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miércoles, 21 de mayo de 2014

Participaciones preferentes: naturaleza y causas de un fraude sistemético


La supremacía de los poderes económicos sobre las instancias democráticas constituye el axioma de la realidad política de nuestro tiempo. En la Unión Europea y, en particular, en España, la preponderancia de los intereses de las grandes empresas transnacionales y de la economía financiera contribuyó a gestar la crisis económica y predeterminó la consiguiente degradación de los derechos sociales. Todo ello, claro está, no habría sido posible sin la articulación de sofisticados mecanismos de captura de los poderes públicos en el marco de la legalidad o fuera de ella (delincuencia económica y fiscal, corrupción) y de confusión de intereses público-privados, pero también de otras modalidades de “blindaje” como la extorsión económica (por ejemplo, mediante la amenaza de deslocalizaciones o ataques a la deuda soberana) o la manipulación informativa (a través, pero no sólo, de los medios de comunicación de masas). El resultado de este proceso es una transferencia de renta de las clases populares hacia las élites que ostentan el poder económico, un marcado incremento de las desigualdades sociales que se traduce en el aumento de la pobreza, el desempleo, la precariedad laboral, la emigración y otras muchas variables.

En el presente artículo se aborda, a modo de estudio de caso, el fraude de las participaciones preferentes. Desde finales de los años 90, los bancos y, de forma mayoritaria, las antiguas cajas de ahorro (1), diseñaron y comercializaron un producto financiero (deuda) de carácter perpetuo y que, desde una perspectiva contable, computaba como recursos propios (capital) de las entidades. Por su doble naturaleza de deuda y capital, las preferentes suelen ser catalogados como instrumentos híbridos. De esta forma, las entidades financieras pretendían financiar artificiosamente su expansión (crecimiento) en una situación pre-crisis de burbuja inmobiliaria-hipotecaria sin obstáculos de tipo fiscal, contable o de control decisorio, pues las preferentes no otorgan derechos políticos a sus suscriptores.

Años después, cuando la burbuja comenzó a desinflarse (2008-2009), las entidades financieras, que tenían dificultades ante la devaluación de sus activos y las crecientes exigencias de solvencia, decidieron emitir participaciones preferentes para “tapar agujeros”. Es decir, antes del rescate bancario que financió el Estado y disparó el déficit público, se produjo otro rescate de las entidades insolventes por sus propios clientes. La banca vendió un producto de elevado riesgo por su texto y contexto a pequeños ahorradores (trabajadores, parados, pensionistas, etc.) que en su inmensa mayoría tenían perfil financiero conservador (todo lo más habían contratado previamente imposiciones a plazo fijo). Una estrategia comercial diseñada desde las cúpulas de las entidades para engañar maliciosamente a sus propios clientes, que iban a perder los ahorros de toda su vida. Profundicemos un poco más. 

¿Qué son las participaciones preferentes? 

Las participaciones preferentes se caracterizan principalmente por su carácter perpetuo, es decir, a diferencia de otros instrumentos financieros, carecen de fecha de vencimiento: en ningún momento el cliente tiene derecho a que se le reembolse el dinero invertido. De ahí que, en algunas ocasiones, por razones informáticas, se haya incluido en los documentos contractuales como fecha de vencimiento el año 9.999. Algo así como el fin de la historia.

Normalmente las preferentes tienen una remuneración (tipo de interés o cupón) ciertamente elevada. La alta rentabilidad de las preferentes es la contraprestación al enorme riesgo del producto, pues amén de su carácter perpetuo, el interés sólo se cobra en caso de que las entidades tengan beneficios. Por su elevado riesgo, el producto ontológicamente está destinado a inversores instituciones o especuladores. Sin embargo, ante las reticencias de los inversores profesionales, especialmente a raíz de la crisis financiera, las entidades decidieron utilizar su red comercial para colocar el producto masivamente a quienes podían engañar con mayor facilidad: sus clientes, pequeños ahorradores sin excesivos conocimientos en el campo financiero y que basaban su relación con el banco en la confianza.

La elevada remuneración y el adjetivo preferente servía para que los empleados de la banca, sometidos a todo tipo de presiones y sin la información necesaria sobre el producto, vendieran de forma camuflada un producto de alto riesgo como un depósito ventajoso, un “depósito preferente” (sintagma que incluso en ocasiones se plasmó en la deficiente documentación contractual), un depósito con mejor remuneración que sólo se ofrecía a clientes fieles, preferentes. La banca cometió todo tipo de tropelías, incumpliendo, como resulta obvio, la legislación en materia de contratación y protección al consumidor. Todo valía para cumplir los objetivos de colocación. Se vendieron preferentes a trabajadores despedidos que depositaban su indemnización, ancianos, personas enfermas o con discapacidad, menores de edad, personas analfabetas que firmaban con la huella dactilar, víctimas del atentado terrorista del 11-M que depositaban su compensación económica, etc.

Otra de las características más importantes de las participaciones preferentes es su falta de liquidez, esto es, la dificultad para deshacerse de la “inversión”. Ya sabemos que el banco no tenía obligación de recomprar las participaciones preferentes a sus clientes, pero éstos sí podían venderlos a otros compradores. Esta posibilidad de venta se presentaba a los clientes como una facultad absoluta que el banco no tendría más opción que aceptar. Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que en un principio, cuando el contexto era de bonanza económica, los escasos clientes que querían “rescatar” su dinero del banco lo conseguían, ya que el banco cruzaba la orden de venta con una orden de compra… de otro cliente. Un sistema de ‘cases’ piramidal que por su propia naturaleza tenía fecha de caducidad, hasta que finalmente (año 2011) las pérdidas se hicieron públicas y las víctimas constataron el bloqueo de sus ahorros (corralito fáctico). Los datos aún varían según la fuente, pero podrían haberse vendido cerca de 30.000 millones de euros en preferentes a decenas de miles de personas. 

La captura del poder legislativo 

La emisión de las participaciones preferentes ha venido vinculada en las últimas décadas a la necesidad de las entidades financieras, en particular de las cajas de ahorro, de obtener recursos propios para financiar su expansión, ya que por su naturaleza no podían emitir capital. A finales de los años 90 las entidades financieras, incorporando una figura anglosajona (preference shares), comienzan a emitir exponencialmente participaciones preferentes en un contexto de emergente burbuja inmobiliaria. Las primeras emisiones se realizan en paraísos fiscales, casi siempre en las Islas Caimán, por la falta de regulación legal en España y, por razones obvias, para evadir impuestos. Un hecho prácticamente desapercibido es que con motivo de la evasión fiscal de la banca la Fiscalía Anticorrupción inicia una investigación que finalmente archiva en febrero de 2003, si bien tras constatar el grave fraude fiscal que se estaba cometiendo (2). El legislador toleró este limbo fiscal a sabiendas del especial interés de la banca, hasta que, en una legislatura con mayoría parlamentaria de la derecha (Partido Popular), aprovechando la tramitación parlamentaria de la Ley de 2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) propone poner fin al fraude fiscal siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI). La enmienda proponía regular las participaciones preferentes estableciendo límites a sus emisiones, obligando a tributar por el Impuesto de Sociedades sin derecho a deducción y a comunicar a Hacienda la identidad de los suscriptores. La aprobación de la enmienda en estos términos muy probablemente habría evitado el fraude finalmente cometido; sin embargo, una enmienda transaccional de Convergencia y Unió (derecha nacionalista de Cataluña) modificó sustancialmente la enmienda aprobada y consagró los beneficios fiscales. La banca tenía la alfombra roja para desencadenar la estafa financiera más grande de la historia de España. ¿Por qué Convergencia y Unió hizo una enmienda transaccional y fue finalmente aprobada en esos términos? La pregunta difícilmente puede responderse sin tener en cuenta la consabida actividad de los grupos de presión y la mezcolanza de intereses público-privados, sobre todo, a la hora de regular aspectos aparentemente técnicos. 

La captura del poder ejecutivo 

Las entidades financieras en España están sometidas al control del Banco de España. En tanto que proporcionan servicios de inversión, las entidades de crédito también son supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el ente regulador del sector financiero. Los organismos o entes reguladores constituyen un modelo de Administraciones pública, de origen norteamericano, que sacrifica la dirección gubernamental en pro de una supuesta neutralidad política y especialización técnica. El déficit de legitimación democrática no es el único problema de los entes administrativos de supervisión. La experiencia empírica y una profusa pluralidad de análisis evidencian la producción, desde hace décadas, de un fenómeno de 'captura del regulador' que consiste en la apropiación del ente supervisor por los propios operadores regulados, que imponen sus intereses privados en las decisiones públicas. En  relación con la burbuja de las participaciones preferentes, la captura del ente regulador se traduce, cuando menos, en la tibieza de su actuación preventiva, inspectora y sancionadora.

La cronología de las actuaciones (y omisiones) de la CNMV es esclarecedora de cuanto se dice. En octubre de 1998, antes de que las participaciones preferentes tuvieran siquiera reconocimiento legal expreso, la CNMV autorizó la negociación de este instrumento en un mercado organizado de renta fija (mercado AIAF). En junio de 2005, el regulador, a sabiendas de la existencia de un conflicto de interés (las entidades emisoras vendían sus propios productos entre sus clientes) recomendó la adopción de una serie de criterios y pautas de actuación. En febrero de 2009, en un contexto de objetivos renovados de solvencia de las entidades financieras y venta exponencial de participaciones preferentes, la CNMV se limitó a comunicar a las entidades reguladas el incremento de las exigencias de información para verificar las emisiones dirigidas a clientes minoristas, nuevamente con la intención de prevenir conflictos de interés. Y en el mes de mayo de 2009 publicaría un folleto informativo para advertir a los clientes de los riesgos existentes. Recomendaciones, comunicaciones, advertencias... Así trataba la CNMV un fraude en fase metastásica.

Sólo desde finales de 2011, cuando el escándalo ya era público y notorio, el ente regulador reveló parcialmente la grave realidad de la situación e incoó nueve expedientes sancionadores –aún no resueltos y que por su propia naturaleza no pueden reparar el perjuicio sufrido a los ahorradores–. 

La captura del poder judicial 

No es necesario ser un experto jurista para intuir el carácter delictual de una macrooperación financiera basada en prácticas deliberadamente engañosas y dirigida a la sistemática conversión del ahorro de los trabajadores en capital de la banca. La inhibición de la maquinaria penal sólo puede entenderse en un escenario de hegemonía del poder financiero y, en particular, de una limitada independencia judicial, como se afirma en un reciente informe del Consejo de Europa. Ya nos hemos referido al archivo en 2003 de una investigación incipiente de la Fiscalía Anticorrupción. A priori podría parecer que la intención del establishment es focalizar la respuesta penal en casos aislados a fin de ocultar el alcance generalizado del fraude y sus causas sistémicas. Ni siquiera eso. En el llamado “caso Blesa” (por el expresidente de Bankia), que le ha costado el destierro al instructor de la causa, el Juez Elpidio Silva, la Audiencia Nacional ya ha descartado la responsabilidad penal en relación con las participaciones preferentes. Tampoco la Fiscalía, que tiene legitimación para defender los intereses generales de los consumidores en el orden jurisdiccional civil, ha llevado a cabo en este ámbito actuaciones de relieve.
Así las cosas, las personas que han perdido sus ahorros sólo tienen la vía judicial civil para intentar recuperarlos. No sin trabas. Los poderes públicos y privados se han encargado de limitar el acceso a la Justicia en todos los frentes. En un primer momento, la reacción de las entidades financieras fue la de ofrecer a sus clientes complejos canjes en los que pretendían convertir las participaciones preferentes en obligaciones o acciones que, salvo casos excepcionales, confirmaban las pérdidas económicas. Las ofertas de canje no eran fruto de la casualidad o el altruismo, sino que se ajustaban a las necesidades coyunturales de la banca (3).

En cuanto a las entidades bancarias recatadas por el Estado, se articularon sistemas de arbitrajes (resolución extrajudicial) sin la más mínima garantía de independencia para analizar, se decía, caso por caso la existencia de irregularidades en la contratación del producto. Hay que recordar que en España la banca nunca ha querido participar en el consolidado Sistema Arbitral de Consumo. La creación de estos nuevos sistemas de resolución tiene carácter excepcional, se hace con posterioridad al surgimiento del conflicto y son consultoras privadas o incluso las propias entidades las que deciden la admisión de las reclamaciones. Se trata, pues, de un dislate alternativo a la Justicia que carece de la más elemental juridicidad y que ha sido promovido por las autoridades públicas competentes.

Para cerrar el círculo de la impunidad, el Gobierno de Mariano Rajoy promovió el pasado año 2012 la aprobación de la conocida como Ley de Tasas Judiciales, que ha obligado a los ciudadanos que quieran iniciar procedimientos judiciales a pagar tributos de muy elevada cuantía (4). 

Reflexiones finales 

Esta es la historia, silenciada hasta hace poco y contada superficialmente por los medios de comunicación de masas, de los tipos que estafaron a nuestros abuelos y, en general, a decenas de miles de personas humildes que no han hecho otra cosa que trabajar y ahorrar en vidas de austeridad, dignidad y sacrificio. La codicia exacerbada e inmoralidad de unos pocos banqueros sin escrúpulos, que tienen nombres y apellidos, y también la pasividad y connivencia de poderes públicos sometidos, han provocado cuantiosas pérdidas económicas, angustia, sufrimiento, daños morales irreparables e incluso suicidios. A la verdad pretenden contribuir estos párrafos. A la justicia y la reparación deben dirigirse los esfuerzos coordinados de quienes pretenden democratizar el sistema político-económico y de las víctimas del fraude de las preferentes, para que, primero, recuperen lo que es suyo, y, segundo, sean juzgados los responsables del fraude. Empero, la evitación de nuevas estafas financieras no pasa, sólo, por la renovación de quienes ostentan los poderes públicos y la exigencia democrática de rendición de cuentas. Necesitamos reinventar los mecanismos de control de los poderes económicos, reforzar el control de los poderes públicos y reducir las actividades económicas ejercidas con ánimo de lucro.

La estafa de las preferentes es sólo una manifestación más de una estafa sistémica que llamamos crisis. El escándalo no tiene parangón en España por su magnitud y la evidencia de la apropiación de lo que pertenece a la ciudadanía por la oligarquía financiera. Pero el modus operandi siempre es el mismo. Unas élites económicas ávidas tutelan a los poderes públicos y extraen renta a las clases populares. ¿Acaso no sucede lo mismo con el sistema público de pensiones, la sanidad y la educación públicas o la reforma laboral? 

NOTAS:
(1)   Interesados diagnósticos pretenden responsabilizar a las cajas de ahorro exclusivamente de los abusos bancarios con el objetivo de desacreditar a lo público. Pero no es cierto ni que los bancos no hayan cometido abusos ni que las cajas sean bancos públicos. Ni en su origen –siendo su antecedente los Montes de Piedad– ni en su forma jurídica se aprecia el carácter público de las cajas, que han constituido, todo lo más, entes sociales. Es indiscutible que las cajas se han articulado como entidades de régimen privado, es decir, que han escapado a los principios y garantías de la administración burocrática y a los controles propios de la gestión pública. El fracaso de las cajas es, sin duda, el fracaso de la gestión privada. Ahora bien, aun cuando la representación de los poderes públicos se limitó al 50% de los votos totales, es indiscutible la responsabilidad de los principales partidos en la nefasta gestión de las cajas. Pero el riesgo no radicaba tanto en la presencia de políticos como en la ausencia de gestión pública, con el agravante de que la actividad de las cajas también era ajena al debate público. Pero si hay una razón que explica el fracaso de las cajas de ahorro esa es la perversión de sus fines originarios. Una sentencia del Tribunal Constitucional de 2005 describe este proceso de privatización con absoluta claridad, al señalar que las Cajas “ya no persiguen principalmente fines benéfico-sociales, sino los propios de una entidad de crédito sometida a las leyes del mercado”. En los últimos años, a raíz de la crisis económica, las cajas de ahorro han sido convertidas en bancos.
(2)   Véase el diario El País (01/02/2003), que recoge la información sobre la investigación de la Fiscalía (accesible en: http://elpais.com/diario/2003/02/01/economia/1044054004_850215.html). Las Memorias de la Fiscalía no aluden expresamente a esta cuestión, si bien hacen referencia a actuaciones encaminadas a la lucha contra el fraude fiscal en los mercados de capitales.
(3)   El control de la solvencia de las entidades financieras se lleva a cabo mediante un complejo entramado competencial, si bien resulta de vital importancia los acuerdos, de alcance internacional, que elabora el Comité de Basilea. Los acuerdos de Basilea III, aprobados como consecuencia de las insuficiencias reveladas por la crisis económica internacional, tienen una implantación progresiva hasta 2018 y suponen un incremento de las exigencias de capital tanto en cuantía como en calidad. Las ofertas de canje de preferentes guardan relación con estos nuevos criterios de valoración.
(4)   Las tasas judiciales en procedimientos ordinarios supone el abono mínimo de 300 euros en primera instancia y 800 euros en segunda, costes que se unen a los honorarios de los profesionales obligatorios (abogado y procurador) y al riesgo, en caso de perder el procedimiento, de tener que pagar los honorarios de los profesionales de la parte contraria. La degradación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a través del copago judicial es una estrategia gubernamental de mayor alcance, pero no puede entenderse sin el alud de abusos bancarios cometidos en los últimos años y la consecuente pretensión de impunidad.
Miguel Á. Andrés Llamas es abogado y politólogo

lunes, 15 de abril de 2013

La voracidad no tiene límites: ni los ancianos ni los niños se libran de ser engañados con las participaciones preferentes



Dos reveladores ejemplos de las fechorías llevadas a cabo por determinadas entidades bancarias a través de la venta de participaciones preferentes, cuya consigna parecía ser la de colocar estos productos sin miramientos:

Por una parte Bankia, que vendió 500 participaciones preferentes a una costurera viuda octogenaria sin proporcionarle el asesoramiento e información obligada sobre el nivel de riesgos del producto, y sin comprobar su capacidad para entender las características del producto que contrató.

De otra,  Novagalicia que convirtió en participaciones preferentes el depósito de una cartilla infantil sin proporcionar la información a la madre de la ñiña titular sin proporcionarle tampoco la información adecuada.


Estas son las noticias, propias de la página de sucesos:

Bankia devolverá 50.000 euros a una anciana preferentista

Una entidad de Caja Madrid vendió un paquete de 500 participaciones preferentes a una viuda sin informarle del nivel de riesgo

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, Rafael Fluiters, ha condenado a Bankia S.A. a pagar 50.000 euros a una costurera viuda octogenaria a la que vendió 500 participaciones preferentes sin darle el asesoramiento adecuado e informarle del nivel de riesgos del producto, y sin comprobar su capacidad para entender las características del producto que contrató.
Según explica el magistrado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la entidad bancaria no realizó el debido asesoramiento ni comprobó si la clienta, representada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios AUSBANC, tenía los conocimientos y la experiencia suficiente para conocer "el funcionamiento del producto, su alcance y riesgos".

Declara así nulo el contrato sobre la venta de preferentes firmado por la demandante en el año 2009, cuando, según dijo, una entidad de la antigua Caja Madrid contactó con ella ofreciéndole "una suerte de depósito fijo" dirigido a los "mejores clientes" y en el que "no había posibilidad de perder un euro del capital depositado".

El juez pone de manifiesto que la propia comercial que gestionó el contrato de Mercedes T.C. reconoció su "total desconocimiento" sobre la mujer. "No sabía que era viuda, ni que había sido profesionalmente costurera, ni por tanto su nivel cultural, ni que tenía contratada una de las llamadas hipotecas inversas", señala.

De este modo, recalca que la entidad vendió preferentes a una mujer de la que "desconocía todo lo relativo a sus conocimientos y experiencia, su situación financiera y sus objetivos de inversión" y todo ello sin contar con que la cliente tenía 80 años cuando firmó en junio de 2009 el contrato, dato que, además, convierte según el juez en un "verdadero sarcasmo" la afirmación realizada por la comercial de que "a la clienta no le importaba la liquidez".

El juez asegura que Bankia incumplió el artículo 72 del Real Decreto 217/2008 sobre evaluación de la idoneidad, en el que se establece que "cuando la entidad no obtenga la información" del cliente que fija la normativa, "no podrá recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente".
En este sentido, el magistrado insiste en que la entidad ha incumplido "sus deberes legales para con la clienta" al no haber realizado "el imprescindible test de idoneidad, con la indagación que ello conlleva, y no habiendo en el juicio demostrado que la misma tuviese los conocimientos y experiencia suficiente para conocer el funcionamiento del producto, su alcance y sus riesgos". "Esa labor de indagación no consta realizada", asevera.
Sin información "comprensible"

Asimismo, el magistrado hace hincapié en el hecho de que, además de no haber asesorado a la octogenaria convenientemente, las participaciones preferentes son ya de por sí un "producto complejo" que puede implicar "pérdidas reales o potenciales para el cliente" y del que "no puede asegurarse que exista a disposición del público información suficiente" y "comprensible" que le permita decidir.

Además, critica que en la firma del contrato hubo un "aparente conflicto de intereses" ya que el "perjuicio de la inversora" se tradujo en un "beneficio" para la entidad. En este sentido, denuncia que los documentos parecen firmados "con apremio y sin reflexión".

Por todo ello ha el juez declara nulo el contrato y obliga a Bankia a devolver a la octogenaria 50.000 euros en concepto de "las cantidades depositadas en la actualidad, con los intereses legales de dicho importe, devengados desde la contratación del producto, hasta su total satisfacción, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses" abonados por Bankia.
Por último, el magistrado recuerda que contra la sentencia, dictada el 8 de abril, cabe interponer en un plazo de veinte días recurso de apelación ante este tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.


Novagalicia convirtió en preferentes el depósito de una cartilla infantil

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha vuelto a resolver a favor de un afectado por la venta irregular de participaciones preferentes y condena a Novagalicia Banco a devolver 1.860 euros a una mujer que había contratado el producto para su hija creyendo que era un depósito.

La sentencia, con fecha del martes, analiza y rechaza los tres argumentos que utiliza el banco para tratar de evitar la condena: que ya habría caducado el plazo para reclamar la nulidad del contrato; que los “folletos informativos y trípticos” que se facilitaba a los clientes daban información suficiente sobre lo que realmente eran las preferentes; y que el hecho de no reclamar durante varios años —la firma data de 2005— debería entenderse como una especie de conformidad sobrevenida con el contrato, aun cuando en el momento de la venta no se tuviese claro lo que se firmaba.

La resolución entiende que no hay “motivo alguno” para apreciar que tanto la madre como la hija tuviesen un perfil inversor que les habría llevado a contratar un producto que no querían “fruto de su propia negligencia o desatención”. Tampoco considera que entregar un folleto informativo sirva a la entidad para decir que informó adecuadamente a los clientes, y sí que el empleado que vendió las preferentes debería haber explicado mejor de qué se trataba. “No habría de extrañar que pudieran terminar confundiendo el producto con algo semejante a un depósito a plazo”, añade la sentencia, que en ese sentido dice que “no basta” con que en la tapa de la libreta se pueda leer “activos financieros”.

Tras interrogar al oficinista, el juez entiende que la información facilitada “distó mucho de la deseable precisión y claridad que demandan los códigos de conducta […] Apenas supo precisar que había explicado a los clientes que la inversión se podría recuperar fácilmente en una o dos semanas. Sin embargo, dijo no acordarse […] de si llegó a facilitar una copia del contrato”. Como en otras resoluciones, el texto recuerda que en estos casos la carga de la prueba recae sobre el banco y que las explicaciones que da son insuficientes. Novagalicia reclamaba, en todo caso, que de estimarse la reclamación se le devolviesen los 376 euros intereses cobrados en estos años. El juez no se opone en el fondo, pero argumenta que la entidad hizo esta precisión fuera de tiempo, así que la rechaza y sugiere que pida el reembolso “de otro modo o mediante otro procedimiento”.

Fuentes: 
El Comercio  
El País

jueves, 11 de octubre de 2012

Participaciones preferentes. Una no-estafa que vació el bolsillo de miles de españoles

Eduardo Torres-Dulce, Fiscal General del Estado, ha manifestado que sería difícil considerar que haya existido un engaño o estafa en la venta de participaciones preferentes  por parte de entidades bancarias. No obstante, ha admitido que existen "excepciones" en “situaciones concretas”, como las referidas a clientes de preferentes que firmaron con una cruz o con la huella dactilar, que eran personas discapacitadas o en aquellos casos "en los que se constate que hubo falta de información".

Sin embargo, el asunto de la venta de participaciones preferentes a miles de ahorradores que se han visto, de la noche a la mañana, privados de sus ahorros dista de ser claro, constituyendo -junto con la contratación de  SWAPS, las famosas “Cláusulas Suelo” en contratos de préstamo hipotecario  y el uso indiscriminado de cláusulas abusivas- otro episodio más que contribuye al descrédito de nuestras instituciones bancarias que, lejos de cumplir su papel de dinamizador de la economía nacional facilitando de modo eficaz el necesario flujo financiero entre particulares y empresas, parecen funcionar con prácticas utilizadas en la cueva de Alí-Babá.

Este escándalo que afecta a miles de familias tampoco contribuye a consolidar la imagen de España en cuanto a país que garantice un control eficaz de los bancos y cajas de ahorro, ya que el papel llevado a cabo por los órganos supervisores encargados de prevenir, inspeccionar y, por supuesto, sancionar prácticas que se separan de la normativa que regulan las actividades bancarias ha sido patético, por ineficaz.

Ante el desmadre bancario, no se ha actuado eficazmente y ésa no puede ser nuestra tarjeta de presentación institucional ante los países comunitarios a los que solicitamos auxilio (llámese “rescate”, Mecanismo Europeo de Estabilidad, o como se quiera).

Volviendo a las participaciones preferentes, es claro, en primer lugar, que este producto no podía ser destinarse -sin una detallada, clara y expresa información- a un perfil de consumidor cuyos conocimientos no alcanzasen a comprender -sin esa información, se insiste- las características del mismo.

Precisamente, basándose en la falta de acreditación de esa obligada información, se han dictado las numerosas sentencias que, basándose en la ausencia de un consentimiento informado, anulan los contratos por vicio en la voluntad o en el consentimiento, elemento esencial de todo contrato. En este sentido cabe recordar que las condiciones de emisión y compra tenían que estar recogidas en los folletos explicativos que se debían de facilitar a los clientes. Además, al ser un producto complejo, la normativa exige que se debe superar un test de idoneidad para adquirirlas en el que el cliente acreditase haber comprendido los riesgos y la complejidad del producto.

En segundo lugar, cabe señalar que no es dudoso que las participaciones preferentes no hayan sido unos productos excepcionales o aislados. Por el contrario, las preferentes se han comercializado sistemática y masivamente por muchas entidades bancarias que, necesitadas de financiación urgente, no tuvieron reparo en ofrecerlos a sus clientes.

Estos clientes, en muchos casos, han declarado no sólo que no se les facilitó una información correcta y completa, sino que se les manifestó por los empleados de las entidades -por supuesto verbalmente- que se trataba de un producto seguro, similar a un depósito a plazo.

¿Esa supuesta información falsa -colocar participaciones preferentes como depósitos a plazo- o, como mínimo, esa falta de información suficiente, completa y detallada, ha obedecido a una actuación intencionada y sistemática en la que se han seguido instrucciones para captar a toda costa los dineros necesarios para solventar los problemas financieros de las entidades bancarias?

O dicho de otro modo, ¿las personas que comercializaban este producto de esa manera, seguían instrucciones para actuar así? ¿De quién?

Esa es la clave, ya que si se prueba que -de un modo intencionado- existió un engaño masivo y sistemático ordenado o dirigido por determinadas cúpulas directivas que necesitaban de un modo apremiante provisión de fondos para solventar los déficits financieros de las entidades bancarias, dicha conducta no debería ser considerada penalmente irrelevante.

Teníamos un Fiscal General, Sr. Cándido Pumpido, quien ya cesado de su cargo, el pasado verano declaraba que la situación económica y las medidas adoptadas para paliarla es "la crónica de un atraco perfecto" y se preguntó por qué todo el mundo habla de crisis "cuando es una estafa". 

Ahora, el Fiscal General en vigor advierte que sería difícil considerar que haya existido un engaño o estafa en la venta de participaciones preferentes.

Esperemos que, aunque tarea difícil, no sea imposible al menos investigar los hechos y depurar las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido quienes llevaron a cabo este episodio que privó a miles de españoles de sus ahorros y, si no resultase viable la acción penal, con los datos que se recogiesen coadyuvar al ejercicio de las acciones civiles, sancionadoras administrativas y laborales correspondientes para exigir las indemnizaciones que hubiese lugar a los responsables, sancionarles e impedirles que continúen saqueándonos ejerciendo su actividad laboral con sueldos escandalosamente remunerados. 

Fue Henry Ford quien dijo que era bueno que la ciudadanía no conociese el funcionamiento de los bancos, ya que “si la gente entendiera cómo funciona nuestro sistema financiero, creo que habría una revolución mañana por la mañana”.

De eso se trata, precisamente….

lunes, 18 de junio de 2018

Rapapolvo europeo a la banca española por las preferentes y las cláusulas abusivas


 
¿Algún día se enderezará?

El Parlamento Europeo dará a conocer informes que destacan violaciones de la regulación europea de protección al consumidor

   
La crisis financiera ha sacado lo peor del sector financiero español. El Parlamento Europeo dará a conocer la próxima semana, previsiblemente el día 19 de junio, una batería de informes que, en el caso de España, destacan una larga lista de violaciones de la regulación europea de protección al consumidor con las participaciones preferentes, las hipotecas multidivisa, las cláusulas suelo y, en general, todo tipo de cláusulas abusivas en varias áreas del negocio financiero.

La Eurocámara subraya el triste papel del Banco de España en la imposición de multas a las entidades. Propina un severo revés al Gobierno español por los continuos incumplimientos en la transposición de directivas europeas. Y destaca que España ha sido el país europeo con mayores niveles de venta fraudulenta, tanto de deuda subordinada (la de peor calidad, como las preferentes, que provocaron pérdidas millonarias para los clientes) como en el crédito hipotecario, con las cláusulas suelo (que impedían que los clientes se beneficiaran de la rebaja de los tipos de interés).

La crisis financiera se desató en Estados Unidos allá por 2007 y cruzó el Atlántico con relativa rapidez, aunque llegó a España con retraso y de la mano del pinchazo inmobiliario. Provocó un colapso en el mercado interbancario —en el que se financian las entidades financieras— que dejó a los bancos, y especialmente a las cajas españolas, muy expuestos al tsunami por el sobreendeudamiento acumulado durante la burbuja inmobiliaria. Elestallido de esa burbuja hizo un gigantesco roto en el sistema financiero, necesitado de ayudas públicas multimillonarias que acabaron provocando el rescate europeo. El crash dejó decenas de miles de desahucios. Pero sobre todo provocó una sacudida del sector bancario, que incurrió en un reguero de malas prácticas que han provocado miles de demandas judiciales, decenas de miles de quejas y han hecho mella en la reputación del sistema. “Los reiterados incumplimientos de la legislación europea están en el origen de la venta fraudulenta de muchos productos financieros en España. En el camino de la ampliación de la nueva Directiva MIDIF II el Gobierno actual debe garantizar una correcta transposición para que no vuelva a ocurrir”, señala Ernest Urtasun, de ICV, uno de los eurodiputados que reclamó que se realizaran los informes que se presentan la semana próxima.

Crédito hipotecario. La Eurocámara ha preparado durante los dos últimos años —a petición de los Verdes— cinco informes sobre las malas prácticas. El más suculento es quizá el que se centra en las hipotecas. El Europarlamento denuncia la “insuficiente” regulación, pero sobre todo pone el énfasis en la falta de protección efectiva de los consumidores.

Denuncia los miles de afectados en créditos en moneda extranjera (básicamente en países de Europa central y del Este, pero que también con centenares de víctimas en España) y sobre todo las cláusulas suelo, un “fraude masivo” en España, según ese informe, que llegó a afectar a un tercio de los créditos (en el año 2010) y miles de demandas que los afectados han ganado en los juzgados. Pero no ha provocado multas del Banco de España, que protegió a las entidades financieras y apenas ha impuesto sanciones: solo una multa de 150.000 euros a una cooperativa de crédito, según el informe. La directiva europea sobre hipotecas se revisará en marzo de 2019 y podría subrayar el papel de esas multas como desincentivo para evitar malas prácticas; España ha destacado en los últimos años por “el retraso en la transposición de directivas”.

A 30 de septiembre, el informe apunta que había más de un millón de peticiones de reembolso; los bancos han aceptado algo más de 450.000, pero quedan miles de demandas legales y quejas ante el Banco de España. Y la Eurocámara carga contra algunos aspectos de la legislación española lanzada en 2017 por el ministro Luis de Guindos: “Son los clientes quienes tienen que demostrar ante el juez que no fueron informados, a diferencia de lo que emana de la Directiva”.

Preferentes. El relato de la colocación de participaciones preferentes, deuda subordinada yde otros instrumentos financieros híbridos básicamente por parte de las cajasde ahorros es de lo más suculento. La Eurocámara habla de más de un millón de afectados. Da detalles suculentos como el hecho de que nacieron en paraísos fiscales como las Islas Caimán, para no pagar a Hacienda. Subraya que las preferentes fueron legalizadas en 2003 (con amnistía incluida a la banca) y acabaron siendo productos esenciales para que las entidades captaran ahorro que podía contabilizarse como capital. Ofrecían intereses de hasta el 7%. Y acabaron mal: con quitas masivas, de hasta el 70% en algunos casos, y sin parangón en Europa; España fue una especia de conejillo de indias. Los clientes han recuperado parte del dinero, básicamente a través de arbitrajes (controlados por los bancos). Para el Europarlamento, su comercialización se hizo a costa de “violaciones constantes de las directivas europeas”, más que por las debilidades del esquema legislativo. “Los clientes no conocían los riesgos”, subraya el informe, que destaca el caso español aunque también describe los problemas en Portugal e Italia. “Se impusieron pérdidas desproporcionadas” que provocaron “un desastre social”, dice el estudio, que aboga por las sanciones, los acuerdos judiciales y los arbitrajes para subsanar los daños. En España, “el 80% de esos arbitrajes ha fallado a favor de los clientes”, afirma el texto.

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