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sábado, 3 de noviembre de 2012

Claves para entender el precio de la electricidad: politicos y compañías eléctricas







El retiro dorado de los políticos

La dificultad de legislar con plena independencia sobre las compañías eléctricas

 Las compañías eléctricas han «fichado» para sus estructuras a una treintena de altos cargos de los últimos gobiernos democráticos.


De ellas reciben remuneraciones muy relevantes y los ejemplos incluyen a dos ex presidentes del gobiermo: Felipe González y José María Aznar.


Este trasvase propiciado por las propias compañías eléctricas cuestiona la independencia a la hora de regular y legislar en un mercado que debe estar guiado por la libre competencia. 

Desde finales del siglo XX, las compañías eléctricas han comprobado cómo la actualidad del mercado eléctrico estaba presidida por decisiones y medidas de los diferentes gobiernos de difícil justificación, pero de las que siempre han resultado claramente favorecidas. Por el contrario, la repercusión de esas decisiones en los ciudadanos y en el resto del sector eléctrico no resulta ni mucho menos tan favorable. Todo lo contrario, lo que ocurre es que dichas actuaciones no siempre son conocidas y reconocidas en toda su relevancia por la opinión pública. Las compañías eléctricas son también destacados anunciantes publicitarios y dichas informaciones no siempre son fáciles de publicar para los medios de comunicación en los que invierten.

(reportaje completo en el pdf adjunto)


Fuente:  Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (FENIE)

viernes, 9 de noviembre de 2012

Prohibición de efectuar pagos en efectivo operaciones por importe superior a 2.500 euros cuando alguna de las partes intervinientes sea empresario o profesional




Prohibición de efectuar pagos en efectivo operaciones por importe superior a 2.500 euros cuando alguna de las partes intervinientes sea empresario o profesional

En el  BOE del pasado 30 de octubre se publicó la “Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”.

Dicha Ley establece que, a partir del 19 de noviembre (fecha de entrada en vigor de su artículo 7, según dispone su disposición adicional 5ª), “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”. Dicho importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Lógicamente, la limitación de pago en efectivo no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

La prohibición afecta a “las operaciones”, no a pagos fraccionados o concretos de cada operación. Por ello, a los efectos del cálculo de la cuantía del importe límite de 2.500 euros (o en su caso, de 15.000 euros), “se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios”.

Se entiende pago en efectivo el que utilice cualquiera de los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que son los siguientes:

-El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

-Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

-Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

El incumplimiento de no cumplir las limitaciones de pago en efectivo constituye una  infracción administrativa grave con la imposición de una  sanción que consiste en una multa  pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción, base que es la cuantía indebidamente pagada en efectivo. Son considerados infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación, fijándose una responsabilidad solidaria del pagador y del receptor por la infracción y la sanción que se imponga. Por ello la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

En todo caso quedarán exonerados  de responsabilidad por infracción aquella parte que habiendo intervenido en la operación lo denuncie ante la AEAT dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, manifestando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada y la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación establecida, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.



sábado, 5 de enero de 2013

Sobre las relaciones político-empresariales y las mamandurrias: Telefónica ficha a Rato como consejero asesor



Parece que por su brillante y meritoria gestión en Bankia, Telefónica se ha fijado en Rodrigo Rato y ahora nos sorprende "fichándolo" como Consejero Asesor de Telefónica Latinoamérica y Telefónica Europa. 

La compañía aclara que por su experiencia y trayectoria, el  nombramiento viene a "reforzar la visión global de Telefónica, presente en 25 países". También precisa que el nuevo asesor no se integrará en el Consejo de Administración de Telefónica Latinoamérica ni de Telefónica Europa y que como asesor no estará en nómina del grupo, cobrando únicamente dietas por su asistencia a las reuniones a las que sea requerido. La compañía, lógicamente, no ha revelado a cuánto ascienden la cuantía de las dietas que abonará....

Felicitamos desde aquí tanto al Sr. Rato como a Telefónica que, sin duda, con este nombramiento verá incrementada su cartera de clientes.

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