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miércoles, 7 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo vuelve a pegarse un tiro en el pie cambiando de nuevo su criterio sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados





El Tribunal Supremo vuelve a pegarse un tiro en el pie cambiando de nuevo su criterio. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre los préstamos hipotecarios lo pagarán los clientes y no los bancos

El Tribunal Supremo reculó de nuevo. En un giro inesperado de última hora cambió otra vez su criterio dictaminando, en una incomprensible decisión, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava los préstamos hipotecarios ha de ser pagado por los clientes y no por los bancos.

Esa decisión  ha venido precedida por la entrada en pánico del Gobierno anunciando, pocas horas antes,  el peligro que supondría una decisión favorable a los consumidores ya que podría suponer la salida de España del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE).

Así, ayer por la mañana la  Ministra de Hacienda María Jesús Montero ,  interviniendo en  el 'Foro Cinco Días' cifraba en 5.000 millones el impacto de la devolución del impuesto hipotecario en el déficit público estimando que el impacto en las arcas públicas, en el caso que los afectados reclamen a las comunidades el impuesto y la Administración haga lo propio a la banca,  sería de en torno a "cuatro o cinco décimas" de PIB, afirmando que “el impacto de la devolución del impuesto hipotecario en el déficit podría poner en riesgo la salida de España del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE) en el que lleva inmersa desde 2009 y del que se prevé que salga este año al situar su déficit por debajo del 3% del PIB”.

Este nerviosismo gubernamental, ahora causado por la decisión chapucera del Tribunal Supremo que incluso va más allá de las aspiraciones de los bancos a fin de eludir la devolución del impuesto y del propio Gobierno a la hora de gestionar dicha hipotética devolución,  asumiendo parte de las perdidas ocasionadas (deudas tributarias prescritas que no hubieran podido repercutir a las entidades bancarias), se ha traducido en la urgente declaración de Pedro Sánchez quien, no dejando transcurrir ni 24 horas desde la pifia suprema, promete que mañana el Consejo de Ministros aprobará un Decreto-Ley para "que nunca más los españoles paguen este impuesto", queriendo hacer creer que estos costes no se repercutirán en el precio de las hipotecas.

El resultado final ha sido que ni se devuelve el impuesto cobrado ni se van a abaratar los préstamos hipotecarios, sino todo lo contrario.

Todo un timo a los consumidores.

Resumen de Prensa:

viernes, 27 de febrero de 2015

El Tribunal Supremo vuelve a rechazar la retroactividad de los efectos de nulidad de las cláusulas suelo que declara abusivas




 La devolución de las cantidades ya pagadas por las cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia, se debe producir sólo desde la fecha de la publicación de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha acordado desestimar dos recursos de Casajur y BBVA. En el primero la entidad andaluza pretendían que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas, mientras que en el segundo, el BBVA requería que se definiera la fecha a partir de la cual se debía devolver el dinero en los casos de falta de transparencia, a la luz de la sentencia de 9 de mayo de 2013, lo que la Sala ha venido a reconocer.

La sentencia del 9 de mayo de 2013, de la que es ponente el magistrado Gimeno Bayón-Cobos, anula las cláusulas controvertidas precisamente por falta de transparencia. La Sala es contundente al asegurar que el contenido de estas cláusulas es perfectamente legal. La razón se encuentra en la Directiva 93/13, que impone que "la apreciación del carácter abusivo no debe referirse a cláusulas que describan el objeto principal del contrato". Las cláusulas suelo, para el Supremo, definen el precio que debe pagar el prestatario y, por tanto, definen el objeto principal del contrato, por lo que, "como regla general, no cabe el control de su equilibrio" y no puede examinarse su abusividad.

También, asegura que no es preciso que exista un equilibrio económico o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo, siendo lícitas incluso las cláusulas suelo que no coexisten con un techo. En definitiva, "corresponde a la iniciativa empresarial fijar el interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el legislador".

Posteriormente, una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga recogía esta doctrina y daba un nuevo espaldarazo a todos aquellos perjudicados por las diabólicas cláusulas suelo. En una reciente sentencia el Juzgado apoya esta vez, a las empresas, declarando la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca.

Y nuevamente, la Justicia se volcaba con las empresas afectadas por las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas. Siguiendo los argumentos de la sentenciadel Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, que declara la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca, esta vez era un fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba el que estimaba la demanda de una compañía.

Aunque las dos sentencias del Tribunal Supremo no se han dado hoy a conocer, hasta que no están redactadas y firmadas, la del 9 de mayo supone el desenlace final a una demanda presentada por Ausbanc contra las entidades BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, por la que ejercitaba una acción colectiva de cesación de condiciones generales de contratación por el uso de cláusulas suelo.


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Cláusulas suelo: la A.P. de Las Palmas de Gran Canaria no sigue la nefasta sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 y obliga a devolver la totalidad de excesos de intereses cobrados a los consumidores desde el inicio del contrato
 
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Sobre la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo.



martes, 1 de noviembre de 2011

Las listas de espera de la justicia. Sobre la ley de Medidas de Agilización Procesal en lo contencioso. Artículo de Alejandro Huergo Lora



Las listas de espera de la justicia. Sobre la ley de Medidas de Agilización Procesal en lo contencioso

Alejandro Huergo Lora. Catedrático de Derecho Administrativo

En la última sesión de la legislatura que acaba de concluir, el Congreso de los Diputados aprobó, entre otras, la Ley de Medidas de Agilización Procesal, publicada en el BOE del pasado 11 de octubre. La intención de la norma no es precisamente original, puesto que todas las reformas procesales aprobadas en los últimos treinta años han tenido invariablemente la pretensión de corregir la lentitud de la justicia.

La nueva ley afecta a todos los órdenes procesales y contiene innovaciones de muy variado alcance. Pero sorprende que, mientras en el ámbito civil se modifican o se suprimen unos u otros trámites con la intención, unas veces más lograda que otras, de acelerar la marcha de los procesos, en el contencioso el cambio principal es la introducción de dos medidas con las que en un caso se cortan abruptamente las posibilidades de recurso y en el otro se disuade a los ciudadanos de pleitear con la Administración. La estrategia es clara y a mi entender equivocada: es como reducir las listas de espera prohibiendo a los enfermos que acudan a los hospitales o amenazándoles con una cuantiosa factura si no se les diagnostica una enfermedad grave.

La primera y más grave de las medidas indicadas es la elevación de la cuantía económica que debe tener un asunto para que la sentencia se pueda recurrir ante un tribunal superior. Ese umbral se eleva desde 18.000 a 30.000 euros en el recurso de apelación, que es el que se puede interponer contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo para que sean revisadas por el Tribunal Superior de Justicia (si la sentencia ha sido dictada por un Juzgado provincial) o por la Audiencia Nacional (si procede de un Juzgado central). En el caso del recurso de casación, que permite impugnar ante el Tribunal Supremo las sentencias de los tribunales superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional, el cambio es aún más drástico y el umbral mínimo para recurrir se eleva desde 150.000 hasta 600.000 euros (en 1998 se había elevado desde 36.000 a 150.000 euros). Sin caer en demagogia alguna puede afirmarse que el Tribunal Supremo será a partir de ahora un Tribunal de grandes empresas, casi exclusivamente.

Estas medidas no atacan la raíz del problema y agravan la mala situación del contencioso-administrativo, que se ha convertido en la cenicienta de las reformas procesales.

Los efectos de esta elevación de la cuantía mínima para recurrir son mucho más graves en el contencioso-administrativo que otros órdenes jurisdiccionales como el civil. Y es que debe recordarse que mientras que el ciudadano que presenta una demanda civil adquiere, por decirlo gráficamente, un boleto que le permite obtener dos sentencias (una del Juzgado de primera instancia y otra de la Audiencia Provincial) e incluso, si se cumplen determinados requisitos, una tercera del Tribunal Supremo, ese mismo ciudadano, si se ve obligado a acudir al contencioso-administrativo, sólo tiene derecho a una sentencia y media. Y digo esto porque nunca puede obtener tres sentencias (el sistema lo excluye de raíz) y porque el acceso -vía recurso de apelación o casación- a la segunda sentencia está condicionado a la concurrencia de requisitos muy estrictos. Si se trata del recurso de apelación, se exige una cuantía de 30.000 euros, mientras que en la apelación civil la cuantía mínima es de 3.000 euros (y no se exige en todos los procesos). Y si se trata del recurso de casación, sometido además a otros requisitos, el corte si sitúa en los ya citados 600.000 euros, que es cierto que también se exigen en la casación civil, pero con la importante particularidad de que ésta supone la obtención de una tercera sentencia, y no, como en el contencioso, de la segunda. Por tanto, en muchos casos (cada vez más), acudir al contencioso significa ir al cara o cruz de una sola sentencia, algo que en la justicia civil no ocurre casi nunca y que está al borde de la violación de los derechos fundamentales, puesto que en asuntos penales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la segunda instancia, y no todos los asuntos penales son de mayor gravedad que la de cualquier asunto contencioso-administrativo.

Todo ello tiene que ver con otra deficiencia del contencioso-administrativo, tan antigua como silenciada. Y es que, mientras que en la justicia civil todo litigio, por importante o cuantioso que sea, comienza su andadura y obtiene su primera sentencia en un Juzgado y continúa en la Audiencia Provincial para finalizar, en algunos casos, en la Sala Primera, del Tribunal Supremo, en el contencioso existen hasta cinco circuitos diferentes y cada asunto se asigna a uno de ellos en función de reglas no siempre claras. El recurso que se interponga contra cualquier acto municipal (por ejemplo una licencia o un contrato) será resuelto por un Juzgado de lo contencioso-administrativo y, en apelación (siempre que se superen los 30.000 euros de cuantía), por el Tribunal Superior de Justicia autonómico (TSJ). Un plan urbanístico o una expropiación, en cambio, irán directamente al TSJ, cualquiera que sea su cuantía, y en casación (si superan los 600.000 euros) al Tribunal Supremo. Algunos actos de la Administración central del Estado comienzan en un Juzgado central de lo contencioso-administrativo (en Madrid), cuyas resoluciones son recurribles (si la cuantía es superior a 30.000 euros) ante la Audiencia Nacional. Si el acto lo dicta un Ministro, hay que impugnarlo en la Audiencia Nacional con una única posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo (si el asunto es de cuantía superior a 600.000 euros), mientras que si el acto impugnado procede del Consejo de Ministros hay que impugnarlo directamente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sin apenas posibilidades de recurso, puesto que no existe ningún órgano superior.

Semejante galimatías (que con frecuencia ralentiza aún más la tramitación de los asuntos, puesto que éstos van y vienen de un Tribunal a otro ante las dudas sobre cuál de ellos es competente) se apoya en varias consideraciones que a estas alturas ya no se sostienen, si es que alguna vez lo hicieron. La primera de ellas es que muchos asuntos contencioso-administrativos son «cuestiones menores» que no merecen un tratamiento demasiado serio, de modo que no se les ofrece otro cauce que el recurso a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin apelación. Sin embargo, también son menores muchos de los asuntos que se discuten en los tribunales civiles (reclamaciones de lindes o de impagos de escasa cuantía, por ejemplo), sin que ello les impida casi nunca el acceso a la Audiencia Provincial. El umbral de lo «insignificante» es de 30.000 euros en el contencioso y de 3.000 en lo civil, sin que se sepa por qué.

También se alude implícitamente al ahorro, como si fuera económicamente insostenible aplicar al contencioso los mismos criterios que rigen en la justicia civil, tal como ha defendido muchas veces el profesor Bocanegra (generalización de la doble instancia con posibilidad de acudir en ciertos casos al Tribunal Supremo para obtener una tercera sentencia). No se piensa, sin embargo, en el coste económico que también tiene (y no es pequeño) la perpetuación de situaciones de ilegalidad que no se corrigen porque los ciudadanos sencillamente renuncian a recurrir ante la falta de un sistema eficaz de justicia administrativa. Piénsese, por ejemplo, en las empresas que cierran ante la imposibilidad de obligar eficazmente a las distintas administraciones públicas a pagar sus deudas en plazos razonables (sin perjuicio de la utilidad que puedan tener las medidas legislativas introducidas en esta materia en 2010, aún escasamente aplicadas) o que no tienen mecanismos eficaces de reacción cuando un Ayuntamiento no les concede la licencia que necesitan para poder trabajar, aunque esté obligado a hacerlo.

Influyen igualmente en el laberinto del contencioso otras consideraciones escasamente confesables, entre las que destaca la aversión del Gobierno y de los Ministros a ver enjuiciadas sus decisiones por cualquier juez, de donde se deduce la atribución de los recursos interpuestos contra esas decisiones, en exclusiva, al Tribunal Supremo (actos dictados por el Consejo de Ministros) o a la Audiencia Nacional (decisiones ministeriales). Semejante razonamiento (que ya no se sigue ni siquiera en la denostada Italia) resta imparcialidad al control judicial y sólo perjudica al ciudadano, puesto que estos altos órganos administrativos (Consejo de Ministros, ministros), se encuentran sometidos únicamente al control de un número muy corto de magistrados perfectamente conocidos, lo que genera en el ciudadano una percepción de menores garantías que el orden civil, donde el juez es casi anónimo. Si a ello unimos los mecanismos de nombramiento de los componentes de los altos tribunales, que permiten, a través del CGPJ, la influencia de los partidos políticos, el resultado es profundamente desalentador.

La segunda medida que introduce la nueva ley es la condena en costas a la parte que ve desestimadas sus pretensiones, que hasta ahora sólo se aplicaba a quien, tras perder en primera instancia, lo hacía también en la segunda. Esta innovación (que es cierto que ya rige en el orden civil) podría, teóricamente, tener aspectos positivos, en la medida en que se aplique a las administraciones públicas, que hasta ahora vienen obligando al ciudadano a pleitear incansablemente, sin reconocerle nada por las buenas, al no correr prácticamente ningún riesgo de verse condenadas en costas. Sin embargo, la desequilibrada situación del contencioso, en la que el ciudadano tiene que pleitear contra la Administración para ver reconocidos sus derechos, mientras que aquélla no necesita pleitear contra éste para imponer sus pretensiones, hace temer que el peso de la condena en costas vaya a recaer con mucha más frecuencia en el ciudadano que en la Administración. En Alemania se dice que los recursos administrativos son poco formalistas, poco costosos y poco útiles (formlos, kostenlos und aussichtlos). Es posible que entre nosotros sigan siendo -con frecuencia- poco útiles, pero que a partir de ahora dejen de ser poco costosos. Ante este estado de cosas lo llamativo es que los ciudadanos acudan todavía a los juzgados y tribunales y que en la larga lista de reformas de que tanto se habla en estos tiempos no figure la del contencioso.

Fuente: La Nueva España

miércoles, 19 de agosto de 2015

La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas



La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica  que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados en exceso como consecuencia de la aplicación de "cláusulas suelo" declaradas nulas 

La Audiencia sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo de limitar los efectos de la devolución de intereses cobrados aplicando una "cláusula suelo", "a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

Esta es la motivación que se ofrece, en el fundamento de derecho quinto de la Sentencia dictada el pasado 10 de julio por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias (sede en Gijón), estimando el recurso interpuesto por el Banco Popular contra una sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Primera Instancia de Gijón que condenaba a la entidad bancaria a la devolución de todos los intereses cobrados en exceso por aplicación de una cláusula abusiva, declarada nula al amparo de la legislación en materia de defensa de los consumidores. 

QUINTO.- El último motivo de oposición viene referido a la condena de restitución de la cantidad que se dice indebidamente abonada a la apelada, que la sentencia sitúa desde el inicio de la aplicación de la cláusula controvertida, al atribuir efecto retroactivo a la declaración de nulidad de la misma.

El recurso se acoge en este punto, si bien de forma parcial, en cumplimiento del criterio acogido por esta Sala ya en otras resoluciones (así, por citar algunas, las sentencias de 23 y 24 de abril o 15 de mayo de 2015) tras el dictado de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, en donde se establece la siguiente doctrina: "Cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio de 2014, RCA. 1217/2014 y la de 24 de marzo de 2015, RCA. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada  cláusula suelo  inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha  cláusula  a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013". 

El Tribunal Supremo establece que la doctrina declarada en torno a la irretroactividad de los efectos de la nulidad en la sentencia de 9 de mayo de 2013 también es aplicable a las acciones individuales en las que se solicite la devolución de las cantidades que resultarían improcedentes sin la cláusula  anulada, argumentando que no resulta trascendente a tales efectos la distinta naturaleza de la acción, dado que el conflicto jurídico es  el  mismo  y  la  afectación  al  orden  público  económico  no  nace  de  la  cantidad  a  devolver  en  un  singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza su doctrina, en el sentido de que al momento del dictado de aquella primera sentencia apreciaba la buena fe de los círculos interesados, por las razones allí expuestas, por ignorarse que la información que se suministraba no cubría en su integridad la que fue exigida y fijada la citada sentencia. Pero a partir de dicho momento, el dictado de la Sentencia por el Tribunal Supremo "no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las  cláusulas suelo  insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en el parágrafo 225 de la sentencia. Si adoleciesen de tal insuficiencia y fuesen declaradas abusivas por ese concreto motivo, que no por otro ajeno a este debate, las sentencias tendrán efecto retroactivo desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013 , reiteradamente citada y sobre cuya clarificación nos pronunciamos a efectos de la debida seguridad jurídica; fecha que fue la fijada en ella en orden a la irretroactividad declarada". 

Como consecuencia de ello la condena de la apelada se limita a la de las cantidades indebidamente cobradas por ella en aplicación de la  cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 .


jueves, 28 de noviembre de 2013

Sobre la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo.




¿Una cláusula contractual declarada judicialmente nula, puede ser nula pero "sólo un poquito"? Ello se contradice con lo que se estudia en las facultades de Derecho, ya siempre se ha insistido en que la nulidad de actos y disposiciones se diferencia de su anulabilidad en que, a diferencia de ésta una vez declarada la nulidad, el acto o disposición no tiene efecto alguno, "como si no hubiese nunca existido", se dice. Más tajante, pero pedagógicamente brillante algún profesor compara la nulidad con un muerto y la anulabilidad con un moribundo. Al muerto, no se le puede resucitar; al moribundo, en ocasiones sí.

Sorprendentemente, el Tribunal Supremo se ha apartado de este razonamiento, en la Sentencia 241/2013, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013, pareciendo preservar los efectos de las cláusulas suelo declaradas nulas por el propio Tribunal . Así pese a reconocer dicha nulidad, ésta no afectaría a los intereses de más cobrados como consecuencia de la claúsula suelo afectada. Por ello, las entidades bancarias que predispusieron en sus contratos con los clientes las cláusulas suelo no tendrían que devolver el dinero a los hipotecados resultante del tipo de interés más bajo que les hubiera podido beneficiar de no haber existido estas cláusulas nulas.

Esta chirriante y, en nuestra opinión, insostenible interpretación de las consecuencias declarativas de nulidad de cláusulas abusivas no resulta asumible por muchos tribunales, en cuyos fallos se exige a las entidades bancarias devolver todo el dinero cobrado de más como consecuencia de la aplicación de la "cláusula-suelo" inserta en el correspondiente contrato de préstamo hipotecario. El razonamiento es simple: si esa cláusula es nula, nunca debió aplicarse; por ello, se tiene que devolver el dinero que se ha cobrado aplicando un tipo de interés mayor al pactado y que hubiera sido el que hubiese regido el contrato de no haberse puesto la claúsula suelo declarada nula.

Se recogen, a continuación, dos noticias sobre este asunto.

Descargar la sentencia comentada aquí

 Juicio a las cláusulas suelo: ¿nulidad con efecto retroactivo?
Las cláusulas suelo de las hipotecas, una condición relativamente común que limita el interés que sigue pagando el cliente pese a las rebajas del euríbor, están haciendo correr ríos de tinta judicial. De dos años a esta parte, la banca ha ido encajando sentencias que anulaban estas condiciones con otras que las avalaban, en un mar de recursos cruzados que terminó derivando en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, por la que BBVA, Novagalicia y Cajamar se vieron abocadas a retirar todas las cláusulas suelo de su cartera por falta de transparencia.

Un punto de inflexión que ha multiplicado las sentencias de nulidad desde entonces. Más allá, pese a que el Alto Tribunal consideró que “no ha lugar la retroactividad”, cada vez son más los jueces que obligan a las entidades a devolver a sus clientes todo lo percibido por las cláusulas anuladas. Algunos magistrados alegan que mientras el Supremo se preocupa del “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” en un fallo colectivo, sus sentencias sobre casos particulares no afectan a la estabilidad de la banca. Pero comienzan a acumularse.

La primera sentencia en este sentido llegaba solo cuatro días después de que se pronunciase el Supremo. El juzgado de primera instancia número 4 de Orense fallaba a favor de una clienta de Novagalicia anulando la cláusula suelo “al estimarla abusiva” y condenando a la entidad a pagar 7.987,71 euros cobrados por este concepto en el momento de la demanda, lo generado después, los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Días después, el 23 de mayo, el juzgado de lo mercantil número 2 de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.546,85 euros cobrados a una cliente por otra cláusula suelo “abusiva”, más los intereses correspondientes y las costas.

El 31 de mayo, el juzgado de primera instancia número 1 de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria abierta por Unnim (BBVA) que finalmente siguió adelante pero descontando lo que la entidad se había ingresando por la aplicación de una cláusula suelo.

Finalmente, el pasado lunes se hacía pública una sentencia del 19 de junio en la que el juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao condenaba a Novagalicia a devolver a una pareja los 11.973,2 euros cobrados desde que se activara por primera vez la limitación del euríbor prevista en el contrato.

“Se ha producido un efecto dominó sobre las tres entidades afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo”, explican desde una firma de la competencia, para explicar el aluvión de sentencias en contra que se han producido tras el fallo del 9 de mayo. Esta semana, sin embargo, no solo la nulidad sino la condena a la devolución retroactiva de los pagos terminaba afectando a otras dos entidades que defienden la permanencia en vigor de sus cláusulas.

En concreto, el juzgado número 10 de Barcelona anulaba una cláusula suelo de Banco Pastor (ahora en Popular) por la que le ordenaba pagar 16.147 euros a uno de sus clientes, al que se considera mal avisado de los riesgos. “Dada esa falta de información, es lógico que los actores no descubriesen la existencia de esa cláusula suelo sin techo hasta 2012”, cuando la bajada de tipos la activó. El mismo día se conocía otro fallo similar, contrario esta vez a Sabadell, a quien el juzgado mercantil número 5 de Barcelona anulaba una limitación al euríbor que se encontraba en “una maraña de información sobre los intereses”, que la hacía opaca. La entidad deberá devolver 7.005,72 euros a sus clientes.

“Se da por hecho que todas las demandas por transparencia están perdidas, ahora la pelea es por la retroactividad”, dejan caer desde el gabinete jurídico de una entidad. Una postura que avala Ismael Fernández, socio del departamento de Derecho inmobiliario del bufete Ashurst, quien considera que dado el listón del Supremo es “factible que al cliente le den la razón” ante una causa por transparencia pero alega que las sentencias que imponen devolución retroactiva terminarán llegando al Supremo, que ya se ha posicionado en contra de la retroactividad y que previsiblemente “volverá a hacerlo”.

Con todo, “hacen falta dos sentencias del Supremo para considerarlo jurisprudencia”, advierte Fernández, que confía en que la supervisión abierta por el Banco de España rebaje la judicialización de estos casos.

Nuevos fallos exigen retornar cláusulas suelo con efecto retroactivo
 Fuente: El Periódico
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado una sentencia para que los afectados por 27 cláusulas suelo puedan recuperar el dinero cobrado de más desde que firmaron la hipoteca, así como los intereses devengados. La demanda fue presentada por Adicae (asociación de usuarios de banca, cajas y seguros) contra el Banco de Castilla-La Mancha y va más allá de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo, al reconocer la retroactividad de estas cláusulas abusivas y, por tanto, los efectos de su nulidad.

Es la segunda sentencia que ha conseguido la asociación de usuarios contra la entidad financiera manchega, que fijó una cláusulas suelo para los afectados de entre el 2,95% y el 4,50%, con un tipo máximo del 11%. La sentencia de la Audiencia de Cuenca explica que estas condiciones fueron redactadas unilateralmente por la entidad «antes de la fase de celebración del contrato, con total ausencia de negociación individual y fueron impuestas por la entidad, lo que supone la exclusión del principios de autonomía de la voluntad en la determinación del contenido del contrato».

Además, los jueces analizan la sentencia del Tribunal Supremo y consideran que si estas cláusulas son nulas, lo son desde su inicio, por lo que la entidad debe devolver el dinero cobrado de más. Sin embargo, si la firma decidiera recurrir el auto ante el Supremo, este podría echarlo abajo ya que su sentencia de mayo sentaba doctrina sobre la retroactividad ante la confusión creada por la diversidad de demandas de afectados por las hipotecas abusivas, según fuentes judiciales.

Por su parte la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado 10 cláusulas suelo de hipotecas suscritas con el Banco Popular y el BBVA tras las demandas presentadas por la OCU. Entre ambas organizaciones de usuarios suman casi 200 sentencias para eliminar estos abusos en las hipotecas.

martes, 6 de octubre de 2015

Cláusulas suelo. El Tribunal de la UE decidirá mañana si la macrodemanda de las cláusulas suelo presentada por una asociación de consumidores puede frenar miles de casos



 




Miles de consumidores tienen sus demandas paralizadas porque la ley exige que antes se resuelva una colectiva de un juzgado de Madrid que, además, les va a vincular. Las cláusulas suelo han sido declaradas nulas por la mayoría de la jurisprudencia, pero muchos bancos siguen cobrándolas y el Parlamento no las ha anulado. 

JULIA PÉREZ 

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, celebra este miércoles una vista para resolver si es acorde al derecho europeo que miles de españoles tengan sus demandas contra cláusulas suelo paralizadas porque están obligados a esperar a que un juzgado de Madrid resuelva un procedimiento colectivo, sentencia que, además, les va a vincular aunque ni siquiera estén presentes en la causa.

La cuestión prejudicial fue elevada al TJUE por Bárbara Córdova-Cordoba, juez de lo Mercantil número 9 de Barcelona. La magistrada preguntó en 2014 al alto tribunal europeo si el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es contrario al Derecho de la Unión al obligar a dejar en suspenso una demanda individual de un consumidor cuando exista un procedimiento colectivo y al vincular el fallo de dicha causa al resto de afectados, sea cual sea su resultado, y quienes ni siquiera han podido participar en la causa. 

El Juzgado Mercantil 11 de Madrid debe dictar dicha sentencia sobre una demanda presentada en el año 2010 por 15.000 hipotecados agrupados en la asociación Adicae (Asociación de consumidores y usuarios).

La juez Bárbara Córdova-Cordoba dejó en suspenso dos demandas a la espera de la respuesta del tribunal europeo. Una demanda fue interpuesta por una hipoteca firmada contra Caixabank y la otra contra Catalunya Caixa (asuntos acumulados C‑381/14 y C‑385/14). 

Los demandantes defienden ante la juez de Barcelona su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por Adicae, y reclaman la totalidad del dinero cobrado indebidamente.

Por su parte, Caixabank y Catalunya Caixa solicitan que se suspenda el procedimiento hasta que no se resuelva la acción colectiva de nulidad planteada por Adicae en Madrid. 

Falta de solución política 

La decisión que adopte el TJUE será crucial para la economía de miles de familias. Se calcula que existen 3.300.000 contratos hipotecarios con cláusulas suelo en España, que impide la rebaja del pago de intereses aunque baje el precio del dinero como ahora ocurre. Otras fuentes estiman en 2.000.000 los contratos hipotecarios firmados con dichas cláusulas. 

De ellos, se calcula que se han presentado unas 100.000 demandas, lo que ha provocado el colapso de los 50 juzgados mercantiles de España, jurisdicción ya de por si sobrepasada a causa de la crisis. 

La respuesta del Gobierno ante la avalancha de demandas no ha sido anular las cláusulas suelo, sino impulsar en el Parlamento una ley que entra en vigor el 1 de octubre y que diluye el conflicto entre los juzgados de primera instancia, a donde se pueden presentar las demandas en lugar de los Mercantiles (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio). 

En el año 2014 el Banco de España recibió casi 16.000 reclamaciones contra cláusulas suelo interpuestas por consumidores, hasta el punto de que tuvo que recurrir a una empresa externa para tramitarlos.

Ni el Banco de España ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores han dado instrucciones a las entidades para que suspendan estas cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. 

Protección del consumidor ante los abusos bancarios 

Desde que el 9 de mayo de 2013 Tribunal Supremo confirmara la nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo de un proceso colectivo contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, miles de perjudicados han presentado demandas contra estas cláusulas-tipo introducidas en sus contratos sin negociación previa. 

El Derecho de la Unión establece que, antes de firmar un contrato, el consumidor debe ser informado de forma clara y comprensible, con información relevante, veraz y suficiente, sobre las condiciones del contrato firmado con una empresa. 

La nulidad se basa en la protección de los derechos del consumidor frente a aquellas condiciones generales de un contrato que resulten abusivas y de las que el consumidor no ha sido informado previamente. 

Estos derechos están amparados en la Directiva 93/13/CE y puede ser invocados en España para todo contrato firmado a partir de 1993. 

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, la mayoría de los juzgados y de las Audiencias Provinciales consideraban que el dinero a devolver era desde el momento mismo en que entró en vigor la cláusula suelo, más los intereses correspondientes.

Sin embargo, el Supremo fijó una frontera: la devolución del dinero cobrado indebidamente sería a partir de su sentencia del 9 de mayo de 2013. La razón: se causaría un "grave transtorno" a la economía nacional. 

Una estimación conservadora calcula que el sector financiero percibe cada año por las cláusulas suelo unos ingresos superiores a los 500 millones de euros.

Ahora bien, las cláusulas suelo eran residuales hasta que en 2003-2004 comenzaron a generalizarse en los contratos hipotecarios de las cajas de ahorro, BBVA y Banco Santander. 

¿Desde cuándo devolver el dinero? 

Muchos jueces han considerado que el criterio fijado por el Tribunal Supremo en las cláusulas suelo afecta a los contratos de las entidades incluidas en su sentencia, al ser una demanda colectiva, pero no al resto de las entidades financieras. 

Existe división en los juzgados y las Audiencias sobre la frontera que fijó el Supremo para devolver el dinero cobrado indebidamente con una cláusula suelo. El alto tribunal establece la fecha de su sentencia del 9 de mayo de 2013.

Unas Audiencias Provinciales han acordado respetar la frontera fijada por el Supremo; otras consideran que el dinero a devolver tiene que ser desde que la cláusula anulada entró en vigor. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido ya varias cuestiones prejudiciales desde España, donde los jueces preguntan si deben respetar la frontera temporal fijada por el Tribunal Supremo o anular una cláusula abusiva desde el momento en que entró en vigor, con la devolución de la totalidad del dinero cobrado indebidamente, más sus intereses.

Todos los juzgados y tribunales que se han dirigido al tribunal europeo han pedido que la duda sea resuelta por el procedimiento acelerado, dada la envergadura del problema creado en España con 3.300.000 contratos firmados que estarían afectados, como argumenta la Audiencia de Álava que esta misma semana se ha dirigido al TJUE.

El TJUE aún no ha respondido. Estas cuestiones prejudiciales han sido planteadas por el juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, así como por las Audiencias Provinciales de Alicante, Castellón, Zamora y Álava. 

Los jueces españoles preguntan si el criterio del Tribunal Supremo colisiona con la moderna jurisprudencia del TJUE. El tribunal europeo ha sentado que un juez no puede recalcular los intereses de una cláusula nula y que debe ser devuelto todo el dinero ya que la Directiva 93/13/CEE debe tener un efecto disuasorio en las empresas para conseguir que los derechos de los consumidores que protege sean respetados.

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Fuente: Público