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viernes, 27 de febrero de 2015

El Tribunal Supremo vuelve a rechazar la retroactividad de los efectos de nulidad de las cláusulas suelo que declara abusivas




 La devolución de las cantidades ya pagadas por las cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia, se debe producir sólo desde la fecha de la publicación de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha acordado desestimar dos recursos de Casajur y BBVA. En el primero la entidad andaluza pretendían que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas, mientras que en el segundo, el BBVA requería que se definiera la fecha a partir de la cual se debía devolver el dinero en los casos de falta de transparencia, a la luz de la sentencia de 9 de mayo de 2013, lo que la Sala ha venido a reconocer.

La sentencia del 9 de mayo de 2013, de la que es ponente el magistrado Gimeno Bayón-Cobos, anula las cláusulas controvertidas precisamente por falta de transparencia. La Sala es contundente al asegurar que el contenido de estas cláusulas es perfectamente legal. La razón se encuentra en la Directiva 93/13, que impone que "la apreciación del carácter abusivo no debe referirse a cláusulas que describan el objeto principal del contrato". Las cláusulas suelo, para el Supremo, definen el precio que debe pagar el prestatario y, por tanto, definen el objeto principal del contrato, por lo que, "como regla general, no cabe el control de su equilibrio" y no puede examinarse su abusividad.

También, asegura que no es preciso que exista un equilibrio económico o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo, siendo lícitas incluso las cláusulas suelo que no coexisten con un techo. En definitiva, "corresponde a la iniciativa empresarial fijar el interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el legislador".

Posteriormente, una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga recogía esta doctrina y daba un nuevo espaldarazo a todos aquellos perjudicados por las diabólicas cláusulas suelo. En una reciente sentencia el Juzgado apoya esta vez, a las empresas, declarando la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca.

Y nuevamente, la Justicia se volcaba con las empresas afectadas por las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas. Siguiendo los argumentos de la sentenciadel Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, que declara la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca, esta vez era un fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba el que estimaba la demanda de una compañía.

Aunque las dos sentencias del Tribunal Supremo no se han dado hoy a conocer, hasta que no están redactadas y firmadas, la del 9 de mayo supone el desenlace final a una demanda presentada por Ausbanc contra las entidades BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, por la que ejercitaba una acción colectiva de cesación de condiciones generales de contratación por el uso de cláusulas suelo.


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Sobre la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo.



martes, 18 de octubre de 2011

No es un chiste. Sucedió de verdad. La Audiencia Provincial de Sevilla considera que las "cláusulas suelo" que impiden la reducción de los préstamos hipotecarios no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.


No es un chiste, ni estamos a 28 de diciembre (aunque lo parezca).

Esta es la noticia que aparece en la página web de RTVE


LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA APOYA QUE LA BANCA USE CLÁUSULAS SUELO EN LAS HIPOTECAS

  • Descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano
  • Considera que su aceptación es "libre" y no favorece en exceso a las entidades
  • Ausbanc prepara el recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo
  • La sentencia que obligaba a suprimir estas cláusulas se suspendió en abril
 RTVE.es / EFE 17.10.2011

La Audiencia Provincial de Sevilla ha avalado que la banca fije cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.

En una sentencia fechada el pasado 7 de octubre, los magistrados revocan así la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser "abusivas" y "desproporcionadas".
La Audiencia Provincial de Sevilla argumenta que las hipotecas aportadas por estas tres entidades "en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no", lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve "la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica".

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ya estableció en otra sentencia fechada el pasado mes de abril que estas tres entidades no estaban obligadas a suprimir provisionalmente y de forma general las cláusulas suelo que aplican a 531.761 hipotecas sino que cada cliente tendría que solicitar judicialmente que no se le apliquen. En otra sentencia de septiembre de 2010, obigaba a las tres entidades a eliminar la totalidad de las cláusulas suelo, que no permiten a los clientes beneficiarse de los bajos tipos de interés. 

"Son un medio de control del riesgo"

Además, niega que las cláusulas suelo favorezcan a la entidad en exceso frente a los clientes, ya que "son un medio de control del riesgo" y "se incorporan al contrato como mecanismo para reducir el riesgo de pérdidas" si la bajada de los tipos de interés llega "a extremos que hagan inviable" el contrato hipotecario.

Los magistrados también señalan que "resulta muy osado declarar la desproporcionalidad cuando ni tan siquiera hemos sido capaces de concretar cuál es el punto de equilibrio, la referencia respecto de la cual podemos apreciar que el fiel de la balanza se escora indebidamente hacia uno de los lados".

Como ejemplo, cita que Caixa Galicia fijaba en julio de 2005 un tipo de interés mínimo del 2,65% frente a un máximo del 10% y que en esa época lo que pagaba un usuario "estaba prácticamente a la misma distancia del techo que del suelo". 

"No es posible declarar que haya un desequilibrio"

Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla cree que no es posible declarar "con cierto fundamento y rigor que haya un desequilibrio importante o falta de equivalencia entre el límite mínimo del tipo y el máximo".

Los magistrados consideran que el hecho de que las cláusulas suelo sean onerosas para el cliente "no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes" porque los usuarios han aceptado este tipo de condiciones.

El tribunal también entiende que las cláusulas suelo no son contrarias a la buena fe porque están "plenamente" amparadas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que regula que se expliquen y redacten con "claridad y transparencia".

"Esta minuciosa regulación legal del recorrido preparatorio del contrato garantiza la transparencia, la información, la libre formación de la voluntad del prestatario, y si tras ello expresa su voluntad de aceptar y obligarse, ha de concluirse que lo hace libremente, con total conocimiento del contenido del pacto de limitación de la variabilidad de intereses", sostiene la sentencia.

La Audiencia Provincial de Sevilla rechaza también la legitimación de la asociación de consumidores Ausbanc para actuar contra BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar en defensa de los intereses generales, ya que no está inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Sin embargo, ha decido resolver sobre el fondo del asunto ya que el Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento en segunda instancia el pasado mes de julio por entender afectado el interés social.

Ausbanc recurrirá la sentencia

La asociación de consumidores Ausbanc ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que avala el uso de cláusulas suelo en las hipotecas, mientras que el BBVA, uno de los principales beneficiados, celebró la resolución.
El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, ha expresado en declaraciones a Efe su descontento con la sentencia, ya que los magistrados "contradicen los criterios que han expuesto en casos anteriores y que han aplicado otros tribunales de España".

Pineda, que anunció que la organización que encabeza ya está preparando el recurso ante el Tribunal Supremo, mostró su confianza en que éste les dé "la razón".

Por su parte, el BBVA celebró que la Audiencia Provincial de Sevilla haya revocado la resolución que obligaba a dicha entidad, a Cajamar y NovaCaixa Galicia a anular la utilización de las cláusulas suelo por considerarlas "abusivas".

BBVA afirmó que la sentencia, que "respalda la legalidad de las cláusulas suelo y techo de los préstamos hipotecarios", es la tercera que avala el uso de estas cláusulas tras la del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante de 8 de junio de 2011 y la del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 12 de septiembre de 2011.

martes, 6 de octubre de 2015

Cláusulas suelo. El Tribunal de la UE decidirá mañana si la macrodemanda de las cláusulas suelo presentada por una asociación de consumidores puede frenar miles de casos



 




Miles de consumidores tienen sus demandas paralizadas porque la ley exige que antes se resuelva una colectiva de un juzgado de Madrid que, además, les va a vincular. Las cláusulas suelo han sido declaradas nulas por la mayoría de la jurisprudencia, pero muchos bancos siguen cobrándolas y el Parlamento no las ha anulado. 

JULIA PÉREZ 

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, celebra este miércoles una vista para resolver si es acorde al derecho europeo que miles de españoles tengan sus demandas contra cláusulas suelo paralizadas porque están obligados a esperar a que un juzgado de Madrid resuelva un procedimiento colectivo, sentencia que, además, les va a vincular aunque ni siquiera estén presentes en la causa.

La cuestión prejudicial fue elevada al TJUE por Bárbara Córdova-Cordoba, juez de lo Mercantil número 9 de Barcelona. La magistrada preguntó en 2014 al alto tribunal europeo si el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es contrario al Derecho de la Unión al obligar a dejar en suspenso una demanda individual de un consumidor cuando exista un procedimiento colectivo y al vincular el fallo de dicha causa al resto de afectados, sea cual sea su resultado, y quienes ni siquiera han podido participar en la causa. 

El Juzgado Mercantil 11 de Madrid debe dictar dicha sentencia sobre una demanda presentada en el año 2010 por 15.000 hipotecados agrupados en la asociación Adicae (Asociación de consumidores y usuarios).

La juez Bárbara Córdova-Cordoba dejó en suspenso dos demandas a la espera de la respuesta del tribunal europeo. Una demanda fue interpuesta por una hipoteca firmada contra Caixabank y la otra contra Catalunya Caixa (asuntos acumulados C‑381/14 y C‑385/14). 

Los demandantes defienden ante la juez de Barcelona su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por Adicae, y reclaman la totalidad del dinero cobrado indebidamente.

Por su parte, Caixabank y Catalunya Caixa solicitan que se suspenda el procedimiento hasta que no se resuelva la acción colectiva de nulidad planteada por Adicae en Madrid. 

Falta de solución política 

La decisión que adopte el TJUE será crucial para la economía de miles de familias. Se calcula que existen 3.300.000 contratos hipotecarios con cláusulas suelo en España, que impide la rebaja del pago de intereses aunque baje el precio del dinero como ahora ocurre. Otras fuentes estiman en 2.000.000 los contratos hipotecarios firmados con dichas cláusulas. 

De ellos, se calcula que se han presentado unas 100.000 demandas, lo que ha provocado el colapso de los 50 juzgados mercantiles de España, jurisdicción ya de por si sobrepasada a causa de la crisis. 

La respuesta del Gobierno ante la avalancha de demandas no ha sido anular las cláusulas suelo, sino impulsar en el Parlamento una ley que entra en vigor el 1 de octubre y que diluye el conflicto entre los juzgados de primera instancia, a donde se pueden presentar las demandas en lugar de los Mercantiles (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio). 

En el año 2014 el Banco de España recibió casi 16.000 reclamaciones contra cláusulas suelo interpuestas por consumidores, hasta el punto de que tuvo que recurrir a una empresa externa para tramitarlos.

Ni el Banco de España ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores han dado instrucciones a las entidades para que suspendan estas cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. 

Protección del consumidor ante los abusos bancarios 

Desde que el 9 de mayo de 2013 Tribunal Supremo confirmara la nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo de un proceso colectivo contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, miles de perjudicados han presentado demandas contra estas cláusulas-tipo introducidas en sus contratos sin negociación previa. 

El Derecho de la Unión establece que, antes de firmar un contrato, el consumidor debe ser informado de forma clara y comprensible, con información relevante, veraz y suficiente, sobre las condiciones del contrato firmado con una empresa. 

La nulidad se basa en la protección de los derechos del consumidor frente a aquellas condiciones generales de un contrato que resulten abusivas y de las que el consumidor no ha sido informado previamente. 

Estos derechos están amparados en la Directiva 93/13/CE y puede ser invocados en España para todo contrato firmado a partir de 1993. 

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, la mayoría de los juzgados y de las Audiencias Provinciales consideraban que el dinero a devolver era desde el momento mismo en que entró en vigor la cláusula suelo, más los intereses correspondientes.

Sin embargo, el Supremo fijó una frontera: la devolución del dinero cobrado indebidamente sería a partir de su sentencia del 9 de mayo de 2013. La razón: se causaría un "grave transtorno" a la economía nacional. 

Una estimación conservadora calcula que el sector financiero percibe cada año por las cláusulas suelo unos ingresos superiores a los 500 millones de euros.

Ahora bien, las cláusulas suelo eran residuales hasta que en 2003-2004 comenzaron a generalizarse en los contratos hipotecarios de las cajas de ahorro, BBVA y Banco Santander. 

¿Desde cuándo devolver el dinero? 

Muchos jueces han considerado que el criterio fijado por el Tribunal Supremo en las cláusulas suelo afecta a los contratos de las entidades incluidas en su sentencia, al ser una demanda colectiva, pero no al resto de las entidades financieras. 

Existe división en los juzgados y las Audiencias sobre la frontera que fijó el Supremo para devolver el dinero cobrado indebidamente con una cláusula suelo. El alto tribunal establece la fecha de su sentencia del 9 de mayo de 2013.

Unas Audiencias Provinciales han acordado respetar la frontera fijada por el Supremo; otras consideran que el dinero a devolver tiene que ser desde que la cláusula anulada entró en vigor. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido ya varias cuestiones prejudiciales desde España, donde los jueces preguntan si deben respetar la frontera temporal fijada por el Tribunal Supremo o anular una cláusula abusiva desde el momento en que entró en vigor, con la devolución de la totalidad del dinero cobrado indebidamente, más sus intereses.

Todos los juzgados y tribunales que se han dirigido al tribunal europeo han pedido que la duda sea resuelta por el procedimiento acelerado, dada la envergadura del problema creado en España con 3.300.000 contratos firmados que estarían afectados, como argumenta la Audiencia de Álava que esta misma semana se ha dirigido al TJUE.

El TJUE aún no ha respondido. Estas cuestiones prejudiciales han sido planteadas por el juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, así como por las Audiencias Provinciales de Alicante, Castellón, Zamora y Álava. 

Los jueces españoles preguntan si el criterio del Tribunal Supremo colisiona con la moderna jurisprudencia del TJUE. El tribunal europeo ha sentado que un juez no puede recalcular los intereses de una cláusula nula y que debe ser devuelto todo el dinero ya que la Directiva 93/13/CEE debe tener un efecto disuasorio en las empresas para conseguir que los derechos de los consumidores que protege sean respetados.

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Fuente: Público

jueves, 28 de noviembre de 2013

Sobre la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo.




¿Una cláusula contractual declarada judicialmente nula, puede ser nula pero "sólo un poquito"? Ello se contradice con lo que se estudia en las facultades de Derecho, ya siempre se ha insistido en que la nulidad de actos y disposiciones se diferencia de su anulabilidad en que, a diferencia de ésta una vez declarada la nulidad, el acto o disposición no tiene efecto alguno, "como si no hubiese nunca existido", se dice. Más tajante, pero pedagógicamente brillante algún profesor compara la nulidad con un muerto y la anulabilidad con un moribundo. Al muerto, no se le puede resucitar; al moribundo, en ocasiones sí.

Sorprendentemente, el Tribunal Supremo se ha apartado de este razonamiento, en la Sentencia 241/2013, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013, pareciendo preservar los efectos de las cláusulas suelo declaradas nulas por el propio Tribunal . Así pese a reconocer dicha nulidad, ésta no afectaría a los intereses de más cobrados como consecuencia de la claúsula suelo afectada. Por ello, las entidades bancarias que predispusieron en sus contratos con los clientes las cláusulas suelo no tendrían que devolver el dinero a los hipotecados resultante del tipo de interés más bajo que les hubiera podido beneficiar de no haber existido estas cláusulas nulas.

Esta chirriante y, en nuestra opinión, insostenible interpretación de las consecuencias declarativas de nulidad de cláusulas abusivas no resulta asumible por muchos tribunales, en cuyos fallos se exige a las entidades bancarias devolver todo el dinero cobrado de más como consecuencia de la aplicación de la "cláusula-suelo" inserta en el correspondiente contrato de préstamo hipotecario. El razonamiento es simple: si esa cláusula es nula, nunca debió aplicarse; por ello, se tiene que devolver el dinero que se ha cobrado aplicando un tipo de interés mayor al pactado y que hubiera sido el que hubiese regido el contrato de no haberse puesto la claúsula suelo declarada nula.

Se recogen, a continuación, dos noticias sobre este asunto.

Descargar la sentencia comentada aquí

 Juicio a las cláusulas suelo: ¿nulidad con efecto retroactivo?
Las cláusulas suelo de las hipotecas, una condición relativamente común que limita el interés que sigue pagando el cliente pese a las rebajas del euríbor, están haciendo correr ríos de tinta judicial. De dos años a esta parte, la banca ha ido encajando sentencias que anulaban estas condiciones con otras que las avalaban, en un mar de recursos cruzados que terminó derivando en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, por la que BBVA, Novagalicia y Cajamar se vieron abocadas a retirar todas las cláusulas suelo de su cartera por falta de transparencia.

Un punto de inflexión que ha multiplicado las sentencias de nulidad desde entonces. Más allá, pese a que el Alto Tribunal consideró que “no ha lugar la retroactividad”, cada vez son más los jueces que obligan a las entidades a devolver a sus clientes todo lo percibido por las cláusulas anuladas. Algunos magistrados alegan que mientras el Supremo se preocupa del “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” en un fallo colectivo, sus sentencias sobre casos particulares no afectan a la estabilidad de la banca. Pero comienzan a acumularse.

La primera sentencia en este sentido llegaba solo cuatro días después de que se pronunciase el Supremo. El juzgado de primera instancia número 4 de Orense fallaba a favor de una clienta de Novagalicia anulando la cláusula suelo “al estimarla abusiva” y condenando a la entidad a pagar 7.987,71 euros cobrados por este concepto en el momento de la demanda, lo generado después, los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Días después, el 23 de mayo, el juzgado de lo mercantil número 2 de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.546,85 euros cobrados a una cliente por otra cláusula suelo “abusiva”, más los intereses correspondientes y las costas.

El 31 de mayo, el juzgado de primera instancia número 1 de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria abierta por Unnim (BBVA) que finalmente siguió adelante pero descontando lo que la entidad se había ingresando por la aplicación de una cláusula suelo.

Finalmente, el pasado lunes se hacía pública una sentencia del 19 de junio en la que el juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao condenaba a Novagalicia a devolver a una pareja los 11.973,2 euros cobrados desde que se activara por primera vez la limitación del euríbor prevista en el contrato.

“Se ha producido un efecto dominó sobre las tres entidades afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo”, explican desde una firma de la competencia, para explicar el aluvión de sentencias en contra que se han producido tras el fallo del 9 de mayo. Esta semana, sin embargo, no solo la nulidad sino la condena a la devolución retroactiva de los pagos terminaba afectando a otras dos entidades que defienden la permanencia en vigor de sus cláusulas.

En concreto, el juzgado número 10 de Barcelona anulaba una cláusula suelo de Banco Pastor (ahora en Popular) por la que le ordenaba pagar 16.147 euros a uno de sus clientes, al que se considera mal avisado de los riesgos. “Dada esa falta de información, es lógico que los actores no descubriesen la existencia de esa cláusula suelo sin techo hasta 2012”, cuando la bajada de tipos la activó. El mismo día se conocía otro fallo similar, contrario esta vez a Sabadell, a quien el juzgado mercantil número 5 de Barcelona anulaba una limitación al euríbor que se encontraba en “una maraña de información sobre los intereses”, que la hacía opaca. La entidad deberá devolver 7.005,72 euros a sus clientes.

“Se da por hecho que todas las demandas por transparencia están perdidas, ahora la pelea es por la retroactividad”, dejan caer desde el gabinete jurídico de una entidad. Una postura que avala Ismael Fernández, socio del departamento de Derecho inmobiliario del bufete Ashurst, quien considera que dado el listón del Supremo es “factible que al cliente le den la razón” ante una causa por transparencia pero alega que las sentencias que imponen devolución retroactiva terminarán llegando al Supremo, que ya se ha posicionado en contra de la retroactividad y que previsiblemente “volverá a hacerlo”.

Con todo, “hacen falta dos sentencias del Supremo para considerarlo jurisprudencia”, advierte Fernández, que confía en que la supervisión abierta por el Banco de España rebaje la judicialización de estos casos.

Nuevos fallos exigen retornar cláusulas suelo con efecto retroactivo
 Fuente: El Periódico
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado una sentencia para que los afectados por 27 cláusulas suelo puedan recuperar el dinero cobrado de más desde que firmaron la hipoteca, así como los intereses devengados. La demanda fue presentada por Adicae (asociación de usuarios de banca, cajas y seguros) contra el Banco de Castilla-La Mancha y va más allá de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo, al reconocer la retroactividad de estas cláusulas abusivas y, por tanto, los efectos de su nulidad.

Es la segunda sentencia que ha conseguido la asociación de usuarios contra la entidad financiera manchega, que fijó una cláusulas suelo para los afectados de entre el 2,95% y el 4,50%, con un tipo máximo del 11%. La sentencia de la Audiencia de Cuenca explica que estas condiciones fueron redactadas unilateralmente por la entidad «antes de la fase de celebración del contrato, con total ausencia de negociación individual y fueron impuestas por la entidad, lo que supone la exclusión del principios de autonomía de la voluntad en la determinación del contenido del contrato».

Además, los jueces analizan la sentencia del Tribunal Supremo y consideran que si estas cláusulas son nulas, lo son desde su inicio, por lo que la entidad debe devolver el dinero cobrado de más. Sin embargo, si la firma decidiera recurrir el auto ante el Supremo, este podría echarlo abajo ya que su sentencia de mayo sentaba doctrina sobre la retroactividad ante la confusión creada por la diversidad de demandas de afectados por las hipotecas abusivas, según fuentes judiciales.

Por su parte la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado 10 cláusulas suelo de hipotecas suscritas con el Banco Popular y el BBVA tras las demandas presentadas por la OCU. Entre ambas organizaciones de usuarios suman casi 200 sentencias para eliminar estos abusos en las hipotecas.

lunes, 2 de noviembre de 2015

El Gobierno defiende ante la U.E. que la banca no devuelva la totalidad de lo cobrado por las cláusulas suelo



 

El Gobierno apoya que la banca no devuelva las ‘cláusulas suelo’

La Comisión Europea considera que estas condiciones son nulas y se debe reintegrar todo lo cobrado en las hipotecas

Los abogados del Estado se han empleado a fondo en las observaciones presentadas para defender la validez y licitud de las cláusulas suelo de las hipotecas, en defensa de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013. El Gobierno se posiciona en contra de Bruselas, que ha pedido que se reintegre todo lo cobrado al aplicar estas cláusulas. Las patronales bancarias no se pronunciarán hasta ver la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

A lo largo de 30 prolijos folios, los “agentes del Reino de España” piden al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no dé la razón a la demanda de CajaSur, filial de Kutxabank. La Secretaría de Estado para la Unión Europea responde así a la Audiencia Provincial de Granada, que pidió la posición del Tribunal de Justicia de la UE sobre una reclamación completa interpuesta por Ausbanc de una cláusula suelo, que es aquella que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los tipos acordados con la entidad estén por debajo.

El argumento del Gobierno es que la Directiva europea “no se opone a una jurisprudencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro”, “en aras de preservar el equilibrio contractual y la seguridad jurídica”, que “limita los efectos económicos que pudieran derivarse de la declaración de nulidad desde la fecha de la sentencia, que por primera vez aprecia la abusividad de este tipo de cláusulas”.

Los abogados del Estado sostienen que “las cláusulas suelo son en sí mismas lícitas” y que “la finalidad de la fijación del tope mínimo responde, según el Banco de España, a la necesidad de mantener un rendimiento mínimo de los préstamos hipotecarios, que permita a las entidades de crédito resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de esas financiaciones”. También apuntan que las cláusulas buscaban que “no hubiese cambios significativos en las cuotas iniciales a pagar” y recuerda que en España “se podía y se puede en todo momento renegociar con otra entidad las condiciones del préstamo hipotecario”. Por último, señalan que “su utilización ha sido tolerada por el mercado” y la sentencia del Supremo “aprecia la buena fe de las entidades de crédito”.

Solo afecta a unos pocos

La Asociación Española de Banca (AEB), presidida por José María Roldán, se limitó a decir que hasta que el Tribunal de Justicia no se pronuncie, el criterio válido es el del Supremo. La CECA, que agrupa a los bancos procedentes de cajas, se ha posicionado de forma similar y sostiene que “el Supremo hacía referencia a una posible falta de transparencia de determinadas cláusulas suelo aplicadas por algunas entidades”. Sin embargo, fuentes del sector consideran que, al margen de los procedimientos legales, que obligan a esperar al Tribunal de Justicia, “la posición de la Comisión Europea arrincona a toda la banca, que se enfrenta a un problema reputacional. No implica solo a BBVA, Cajamar y Novagalicia (hoy Abanca), condenados por el Supremo, sino a todos los demás. La prueba es que CaixaBank y Bankia han quitado sus cláusulas sin estar condenados”.

Los bancos insisten en que “se trata de la opinión de una de las partes personadas en el procedimiento” la Comisión Europea, “al mismo nivel que el resto de opiniones solicitadas”, según el portavoz de la AEB.

Mientras tanto, los bancos se siguen moviendo. La Asociación de Usuarios de Bancos, Adicae, ha denunciado —con la publicación de documentos de diferentes bancos— que algunas entidades ofrecen a sus clientes propuestas “abusivas” a cambio de eliminar las cláusulas suelo.

Según Adicae, entidades como Caja Rural de Navarra, Sabadell, Popular, Banco Pastor y Banco Gallego, ofrecen diferentes posibilidades: eliminar temporalmente la cláusula de dos a 20 años y, pasado ese plazo, volver a cobrarla; también proponen eliminar “el suelo” a cambio de elevar el diferencial del préstamo y/o la contratación de seguros de vida o de protección de pagos o que el cliente cambie su hipoteca y pase a estar vinculada a un tipo fijo. Adicae pide que no se firme ningún compromiso.

¿Cuánto dinero puede suponer al sector?
Í. de B.

Calcular el importe exacto que puede suponer la retirada total de las cláusulas con retroactividad es una tarea difícil. Según la asociación Denuncias Colectivas, podría sumar 20.000 millones; Adicae lo eleva a 36.000 millones. Sin embargo, fuentes financieras consultadas apuntan que la factura no llega a los 8.000 millones.

La casuística es enorme por entidades, la situación de los tipos de interés en cada año, los casos ya juzgados o las renegociaciones firmadas por los clientes que les limitaría su posibilidad de reclamar.

La Comisión Europea ha emitido un informe en el que dice que se debe reintegrar todo lo cobrado al aplicar las cláusulas suelo en las hipotecas. Hasta ahora, el criterio que se seguía era el del Tribunal Supremo, que estableció que solo se debían devolver las cláusulas suelo cobradas por BBVA, Cajamar y Novagalicia (ahora Abanca) desde mayo de 2013 en adelante. Es decir, el Supremo no pedía la retroactividad, que es lo que ha pedido Bruselas, ya que cree que esta cláusula es nula y, por lo tanto, no se puede aplicar desde la primera vez que entró en vigor.

¿Qué va a pasar ahora con las cláusulas suelo?

Por el momento, lo que se ha dado a conocer es la posición de la Comisión Europea sobre estas cláusulas. Sin embargo, esta no es una posición definitiva. Ahora hay que esperar a que el abogado general de la Unión Europea emita un dictamen, que marcará, con mucha probabilidad, la posición final del Tribunal de Justicia del Unión.

¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que haya sentencia definitiva?

Según algunos cálculos, el Tribunal de Justicia no se pronunciará hasta el verano de 2016, según la media de tardanza que ha tenido en otros casos. Sin embargo, para febrero se podría conocer la posición del abogado general.

¿Puede haber novedades en los bancos antes de una sentencia judicial?

Algunas fuentes financieras creen que los bancos, al menos los que tengan más capacidad de maniobra por tener mejores cuentas de resultados, seguirán el camino de CaixaBank y Bankia, que han retirado las cláusulas de forma voluntaria. Hasta ahora, solo lo habían hecho BBVA, Cajamar y Novagalicia (ahora Abanca), forzados por el Supremo. Sin embargo, los bancos son conscientes de que se enfrentan a un problema de reputación con este asunto y quizá quiten las cláusulas para evitar el malestar y la fuga de los clientes. Sin embargo, las entidades que dependen de los ingresos obtenidos con estas cláusulas para lograr beneficios, se resistirán a eliminar estas condiciones.

¿Qué se debe hacer hasta que haya una decisión definitiva?

Las asociaciones de defensa del consumidor aconsejan no firmar ninguna condición a cambio de la retirada de la cláusula suelo. Si el banco hace la propuesta, no debe ser bajo condiciones lesivas para el cliente. No hay que olvidar que si se firman acuerdos y luego llega una decisión judicial que anula las cláusulas, el cliente podría no beneficiarse de las mejores condiciones.

¿Qué es una cláusula suelo?

Estos suelos establecen un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los tipos acordados con la entidad estén por debajo. También había techos, pero estaban tan altos, que los tipos de interés no los alcanzaron y el cliente no se benefició por ellos.

Ver el informe del la U.E. aquí

Fuente:
http://economia.elpais.com/economia/2015/10/27/actualidad/1445976781_265176.html