miércoles, 20 de enero de 2010

RESIDUOS EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL: REGLAMENTO (UE) Nº 37/2010 DE LA COMISIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, RELATIVO A LAS SUSTANCIAS FARMACOLÓGICAMENTE ACTIVAS Y SU CLASIFICACIÓN




Dicho texto resulta fundamental a los efectos de supervisar y controlar el mercado de productos alimenticios, toda vez que reúne en un único documento la relación de sustancia farmacológicamente activas cuya presencia, a través de residuos en los productos alimenticios de origen animal destinados a consumo humano, está sujeta a limitaciones.

El anexo del Reglamento contiene dos cuadros.

En el primero, denominado sustancias autorizadas, se ordenan en sucesivas filas las sustancias activas por orden alfabético, apareciendo en las columnas el correspondiente residuo marcador, las especies animales a las que se refieren, el Límite Máximo de Residuos (LMR) permitido, los tejidos diana que deben ser objeto de muestreo, otras disposiciones que puedan ser tenidas en consideración y, finalmente, su clasificación terapéutica.

En el segundo cuadro contemplado en el Anexo del Reglamento se contemplan las sustancias prohibidas.


Ver el Reglamento (UE) Nº 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009



SOBRE LA LEY ANTITABACO: ¿ESPAÑA CUMPLIRÁ LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, DE UNA VEZ?

Mucho se ha hablado sobre la normativa reguladora del consumo de tabaco, conocida como “Ley antitabaco”, utilizada a diestro y siniestro para lanzar puyas envenenadas -en este caso, con nicotina- a los oponentes políticos de turno.

No vamos ahora a criticar esa chapuza legislativa que permite -véase la desgraciada disposición adicional segunda de la Ley 28/2005- que se concentre el humo en los espacios de hostelería más pequeños; esto es, cuya “superficie útil destinada a cliente”, concepto confuso donde los haya, sea inferior a 100 m².

Simplemente, nos preguntamos si después de anunciarse -otra vez más- la inminente prohibición de fumar en espacios públicos cerrados, España va a asumir la obligación a la que se comprometió con la suscripción del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003, cuyo artículo 8 dicta lo siguiente:

Artículo 8. Protección contra la exposición al humo de tabaco. 

1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. 

2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales. 

Con ello, se evitaría la exposición al humo del tabaco que perjudica tanto a los ciudadanos en general como, sobre todo, a los cientos de miles de trabajadores del sector de la hostelería que diariamente ven invadido su espacio de trabajo con sustancias altamente nocivas, según la propia exposición de motivos de la Ley 28/2005, cuyos tres primeros párrafos son así de contundentes:


"En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de la población es concluyente.

Se estima, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que el consumo de tabaco es responsable del 90 % de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 % de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50 % de la mortalidad cardiovascular y del 30 % de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16 % de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años. Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos.

El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio".

¿No es hora de ser coherentes?.

domingo, 17 de enero de 2010

ARRAS ENTREGADAS EN CONTRATO DE RESERVA DE COMPRA SUSCRITO CON AGENCIA INMOBILIARIA



No resulta infrecuente que se acuda a una agencia inmobiliaria para adquirir una vivienda y que ésta exija como fianza la entrega de determinadas cantidades en concepto de señal o arras.

Éste, precisamente, es el caso que pasamos a comentar y cuyos hechos son los siguientes:

-Se acude a una agencia inmobiliaria a fin de adquirir una vivienda, suscribiéndose un documento –titulado “contrato de reserva de compra”- , unilateralmente redactado por la agencia.

En dicho documento -en el que se señalaba el precio de venta del inmueble, el importe de la señal, los datos de la compradora, la vivienda a adquirir y el plazo de otorgamiento de la futura escritura de compraventa- se hacía referencia al artículo 1454 del Código Civil y también se expresaba que la cantidad entregada como señal, que ascendía a 3.005 euros, se consideraría como parte del precio acordado en el momento de la escritura.

-No pudiendo llevarse a cabo la compra de la vivienda, dado que la futura compradora no pudo obtener la financiación necesaria para la operación, y transcurrido el plazo de 45 días para firmar la escritura estipulado en el contrato de reserva, la consumidora reclama la devolución de la señal entregada.

-Ejerciendo una demanda de reclamación de cantidad por la negativa a la devolución de la señal, el Juzgado de primera instancia que conoce el asunto desestima aquélla, ya que califica la señal entregada como “arras penitenciales” y considera que no habiendo incumplimiento alguno por parte de la agencia inmobiliaria ni del propietario de la vivienda éstos tienen derecho a quedarse con la señal entregada por la consumidora que libremente desistió del contrato suscrito.

-Recurriéndose en apelación la sentencia dictada en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia dictada el 30 de septiembre de 2009 analiza dichos hechos y revoca la sentencia recurrida.

En la sentencia se afirma que las arras o señal que como garantía permite el art. 1454 CC tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes.

Por ello, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1993 , el contenido del artículo 1454 del Código Civil no tiene carácter imperativo. Por el contrario, para que tenga aplicación -dada su condición de penitencial- será preciso que “por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras, expresando de una manera clara y evidente la intención de los contratantes de desligarse de la convención por dicho medio resolutorio, ya que, en otro caso, cualquier entrega o abono habrá de valorarse y conceptuarse como parte del precio o pago anticipado del mismo”, no bastando  que el contrato suscrito entre la actora y la agencia inmobiliaria, contrato de adhesión -en cuanto se realiza en un contrato tipo de la propia agencia- se refiera al artículo 1454 del Código Civil , ya que “no se expresan las consecuencias en términos que puedan ser aceptados por la parte contratante” y, además, “en clara contradicción con tales arras (penitenciales) se expresa que la cantidad entregada se considerará parte del precio acordado en el momento de la escritura de compraventa, lo que otorga a la cantidad entregada el carácter de arras confirmatorias del contrato que se pretende otorgar”.

En esta sentencia que resulta de interés por recoger la jurisprudencia ya consolidada en materia de arras, se concluye que, existiendo tres tipos de arras: penales, penitenciales y confirmatorias, únicamente se puede reputar el carácter penal o penitencial la señal o arras cuando de forma clara, expresa y evidente se recoja así en el contrato, ya que en caso contrario, dichas arras tendrán un mero carácter confirmatorio que posibilita su recuperación en caso de desistimiento contractual.

Incidiendo en las tres clases de arras expuestas, cabe aclarar que las arras confirmatorias cumplen la función probatoria de acreditar la existencia del contrato. Si éste se frustra puede exigirse su devolución; ahora bien, la parte contraria también puede exigir la indemnización por los daños y perjuicios sufridos –y debidamente acreditados- por el incumplimiento de la otra parte.

¿Cuál es la diferencia entre arras penitenciales y penales?.

En el caso de arras penitenciales la parte incumplidora perderá la señal del contrato o deberá devolver el doble de lo depositado por la otra parte. Ahora bien, ninguna de las partes podrá demandar a la parte incumplidora daños o perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

En el caso de arras penales, a la parte incumplidora además de perder la señal entregadas -o verse compelida a entregar el doble, en su caso- también se le podrá exigir una indemnización derivada de su incumplimiento por los daños y perjuicios acreditados y justificados que se deriven de dicho incumplimiento.

(fuente: www.poderjudicial.es)

miércoles, 13 de enero de 2010

CANCER DE PIEL Y RAYOS UVA. REINO UNIDO SE PLANTEA PROHIBIR EL USO DE CABINAS DE BRONCEADO ARTIFICIAL A MENORES DE EDAD


Las autoridades británicas justifican esta medida por las altas tasas de melanoma maligno, que es la forma más letal de cáncer de piel y que se ha cuadriplicado desde la década de los 70, ascendiendo a 10.400 casos los diagnosticados el año pasado en Gran Bretaña.

El melanoma es la forma más común de cáncer en las personas de entre 15 y 34 y el riesgo de desarrollar melanoma maligno aumenta un 75 por ciento, si el uso de dispositivos solares con rayos UVA comienza antes de la edad de 30 años.

La Organización Mundial de la Salud ha clasificado estos dispositivos como potencialmente carcinogénicos y ya había desaconsejado en el año 2005 el empleo de camas solares que empleen rayos UVA a menores, incidiendo en la alta relación directa entre su uso y cáncer de piel.

En España, la normativa aplicable -artículo 7 del Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas- prohíbe expresamente que los centros de bronceado artificial que usen apartados emisores de rayos ultravioleta presten servicios a menores de edad.

El control del funcionamiento de los servicios de bronceado en nuestro país se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas, quienes también han dictado normativa de desarrollo del citado Real Decreto 1002/2002, a efectos de regular la declaración obligatoria de actividad que se debe efectuar ante dichas Administraciones.Concretamente, en Asturias, resulta aplicable el Decreto 109/2008, de 15 de octubre, por el que se regula la obligación por parte de las personas titulares de centros de bronceado de declarar su actividad ante la Administración del Principado de Asturias.

OPINIONES DE CONSUMO DE DACIO ALONSO, PRESIDENTE DE UCE-ASTURIAS


Dacio Alonso, impulsor y pionero del movimiento consumerista asturiano y que ocupa actualmente los cargos de Portavoz de la Unión de Consumidores de España y Presidente de UCE-Asturias, ha respondido a través de un chat organizado por La Nueva España ayer por la tarde a las preguntas y dudas que le plantearon los ciudadanos, tanto sobre aspectos concretos de consumo, como sobre cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las diversas Administraciones Públicas implicadas en la materia.

Extraemos las preguntas y contestaciones que consideramos más relevantes:


P. ¿Cual es la posición de su organización sobre el canon digital? ¿Por qué debo pagar un canon por un disco si lo voy a usar para fines privados o profesionales?.

R. » Nos parece en cualquier caso que es un abuso manifiesto y hemos estado siempre en contra de esta posición que nos convierte a todos los consumidores en sospechosos de hacer negocio cuando generalmente se utiliza a nivel personal.

P. Estimado portavoz. Al igual que usted y que la UCE considero que en los Centros de Salud de Atención Primaria de Asturias debería haber consultas con horario de tarde. Le he oído reclamar este servicio repetidamente y creo que lo hace bien. Pero por qué nunca le oigo a usted reclamar una mejor atención respecto a las condiciones en las que trabajan los médicos de centros de de salud de Asturias. ¿Sabe usted que tienen turnos de 14 horas sin descanso para comer o ir al baño y teniendo que incorporarse a otro turno a las 8 horas de acabar el primero? ¿Sabe usted que tienen que atender a un paciente cada cinco minutos? Empecemos por ahí. ¿Consultas de tarde? Sí. ¿Consultas de mañana + tarde + guardia y sin derecho a unos minutos para ir al baño y beber un vaso de agua? No.

R. » Para la UCE la defensa de los servicios públicos es una prioridad, entre ellos especialmente la sanidad pública, es un patrimonio de los ciudadanos y tenemos la obligación de garantizar su continuidad en el futuro; para ello tiene que haber un compromiso claro entre profesionales, administración y usuarios, garantizando la mejor atención posible.

P. Quisiera saber su opinión sobre el funcionamiento de los servicios administrativos encargados de controlar el mercado. ¿Por qué se permite, con tanta impunidad, que se vulneren los derechos de los consumidores?. ¿Existe un verdadero interés en defender éstos derechos?. ¿No intervienen demasiadas Administraciones -en teoría- para no hacer nada -en la práctica-?. Un saludo.

R. » Comparto plenamente su consideración y es mas, desde la UCE consideramos que esa es la piedra angular de la protección real y eficaz que manifiesta nuestra constitución; es decir el control eficaz de la oferta de bienes y servicios que hay en el mercado, esta competencia es única y exclusiva de las administraciones públicas, pero lamentablemente no es ni ha sido una prioridad para ninguna administración del estado, ni de las comunidades autónomas y menos aun de los ayuntamientos, y precisamente la sensación de indefensión que tenemos los ciudadanos como consumidores radica en ese incumplimiento tan determinante por parte de los poderes públicos.

 P. Muy buenas. Mi pregunta cómo es que la Junta Arbitral de Consumo se pone de parte siempre del denunciado y nunca del denunciante cuando aporta la documentacion pertinente y demostrable? y encima tarda demasiado en resolver pues mi caso lleva sin resolver aun desde el 12/6/2009 gracias si fueras tan amable en responderme.

R. » Desde el año 93 existe en España el sistema extrajudicial de consumo para atender las reclamaciones de los consumidores de una forma gratuita, a juicio de la UCE no está respondiendo a las expectativas de los consumidores por dos razones: una porque después de 16 años solamente el 3% de las empresas están adheridas a este sistema (adhesión voluntaria). La mayoría de las empresas que generan conflictos con los consumidores no están adheridas, y efectivamente como usted bien comenta las resoluciones en favor de los consumidores son bastantes menos de las deseadas.

 P. Las reclamaciones a promotoras por defectos, incumplimientos etc en pisos es una de las mas frecuentes. Si no hay respuesta por parte de la promotora la única via que resta es la judicial con peritacion previa, etc. Desde a la asociacion de consumidores ademas de intentar que se regule de otra forma este hecho, ¿ por qué no se publicita de forma sistemática el nombre de las promotoras que tengan mas demandas y resoluciones judiciales en contra? ¿Por qué las administraciones contratan con estas promotoras a pesar de sus incumplimientos?, etc, etc, etc, ¿Que posición, iniciativas e interes existe en este sentido desde la UCE?.

R. » Todo el interés, es verdad lo que usted dice. La inversión en vivienda es la mayor que hace una familia en su vida, y lamentablemente lo hacemos absolutamente a ciegas, ni que decir tiene que promotores y constructores han tenido patente de corso para hacer lo que les ha dado la real gana. Nosotros tenemos una experiencia sobre la tasa del enganche del agua en Oviedo donde promotores y constructores en los últimos 5 años se la han impuesto al comprador de vivienda de forma ilegal. Hemos tenido que llevar a juicio a 40 promotores para que devuelvan el importe de la tasa cobrado de forma ilegal a los compradores con la complicidad del Ayuntamiento de Oviedo. Estoy de acuerdo con usted y lla UCE, en su página web, va a publicar la lista de promotores que no cumplen con sus obligaciones legales. Le animamos a que nos mande pruebas de esta circunstancia.

 P. Es conveniente cambiar de compañia electrica, ¿es verdad que si se tiene hidroelectrica como suministradora, es otra la que factura por ley? La verdad es un lio, que no entiendo. Muchas gracias.

R. » La recomendación que hace la UCE es que en este momento no hay competencia real en el mercado eléctrico, y la tarifa de último recurso es lo menos malo en la medida que responde a una regulación específica que da seguridad jurídica al usuario eléctrico, el mercado libre no existe y además no ofrece garantía jurídica alguna.

 P. ¿Le parece bien el abuso a que estamos siendo sometidos los consumidores por parte de las Compañías Eléctricas y sus "estimaciones" para cobrarnos anticipadamente, la mayoría de las veces de modo abusivo?. ¿Por qué no se pide la derogación de la Ley que les permite atracarnos de ese modo?. Muchas gracias.

R. » Las compañías eléctricas están trayendo a las asociaciones de consumidores de cabeza en los últimos meses. El gobierno nos había prometido que con la liberalización en el sector eléctrico ganaríamos los consumidores, porque podíamos elegir compañía en razón al precio y la calidad del servicio. Lo único que hasta ahora hemos ganado son quejas, abusos y poco más.

 P. Desearía saber su opinión sobre la comercialización como seguros hipotecarios de derivados financieros complejos, como son los "swap", que tanto daño han ocasionado a las economías domésticas, así como la falta de protección aplicada en la contartación fraudulenta de estos productos. Al parecer, el año se presenta con numerosas demandas sobre este hecho. Muchas gracias.

R. » Efectivamente en la UCE nos han llegado muchos abusos de esta naturaleza, el servicio jurídico de UCE está tramitando algunas demandas contra entidades financieras y nos parece, en cualquier caso, un auténtico abuso por parte de las entidades financieras que lo ofrecían en algunos supuestos como gratuito para sus mejores clientes abusando absolutamente de la buena fe de éstos.

 P. Buenas tardes.Quisiera preguntarle si no sería sumamente positivo que el gobierno aprobase una ley que obligase a todos los comerciantes a la devolucion de l dinero en vez de ofrecerte un vale como siguen haciendo muchos y sobre todo si la ocu no puede hacer nada al respecto!!!es decir,si esta legitimada para emprender alguna accion encaminada a ello.Un saludo y gracias.

R. » Nosotros consideramos que la mayor debilidad que tiene el pequeño y mediano comercio es la entrega de vales cuando se plantea el cambio del producto. Es verdad que no es una exigencia legal la devolución del dinero, pero es una práctica abusiva que coarta la libertad de compra. Nosotros hemos puesto un código de buenas prácticas donde 45 comercios en Gijón se comprometen a devolver en el plazo de una semana el dinero si no queda satisfecho el consumidor, siempre y cuando el producto esté en perfectas condiciones.

 P. ¿Que opinion tiene sobre la Oficinas Municipales de Ayuda a Consumidor? ¿Hay estadisticas de reclamaciones realizadas por ellas ,en comparacion con las privadas ? Yo he acudido a ellas en cuatro casos distintos, y siempre tenian razon, segun ellos, la parte contraria y no yo, que lo mejor no hiciera ninguna reclamacion (eran de telefonia, electricidad y dos de gas natural) , en dos de ellas lo hice por mi cuenta y lo solucione a mi favor, no piendo volver perder el tiempo mas con ellos. Saludos.

R. » Es verdad que las OMIC no cuentan a juicio de la UCE con gran simpatía de los consumidores, probablemente porque están realizando competencias que no son las que les corresponde por ley. Lo que tendría que hacer a juicio de la UCE los servicios municipales de consumo es inspeccionar la oferta de bienes y productos de la ciudad y sancionar a aquellas empresas que de forma sistemática incumplen sus obligaciones legales, y dejar la parte de representación y defensa de los consumidores a las propias asociaciones.

  P. La mayor preocupación, y a menudo,frustación,viene cuando recibes una y otra vez facturas de telefonía o de las electricas con errores (siempre en su beneficio,claro) y eres incapaz de que te devuelvan el dinero. Si la devuelves,te cortan el servicio, y aparte de que estás perdido, te cobran por el reenganche una barbaridad. ¿Algún día se corregirá este abuso?.

R.» La única fórmula posible para corregir estos abusos es denunciarlos de forma fehaciente, aportando la documentación correspondiente. Tenemos que dar un paso los consumidores, pasar de quejarnos a reclamar formalmente.

 P. Opinión sobre la modificación de la Ley Antitabaco. ¿Qué puede hacer su organización para garantizar el cumplimiento de la Ley Antitabaco y que no sea un cachondeo, como hasta ahora?.

R. » Estamos de acuerdo en garantizar de una forma fehaciente el derecho del no fumador en los lugares públicos y por tanto defenderemos la modificación legal de prohibir fumar en establecimientos públicos.


Fuente: La Nueva España

martes, 12 de enero de 2010

CONSUMO RESPONSABLE: CONSUMIR PARA VIVIR Y NO VIVIR PARA CONSUMIR. A PROPÓSITO DE DOS ARTÍCULOS



El domingo anterior el suplemento “Negocios”, del diario “El País” ha publicado dos artículos en los que sus autores tratan de explicar las claves de la crisis del capitalismo actual.

Las afirmaciones son contundentes y producen una sensación de zozobra, quizás por su certeza.

El primer artículo se titula “El amanecer de otra economía”, de Borja Vilaseca y en él habla de la deriva de nuestro sistema económico, “sistema que nos obliga a trabajar en proyectos en los que no creemos para poder comprar cosas que no necesitamos. Y encima pagando un precio muy algo: la progresiva deshumanización de nuestra sociedad, así como la contaminación del medio ambiente, del que casi no formamos parte”. 

También afirma, en la línea de autores como Clive Hamilton (“El Fetiche del Crecimiento”), que pese a que el capitalismo demuestre su eficacia a la hora de promover el crecimiento económico, ha resultado ineficiente para fomentar bienestar y felicidad en la sociedad. Expone que la ansiedad, el estrés y la depresión son las enfermedades más comunes de nuestro tiempo. A ello, también cabe añadir la fractura de las relaciones familiares y personales.

La solución, según Vilaseca viene dada por nosotros mismos, por el reto de la denominada “economía consciente”, como responsabilidad corporativa que compatibilice el afán lucrativo con la humanización de las condiciones laborales y el respeto por el medio ambiente. También, en cuanto a nuestro papel como consumidores fomentando el consumo responsable cuya filosofía es “compra lo que necesites y no lo que desees”.

El segundo artículo, publicado en formato de entrevista con George F. Loewenstein, que no es tan optimista y afirma que la codicia es la causa de la crisis económica y de valores en la que estamos inmersos.

Para Loewestein, entrevistado precisamente por Vilaseca,  la codicia -el desear más de lo que se tiene- nunca se detendrá, siendo un círculo vicioso que llega a perder de vista lo que de verdad se necesita. El remedio no resulta nada fácil ya que conlleva generosidad; esto es, poner límites a las ganancias que deben ser acordes con las verdaderas necesidades.

“La verdadera riqueza y felicidad se genera al dar, no al recibir”. ¿O no?.

domingo, 10 de enero de 2010

SWAPS: EMPIEZAN A LLOVER LAS DEMANDAS


Los SWAPS, contratos de cobertura de tipos de interés, comercializados en ocasiones como meros contratos de seguro en los que la información facilitada a los usuarios dejaba mucho que desear, comienzan a generar múltiples demandas judiciales.

El diario Expansión se hace eco de ello y en el artículo titulado «La banca afronta demandas por la venta de 'swaps'» ofrece -a través de las declaraciones de los abogados que preparan demandas sobre las reclamaciones de los clientes las claves del asunto: «Los swaps se han vendido como un seguro de los tipos de interés cuando no lo es», opina José Miguel Blasco, del bufete Casals Abogados; a los clientes se les  "recomendó (dicho producto) para protegerse ante posibles subidas de interés en un entorno económico en el que ya se percibía la crisis económica" y "la información que se ha dado a algunos clientes es engañosa", afirma el abogado Julio de Miquel, del bufete Arasa & De Miquel Advocats.

También se recogen las declaraciones del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, quien afirma que «estos productos no son un instrumento de garantía para los clientes, sino un producto especulativo que beneficia, en todo caso, a las entidades financieras».

La noticia finaliza con la información sobre diversas "resoluciones del Banco de España analizando contratos de swaps en los que denuncia insuficiente información en los contratos", cabiendo preguntarse -si ello es así - cuántos procedimientos sancionadores se han abierto contra las entidades que incumplieron los deberes de información a su clientela, ya que la omisión de información que puede causar graves perjuicios económicos a multitud usuarios no debería quedar impune.

sábado, 9 de enero de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 53/09-01/10)






 LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad

Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010.

Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano.


Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Orden SAS/3499/2009, de 23 de diciembre, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia determinados y revisados por Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre.

Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común.

Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos.

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivenda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009.

Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la se amplían los plazos de sustitución de determinados números cortos utilizados en el ámbito interno de las redes telefónicas públicas.

Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el primer semestre de 2010.

Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión.
 
Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.

Circular 2/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se modifica la Circular 3/1998, de 27 de enero, a las sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.

Circular 3/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a titulares de establecimientos de cambio de moneda, por la que se modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.

 

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA

 Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.

Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.


Decreto 147/2009, de 23 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija.

Decreto 148/2009, de 23 de diciembre, de segunda modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de prórroga al Convenio Marco entre la Administración del Principado de Asturias y la Administración General del Estado para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias.


Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las nuevas tarifas del servicio municipal de aguas de Gijón, prestado por la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina.

 

Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

Reglamento (CE) no 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales

Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos

Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Directiva 2009/158/CE del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países.

Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Directiva 2009/164/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 76/768/CEE relativa a los productos cosméticos, para adaptarlos al progreso técnico

Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, sobre la vacunación contra la gripe estacional.

 

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS


Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por al que se aprueban las condiciones para el acceso a la financiación prevista en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, de viviendas libres usadas.

Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, sobre la vacunación contra la gripe estacional.

Tarifas y reglas de aplicación del Servicio Municipal de Aguas de Gijón 2010.

Acuerdo de aprobación de las tarifas del Servicio Municipal de Alcantarillado que regirán a partir del 1 de enero de 2010.

Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procede a su inscripción en la sección segunda del registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado de combustibles gaseosos por canalización.

Resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procede a su inscripción en la sección segunda del registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado de combustibles gaseosos por canalización.

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se actualiza la denominación social de Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. sustituyéndola por la de HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A. en los registros administrativos de distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado de energía eléctrica y de combustibles gaseosos por canalización y se autoriza la unificación de la comercialización de ultimo recurso de gas natural y de electricidad del grupo EDP-Hidrocantábrico en la empresa HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la unificación de la comercialización de último recurso de gas natural y de electricidad del grupo Endesa en la empresa Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal.

Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias.

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2010.