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miércoles, 3 de diciembre de 2014

Los jueces decanos reclaman una Ley de Segunda Oportunidad para las personas insolventes y que prescriban más tarde los delitos de corrupción


La Ley de Segunda Oportunidad pretende ofrecer un punto y aparte para los deudores particulares. EFE


Los jueces decanos reclaman una Ley de Segunda Oportunidad para las personas insolventes

Presentan un informe que dice que la legislación actual no funciona y provoca la ‘muerte civil' de los ciudadanos que más han sufrido la crisis. Reclaman un sistema de quitas para que los afectados puedan reanudar sus vidas, a semejanza de otros países

JULIA PÉREZ / GUILLERMO GUZMÁN
Fuente: publico.es 
 

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La Ley de Segunda Oportunidad pretende ofrecer un punto y aparte para los deudores particulares. 


Los 47 jueces decanos de España se han reunido en Valencia y han aprobado un documento en el que reclaman una Ley de Segunda Oportunidad para las personas que se han visto abocadas a una situación de insolvencia a causa de la crisis por las ejecuciones hipotecarias y los embargos que no han podido hacer frente.

Los jueces decanos (los únicos elegidos directamente por sus compañeros), que recogen el sentir de la carrera judicial y las experiencias adquiridas en miles de causas que se juzgan en estos momentos, han concluido que el sistema de insolvencia que rige en España para las personas particulares no funciona y provoca su "muerte civil" ya que los requisitos son "inalcanzables".

Las medidas que se proponen van en la línea de igualar a España con legislaciones como las de Alemania, Francia o Estados Unidos. Este tipo de legislaciones (denominadas fresh start o de rehabilitación) permiten al deudor cumplir con la deuda hasta donde le sea posible, y extinguir el resto de la deuda para permitir al ciudadano empezar de nuevo. "Eso sí, siempre que se trata de deudores honestos, que cumplan determinadas condiciones y bajo el control judicial", apuntan.

De esta manera, aconsejan que España elabore una Ley de Segunda Oportunidad para las personas físicas insolventes con el fin de que puedan reanudar sus vidas, una vez satisfecha sus deudas hasta donde ha sido posible.

En su XXIV reunión anual, los jueces decanos han recalcado la necesidad de "introducir en nuestro país un adecuado tratamiento de la insolvencia y el sobreendeudamiento personal y familiar". Se lamentan de lo costoso de los procesos actuales que, dicen, suponen un agravio comparativo cuando se trata de personas jurídicas y de personas físicas.

Mientras que una persona jurídica, una empresa, acude a un proceso concursal y tiene la oportunidad de empezar de nuevo, una persona física, cualquier ciudadano, "queda siempre condenada al ostracismo civil y mercantil para toda su vida". Esta ley tiene como objetivo, por tanto, proporcionar un "punto y aparte" en la vida del deudor para permitirle incorporarse a la sociedad con plenas capacidades.

Los decanos proponen una reflexión acerca de lo que debe ser un "deudor honesto" o "de buena fe", señalando que hay deudores que lo son por causas externas a ellos (fallecimiento familiar, desempleo, divorcio o la insolvencia de un cliente, por ejemplo), o que directamente son víctimas de "las consecuencias de una crisis económica despiadada". "Tenemos ante nosotros una normativa concursal inadecuada para los pequeños deudores que es necesario mejorar", sentencian.

Con la ley actual se hace prácticamente imposible recurrir a este proceso si se es una persona física. En España se dieron sólo 900 concursos de personas físicas en 2011, mientras que en Francia se dieron 173.000 y en Alemania 105.000, durante el mismo año. 

Los jueces piden que prescriban más tarde los delitos de corrupción

Los jueces decanos aseguran que sería una herramienta para luchar contra los casos corrupción, que "se han multiplicado" en los últimos años

GUILLERMO GUZMÁN / AGENCIAS
Fuente publico.es 

Los jueces decanos han reclamado hoy, para luchar contra los casos corrupción, que "se han multiplicado" en los últimos años, la ampliación del plazo de prescripción de los delitos, así como una agravación de las penas y la introducción de nuevos tipos de delitos relacionados con estas conductas. Se trata de algunas de las propuestas incluidas en el documento "Reflexiones para la reforma del proceso penal y la lucha contra la corrupción" presentado hoy en Valencia por los jueces decanos de España, y enmarcado en un "contexto de indiscutible desconfianza y alarma" ciudadana sobre el funcionamiento de las instituciones.

Ante la "sospecha generalizada sobre la gestión de lo público" y los casos de corrupción, los decanos han planteado una batería de medidas en el ámbito judicial español para luchar contra esta "lacra" y abordar una "regeneración democrática necesaria" en la que no tenga cabida. Además de la ampliación del plazo de prescripción de los delitos de corrupción, los jueces decanos proponen la agravación de las penas de delitos como el tráfico de influencias, la prevaricación y las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos. Otra de las medidas propuestas es la introducción de nuevas figuras delictivas, entre las que destaca la financiación ilegal de partidos políticos y el enriquecimiento ilícito o injustificado de cargos públicos durante su mandato.

Menos indultos y aforados

El documento presentado por los decanos incluye entre sus medidas para luchar contra la corrupción la cuestión de los indultos y del aforamiento. Sobre los indultos, los jueces proponen que sea obligatorio el informe favorable del tribunal para su concesión. Actualmente no es vinculante, y la decisión reside en el poder político. Además, reclaman que se regule la suspensión de las penas en caso de solicitud de indulto, "de la que se hace un uso excesivo y a veces abusivo", denuncian.
Respecto a los aforamientos, los jueces piden la revisión de todos ellos, especialmente en los casos en los que no es "ninguna garantía sino un mero privilegio procesal hoy carente de justificación". Además, solicitan que el aforamiento sólo tenga efecto sobre delitos cometidos en el ejercicio del cargo que lo proporciona.

Otra medida importante que reclaman es la eliminación del proceso de suplicatorio a las Cámaras parlamentarias, "que dificultan la instrucción de las causas contra aforados especialmente en el inicio de la fase de investigación y en caso de secreto sumarial". Las siete medidas concretas presentadas para la cuestión de los aforados están encaminadas a evitar que la figura del aforamiento sea un privilegio que entorpezca la justicia y que se extienda más allá de las labores propias del puesto que lo concede.

Preocupante situación de los juzgados de lo social en España

Los decanos, a partir del informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), denuncian que casi el 100% de los juzgados de lo social están por encima del 150% de capacidad según los indicadores del propio CGPJ. "Dicha noticia viene a ratificar lo que desde hace años viene advirtiéndose por los magistatrados de lo social, que es la inaceptable situación en la que se encuentra esta jurisdicción", se lamentan.

Los decanos señalan que los jueces se encuentran "absolutamente superados por la situación". Ponen de manifiesto que un problema en los juzgados de lo social se traslada inmediatamente a la ciudadanía. Estos juzgados se encargan de resolver la gran mayoría de los casos derivados de la crisis económica. Los decanos califican de "insostenible" la situación y reclaman al CGPJ que se creen las plazas judiciales necesarias a la vista de los datos que ellos mismos ofrecen en sus informes. 

"Más medios" 

Los jueces decanos han reclamado este miércoles más medios humanos y materiales, la "dotación ágil de refuerzos a juzgados que lleven asuntos de especial complejidad, especialmente de corrupción", para que sus titulares se dediquen "en exclusiva a este asunto las 24 horas del día", así como la "revisión y, en su caso, supresión de aforamientos", al considerar que "entorpecen y ralentizan de forma evidente y clara la instrucción de los procedimientos".

Esas son algunas de las medidas incluidas en las conclusiones del XXIV Jornadas Nacionales de Jueces Decanos, que han congregado en Valencia a cerca de 50 profesionales, en representación de cerca de 2.000 jueces españoles, "en un momento clave para la justicia española, en el que está en juego el prestigio del sistema judicial" y en el que afirman estar "preparados" para afrontar los retos actuales, pero advierten de que "solos" no pueden por su dependencia "en lo económico y en cuanto a leyes e instrumentos procesales".

"El poder judicial será lo eficiente que quiera que sea el poder ejecutivo y legislativo", ha indicado el juez decano de Valencia, Pedro Viguer, en la presentación del documento, en la que su homólogo de Málaga, José María Páez, ha urgido a "sacar la justicia del debate político" y ha reclamado "un gran pacto entre partidos para definir, de una vez, el modelo de justicia que se quiere tener". "Tardaremos, pero vamos a llegar, y la ciudadanía puede estar absolutamente tranquila porque la justicia se aplica en España y la justicia funciona, lenta pero funciona", ha recalcado Páez.

Los jueces también han pedido una "ley de segunda oportunidad" para "pequeños deudores" abocados a concursos y han abogado por limitar los indultos y, sobre todo, la suspensión de la pena durante la tramitación del proceso, tras el "abuso" registrado, así como por contar con tribunales y juzgados especializados en asuntos de materia económica a nivel autonómico e incluso provincial, por potenciar la cooperación jurídica internacional para eliminar paraísos fiscales y por crear "una policía judicial auténtica", la figura de "juez asesor" y un cuerpo de peritos contables que asesoren a los jueces.

 
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domingo, 9 de noviembre de 2014

Carta abierta de Rafael Mayoral a la Judicatura: "aunque lo diga el Gobierno, por favor, no prevariquen"


Carta abierta a la Judicatura: aunque lo diga el Gobierno, por favor, no prevariquen

jueves, 31 de julio de 2014

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, también vulnera la normativa comunitaria de protección de los consumidores





Como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo de 14 de marzo de 2013 (Sentencia Aziz), mediante la que se dictaminó que el sistema procesal español incumplía el derecho comunitario que protege los derechos de los consumidores en cuanto a los procedimientos de ejecución aplicables a los desahucios por deudas hipotecarias, España reformó la normativa afectada con el fin -teórico- de cumplir la normativa comunitaria.

Dicha reforma se efectuó a través de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,reestructuración de deuda y alquiler social (BOE nº 116, de 15 de mayo de 2013), que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000 (BOE nº 7, de 8 de enero de 2000, p. 575), modificada a su vez en último término mediante el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE nº 155, de 29 de junio de 2013).

España vuelve a recibir un varapalo jurídico en materia de defensa de los consumidores ya que mediante Sentencia dictada el pasado 17 de julio, el Tribunal de Justicia Europeo -a instancias de la Audiencia Provincial de Castellón que planteó una cuestión prejudicial- dictaminó que dicha reforma tampoco cumple los parámetros de protección previstos en la legislación europea aplicable a la protección de los consumidores, ya que el procedimiento procesal reformado también vulnera el artículo 47 de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Los motivos que el Tribunal de Justicia Europeo expone en esta sentencia para constatar la reiterada vulneración de la normativa comunitaria por parte de España sobre la legislación procesal aplicable a los desahucios hipotecarios, son los siguientes:

-Según las normas procesales españolas, puede ocurrir que un procedimiento de ejecución hipotecaria que tenga por objeto un bien inmueble que responda a una necesidad básica del consumidor, a saber, procurarse una vivienda, sea incoado a instancia de un profesional sobre la base de un documento notarial dotado de fuerza ejecutiva, sin que el contenido de dicho documento ni siquiera haya sido objeto de un examen judicial destinado a determinar el carácter eventualmente abusivo de una o varias de las cláusulas que contenga. Este trato privilegiado que se concede al profesional hace aún más necesario que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, pueda obtener una tutela judicial eficaz. 

-A pesar de las modificaciones que la Ley 1/2013 introdujo en la LEC como consecuencia del pronunciamiento de la sentencia Aziz (EU:C:2013:164), el artículo 552, apartado 1, de la LEC no impone a los jueces la obligación de examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales que constituyan el fundamento de la demanda, sino que les atribuye meramente la facultad de efectuar tal examen. 

-A tenor del artículo 552, apartado 1, de la LEC, el examen por el juez de una oposición fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual está sometido a condicionantes temporales, tales como la obligación de dar audiencia por quince días a las partes y la de acordar lo procedente en el plazo de cinco días.

-El sistema procesal español en materia de ejecución hipotecaria se caracteriza por el hecho de que, tan pronto como se incoa el procedimiento de ejecución, cualesquiera otras acciones judiciales que el consumidor pudiera ejercitar, incluso las que tengan por objeto cuestionar tanto la validez del título como la exigibilidad, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en otro juicio y serán objeto de una resolución independiente, sin que ni aquel ni ésta puedan tener como efecto suspender ni entorpecer el procedimiento de ejecución en curso de tramitación, salvo en el supuesto residual de que el consumidor realice una anotación preventiva de la demanda de nulidad de la hipoteca con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas (véase, en este sentido, la sentencia Aziz, EU:C:2013:164, apartados 55 a 59).

Habida cuenta de las mencionadas características, en el supuesto de que se desestime la oposición formulada por el consumidor contra la ejecución hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, el sistema procesal español, considerado en su conjunto y tal como resulta aplicable en el litigio principal, expone al consumidor, o incluso a su familia —como sucede en el litigio principal—, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la venta forzosa de ésta, siendo así que el juez que tramita la ejecución, en su caso, habrá llevado a cabo, a lo sumo, un examen somero de la validez de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda. La tutela que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, podría obtener eventualmente de un examen judicial distinto, efectuado en el marco de un proceso declarativo sustanciado en paralelo al procedimiento de ejecución, no puede paliar el mencionado riesgo, puesto que, aun suponiendo que tal examen desvele la existencia de una cláusula abusiva, el consumidor no obtendrá una reparación in natura de su perjuicio, que le reintegre a la situación anterior al despacho de la ejecución del bien inmueble hipotecado, sino que obtendría únicamente, en el mejor de los casos, una indemnización que compensara tal perjuicio. Ahora bien, este carácter meramente indemnizatorio de la reparación que eventualmente se conceda al consumidor le proporcionará tan sólo una protección incompleta e insuficiente. No constituye un medio adecuado y eficaz, en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, para lograr que cese la aplicación de la cláusula considerada abusiva del documento auténtico de constitución de hipoteca sobre el bien inmueble que sirve de base para trabar el embargo de dicho inmueble (véase, en este sentido, la sentencia Aziz, EU:C:2013:164, apartado 60).

En segundo lugar, si se tiene en cuenta una vez más el lugar que el artículo 695, apartado 4, de la LEC ocupa en la sistemática general del procedimiento de ejecución hipotecaria del Derecho español, es necesario observar que reconoce al profesional, en su condición de acreedor ejecutante, el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva, pero no permite, en cambio, que el consumidor interponga recurso contra la decisión de desestimar la oposición a la ejecución.

-Resulta manifiesto que el desarrollo ante el órgano jurisdiccional nacional del procedimiento de oposición a la ejecución, previsto en el artículo 695 de la LEC, coloca al consumidor, en su condición de deudor ejecutado, en una situación de inferioridad en relación con el profesional, en su condición de acreedor ejecutante, en lo que atañe a la tutela judicial de los derechos que puede invocar, al amparo de la Directiva 93/13, frente a la utilización de cláusulas abusivas.

-El sistema procesal controvertido en el litigio principal pone en peligro la realización del objetivo perseguido por la Directiva 93/13. En efecto, este desequilibrio entre los medios procesales de que disponen, por un lado, el consumidor y, por otro, el profesional, no hace sino acentuar el desequilibrio que existe entre las partes contratantes.

-Consta asimismo que, en Derecho español, cuando un consumidor y un profesional litigan entre sí en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el desarrollo del procedimiento de oposición a la ejecución hipotecaria ante el tribunal nacional, previsto en el artículo 695 de la LEC, resulta contrario al principio de igualdad de armas o de igualdad procesal. Ahora bien, este principio forma parte integrante del principio de la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables, tal como se garantiza en el artículo 47 de la Carta (véanse, en este sentido, las sentencias Otis y otros, C‑199/11, EU:C:2012:684, apartado 48, y Banif Plus Bank, EU:C:2013:88, apartado 29).  En efecto, constituye jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que el principio de igualdad de armas, lo mismo que, en particular, el de contradicción, no es sino el corolario del concepto mismo de proceso justo, que implica la obligación de ofrecer a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una situación de manifiesta desventaja en relación con la parte contraria (sentencia Suède y otros/API y Comisión C‑514/07 P, C‑528/07 P y C‑532/07 P, EU:C:2010:541, apartado 88). 

-En tales circunstancias, es preciso declarar que un procedimiento nacional de ejecución hipotecaria, como el controvertido en el litigio principal, se caracteriza por disminuir la efectividad de la protección del consumidor que pretende la Directiva 93/13, interpretada en relación con el artículo 47 de la Carta, en la medida en que dicha regulación procesal incrementa la desigualdad de armas entre los profesionales, en su condición de acreedores ejecutantes, por una parte, y los consumidores, en su condición de deudores ejecutados, por otra, en el ejercicio de las acciones judiciales basadas en los derechos que la Directiva 93/13 atribuye a los consumidores, máxime habida cuenta de que las modalidades procesales de articular esas mismas acciones resultan incompletas e insuficientes para lograr que cese la aplicación de una cláusula abusiva incluida en el documento auténtico de constitución de hipoteca que sirve de base para que el profesional proceda al embargo del bien inmueble que constituye la garantía.

Procede responder a las cuestiones planteadas que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 47 de la Carta, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la medida en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.