunes, 22 de marzo de 2010

SERVICIOS BANCARIOS COMO SERVICIOS PÚBLICOS. LA HORA DEL IMPUESTO ROBIN HOOD, DE JEFFREY D. SACHS



Fuente: El País

El sector bancario ocupa un lugar singular en la economía. Wall Street, la City de Londres, Francfort y otros centros financieros, tan vitales como tendentes a la crisis, son el corazón palpitante de la economía, que inyecta liquidez a través de las arterias de la industria tanto a escala nacional como mundial. Cuando sufren una arritmia financiera, como en la dura crisis de septiembre de 2008, la economía de todo el mundo se arriesga a sufrir una muerte súbita.

Entonces se recurre a los sistemas de reanimación. La Reserva Federal, el Banco Central Europeo y el Banco de Inglaterra, los proveedores supremos de liquidez, no sólo salvan a los bancos, sino que también protegen sus beneficios. El señoreaje de los bancos centrales (ingresos obtenidos por el privilegio de crear dinero) se comparte a efectos prácticos con los principales bancos al prestarles fondos a tasas de interés cercanas a cero para préstamos por adelantado con diferencial.

Así fue como la Reserva Federal logró que Wall Street alcanzara beneficios récord en 2009, pese a los increíblemente malos balances de los bancos y su comportamiento, hasta entonces imprudente. La Reserva Federal inyectó más de un billón de dólares de liquidez nueva en el sistema financiero y, como era de esperar, Wall Street consiguió unos beneficios calculados en 55.000 millones o más. Con una sonrisita de complicidad, los banqueros de Wall Street lograron acceder también a su participación en el señoreaje, por la friolera de 20.000 millones de dólares en bonus de fin de año, sin contar siquiera las opciones sobre acciones no ejecutadas.

Las instituciones financieras más importantes, en particular los principales intermediarios de los bancos centrales como Barclays, Deutsche Bank y Goldman Sachs, ocupan por tanto una muy buena situación en el sistema. Se trata de servicios públicos de pleno derecho, órganos vitales para la economía que deben sus recompensas financieras y cables de salvamento a la proximidad con las imprentas de los bancos centrales. Las enormes primas se dan año sí y año también, tanto si nieva como si brilla el sol, sea época de vacas gordas o de vacas flacas.

Los banqueros con visión de futuro cayeron en la cuenta hace tiempo de que ellos también deberían compartir el señoreaje; por supuesto, no con nosotros, los ciudadanos, sino con las autoridades públicas que controlan la Reserva Federal y Hacienda. El sector financiero es el mayor lobby en EE UU y también el que más dinero dona para las campañas electorales. El dinero de la Reserva Federal sí se reparte, eso está claro. No hay duda de que lo mismo ocurre en Londres, París, Tokio y otros lugares.

Nos dicen que los bonus de los banqueros son necesarios para que estos hábiles técnicos (los que casi nos arruinan a todos) no abandonen el barco. Pero ¿adónde irían? Lo que los economistas llamarían el "coste de oportunidad" de los banqueros (el mejor salario que podrían conseguir fuera del sector bancario) sería considerablemente inferior sin el señoreaje. Y eso duele.

Los políticos empiezan por fin a dar la cara ante la desfachatez de estos contubernios. Los presidentes Obama y Sarkozy, el primer ministro Brown y la canciller Merkel han exigido hace poco un nuevo impuesto bancario para recuperar parte del señoreaje, al igual que han hecho otros gobiernos del G-20. Y justo a tiempo, ya que los ciudadanos han puesto el grito en el cielo ante la injusticia de la situación y los sangrantes megadéficits de los presupuestos nacionales. Naturalmente, la aplicación de impuestos no es más que una pequeña parte de una estrategia coherente para reformar el sector bancario que incluya impuestos, nuevas normativas sobre endeudamiento y remuneración, controles para los mercados de derivados y políticas monetarias más estables que en la era Greenspan-Bernanke.

Por consiguiente, si los ciudadanos se mantienen atentos, se comenzará a aplicar un impuesto bancario en las principales economías del G-20. Pero, ¿qué deberíamos exigir de semejante impuesto? Para los que llevamos años defendiendo que el sector financiero pague más impuestos las respuestas son bien conocidas. Deberíamos exigir armonía fiscal internacional para que los bancos no se limiten a trasladar sus libros de cuentas a los paraísos fiscales con los impuestos más bajos. Deberíamos exigir una base imponible transparente y recaudable que se centre en las principales instituciones financieras, con un impuesto que se aplique al pasivo del banco o a alguna combinación del pasivo y determinadas transacciones financieras. La Administración de Obama ha propuesto hace poco gravar el pasivo. En cualquier caso, un objetivo esencial debería ser recuperar parte de los beneficios de los que sólo disfrutan los grandes bancos. Y deberíamos exigir justicia en el uso de los fondos, en particular tras las promesas fiscales rotas y las esperanzas incumplidas de justicia económica.

Europa tiene una función primordial que desempeñar en esta cuestión. Varios gobiernos importantes, entre ellos Francia, Reino Unido y Alemania, se muestran ahora partidarios de gravar las transacciones, al igual que el Parlamento Europeo. La idea cuenta con un amplio apoyo popular. Los líderes europeos deberían tomar la iniciativa, e intentar por todos los medios que EE UU se adhiera, pero seguir adelante de todos modos, incluso si EE UU no lo hace. Una parte considerable de la tasa bancaria debería utilizarse para reducir el déficit, como reflejo de la perentoria necesidad de solvencia fiscal en todos nuestros países. Pero parte del mismo debería utilizarse para los más pobres entre los pobres del mundo. Como siempre, han sido ellos quienes se han llevado la peor parte de los desmanes financieros y visto la impudicia de las primas bancarias, además de muchas más promesas rotas de ayuda mundial.

El reservar parte del impuesto para ayuda al desarrollo contribuiría a garantizar que la ayuda fluyera y también a armonizar la carga de la ayuda. Resulta curioso que las propuestas de Obama hayan pasado por alto este elemento crucial, pero este descuido es tristemente coherente con la tendencia de EE UU a no aportar su parte correspondiente para la ayuda al desarrollo. Destinar a este fin parte de una tasa bancaria armonizada a escala mundial ayudaría a asegurar a los donantes de todo el mundo que EE UU y otros donantes rezagados cumplirán los criterios internacionales para el reparto de la carga. Dado que Wall Street causó esta crisis, los argumentos a favor de este reparto justo son todavía más válidos.

En 2005, en Gleneagles (Escocia), el G-8 prometió solemnemente duplicar la ayuda anual a África para 2010, aproximadamente 30.000 millones de dólares adicionales cada año. Como era de suponer, este año se han quedado cortos en unos 20.000 millones de dólares. Lo que los banqueros de Wall Street se llevan en bonus al final de año en un mal año no puede conseguirlo el poderoso G-8 para 800 millones de las personas más pobres y hambrientas del mundo, ni siquiera para cumplir una promesa explícita y repetida a menudo. No hay mejor uso para el nuevo impuesto bancario que respetar esas promesas, y de ese modo construir una base predecible y fiable para la ayuda al desarrollo con vistas al futuro.

La catástrofe financiera podría así suponer el principio de una verdadera reforma financiera en lugar de otra burbuja más. Un impuesto bancario dedicado a la reducción del déficit y a los pobres del planeta mataría tres pájaros de un tiro. Las operaciones bancarias realizadas por las principales instituciones financieras y otras empresas importantes volverían a ser consideradas como lo que deberían ser en realidad, un servicio público, y nos rescatarían al menos en parte de la orgía de avaricia desatada por la liberalización imprudente. Los criterios bancarios se armonizarían mejor en todo el G-20, y avanzaríamos hacia una situación de equilibrio regulatorio en lugar de la reciente carrera hacia el mínimo entre Nueva York, Londres y otros centros monetarios. Y se haría algo de justicia al demostrar que estamos dispuestos a cumplir nuestra palabra, cuando no cumplirla significa hambre, enfermedad, y la muerte de millones de las personas más pobres del mundo.

jueves, 18 de marzo de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 10/10-11/10)



LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales.

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las condiciones del uso tutelado de técnicas, tecnologías y procedimientos sanitarios y se modifica el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Real Decreto 204/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 81/1999, de 22 de enero.

Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Orden SAS/642/2010, de 9 de marzo, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Orden ARM/529/2010, de 25 de febrero, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Circular de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 212/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) Nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen Nº animal.

Reglamento (UE) Nº 200/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) Nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus.

Reglamento (UE) Nº 197/2010 de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) Nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero comunitario.

Reglamento (UE) Nº 196/2010 de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) Nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

Reglamento (UE) Nº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea

Directiva 2010/21/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a las disposiciones específicas relativas a la clotianidina, el tiametoxam, el fipronil y el imidacloprid

Directiva 2010/17/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa malatión.

Directiva 2010/15/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa fluopicolide.

Directiva 2010/14/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa heptamaloxyloglucan.

Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas flonicamid, tiosulfato de plata y tembotrione.

Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.

Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2010, que prolonga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.

Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON863xMON810xNK603 (MON-ØØ863-5xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6) con arreglo al Reglamento (CE) Nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 1197].

Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON863xMON810 (MON-ØØ863-5xMON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) Nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 1198]

Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON863xNK603 (MON-ØØ863-5xMON-ØØ6Ø3-6) con arreglo al Reglamento (CE) Nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 1203]

Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, relativa a la comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un tipo de patata (línea EH92-527-1 de Solanum tuberosum L.) modificada genéticamente para aumentar el contenido de amilopectina de la fécula [notificada con el número C(2010) 1193]

Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de piensos producidos a partir de la patata modificada genéticamente EH92-527-1 (BPS-25271-9) y la presencia accidental o técnicamente inevitable de esta patata en alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento (CE) Nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 1196]


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Sentencia de 18 de noviembre de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la anulación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.

Sentencia de 18 de noviembre de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la anulación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.

Orden EHA/569/2010, de 9 de marzo, por la que se dispone la emisión de Bonos del Estado a cinco años a tipo de interés variable mediante el procedimiento de sindicación.

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicos los resultados de la subasta celebrada el día 18 de febrero de 2010, correspondiente a la emisión de Obligaciones del Estado al 4,20%, vencimiento 31 de enero de 2037.

Resolución de 4 de enero de 2010, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2010.

Resolución del Consejo de 1 de marzo de 2010 sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.

Recomendación de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, relativa a la prevención y la reducción de la contaminación de carbamato de etilo en aguardientes de frutas de hueso y aguardientes de hollejo de frutas de hueso y al seguimiento de los niveles de carbamato de etilo en estas bebidas.

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2010.


martes, 16 de marzo de 2010

TELEFÓNICA MOVISTAR, ELEGIDA POR LOS CONSUMIDORES COMO PEOR EMPRESA DEL AÑO, EN LA CONVOCATORIA DE FACUA

Telefónica Movistar ha sido elegida por los consumidores como la peor empresa del año. La multinacional española de telecomunicaciones ha recibido el 34% de los votos de los participantes en la convocatoria que por primer año ha planteado FACUA-Consumidores en Acción.

La compañía de telecomunicaciones, líder del sector, ha ganado el premio a la peor empresa del año por sus elevadas tarifas, sus prácticas abusivas y el maltrato a las reclamaciones de los usuarios.

Air Comet, la aerolínea del líder de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, ha quedado en el segundo puesto, con el 23% de los votos.

La compañía aérea paralizó su actividad dejando en tierra a miles de pasajeros, buena parte de ellos inmigrantes, sin dar la cara, buscarles vuelos alternativos ni indemnizarles por los graves perjuicios causados.

Los consumidores han votado a las cinco nominadas a través de la página web FACUA.org/lapeorempresa durante veintiun días, entre el 23 de febrero y el 15 de marzo, Día Mundial de los Derechos de los Consumidores.

Telefónica Movistar, Air Comet, Orange, Ryanair y Vodafone fueron seleccionadas después de que los consumidores sugiriesen a más de cien compañías por haber desarrollado las actuaciones más irresponsables, abusivas o fraudulentas para enriquecerse a costa de vulnerar sus derechos.

La peor práctica empresarial, el spam telefónico

De las tres categorías incluidas en estos premios, la peor empresa, el peor anuncio y la peor práctica empresarial de los últimos doce meses, la más reñida ha sido esta última.

El spam telefónico ha ganado con el 26% de los votos. Es la práctica empresarial más deplorada por los consumidores.

Las empresas que incurren en ella llaman reiteradamente a las horas más intempestivas para vender servicios de telecomunicaciones, préstamos, seguros y todo tipo de productos y servicios. Hacen caso omiso a las peticiones de los consumidores de que no vuelvan a ser molestados y utilizan números ocultos para que no puedan reconocer el origen de las llamadas.

En segundo lugar y a muy poca distancia, la práctica consistente en cobrar por atender consultas y reclamaciones, que ha sumado el 25% de los votos.

Utilizando teléfonos con prefijo 807, numerosas empresas se lucran a costa tanto de las consultas de sus clientes como de las reclamaciones que plantean quienes sufren problemas con la calidad de los productos o servicios prestados o retrasos en la entrega de artículos.

El resto de nominadas eran las cláusulas suelo de las hipotecas, los recargos de las compañías aéreas y las irregularidades en las facturas eléctricas de comienzos de 2009.

El peor anuncio, Si eres legal, eres legal

Y el peor anuncio del año es Si eres legal, eres legal. La campaña del Ministerio de Cultura ha acaparado el 45% de los votos.

En ella se equipara el acceso gratuito a obras culturales a través de vías como las redes P2P con estar a punto de atropellar a un recién nacido por ser un temerario, rayar un coche o patear contenedores de basura. En la web de la campaña, el Ministerio llama "ilegales" que "intentan engañarte" y "manipular" a los que defienden las descargas no lucrativas.

En segundo lugar ha quedado el anuncio de Actimel, con el 22% de los votos. El producto de Danone se presenta como el remedio que todos necesitan para tener fuertes sus defensas y evitar problemas de salud. Frente a los peligros del invierno, el estrés, la mala alimentación y la falta de sueño, Actimel es la solución.


sábado, 13 de marzo de 2010

15 DE MARZO, DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. SERVICIOS FINANCIEROS JUSTOS, COMO EMBLEMA DE CONSUMERS INTERNACIONAL



El lema del Día Mundial de los Derechos del Consumidor (DMDC) para 2010 de Consumers Internacional, organización que cumple 50 años, será "Nuestro dinero, nuestros derechos" y hará hincapié en los asuntos que preocupan a los consumidores en relación a los servicios financieros.

El estudio que publica esta organización es de sumo interés. En él se denuncia que el sector de los servicios financieros va a la zaga respecto de muchas otras empresas, tanto en relación a la preocupación por los clientes como en el acceso a estos servicios básicos.

Un ejemplo de ello es que pronto habrá 1.700 millones de personas en el mundo con teléfonos celulares pero sin cuenta bancaria.

La ONU informó en 2006 que se ha exagerado el riesgo de otorgar préstamos a la gente pobre. En su mejor momento en 2007, el sector de los servicios financieros daba cuenta de un 14% del PIB en EE.UU. Y aunque en este tiempo daba cuenta de un 5% del empleo en el sector privado, los servicios financieros eran responsables de no menos del 40% del total de las utilidades del sector empresarial (de un 6% en la década de 1980) y el 23% del valor del mercado de valores. Con el escándalo en torno a los salarios y bonos durante la crisis financiera, muchos alegan que el sector ha servido muy mal a los consumidores pobres mientras ha servido exageradamente bien a sus propios altos ejecutivos.

En tanto que en Dinamarca, por ejemplo, la cobertura de cuentas bancarias es de un 99%, en la mayor parte de los países en desarrollo el sector financiero formal da acceso solamente a un 20% de la población y el uso real es aún menor. En India, el 73% de 89 millones de familias campesinas no posee acceso a fuentes formales de créditos, y el 82% de los habitantes de zonas rurales no posee seguros. En Laos, el 90% de la población rural no tiene acceso a servicios bancarios formales.

CI realizó una encuesta sobre las actividades de sus organizaciones miembros entre agosto y septiembre de 2009 en preparación del Día Mundial de los Derechos del Consumidor (DMDC) 2010. Los resultados que se resumen aquí, revelan un amplio espectro de experiencias, desde actividades “tradicionales”, como educación de los consumidores, información comparativa y asesoría, a la representación de alto nivel en entes reguladores.

Ver el documento “Nuestro dinero, nuestros derechos. La lucha del movimiento global de consumidores por servicios financieros justos”, pinchando aquí.

jueves, 11 de marzo de 2010

LEYES ANTI P2P: EL TIRO POR LA CULATA. LA LEY ANTI P2P DE FRANCIA AUMENTA LA "PIRATERÍA" UN 3%

Un estudio muestra que la industria cultural podría perder el 27% de sus clientes en Internet

Diario Público

MANUEL ANSEDE - Madrid - 09/03/2010 20:26

Hace tres meses, el ministro francés de Cultura, Frédéric Mitterrand, sacó pecho con su ley anti P2P, que prevé cortar la conexión a Internet a los usuarios que se descarguen sin pagar contenidos protegidos, y presumió de que ha impulsado a otros países europeos a reforzar "la protección de la propiedad intelectual y el desarrollo de la oferta legal en Internet". Sin embargo, Francia podría estar exportando un modelo inútil y, paradójicamente, nocivo para la industria cultural, principal defensora de la llamada ley Hadopi.

Un estudio de un grupo de economistas de la Universidad de Rennes ha mostrado que la ley, adoptada por la Asamblea Nacional el 15 de septiembre de 2009, no sólo no ha disminuido el número de los denominados por el Gobierno "piratas", sino que la cifra ha aumentado un 3%. Además, el trabajo, basado en una encuesta telefónica realizada a 2.000 ciudadanos a finales de 2009, subraya que la ley Hadopi podría eliminar el 27% de los compradores de música y vídeos por Internet.

martes, 9 de marzo de 2010

LA AGENCIA CATALANA DE CONSUMO SANCIONA A MOVISTAR CON 43.500 € POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y UTILIZACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS


La Agencia Catalana de Consumo (ACC) ha impuesto una multa por importe global de 43.500 € a la empresa Telefónica Móviles España, S.A. (Movistar) por vulnerar los derechos de los consumidores.

A la compañía también se le impuso como sanción accesoria la publicidad sobre dichas sanciones económicas.

Con esta medida la ACC quiere mejorar la protección de los derechos de los consumidores, evitando que las prácticas sancionadas se vuelvan a repetir.

El Director de l’ACC, Jordi Anguera, apunta que la publicidad de las sanciones es un “buen instrumento para corregir el comportamiento incorrecto de las empresas y para evitar que esas prácticas se vuelvan a repetir”.

La multa incluye dos infracciones sancionables en materia de consumo; la primera por publicidad engañosa, ya que la información que se dio al consumidor fue insuficiente o poco clara. Así, en relación con los precios de los servicios ofertados, éstos no incluían los impuestos ni el coste de establecimiento de llamada, hecho que provocaba un   aumento del precio final pagado. En cuanto a las ofertas que se realizaban, no se indicaba el número de terminales de teléfono ofrecidos en la promoción, existiendo una falta de concordancia entre lo que se publicita y lo que realmente recibe el consumidor.

Por esta infracción, la ACC ha sancionado a  Movistar con 27.000€.

La segunda infracción, por importe de 16.500 euros, se impuso por incluir en el contrato cláusulas abusivas para los consumidores: posibilidad que la empresa se reservase el derecho de ceder la titularidad del servicio sin consentimiento expreso del consumidor; de efectuar modificaciones contractuales unilateralmente impuestas por la empresa y comunicadas vía web y no comunicación personal, o que la compañía pueda avanzar el momento del cobro sin indicar claramente en qué condiciones puede hacerlo.

La nota oficial de la ACC de la Generalitat catalana advierte que la telefonía es uno de los sectores, junto con el transporte aéreo, que más conflictos de consumo genera. El número de reclamaciones de este sector ha crecido considerablemente asumiendo el 30% de las reclamaciones que recibe la ACC anualmente. Significativamente, se pone de relieve que también es el sector que “tiene el índice de resolución reclamaciones más alto gracias a los arbitrajes de consumo. Así, durante el año 2009 en Cataluña, más del 75% de los arbitrajes versan sobre telefonía e Internet”.

(En catalán, ya que no se dispone de versión en castellano)

sábado, 6 de marzo de 2010

RECLAMACIONES EN SERVICIOS DE TELEFONÍA: TERROR EN EL HIPERMERCADO DE LA TELEFONÍA, DE JOSÉ RAMÓN CHAVES EN LA NUEVA ESPAÑA


José Ramón Chaves, escritor, magistrado y autor del reputado blog dedicado al Derecho Público www.contencioso.es nos ofrece en este artículo publicado en La Nueva España, cuyo título evoca una conocida canción de Alaska y los Pegamoides, una descripción lúcida y -a la vez- humorística del calvario sufrido por los usuarios de los servicios de telefonía cuando pretender reclamar para ejercer sus legítimos y “reconocidos” derechos.

Resulta vergonzoso, pero esto es lo que hay…no se quiere poner coto a estos desmanes que pueden remediarse de un modo sencillo: poner orden a través de la potestad sancionadora, cumpliendo el deber de sancionar conductas infractoras, dejando de ser la Administración un servicio de atención al cliente de las operadoras, a través de sistemas de arbitraje que resultan muy rentables a las compañías que lesionan los derechos de los usuarios y que, colmo de los colmos, actúan como verdaderos paraguas que evitan denuncias que pueden conllevar cuantiosas multas.

Terror en el hipermercado de la telefonía

El laberinto de las reclamaciones sobre telecomunicaciones

JOSÉ RAMÓN CHAVES, MAGISTRADO

No todos los cuentos empiezan «érase una vez», pues algunos comienzan con los reclamos publicitarios de telefonía móvil e internet, sembrados de sutiles trampas

La primera trampa radica en la letra pequeña del contrato. Así, junto a la atractiva publicidad con agresivos caracteres de un determinado contrato (tarifa plana, regalo de móvil, bonificación, etcétera), lanzada como bombas-racimo desde los medios de comunicación, figurará agazapada y con letra diminuta la condición leonina en forma de compromiso de permanencia, costes no incluidos, limitaciones horarias, exoneraciones de responsabilidad o reserva similar. Los psicosociólogos han demostrado que una vez tomada la decisión de contratar algo, si se descubre después que no era oro todo lo que brillaba en la oferta, el cliente tiende a mantener la decisión; se trata de la técnica conocida en los países anglosajones como «low-ball», que consiste en inducir a un cliente potencial a que tome la decisión de compra ocultándole pequeños inconvenientes o seduciéndole con el señuelo de unas ventajas ficticias.

La segunda trampa viene dada por el sistema de contratación. No basta con firmar un contrato con la acreditación de la identidad en el mostrador del establecimiento. Tras ese primer eslabón viene un desfile de llamadas intempestivas que someten al cliente a un rosario de preguntas extenuantes para que quede constancia grabada de la voz del cliente e incluso llega al absurdo de realizarse por triplicado por tres departamentos diferentes. Por si fuera poco, algunos de estos cuestionarios no admiten matices en las respuestas, sino sólo la respuesta afirmativa, so pena de volver a reiniciarse.


viernes, 5 de marzo de 2010

LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE: SE HAN SOBREPASADO LOS NIVELES MÁXIMOS DE CONTAMINACIÓN EN OVIEDO

No es nuevo y ya lo habíamos comentado. La calidad del aire en nuestras ciudades se deteriora sobrepasando frecuentemente los niveles tolerables de contaminación.

Los parámetros que resultan afectados con mayor asiduidad son el nivel de partículas en el aire y los óxidos de nitrógeno, elementos contaminantes íntimamente relacionados con el tráfico de vehículos y con la actividad de las centrales térmicas.

Este problema no nos es ajeno, ya que se han publicado los datos de la calidad del aire en Oviedo basados en las muestras analizadas en las cuatro estaciones de medición durante el año pasado reflejando un resultado preocupante, toda vez que en Partículas en Suspensión (PM10) el valor medio anual de este contaminante ha sido de 46 ug/m3 por encima del valor de referencia que es de 40 μg/m3 de valor limite anual de protección a la salud.

También se superaron los niveles de protección a la salud en 130 días del año. Este nivel está en 50 ug/m3, no pudiendo superarse mas de 35 veces por año con lo que se han superado 95 días al año. 

En Óxidos de Nitrógeno (N0 y NO2) se superaron los límites horarios de protección a la salud en tres ocasiones que esta fijado en 200 ug/m3. En el caso del NO se supero todo el año el límite anual de protección a la vegetación que esta en 30 μg/m3 de media, ya que la media fue de 88 μg/m3. 

Cabe recordar que en Madrid ha intervenido la Fiscalía de Medio Ambiente que, tras haber ampliado su estudio de calidad del aire a los últimos cinco años, concluye que en Madrid se han superado los límites de forma sistemática, por lo que el aire en la ciudad está «notablemente contaminado».

Por ello, en aplicación de la normativa medioambiental, insta a las Administraciones local y autonómicas a informar a la población sobre los datos de contaminación ya que este problema puede afectar al derecho a la integridad física y a la salud de las personas.

jueves, 4 de marzo de 2010

CULTIVOS TRANSGÉNICOS: LA UE AUTORIZA EL SEGUNDO CULTIVO EN TERRITORIO EUROPEO DE UN TRANSGÉNICO

 
Foto: campesinos bolivianos mostrando patatas cultivadas tradicionalmente
Fuente: Greenpeace 

El pasado martes la Comisión Europea autorizó el cultivo de una variedad de patata transgénica, siendo el segundo cultivo autorizado. Se trata de una variedad de patata denominada “Amflora”, cuya patente es propiedad de la multinacional alemana BASF y que se destinará a la obtención de almidón, a la alimentación animal y a otros fines, excluyéndose la alimentación humana. 

Actualmente, en la Unión Europea sólo está permitido el cultivo de un tipo de OGM: un maíz aprobado en 1998 que se siembra en España y en otros países. Sin embargo, el mercado europeo sí permite la importación y el comercio de muchas clases de transgénicos.

La Comisión ha aprobado unilateralmente los cinco transgénicos después de que entre los países de la UE no haya habido acuerdo ni a favor ni en contra de tales OGM. Los nuevos cinco expedientes de OGM aprobados son: la patata Amflora, la utilización de la fécula de ésta como pienso, así como la importación y venta, pero no el cultivo, de tres tipos de maíz transgénico -vendidos por Monsanto- para alimentos y piensos.

El comisario europeo de Sanidad, John Dalli, ha insistido en rueda de prensa en que todos estos OGM tienen informes favorables de la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (AESA). En el caso de la patata Amflora, la tramitación comenzó en 2004 con informes de Suecia y ha habido vaivenes en la remisión del expediente a la AESA, que también publicó informes en coordinación con otras agencias europeas, la EMEA (medicamento) y ECDC (control de enfermedades). El problema fue la resistencia a los antibióticos de la patata, por lo que ha habido muchos análisis y la CE ha concluido que es apropiado autorizarla.

Dalli ha asegurado que la patata no se utilizará para alimentación en humanos, aunque tal vez sí para piensos, y ha advertido de que, además, no todo el mundo podrá cultivarla, sino sólo los productores que tengan contrato con la empresa que comercializa sus semillas.

Las organizaciones ecologistas y la que representa a los productores ecológicos europeos (IFOAM) han criticado la aprobación por la UE del cultivo de la variedad de patata Amflora. Por el contrario, la asociación de empresas europeas de biotecnología EuropaBio aplaude la decisión.

Greenpeace ha lamentado que una de las primeras decisiones de la nueva Comisión Europea haya sido la autorización "por escrito" de cinco transgénicos y ha advertido de que el citado tipo de patata contiene un gen que le hace resistente a determinados antibióticos. La organización ecologista ha manifestado que este transgénico entraña un riesgo "inaceptable" para la salud humana, animal y para el medio ambiente.

Fuente: El País



martes, 2 de marzo de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 06/10-09/10)


LEGISLACIÓN ESTATAL

Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.

Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.

Orden SAS/346/2010, de 19 de febrero, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento para la inserción de anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge el procedimiento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI)..

Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 127/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.

Reglamento (UE) no 133/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 820/2008 por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Reglamento (UE) no 134/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 820/2008 por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Reglamento (EU) no 165/2010 de la Comisión, de 26 de febrero de 2010, que modifica, en lo que respecta a las aflatoxinas, el Reglamento (CE) no 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2010, sobre la modificación del anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.



OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2010, por la que se elige al Defensor del Pueblo Europeo

Orden EHA/308/2010, de 16 de febrero, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a quince años mediante el procedimiento de sindicación.

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Texto Refundido del Reglamento Regulador del producto de cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Texto Refundido del Reglamento Regulador del juego denominado "Lotería instantánea de la ONCE".

Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan VIVE 2008-2010).

Resolución de 3 de febrero de 2010, del Instituto Nacional del Consumo, por la que la que se publican las subvenciones otorgadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal destinadas a promover el asociacionismo de consumo y la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, en el ejercicio 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio.

Orden EHA/331/2010, de 17 de febrero, por la que se hacen públicos los resultados de emisión y se completan las características de las Obligaciones del Estado a 15 años que se emiten en el mes de febrero de 2010 mediante el procedimiento de sindicación.

Resolución de 16 de febrero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como pictogramas informativos.

Resolución de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se anuncia la licitación para la contratación del servicio de resumen de prensa diario para la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2009 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2009, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.