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jueves, 21 de noviembre de 2019

Tabaquismo. Datos y cifras aportados por la Organización Mundial de la Salud



Datos y cifras 

  • El tabaco mata a la mitad de sus consumidores.
  • Cada año, más de 8 millones de personas fallecen a causa del tabaco. Más de 7 millones de estas defunciones se deben al consumo directo y alrededor de 1,2 millones, consecuencia de la exposición involuntaria al humo del tabaco.
  • Cerca del 80% de los mil cien millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos medianos o bajos. 



Una de las principales causas de muerte, enfermedades y empobrecimiento 

La epidemia de tabaquismo es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 8 millones de personas al año, de las cuales más de 7 millones son consumidores directos y alrededor de 1,2 millones son no fumadores expuestos al humo ajeno.
Casi el 80% de los mil cien millones de fumadores viven en países de ingresos medianos o bajos, donde la carga de morbimortalidad asociada a este producto es más alta. El tabaquismo aumenta la pobreza porque los hogares gastan en él un dinero que podrían dedicar a necesidades básicas como la alimentación y la vivienda. La fuerte dependencia que causa este producto dificulta que se puedan corregir ese gasto.
El consumo de tabaco tiene un costo económico enorme que incluye los elevados costos sanitarios de tratar las enfermedades que causa y la pérdida de capital humano debida a su morbimortalidad.
En algunos países, los niños de los hogares pobres trabajan en el cultivo de tabaco para aumentar los ingresos familiares. A esa edad, son especialmente vulnerables a la enfermedad del tabaco verde causada por la nicotina absorbida por la piel al manipular hojas de tabaco húmedas. 

La vigilancia es fundamental 

La vigilancia eficaz permite determinar la amplitud y las características de la epidemia de tabaquismo y es la mejor manera de adaptar las políticas para contrarrestarla. Solo uno de cada tres países, que representan el 38% de la población mundial, realizan cada cinco años encuestas representativas entre jóvenes y adultos para conocer el consumo de este producto 

El humo ajeno mata

El humo ajeno es el que llena restaurantes, oficinas y otros espacios cerrados cuando la gente quema productos de tabaco como cigarrillos, bidis y pipas de agua. Este humo contiene más de 7000 productos químicos, de los cuales al menos 250 son nocivos y como mínimo 69 causan cáncer.
No hay un nivel seguro de exposición al humo de tabaco ajeno.
  • En los adultos, el humo ajeno ocasiona graves trastornos cardiovasculares y respiratorios, como coronariopatías y cáncer de pulmón, aumenta el riesgo de muerte súbita del lactante y causa complicaciones del embarazo y bajo peso del recién nacido.
  • Casi la mitad de los niños respiran habitualmente aire contaminado por humo de tabaco en los lugares públicos.
  • El humo de tabaco ajeno causa anualmente más de 1,2 muertes prematuras.
  • 65 000 niños fallecen cada año por enfermedades causadas por este humo.
Todas las personas deberían poder respirar aire sin humo de tabaco. Se han promulgado leyes para proteger la salud de los no fumadores que son bien acogidas, no perjudican a las empresas y animan a los consumidores a dejar de fumar.
Más de 1,6 millones de personas, una cifra que equivale al 22% de la población mundial, está protegida por leyes nacionales integrales sobre espacios sin humo. 

Los consumidores necesitan ayuda para abandonar el tabaquismo

Los estudios demuestran que pocas personas conocen los riesgos para la salud que entraña el consumo de tabaco. Por ejemplo, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Adultos realizada en China en 2015, solo el 26,6% de la población adulta de ese país sabe que el tabaco causa cáncer de pulmón, cardiopatías y accidentes cerebrales vasculares.
La mayoría de los fumadores que conocen los peligros del tabaco desean dejarlo. El asesoramiento y la medicación pueden duplicar con creces la probabilidad de que lo consigan.
Solo 23 países, que representan el 32% de la población mundial, disponen de servicios integrales que sufragan completa o parcialmente el costo de abandonar este hábito.

Las advertencias sanitarias gráficas funcionan

Las impactantes campañas contra el tabaco y las advertencias sanitarias gráficas en los paquetes disuaden a los niños y a otros grupos vulnerables de empezar a fumar y animan a más fumadores a abandonar el hábito.
Estas advertencias pueden convencer a los fumadores de que deben proteger a los demás no fumando en el interior de las viviendas, y aumentan el cumplimiento de la legislación sobre los espacios sin humo. En estudios realizados en el Brasil, el Canadá, Singapur y Tailandia se ha demostrado sistemáticamente que estas advertencias aumentan enormemente la sensibilización de las personas respecto de los peligros del tabaco.
Más de la mitad de la población mundial vive en los 91 países que aplican prácticas correctas relativas a las advertencias sanitarias gráficas, como el uso del idioma local y la exigencia de que estas advertencias ocupen, en promedio, al menos la mitad del anverso y el reverso de los envases.
Las campañas en los medios de información también pueden reducir el consumo alentando a proteger a los no fumadores y convenciendo a los jóvenes para que dejen de fumar.
Cerca de 1700 millones de personas viven en los 39 países que han lanzado al menos una campaña intensiva contra el tabaco en los medios de comunicación en los dos últimos años. 

La prohibición de la publicidad del tabaco reduce su consumo

La publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco hacen que haya constantemente nuevos consumidores de tabaco y desalientan a los usuarios existentes de abandonar el hábito.
La prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco puede reducir su consumo y se debería aplicar tanto a las formas de promoción directas como a las indirectas. Las primeras aparecen en la televisión, la radio, la prensa y los carteles publicitarios, mientras que las segundas consisten en la extensión de la marca, la distribución gratuita, los descuentos en los precios, la exposición en los puntos de venta, los patrocinios de la industria tabacalera y las actividades promocionales que se presentan como programas socialmente responsables.
Solo 48 países, que representan el 18% de la población mundial, han prohibido por completo todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. 

Los impuestos son una medida eficaz para reducir el consumo de tabaco

Los impuestos al tabaco son el medio más rentable para reducir el consumo, sobre todo entre los jóvenes y la población de bajos ingresos. Un 10% de aumento de esos gravámenes reduce el consumo de tabaco en aproximadamente un 4% en los países de ingresos altos y en cerca de un 5% en los países de ingresos medianos y bajos.
A pesar de ello, raramente se establecen impuestos elevados al tabaco. Solo 38 países, que representan el 14% de la población mundial, tienen impuestos que superan el 75% del precio al por menor.
A tenor de los datos disponibles, los ingresos fiscales obtenidos son, en promedio, 250 veces superiores a los gastos en las actividades de lucha contra el tabaco. 

Debemos acabar con el comercio ilícito de productos de tabaco

El comercio ilícito de productos de tabaco causa en todo el mundo grandes problemas sanitarios, económicos y de seguridad. Según los cálculos, uno de cada 10 cigarrillos y demás productos de tabaco que se consumen es de origen ilícito. El mercado ilícito cuenta con el respaldo de diversos agentes, desde pequeños vendedores ambulantes hasta redes de delincuencia organizada que trafican con armas y personas.
La elusión fiscal (lícita) y la evasión fiscal (ilícita) socavan la eficacia de las políticas de control del tabaco, sobre todo del aumento de los impuestos. Estas actividades abarcan medidas legales, como la compra de productos de tabaco en jurisdicciones con menores impuestos, e ilegales, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.
La industria tabacalera y otras voces sostienen a menudo que el alza de impuestos sobre los productos de tabaco lleva a la evasión fiscal. Sin embargo, los datos demuestran que los factores extrafiscales, como la gestión deficiente de los asuntos públicos, los altos niveles de corrupción, la desidia de las instituciones para combatir el comercio ilícito, la ineficiencia de las administraciones aduaneras y fiscales y los canales no oficiales de distribución de estos productos revisten, como mínimo, la misma importancia.
De cara al público, la industria tabacalera se muestra favorable a la lucha contra el tráfico ilícito, pero entre bastidores se comporta de forma muy distinta. Como muestran documentos internos del sector dados a conocer en el contexto de diversas causas judiciales, la industria del tabaco fomenta activamente el comercio ilícito en todo el mundo e intenta que no se apliquen medidas de control como las subidas de impuestos y las advertencias sanitarias gráficas, alegando falazmente que impulsan el comercio ilícito.
La experiencia atesorada en muchos países demuestra que se puede combatir eficazmente el comercio ilícito, incluso con aumentos de los impuestos y los precios que aumentan los ingresos fiscales y reducen el consumo. Si se aprueban y aplican políticas contundentes contra el comercio ilícito se potenciarán otras medidas como las grandes subidas de los impuestos y los precios del tabaco y las políticas rigurosas de control, que pueden hacer que disminuya el consumo y sus consecuencias sanitarias y económicas.
Según un amplio consenso, la lucha contra el comercio ilícito ayuda a controlar el tabaco, mejora la salud pública y reporta beneficios para los gobiernos. Por ejemplo, disminuyen las muertes prematuras relacionadas con el tabaco y aumentan los ingresos fiscales. Es posible satisfacer la prioridad sanitaria de acabar con el tráfico ilícito de productos del tabaco, pero se necesita mejorar los sistemas fiscales nacionales y subnacionales y aumentar la colaboración internacional. El Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (CMCT) de la OMS es el principal instrumento para influir en la oferta y reducir el consumo de tabaco y sus consecuencias económicas y sanitarias.
El CMCT exige adoptar una amplia gama de medidas relativas a la cadena de suministro de tabaco, como la concesión de licencias a importadores, exportadores y fabricantes de productos de tabaco; el establecimiento de sistemas de seguimiento y localización, y la imposición de sanciones penales por comercio ilícito. Además, penalizaría la producción ilícita y el contrabando transfronterizo. El Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, que es el primer Protocolo del CMCT, fue aprobado en noviembre de 2012 en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes celebrada en Seúl (República de Corea), y entró en vigor en junio de 2018. 

Nuevos productos de tabaco

Los productos de tabaco calentados (PTC) generan aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias tóxicas al calentar el tabaco o activar un dispositivo que lo contiene. Algunos de estos productos son: iQOS de Philip Morris International, Ploom de Japan Tobacco International, glo de British American Tobacco y los vaporizadores PAX de PAX Labs. A través de un dispositivo, el consumidor inhala el aerosol por succión o aspiración. Estos aerosoles, que suelen ser aromatizados, contienen nicotina —una sustancia muy adictiva— y aditivos no contenidos en el tabaco. El tabaco se presenta en forma de cigarrillos con un diseño propio (por ejemplo, bastoncillos o cartuchos como los «heat sticks» y los «neo sticks») o compactados en cápsulas. En julio de 2019, los PTC se comercializaban en más de 40 países de las seis regiones de la OMS a través de internet, eventos promocionales, tiendas de marca, supermercados, centros comerciales y redes sociales.
Aunque se presentan como productos que reducen los riesgos, no hay pruebas de que los PTC sean menos nocivos que los productos de tabaco convencionales. Contienen sustancias que no se encuentran en el humo de los cigarrillos y pueden afectar a la salud. De acuerdo con una evaluación independiente de los datos del sector, incluyen más de 20 sustancias perjudiciales o potencialmente dañinas en cantidades significativamente superiores al humo de los cigarrillos convencionales. Además, se trata de productos muy inestables y algunas de las sustancias tóxicas que emiten son cancerígenas. Si bien se conocen los daños que pueden causar estas emisiones, no se han recogido todavía suficientes datos sobre sus efectos en los fumadores pasivos, y es necesario realizar estudios independientes al respecto.
El tabaco es intrínsecamente tóxico y contiene sustancias cancerígenas, incluso en su forma natural. La OMS considera que, como todas las formas de consumo de tabaco, los PTC son perjudiciales y deberían estar sujetos a las medidas normativas y reglamentarias que los demás productos de tabaco, en consonancia con el CMCT de la OMS y la legislación nacional. En una decisión aprobada en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS se refrenda esta posición y se alienta a los países a garantizar, en la medida de lo posible, la plena aplicación del Convenio a estos productos. 

Sistemas electrónicos de administración de nicotina

Para la OMS, los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) no son productos de tabaco porque no lo contienen, aunque contengan nicotina. A pesar de ello, constituyen un grave problema de salud pública. Se trata de dispositivos que, al calentar una solución, generan un aerosol que es inhalado por el usuario. Los principales ingredientes de estas soluciones, por volumen, son el propilenglicol, con o sin glicerina, y algunos aromatizantes. Los cigarrillos electrónicos (denominados también vapeadores, plumas de vapor o pipas de agua electrónicas) se distinguen en la forma en que producen sustancias tóxicas y suministran nicotina, debido a diferencias de diseño, el voltaje de la batería, los circuitos, las posibilidades de modificación y la posibilidad de adaptarlos para usar sustancias distintas a la nicotina.
Las ventas de SEAN han crecido rápidamente desde su entrada en el mercado en 2012, y podrían alcanzar los US$ 26 840 millones en 2023. También han aumentado mucho su publicidad, mercadotecnia y promoción por canales que dependen en gran medida de internet y las redes sociales. Resulta preocupante que en la publicidad sobre estos productos se incluya información falsa o engañosa sobre supuestos beneficios para la salud y su uso para dejar de fumar, que está dirigida a la población joven (en particular, el uso de aromatizantes).
Todavía no se conocen los efectos a largo plazo de los SEAN, que es necesario investigar más fondo. Algunos autores, tras evaluar los datos empíricos procedentes de los análisis químicos y toxicológicos realizados y, en menor medida, de estudios clínicos, han señalado, con más o menos precauciones, que estos productos son perjudiciales, aunque, en general, menos que los cigarrillos. Estas son algunas de las precauciones formuladas:
  • Todos los productos con nicotina son peligrosos para los jóvenes y las embarazadas, con independencia de la forma en que la contienen (por tanto, se incluyen los SEAN).
  • Los aerosoles que liberan los SEAN contienen sustancias tóxicas que pueden aumentar el riesgo de sufrir cáncer y enfermedades cardiovasculares o pulmonares de cualquiera de sus usuarios.
  • La inhalación de estos aerosoles aumenta la concentración de nicotina y de una serie de sustancias tóxicas existentes en el medio ambiente y, por tanto, también la exposición a ellas de los no fumadores y de terceros.
  • Los componentes de los SEAN pueden explotar y causar también intoxicaciones accidentales por nicotina. Algunas baterías de los cigarrillos electrónicos son defectuosas y han provocado incendios y explosiones.
Hay un intenso debate en torno a la posibilidad de que los SEAN sirvan para dejar de fumar o si, de hecho, son un primer escalón al tabaquismo, aunque todavía es demasiado pronto para sacar conclusiones.
En la séptima reunión de la Conferencia de las Partes (COP7) se adoptó la decisión FCTC/COP7(9) en la que se invitaba a las Partes a considerar la aplicación de determinadas medidas regulatorias, mencionadas en un informe presentado en la misma reunión, a fin de prohibir o restringir la fabricación, la importación, la distribución, la oferta, la venta y el uso de estos sistemas electrónicos de administración de aerosoles con o sin nicotina, de conformidad con la legislación y objetivos de salud pública de cada país. La OMS recomienda a los países que, si permiten la comercialización de SEAN, los regulen de acuerdo con cuatro objetivos principales:
  • impedir que los no fumadores, los menores y los grupos vulnerables empiecen a utilizar SEAN;
  • reducir en la medida de lo posible los riesgos que presentan para los usuarios y proteger a las personas que no los utilizan de la exposición a sus emisiones;
  • prohibir los mensajes sobre supuestas virtudes sanitarias infundadas de los SEAN;
  • garantizar que los intereses comerciales y otros intereses creados relacionados con los SEAN, incluidos los de la industria tabacalera, no merman las actividades de lucha antitabáquica. 

Respuesta de la OMS 
La magnitud de la tragedia humana y económica causada por el tabaco es enorme, pero se puede prevenir. Las multinacionales tabacaleras y los demás fabricantes de tabaco hacen lo posible por ocultar sus efectos perjudiciales, pero no nos hemos quedado de brazos cruzados: en 2003, los Estados Miembros de la OMS adoptaron por unanimidad el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). A este acuerdo, que entró en vigor en febrero de 2005, se han adherido ya 181 Partes que representan más del 90% de la población mundial.Existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la salud pública y los de la industria tabacalera. Esta fabrica y publicita un producto que, como se ha demostrado científicamente, es adictivo, provoca enfermedades y muertes y tiene diversas consecuencias negativas para la sociedad, como el aumento de la pobreza. En consecuencia, los países deben hacer lo posible por que la industria tabacalera no se inmiscuya en la formulación y aplicación de políticas sanitarias de lucha contra el tabaco.
El CMCT de la OMS, que es un hito en la promoción de la salud pública, se basa en pruebas científicas. Gracias a él, se reafirma el derecho de las personas a gozar del nivel más alto posible de salud que puedan alcanzar, se establece un marco jurídico para la cooperación sanitaria internacional y se fijan criterios rigurosos para su cumplimiento.
En 2007, la OMS adoptó el conjunto de medidas MPOWER para intensificar la aplicación de las principales disposiciones en materia de reducción de la demanda establecidas en el CMCT de la OMS en el terreno. Cada una de estas medidas prácticas y rentables corresponde, por lo menos, a una disposición del CMCT.
Estas son las seis medidas MPOWER:
  • Hacer un seguimiento del consumo de tabaco y de las medidas de prevención.
  • Proteger a la población del humo de tabaco.
  • Ofrecer ayuda a las personas que deseen dejar de fumar.
  • Advertir de los peligros del tabaco.
  • Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio.
  • Aumentar los impuestos sobre el tabaco.
Desde 2007, la OMS hace un seguimiento de las políticas aplicadas bajo el enfoque MPOWER. En los informes que publica sobre la epidemia mundial de tabaquismo se explican en detalle los progresos realizados para combatir el tabaquismo a nivel mundial, regional y nacional.

Fuente: OMS

domingo, 27 de mayo de 2018

11 minutos de vida por cada cigarro sin fumar

11 minutos de vida por cada cigarro sin fumar

Un reportaje de M. Pérez. Fotografía Javier Bergasa 
Fuente: Diario de NavarraMaría José Pérez Jarauta, Fernando Domínguez y Santos Indurain, durante la rueda de prensa de ayer.

María José Pérez Jarauta, Fernando Domínguez y Santos Indurain, durante la rueda de prensa de ayer.

“por cada cigarrillo que se deja de fumar probablemente se ganan 11 minutos de vida y dejar de fumar antes de los 50 años aporta seis años más a la vida”. Estos datos, que nadie duda que impactan, los proporcionó ayer la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, María José Pérez Jarauta, durante la rueda de prensa con motivo del Día Mundial sin Tabaco, que se celebrará el próximo jueves 31 de mayo. Pero, como resaltó, no sólo eleva la esperanza de permanecer en este mundo más tiempo, sino que mejora la calidad de vida del paciente y de las personas que le rodean. “Es cierto que, aunque el poder de adicción de la nicotina es alto, se puede dejar de fumar y es importante preparar un plan, fijar una fecha y buscar apoyo”, sostuvo la experta, quien añadió que abandonar este mal hábito “es una de las medidas más importantes para ganar salud”.

Con ese objetivo, los fumadores navarros tienen como apoyo el programa para dejar de fumar que se desarrolla básicamente en los centros de salud, en el que colaboran Salud Pública y Atención Primaria. Desde el Instituto de Salud Pública, por su parte, se encargan de desarrollar materiales de información y sensibilización, además de protocolos educativos para ayudar a quienes acuden a los centros de salud, así como de llevar a cabo formación para los profesionales sanitarios que lo requieren.

Tras señalar que el tabaquismo es “la primera causa de morbimortalidad y que las actuaciones preventivas en este campo son importantísimas”, la directora gerente de Atención Primaria, Santos Indurain, expuso que en este programa de ayuda al fumador ofrecen desde los años 90 tres tipos de atenciones educativas. Por un lado, está lo que denominan el consejo breve, de manera que “cada vez que un paciente está en nuestras consultas, si es fumador, aprovechamos para, con todo el respeto, darle un consejo sobre la conveniencia de abandonar el hábito”. Por otro lado, está “el apoyo programado individual”, que “es el que se da en las consultas” y suelen ser tres o más sesiones;y, también, el apoyo programado en grupos, donde “hay desde un taller motivacional de dos o tres horas, a un taller breve de tres o más sesiones”. Este apoyo se completa con un seguimiento semanal telefónico u online durante un mes y en ambos casos los pacientes pueden tener o no tratamiento farmacológico, si bien todos que reciben medicación sí que cuentan con el apoyo educativo.

Tras mencionar que “del 70 al 80% de los pacientes que fuman han manifestado en más de una ocasión su deseo de dejarlo”, Santos Induráin incidió en que “el tabaquismo, como enfermedad crónica y que genera dependencia, requiere habitualmente para su cese de intentos”. Por ello, sin olvidar el mensaje que el consejero Fernando Domínguez dirigió a los más jóvenes para que no se inicien en este hábito, Indurain comentó que transmiten a los pacientes una realidad contrastada en estudios: “Que las personas que lo siguen intentando son pacientes que lo consiguen más”. Así, poco a poco y tras alcanzar el objetivo de bajar la prevalencia de fumadores diarios en Navarra por debajo del 20%, el departamento de Salud se marca como meta llegar a un 15%.

Dispositivos alternativos. Salud Pública no los recomienda

“No son inocuos”. La directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Mª José Pérez Jarauta, indicó que “hay mucha confusión” respecto a los dispositivos alternativos al tabaco, entre los que citó el producto de tabaco por calentamiento y los cigarrillos electrónicos con vaporizador. “No se recomiendan, no son alternativa a dejar de fumar, no son inocuos y realmente aconsejamos no consumir ninguno de estos productos”, señaló la experta, que consideró “mucho más útil” dejar de fumar con las ayudas farmacológicas y educativas de los centros de salud.

sábado, 25 de mayo de 2013

Ley Antitabaco: la inmensa mayoría de los españoles están en contra de modificar la Ley Antitabaco para que se permita fumar en casinos y salas de juegos



El 82 % de los españoles están en contra de modificar la Ley Antitabaco

En un momento especialmente alarmante por la posible modificación de la ley que permitiría fumar en casinos (caso Eurovegas) y el boicot para aprobar la futura normativa europea que regula la composición, los aromas y las advertencias sanitarias en las cajetillas con objeto de que los jóvenes no se inicien en el consumo, la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) ha preguntado a los españoles cómo ven esta "amenaza" y los ciudadanos (82%) tienen clara su oposición a cualquier cambio en la norma que permita fumar en casinos o casas de juego. En la misma medida (82%) creen que los aditivos son factor determinante para que los adolescentes mantengan el hábito.

La semFYC ha elaborado una encuesta realizada en centros de atención primaria de toda España a 8.494 ciudadanos de todas las comunidades autónomas, entre los cuales había fumadores, no fumadores y ex fumadores. Los resultados de este trabajo se han presentado hoy coincidiendo con la presentación de la XIV Semana sin Humo, que arranca el lunes 27 y hasta el día 31 de mayo (Día Mundial sin Tabaco), con el lema Inténtalo, Consíguelo y Compártelo (ver nota de prensa). Una iniciativa en la que participan centros de salud de todas las comunidades autónomas y que pretende recordar a la población que los profesionales del primer nivel asistencial pueden ayudar a los interesados a dejar de fumar.

La encuesta indica que el 82% de los españoles ve mal o muy mal que se modifique la ley para permitir fumar en casinos y salas de juego. Aunque el cumplimiento de la ley es bueno, el 16 % de los encuestados culpa a las autoridades, por falta de función inspectora, de que no se cumpla la ley en su totalidad; un 61% cree que el fumador es el principal responsable y un 13% considera que es el dueño del local.

Como señala la doctora Ana Pastor, vicepresidenta de semFYC, en un momento en el que vuelven a alzarse voces que reclaman una relajación de la actual norma antitabaco con fines recaudatorios "es muy oportuno escuchar la voz de los ciudadanos. Desde los centros de salud hemos preguntado a todos, a los que fuman, a los que no y a los que un día decidieron dejarlo y el resultado es contundente: son conscientes de que está en juego su salud y la de su entorno; la mayoría no desea volver a lo de antes y ve con buenos ojos que no se permita fumar en estos espacios públicos". 

Para la doctora Pastor, la actual legislación tiene como finalidad proteger a los no fumadores, ya que no prohíbe fumar sino que regula dónde no puede hacerse. "Y esa es la razón por la que los mayores beneficios se han producido en los no fumadores, por lo que en ningún momento esta legislación va en contra de los derechos de los fumadores, ya que tampoco se les discrimina en cuanto a la utilización de recursos sanitarios, como ya ocurre en otros países".

Respecto al hecho de que se cambien las leyes para permitir fumar en casinos y establecimientos tipo Eurovegas, el doctor Plácido Gascó, coordinador de la Semana sin Humo y miembro del Grupo de Abordaje al Tabaquismo (GAT) de semFYC, advierte de que "estaríamos ante un retroceso que podría incitar a la creación de una 'Ciudad de las adicciones' y al fomento de una sociedad de adictos con la consiguiente comercialización de las adicciones". 

Se ha preguntado a fumadores y ex fumadores
 
En la parte de la encuesta que pregunta a fumadores (2.041), el perfil resultante muestra que fuman una media de 13 cigarros al día, y que se iniciaron en su consumo a los 17 años. Más del 60% ha manifestado su deseo de dejar de fumar, y el 40% ha hecho un intento de dejarlo en el último año. Sólo un 2,8% respondió no tener intención de abandonarlo nunca. De hecho, cada vez son más los españoles que se esfuerzan por dejar el tabaco, afirma el doctor Gascó "Si el año pasado por estas fechas comprobamos que un 35% de los españoles había hecho algún intento por abandonar el hábito, este año, se ha aumentado hasta un 40 %". 

Tabaquismo en adolescentes y Directiva Europea
 
La encuesta de semFYC ha puesto especial atención al consumo de tabaco en los más jóvenes. Uno de los objetivos era conocer los factores que más influyen en que este grupo de población comience a fumar. Entre ellos, figura que los amigos fumen (94.4%), y los aditivos que los fabricantes incorporan al tabaco (82%). "Es aterrador pensar que una industria conocida por sus juegos sucios, que tiene entre las mujeres y adolescentes uno de los objetivos de sus acciones, reciba apoyos institucionales de los parlamentos de Canarias, Extremadura, Rioja, Cantabria y Navarra", comenta el doctor Gascó. 

Exposición al humo del tabaco y diferencias por sexo 

La realidad es que a la población general cada vez le importuna más el humo del tabaco. Según datos de la encuesta, el 66% lo considera molesto o muy molesto. Con respecto a los efectos del consumo de tabaco también se preguntó sobre si creen que existe alguna diferencia por sexos. La mayoría de los encuestados (75%) desconoce que los efectos de su consumo son mayores en la mujer y solo un 20% manifestó que los daños son mayores en las féminas. "La realidad es que el tabaco es más perjudicial en ellas que en ellos. De hecho las mujeres necesitan menos años y cigarrillos para que se produzcan daños en su organismo", asegura el doctor Gascó. 

En esta edición, semFYC ha reconocido con el Premio sin Humo la labor de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por su lucha para conquistar un mundo libre de humo a través de la Iniciativa Liberarse del Tabaco (TFI, por sus siglas en inglés).

Fuente: http://www.semfyc.es

jueves, 31 de enero de 2013

La implantación de la ley antitabaco ha reducido un 11 % el número de infartos agudos de miocardio


Investigadores del estudio REGICOR (REgistro de Girona del CORazón), en el que participan el IMIM (Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas) de Barcelona, el Hospital Josep Trueta, Hospital de Blanes y el IDIAP (Instituto de Investigación en Atención Primaria) Jordi Gol de Girona, han realizado un estudio para evaluar el impacto de la ley antitabaco del año 2006 sobre la incidencia de infarto agudo de miocardio en la provincia de Girona y han observado que se ha reducido en un 11%. Este descenso se ha observado sobre todo en mujeres, en la población de 65 a 74 años y en no fumadores.


Los investigadores han analizado datos de 3.703 infartos que ocurrieron en Girona entre los años 2002 y 2008, y han analizado si el número de infartos se había reducido en el periodo 2006-2008 (después de la implantación de la ley) comparado con el periodo 2002-2004 (antes de la ley). Según Irene Roman, investigadora del grupo de investigación en epidemiología y genética cardiovascular del IMIM y una de los dos primeros firmantes del artículo “los datos del estudio indican que el número total de infartos que se producen en la población (lleguen o no a ser atendidos en un hospital) se ha reducido en un 11% en el periodo posterior a la ley (2006-2008).

Otro dato muy importante es que esta reducción se ha observado fundamentalmente en el grupo de no fumadores (-15%) y en los mayores de 65 años (-18%), lo que sugiere según Roberto Elosua, coordinador del grupo de investigación en epidemiología y genética cardiovascular del IMIM “que el grupo de población que más se ha beneficiado de la ley de 2006 ha sido el grupo de no fumadores, que han reducido su exposición pasiva al humo del tabaco”.

La cardiopatía isquémica, es una enfermedad que se produce porque no llega suficiente sangre al corazón para alimentar las células musculares que lo forman y es la principal causa de muerte en los países industrializados. En España las estadísticas más recientes indican que esta enfermedad causó 35.268 muertes (9,2% del total) y un total de 52.725 pacientes ingresaron con un infarto agudo de miocardio en 2011, una de las consecuencias más graves de la cardiopatía isquémica. Además del impacto que supone para la salud de cada individuo, el infarto agudo de miocardio tiene un gran impacto a nivel económico para la sociedad, estimándose que el coste anual en España supone unos 1.460 millones de euros.

Uno de los factores de riesgo más importantes que causan el infarto agudo de miocardio es el consumo de tabaco. En España, aproximadamente el 30% de la población adulta se declara fumadora y aunque esta cifra ha disminuido ligeramente, continua siendo alta y teniendo un gran impacto en la salud cardiovascular. Se estima que el consumo de tabaco es responsable del 20% de la carga de enfermedad cardiovascular que se presenta en los países europeos, y que la exposición pasiva al humo del tabaco causa unas 2.500 de las muertes por cardiopatía isquémica (7%) en España.

España ha implementado dos legislaciones antitabaco: una en diciembre de 2005 (Ley 28/2005) en vigor desde el 1 de enero de 2006 y otra en diciembre de 2010 (Ley 42/2010) en vigor desde el 1 de enero de 2011. La primera de ellas, se consideró una ley parcial ya que además de regular la venta y la publicidad del tabaco, prohibía fumar en lugares de trabajo y en establecimientos de hostelería de más de 100 metros cuadrados (a no ser que habilitaran una zona específica para fumadores), mientras que en aquellos de menos de 100 metros cuadrados la decisión se delegaba al propietario del local. En la ley de 2011 se prohibió el consumo de tabaco en todos los locales públicos.

Actualmente queda todavía pendiente analizar el efecto de la ley antitabaco que entró en vigor el año 2011 pero, según los investigadores, los resultados observados con la prohibición parcial de fumar en lugares públicos apoyan ya la eficacia de este tipo de legislación para reducir la carga de enfermedad que existe en la población.



Artículo de referencia 

Impact of a partial smoke-free legislation on myocardial infarction incidence mortality and case-fatality in a population-based registry: the REGICOR Study”. Fernando Agüero, Irene Roman Dégano et al. PlosOne (http://dx.plos.org/10.1371/journal.pone.0053722).


martes, 23 de octubre de 2012

El excomisario de sanidad la UE que dimitió por acusaciones de tráfico de influencias para modificar la normativa europea sobre el tabaco cobrará una pensión vitalicia


El excomisario de Sanidad John Dalli, que dimitió la semana pasada por acusaciones de tráfico de influencias en la industria tabaquera, cobrará durante tres años una compensación equivalente al 45% de su salario (unos 9.000 euros al mes) y después una pensión vitalicia de alrededor de 2.300 euros.

Dalli consintió que un empresario maltés pidiera en su nombre dinero a una tabaquera sueca a cambio de influir en la reforma de las reglas de la UE sobre el tabaco, según las conclusiones de un informe de la oficina antifraude OLAF. En concreto, el empresario se ofrecía a levantar la prohibición sobre el tabaco para uso oral. «El señor Dalli es inocente hasta que se demuestre lo contrario y no ha hecho nada malo por lo que se refiere a su derecho a recibir una pensión. Tiene derecho (a ella) de acuerdo con la legislación de la UE», ha explicado el portavoz de la Comisión, Olivier Bailly, para justificar el pago.

La excomisaria Edith Cresson, cuyas irregularidades hicieron caer a todo el Ejecutivo comunitario en 1999, sólo vio suspendida su pensión cuando fue condenada por los tribunales. Pero recurrió la pérdida de la pensión, la justicia le dio la razón y sigue cobrando, ha explicado el portavoz. «Lo podrán considerar ustedes legítimo o no pero estas son las reglas y, en tanto que guardianes del Tratado, debemos respetarlas», ha dicho Bailly a los periodistas.

Los derechos de pensión acumulados por Dalli durante sus dos años y medido de mandato equivalen al 11,4% de su salario (alrededor de 20.000 euros al mes). Pero además, y antes de percibir la pensión, el maltés se beneficiará durante tres años de una indemnización del 45% del salario (unos 9.000 euros mensuales). Se trata de una compensación que reciben todos los comisarios al abandonar el cargo y cuyo objetivo es garantizar que cuentan con recursos suficientes hasta encontrar otro trabajo o jubilarse. Aunque Dalli está a punto de alcanzar los 65 años, cobrará los 9.000 euros durante tres años, ha explicado el portavoz.

Ante las insinuaciones por parte del excomisario de Sanidad de que no dimitió sino que fue destituido, el Ejecutivo comunitario ha precisado este lunes su versión de los hechos. Y ha admitido que fue el presidente, José Manuel Durao Barroso, el que «ofreció dimitir» a Dalli tras presentarle las conclusiones del informe de la OLAF. Barroso consideró «insostenible políticamente» que, con los indicios disponibles sobre un posible tráfico de influencias, pudiera quedarse en una «cartera sensible» como la de Sanidad, según el portavoz.

Hay dos testigos de la dimisión de Dalli: el director general de servicios jurídicos y el jefe de gabinete de Barroso. El presidente del Ejecutivo comunitario se reúne este lunes con el candidato designado por el Gobierno maltés para sustituir a Dalli, el actual ministro de Exteriores, Tonio Borg. Bruselas todavía espera pese al escándalo presentar sus propuestas de reforma de la legislación del tabaco antes de fin de año.

Fuente: abc

jueves, 27 de septiembre de 2012

Muchos de los compuestos tóxicos del tabaco no están regulados

La legislación solo fija límites para nicotina, alquitrán y monóxido de carbono

Un estudio mide gases y partículas de 10 marcas de pitillos rubios

 
Fuente: El País


¿Tomaría usted voluntariamente isopreno, crotonaldehído o tolueno? ¿Y cotinina o hidroquinona? Seguramente no, y haría bien, porque son compuestos cancerígenos. Pero sin saberlo los ingieren diariamente el 30% de españoles que fuma, ya que se encuentran en los cigarrillos, según ha comprobado un grupo de la Universidad de Alicante, que ha publicado los resultados en Food and Chemical Toxicology.

Los investigadores –que no han querido detallar el desglose por marcas- ponen la atención en que de los más de 3.000 compuestos que se inhalan con un cigarrillo, solo tres –alquitranes, nicotina y monóxido de carbono- están limitados por ley, mientras que del resto no se dice nada. Y de estos, claramente perjudiciales, hay gran variedad entre marcas.

Además, no hay una relación entre los compuestos regulados y los otros. Es decir, una persona puede haber elegido una marca pensando que es más sana porque tiene menos alquitrán, y resultar que la concentración de alguno de los otros productos es de la más alta. “No hay que asumir, por tanto, que un cigarrillo que genere más alquitranes vaya a ser más tóxico que otro que produzca menos”, apunta María Isabel Beltrán, una de las autoras del trabajo.


El estudio, realizado mediante máquinas de fumar que recogen el humo y las partículas, también registró una gran variabilidad entre los productos regulados. “Al comparar con otros estudios se ha encontrado que el nivel de monóxido de carbono de los cigarrillos españoles es medio-alto” respecto a los de otros países.

Respecto a la nicotina, varía 0,28 a 0,61 miligramos por cigarrillo. Es decir, se puede doblar de una marca a otra, aunque dentro de los niveles legales. “Realmente la nicotina, aunque es la responsable de la adición, no es lo más peligro de los cigarrillos”, ha dicho Beltrán a la web de información científica SINC. “De los más de tres mil compuestos que lleva el tabaco hay otros mucho peores, como el cianuro de hidrógeno, el 1,3-butadieno o algunos de las familias de los aldehídos, las nitrosaminas y los fenoles”.

Los investigadores también han estudiado sistemas para reducir la inhalación de algunas de estas sustancias. Se trata de catalizadores que podrían incorporarse al tabaco para que los absorbieran. Uno de ellos, conocido como Al-MCM-41, reduce un 23% las emisiones de monóxido de carbono y más de un 40% las de nicotina. “La estructura tridimensional de este material —una arcilla con óxidos de silicio y aluminio— permite la formación de cuevas donde quedan retenidos los compuestos de cadena larga”, dice Beltrán, quien confirma que el sabor del tabaco apenas se ve afectado y que algunas grandes compañías ya han mostrado interés por la patente de este nuevo catalizador.

video recomendado: la composición de un cigarrillo




Comentario

La composición del tabaco debería ser conocida por los consumidores. El derecho a la información es un derecho básico de éstos reconocido en nuestra legislación (arts. 8, 12, 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias) y, en este caso, sistemáticamente vulnerado. 

Reproducimos algunos preceptos mencionados que regulan el derecho de los consumidores a una información correcta y suficiente en el uso de productos y servicios.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Artículo 12. Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios.

1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.

Artículo 17. Información, formación y educación de los consumidores y usuarios.

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.

Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.

1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:
  1. Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  2. Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
  3. Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:
  1. Nombre y dirección completa del productor.
  2. Naturaleza, composición y finalidad.
  3. Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
  4. Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
  5. Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.


viernes, 4 de febrero de 2011

DUDAS SOBRE LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO, MODIFICADA POR LA LEY 42/2010 (8). CLUBS PRIVADOS DE FUMADORES



1.- ¿Puede habilitarse como club privado de fumadores una dependencia interior de un establecimiento de hostelería?. ¿Y si es una dependencia aneja?.

No.

En este caso el espacio está situado dentro de un establecimiento abierto al público destinado a la hostelería en el que además de entrar socios al club de fumadores entrarían otras personas ajenas a la actividad del club. No resulta admisible por ello que dentro de un espacio cerrado vinculado al establecimiento hostelero en el que no se permita fumar se albergue otro espacio destinado a club de fumadores en el que se pueda consumir libremente tabaco, contraviniéndose frontalmente la prohibición establecida en el artículo 7 u) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que dispone la prohibición de fumar en “bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados”.

Desde un punto de vista sanitario, igualmente, cabe recordar que el humo del tabaco es una sustancia gaseosa de difícil contención y que tiene a expandirse. Por ello, y con independencia de lo anteriormente expuesto, se considera que el consumo de tabaco en cualquier dependencia cerrada con acceso a través de puertas expandiría el humo hacia las zonas anexas.

En el caso de que se quisiera utilizar un local anexo perteneciente al establecimiento hostelero en el que se quisiera ubicar un club privado de fumadores, tendrían que quedar claras diversas cuestiones:

Un local perteneciente a una persona física o persona jurídica puede ser utilizado para todos los fines lícitos permitidos por el ordenamiento jurídico. Entre ellos el de ser utilizado por cualquier título -arrendamiento, por ejemplo- por un club privado de fumadores.

Ahora bien un local anexo a la actividad de hostelería que se utilizase para club privado de fumadores debería permanecer ajeno a cualquier actividad de hostelería; esto es, sólo podría ser utilizado por los socios para desarrollar la actividad propia del club de fumadores sin que pueda servirse de personas ajenas –léase trabajadores- para desarrollar su actividad específica. Tampoco podría ser un local abierto al público y se considera que tampoco podría utilizarse como lugar de degustación de comidas o bebidas, puesto que el artículo 7 l) de la Ley 28/2005 establece la prohibición de fumar en Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

2.- ¿Pueden constituirse como clubs privados de fumadores las denominadas “sociedades gastronómicas”, permitiéndose fumar en sus sedes?

No, ya que como vimos anteriormente, resulta prohibido fumar (art. 7 l de la Ley 28/2005) en los lugares en los que se preparen o degusten alimentos, actividades sustanciales a las denominadas “sociedades gastronómicas”. Cabe recordar que las bebidas destinadas al consumo humano constituyen alimentos, según nuestro Código Alimentario.

martes, 18 de enero de 2011

DUDAS SOBRE LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO, MODIFICADA POR LA LEY 42/2010 (7). CONSUMO DE TABACO EN HOTELES, HOSTALES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS. CUESTIONES DIVERSAS


1.- Venta de tabaco en hoteles, hostales y establecimientos análogos

La reforma de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, operada a través de la Ley 42/2010, no sólo posibilita que se continúe vendiendo tabaco en hoteles, hostales y establecimientos análogos, sino que también posibilita en dichos establecimientos la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, siempre que cuenten con la correspondiente autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabaco, posibilidad esta última que no contemplaba la Ley en su anterior redacción.


Así el art. 4 dispone :


“Artículo 4. Venta y suministro a través de máquinas expendedoras


La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:


a) Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.


b) Ubicación: Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública, en las tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que estén ubicadas en estaciones de servicio, así como en aquellos locales a los que se refieren las letras k), t) y u) del artículo 7 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.


En paralelo a la venta a través de máquinas expendedoras, se permitirá la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en dichos locales que cuenten con la autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabaco”.


Estando expresamente contemplados los hoteles, hostales y establecimientos análogos en la letra t) del artículo 7, resulta clara la posibilidad de vender tabaco a través de máquina expendedora en dichos establecimientos y también la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, debiendo poseer en ambos casos autorización administrativa expedida por el Comisionado para el Mercado de Tabaco.




2.- Si el hotel cuenta con varios edificios diferenciados, ¿se puede reservar uno para fumadores cumpliendo el requisito de que las habitaciones para fumadores no alcancen el 30 por 100 del total de habitaciones?. En un mismo edificio, ¿se puede reservar una planta de habitaciones para fumadores si las habitaciones para fumadores en la planta no alcanzase dicho porcentaje?.


Es necesario advertir que la Ley no permite “edificios para fumadores”, o “plantas para fumadores”,  sino ”habitaciones habilitadas”.


Ello quiere decir que los pasillos y zonas comunes  de las infraestructuras que no estén al aire libre -esto es en edificios en los que se encuentren habitaciones habilitadas para fumar- son espacios de utilización colectiva en los que está prohibido el consumo de tabaco, debiendo señalizarse, advirtiéndose en la entrada de las dependencias sobre la existencia de dicha prohibición al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2005.


Por tanto, en un edificio, o en una planta ubicada en un edificio que contuviese habitaciones para fumar, únicamente se podría fumar en las habitaciones habilitadas, estando prohibido fumar en otros espacios comunes que no estén al aire libre tales como vestíbulos, pasillos, cafetería, salas de reuniones, etc.




3.- Si el establecimiento hotelero cuenta con  un parque infantil al aire libre,  ¿cuantos metros se tienen que dejar de distancia para permitir fumar en el resto del espacio al aire libre no reservado a parque?.


No hay distancia alguna establecida en la Ley respecto a zonas de juego o parques infantiles.


El artículo 7 w) de la Ley 28/2005, con su nueva redacción, dispone:


“Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
(…)
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.


De ello se desprende que únicamente la prohibición de fumar, en estos supuestos, se restringe a los espacios acotados que dispongan de instalaciones (equipamiento o acondicionamientos) destinados específicamente para los menores.


Fuera de dichos espacios, sea cual sea la distancia a la que se encuentre la persona que desea fumar, ésta podría hacerlo.


4.- ¿Las habitaciones para fumadores, deben contar con dispositivos de ventilación o extracción de humos artificial o puede servir la ventilación natural a través de ventanas?


El artículo 8 de la Ley 28/2005, dispone que las habitaciones fijas habilitadas para fumar, entre otros requisitos deberán contar “con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos”.


Si el empleo de las ventanas –aún existiendo sólo una ventana- puede eliminar eficazmente los humos de la habitación no vemos inconveniente en considerar ese dispositivo adecuado al efecto.




5.- Si un cliente alojado  en una habitación para no fumadores pide un cenicero, ¿hay obligación de facilitarlo?.


En este caso, se está demandando un objeto cuya utilización es incompatible con el uso de la habitación. Debería denegarse dicha petición.




6.- ¿En qué responsabilidades se puede incurrir si un cliente fuma dentro de una habitación destinada a no fumadores?. ¿Se puede sancionar a la empresa titular del hotel?.


El cliente que fuma en una habitación destinada a no fumadores está infringiendo la normativa aplicable al consumo de tabaco y, por ello, es él el sujeto denunciable infractor, al que se le podrá incoar un procedimiento sancionador, sin que pueda imputarse hecho alguno al empresario titular de la habitación. Todo ello, salvo que se demuestre la permisión o tolerancia de éste en el consumo de tabaco en las habitaciones no habilitadas para fumar, en cuyo caso también sería responsable por permitir fumar en lugares no habilitados para ello.


El artículo 21.1 de la Ley 28/2005 dispone que “de las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales”.


Por su parte, el artículo 19.2.a) tipifica, calificándola como leve, la infracción consistente en “fumar en los lugares que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efectos”, mientras que el artículo 19.3 b) considera infracción grave “permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo”.




7.- ¿Qué cartelería sería la adecuada en los pasillos de las habitaciones?. ¿Y en las habitaciones?. ¿Los carteles deberían situarse en la puerta de las habitaciones o puede servir otro emplazamiento?.


La Ley 28/2005 dispone la obligación de señalar, utilizando carteles advirtiendo sobre la prohibición de fumar,  las dependencias en las que exista dicha prohibición, situando el cartel en la entrada de las mismas (disposición adicional tercera). Dicha señalización no tendrá que ser masiva pero sí adecuada a la superficie del  espacio y a la intensidad de uso del mismo.


El pasillo de acceso a las habitaciones de un hotel es una dependencia del mismo en el que pueden transitar personas no fumadoras (no sólo clientes, sino también trabajadores) que debería contar con la señalización adecuada indicando la prohibición de fumar, toda vez que la Ley 28/2005 sólo permite el consumo de tabaco en el interior de habitaciones habilitadas para fumar.


Las habitaciones habilitadas para fumar deben estar señalizadas con carteles permanentes. La norma establece la obligación de señalizar las habitaciones indicando, precisamente, que son habitaciones habilitadas para fumar. Si no se señaliza el exterior de la habitación, no se podría determinar visualmente, antes de su entrada al espacio interior, si esa habitación está  -o no- habilitada para fumar. Por ello, el lugar óptimo para colocar la señalización es la entrada de cada habitación habilitada para personas fumadoras, sin que el cartel tenga que situarse necesariamente en la puerta.

Nota aclaratoria: las respuestas a las cuestiones planteadas únicamente constituyen  la opinión personal del autor del blog.

lunes, 17 de enero de 2011

DUDAS SOBRE LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO, MODIFICADA POR LA LEY 42/2010 (6). CONSUMO DE TABACO EN TERRAZAS EXTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA: CUBIERTAS Y PARAMENTOS.


El régimen legal del consumo de tabaco en las terrazas de los establecimientos de hostelería se establece en los artículos 2 y 7 de la Ley 28/2005, en la redacción dada por la Ley 42/2010.

El artículo 2.1 e) define los espacios de uso público como “lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada”.

El desgraciado apartado 2 de dicho artículo 2 dispone que “a efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.

Por su parte, el artículo 7 establece la prohibición de fumar en “Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados” (letra u) y, además, “en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo”.

Una primera crítica, en relación al régimen de consumo de tabaco bares, restaurantes y negocios de hostelería, es que la Ley únicamente se preocupó de definir el concepto “espacio al aire libre” en el sector de la hostelería.

Esto es, la Ley no define este concepto (“espacio al aire libre”) de un modo general, sino que únicamente define el concepto “espacio al aire libre” en un sector, en un ámbito de actividad, pareciendo que dicho concepto no se repitiese a lo largo del texto legal en multitud de lugares, actividades o ámbitos, precisamente, para determinar que en dichos espacios -en los que, en principio, se prohibiría fumar- la propia norma, de forma expresa, posibilita fumar cuando se encuentren “al aire libre”.

Son los casos, entre otros, de los siguientes lugares: centros de trabajo letra ( art. 7 a), centros universitarios o formativos dedicados exclusivamente a la formación de adultos (art. 7 d), instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos (art. 7 e), centros comerciales (art. 7 g), centros de ocio o esparcimiento (art. 7 i), salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general (art. 7 k), estaciones de autobuses (art. 7 ñ), todos los espacios del transporte suburbano (art. 7 o) –aquí se introduce el adverbio “completamente”, pareciendo entonces -para mayor confusión- que pueden existir espacios parcialmente “al aire libre”, en contraposición a espacios “completamente al aire libre”, estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo (art. 7 p), aeropuertos (art. 7 q), hoteles, hostales y establecimientos análogos (art. 7 t). En esos lugares se permite fumar cuando los espacios estén “al aire libre”.

Pero lo más deficiente no es que falte una definición general de lo que se ha de entender “aire libre” y que se defina este concepto únicamente en el sector de hostelería.

Lo grave es que en la propia norma especial aplicable a dicho sector se introducen conceptos que no vienen en absoluto definidos en la Ley  y que van ser fuente de disparidad de interpretaciones, dudas y conflictos.

El legislador creyó que con precisar que en el ámbito de la hostelería se debe entender espacio al aire libre “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”, se zanjaba la cuestión del consumo de tabaco en los espacios exteriores que se explotan por el empresario hostelero que cuenta con un local cerrado y utiliza ese espacio exterior a modo de terraza o similar.

Al respecto, consideramos que lejos de pacificar la cuestión, lo que se hizo fue todo lo contrario ya que, llevada la norma a su estricta y literal aplicación, llegaríamos a la absurda conclusión -alejada tanto de la realidad social como de la propia finalidad de la Ley- de que el consumo de tabaco en toda terraza acotada al aire libre estaría prohibido, cuando cuente con toldos o sombrillas.

Y ello, porque nadie se percató de la necesidad de definir qué es “espacio cubierto” y que es “paramento”. Parece como si los legisladores fuesen habitantes de otros planetas que nunca hubiesen utilizado alguna terraza exterior de una cafetería, bar o restaurante.

Nos explicamos.

En España, hay multitud de tipologías de terrazas exteriores utilizadas por la hostelería pero sin ánimo de ser exhaustivos podemos decir que existen dos modelos claramente diferenciados en función del territorio: uno el modelo utilizable fundamentalmente en el norte del país en el que la presencia de toldo y mamparas cortavientos es frecuente; otro, predominante en el sur, en el que el empleo de grandes sombrillas con utilización de mamparas, jardineras u otros obstáculos para delimitar el espacio de explotación hostelera también es común. En el norte el toldo resguarda de la lluvia y las mamparas son utilizadas como protección frente al viento. En el sur, las grandes sombrillas y las jardineras laterales protegen a la clientela de la luz solar.

Que el toldo no cubre todo el espacio destinado a la terraza es habitual (siempre quedará un espacio más o menos amplio no cubierto). Igualmente y en menor proporción, las sombrillas utilizadas cubrirán parcialmente la terraza. ¿Qué se considera “espacio cubierto”?. Si se despliega el típico toldillo de la fachada del local, ¿será espacio cubierto?. Si se despliegan las sombrillas, ¿se consideraría también “espacio cubierto” la terraza?.

Esa no es una cuestión menor. La explotación de las terrazas supone una fuente importante de ingresos tanto a los hosteleros, como a las propias Administraciones Locales que perciben un canon a modo de tasa por la ocupación de las vías públicas.

A su vez de la respuesta positiva o negativa que se dé a la cuestión dependerá la posibilidad de utilizar la terraza exterior del establecimiento para fumar, generando un espacio ideal para los clientes fumadores que no podrían efectuar consumiciones dentro del local.

¿Sería justo considerar que las sombrillas, al ocupar menos espacio, pueden ser utilizadas para considerar el espacio que ocupa la terraza “al aire libre” y un simple toldo que deja  pasar el aire ventilándose perfectamente el espacio situado inferiormente no pueda ser utilizado a dichos efectos?. ¿Sería legal, justa y razonable una respuesta a esta cuestión, sin determinar el estado de la instalación concreta?. Observamos que pueden existir instalaciones a modo de sombrilla que ofrezcan mayores posibilidades de acumulación de humos que determinados toldos situados en la parte superior de la terraza. Por ello, consideramos que no cabe una respuesta apriorística.  

Si esa cuestión -la de la cuestión de “espacio cubierto”- resulta problemática, la determinación de cómo ha de entenderse en concepto “paramento”, no es menor.

Aquí caben diversas interpretaciones. La menos afortunada es la que considerase paramento cualquier obstáculo que delimitase un espacio o lugar.

Así, sería paramento desde unas pequeñas mamparas hasta jardineras, maceteros u otros objetos utilizados en las terrazas exteriores de las cafeterías, bares y restaurantes. Es decir, si así se considerase “paramento”, y se interpretase que un espacio que cuente con un toldillo o sombrilla está “cubierto”, no podría existir la configuración normal de la mayoría de terrazas hosteleras, que cuentan con toldos o sombrillas, con una parte posterior delimitada por la fachada del propio establecimiento hostelero en el que se sitúan y con las dos partes laterales delimitadas por mamparas, jardineras, vallas, maceteros o similares.

Ello es así,  toda vez que la norma -con desafortunadísima redacción y sin pararse a considerar que lo importante, lo relevante es exista circulación de aire que evite la acumulación de humo de tabaco en las terrazas- dispone (art. 2.2) que “se entiende por espacio al aire libre (en el sector de la hostelería) todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.

Esto es, por una parte posibilita –llegando a una interpretación absurda que contravendría la finalidad de la norma- que exista la picaresca de utilizar a modo de terrazas estructuras circulares cubiertas que, en puridad, sólo tendrían un paramento (o bien estructuras en forma de V cubiertas que también podrían acumular el humo si el ángulo de la V es pequeño y los dos paramentos tengan considerable longitud) y por otra proscribiría fumar en una terraza situada en la parte frontal del local de hostelería que cuente con un toldo y dos pequeñas jardineras o mamparas a los lados y en cuyo espacio circula libremente el aire imposibilitando la acumulación de humos.

Creemos que esta situación no puede sostenerse, al menos seriamente, y que hay que partir de una interpretación finalista o teleológica de la norma a los efectos de considerar qué es “espacio cubierto” y qué es “paramento”.

Ello conllevaría admitir -a falta de una definición clara y precisa de esos términos a efectos de aplicar esta norma- la posibilidad de permitir fumar en espacios dedicados a terrazas exteriores que posean estructuras como toldos o sombrillas y con delimitaciones físicas laterales, con tal de que en dichos espacios exteriores se renueve constantemente el aire evitando la acumulación del humo del tabaco de aquéllos clientes que quisieran fumar.

Con esto se conseguiría el objetivo de no provocar el incumplimiento generalizado de la  de la Ley con interpretaciones extremas carentes de la mínima finalidad teleológica.

Estamos ante una Ley sanitaria que persigue el objetivo de eliminar la figura del fumador pasivo y en las terrazas de hostelería exteriores  no cubiertas totalmente donde fluya libremente el aire -aún contando con estructuras que limitasen el acceso lateral por ambos lados y cuya parte posterior sea la fachada del establecimiento- se debería permitir fumar, facilitando una demanda cierta y existente de utilización de los servicios de hostelería a personas que desean fumar y que pueden hacerlo sin perjudicar la salud a otros usuarios.

Ello sin perjuicio de que, por el contrario, sería incompatible con la Ley permitir fumar en terrazas cubiertas, aunque sea parcialmente, que contando con más de dos paramentos no cuenten con ventilación suficiente que permita la eliminación eficaz del humo de tabaco.

Nota aclaratoria: las respuestas a las cuestiones planteadas únicamente constituyen  la opinión personal del autor del blog.