miércoles, 17 de septiembre de 2014

El control de los fármacos en Europa depende ahora de Industria, no de Salud



En Europa y Estados Unidos los medicamentos son la tercera causa de muerte tras el cáncer y las enfermedades del corazón. Es evidente que hace falta un mayor y urgente control de los fármacos comercializados pero la “nueva” Comisión Europea de Jean Claude Juncker, ha quitado a la Dirección General de Salud y Consumo el control de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para dárselo a la de Empresa e Industria, dependiente de la comisaría de Mercado Interno, Industria, Emprendedores y Pymes.

El presidente recién elegido de la Comisión Europea -el Gobierno de la Unión Europea (UE)-, Jean Claude Juncker, va a devolver el máximo órgano de control de los medicamentos que se usan en la UE a la Comisión de Industria.


En realidad, con esta aberración comenzó la EMA su andadura en 1995, gestionada por Industria. La sensatez hizo que en 2009 el antecesor de Juncker en la presidencia de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, se la llevase a la comisaría de Salud.

¿Cómo se justifica esta medida si el objetivo de las agencias de medicamentos es velar por la proteger la salud pública mediante la evaluación y farmacovigilancia de los medicamentos?




Ésta es la que revisa la documentación que le aportan los laboratorios sobre nuevos medicamentos y decide si son dignos de ser aprobados como tales y comercializados. Cuanto antes haga su trabajo antes puede venderse un medicamento y antes genera beneficios económicos al fabricante. Y a la industria siempre le parecen lentas las agencias.


Todo medicamento es tóxico y por ello requiere mucho tiempo revisar a fondo los ensayos clínicos sobre seguridad del fármaco que hacen los laboratorios (nótese que las agencias NO hacen apenas estudios independientes sino que se limitan en la mayor parte de los casos a revisar la documentación que les ofrecen las farmacéuticas). La industria lleva años intentando que se rebajen los tiempos de aprobación de sus fármacos.


Otro punto de conflicto son las tasas que cobra la EMA (y otra agencias) a la industria en concepto de revisión de sus fármacos. Esto supone un conflicto de interés pues en definitiva los laboratorios están financiando a quien ha de controlarles. No contentos con ello la industria se queja desde hace tiempo de que la Agencia “no es transparente” en sus cuentas. Vaya, que le parece mucho lo que paga esta industria por lo demás destacada, como todo el mundo sabe, por su transparencia (sobre todo de sus ensayos clínicos, herramienta fundamental para que se aprueben sus fármacos).

Si hoy por hoy los fármacos son la tercera causa de muerte veremos si no escala posiciones en el ranking con la posible decisión de aprobar con mayor rapidez nuevos medicamentos.


¿Cual sería una política democrática y coherente de salud pública?


-Aquella que en la que los medicamentos fueran controlados por Salud y personal sin conflictos de interés con las industrias sanitarias.


-Las tasas a la industria para mantener agencias podrían mantenerse pero con un exhaustivo control de los citados conflictos y del fenómeno de “puertas giratorias” (los cargos públicos de un ramo habrían de quedar “en barbecho”, sin trabajar, en el sector que han regulado durante años -¿cinco, diez?-)


-El control de las reacciones adversas a los medicamentos debería ser prioritario para la EMA, es inconcebible que los medicamentos maten en Europea diez veces más que el tráfico automovilístico.


-Durante los últimos años la industria, por lo general, ha preferido apostar por producir copias de fármacos exitosos que estaban en el mercado (los conocidos como me too o “yo también”) que investigar nuevos fármacos de calidad. Esto es un fraude científico pues están patentándose mayoritariamente medicamentos que no aportan novedad terapéutica alguna y la EMA ha de intervenir no permitiéndolo.

Fuente: http://www.migueljara.com/2014/09/14/el-control-de-los-farmacos-en-europa-depende-ahora-de-industria-no-de-salud/

martes, 16 de septiembre de 2014

Inaplicabilidad de la protección de la legislación de consumo frente a las claúsulas abusivas cuando no se tenga la condición de consumidor o usuario


 


Ya hemos hablado en una entrada anterior de este blog del ámbito subjetivo de aplicación de la legislación de consumo, cuestión sumamente relevante toda vez que El RDL 1/2007 -al igual que su precedente la Ley 26/1984- delimita su ámbito de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

El estudio sobre el concepto de consumidor o usuario también ha sido objeto de consideración por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2014, de 5 de mayo.

Esta sentencia tiene su origen en el contrato de compraventa de un local destinado a despacho profesional de abogados. La cuestión de fondo que se plantea es si resulta posible la aplicación de la legislación de consumidores y usuarios respecto de la compraventa de un despacho profesional y en concreto si se puede apreciar, aplicando dicha legislación, el carácter abusivo de la cláusula contractual que configura la facultad de resolución en favor de los compradores.

La cláusula controvertida era la siguiente:

SEXTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN A FAVOR DEL COMPRADOR 

El COMPRADOR podrá instar la resolución del presente contrato en el caso de que la entrega del despacho profesional objeto del presente se demorase más de seis meses sobre la fecha prevista. En el supuesto de haberse producido alguna de las circunstancias previstas en la estipulación quinta, el cómputo del plazo aquí recogido de seis meses, se iniciará una vez agotado el periodo de prórroga de 90 días hábiles recogido en la mencionada estipulación quinta.

La Audiencia Provincial de Madrid se pronunció (Sentencia 658/2011, de 30 de diciembre) -revocando otra sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia- a favor de aplicar la legislación de consumo considerando que el contrato fue unilateralmente redactado por las vendedoras, calificándolo como de adhesión. También califica de abusiva la cláusula sexta del contrato al restringir el derecho de resolución de la compradora y considera que la fecha de resolución es válida al realizarse transcurrido el plazo de 90 días hábiles. Estimó, además que se debe aplicar la legislación protectora de consumidores y usuarios aunque la compraventa sea de un despacho ya que "no puede excluirse la aplicación al caso de la legislación protectora de los consumidores y usuarios por el hecho de que la compraventa se refiera a un despacho, pues ello, por sí solo, no priva a los adquirentes del carácter de destinatarios finales del producto".



Sin embargo, el Tribunal Supremo mantiene otro criterio al respecto, con estos argumentos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de su sentencia, mediante la que revoca la dictada por la Audiencia:

a) Diferencia del régimen jurídico entre contratación tradicional "por negociación" y contratación con condiciones generales predispuestas.

Respecto a la cuestión de fondo del presente caso, motivo primero del recurso de casación, relativo a la posibilidad de que el Juez, en un contrato por negociación puede aplicar, o tener en consideración, la especial tutela que para los consumidores dispensa su legislación específica y la de condiciones generales de la contratación, particularmente en lo referido al control de abusividad, y a los efectos de extraer valoraciones interpretativas del contrato suscrito ya en orden al posible desequilibrio contractual del contrato, en su conjunto, o bien respecto de su incidencia en la interpretación de una cláusula en particular, caso que nos ocupa, la respuesta debe ser negativa.

En efecto, esta Sala en relación a la delimitación conceptual aplicable ya ha señalado, SSTS de 18 de junio de 2012 (núm. 406/2012 ) y 7 de abril de 2014 (núm. 166/2014 ) que la normativa de consumo, y particularmente la de contratación bajo condiciones generales, tienen una marcada función de configurar especialmente el ámbito contractual predispuesto y, con ello, de incidir en la regulación de este importante tráfico patrimonial sujeto a unas características peculiares de contratación, de suerte que doctrinalmente puede señalarse que dicho fenómeno comporta en la actualidad un auténtico modo de contratar diferenciable claramente de la contratación tradicional por negociación, con un régimen y presupuesto causal de eficacia propio y específico.

b) El adquirente de un local destinado a una actividad profesional de prestación de servicios no debe ser considerado consumidor

Esta diferenciación de régimen jurídico, que impone la peculiar naturaleza del fenómeno a considerar, tiene su correlato lógico en la exigencia de unos determinados presupuestos objetivos y subjetivos que la propia legislación especial establece al respecto. Desde este imperativo, y conforme a la normativa citada por la parte recurrente ( artículo 1º, apartados 2 º y 3 º, artículo 10 Bis y Disposición Adicional Primera LGDCU, de 1984 ), debe señalarse que la parte actora, y aquí recurrida, no ostenta la condición de consumidor pues, pese a la interpretación de la Audiencia, no cabe duda de que el destino del local adquirido queda integrado, plenamente, en el marco de su actividad profesional de prestación de servicios (despacho de abogados), SSTS de 24 de septiembre de 2013 , (núm. 545/2013 ) y 10 de marzo de 2014 (núm. 149/2014 ).

Consecuentemente con ello, el TS fija como doctrina jurisprudencial que la compraventa de un despacho para el ejercicio de una actividad profesional de prestación de servicios queda excluida del ámbito de aplicación de la legislación especial de defensa de los consumidores, sin que resulte sujeta al control de contenido o de abusividad, debiéndose aplicar el régimen general del contrato por negociación.

Descargar la sentencia comentada aquí

jueves, 11 de septiembre de 2014

Un atentado a la defensa de los consumidores: El Gobierno quiere impedir que los jueces de primera instancia planteen cuestiones prejudiciales ante el TJUE


La posibilidad de que un juez ante un desatino legal o judicial pueda plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asusta.

Un ejemplo: ante la incomprensible sentencia del Tribunal Supremo que imposibilita a los afectados por las cláusulas suelo declaradas nulas reclamar todas las cantidades cobradas de más en aplicación de esas claúsulas que, se reitera, son nulas, los juzgados estudian la posibilidad de acudir a este instrumento jurídico planteándose si las leyes que interpretó el Alto Tribunal al evacuar su sentencia son compatibles con el ordenamiento comunitario y, en concreto, con la legislación europea protectora de los derechos de los consumidores. 

Este es el caso de la valiente titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, Eva María Martínez Gallego, quien estima que las cláusulas declaradas nulas por abusivas en un contato con un consumidor no deberían tener efectos que beneficiasen a la parte empresarial -bancos o cajas de ahorro- que dispuso unilateralmente en su único beneficio dichas cláusulas y que, por ello, ese consumidor debe tener derecho a percibir todas las cantidades que se le han cobrado de más utilizando las cláusulas ilegales y nulas.

El Gobierno, ahora, visto ese agujero peligroso que hace temblar la "entente cordiale" con los beneficiarios de la laxa aplicación de las leyes de protección a los consumidores que existe en España, pretende amordazar a los jueces de primera instancia imposibilitándoles plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha propuesta se recoge en el anteproyecto de Ley que reforma la LOPJ y que tramita el eficaz ministro de Justicia, Ruiz-Gallardón.

El Diario Público recoge este desatino así:

El Gobierno quiere cortar alas a los jueces beligerantes

El Gobierno del PP pretende ahora limitar la capacidad de los jueces de interponer cuestiones prejudiciales como las que han dado lugar a la jurisprudencia del TJUE sobre el sistema de ejecución hipotecaria español.

La reforma que propone el Ejecutivo implica que las cuestiones prejudiciales sólo podrán interponerlas las Salas de los tribunales superiores. Y nos los jueces de primera instancia, que son los que más cuestiones han elevado al TJUE en estos años al estar en contacto directo con los ciudadanos y consumidores.

Ahora bien, el TJUE ha establecido una jurisprudencia en la que ordena a todos los jueces ser "beligerantes" ante las cláusulas abusivas en los contratos firmados con consumidores. 

Por otro lado, la reforma del Gobierno no establece la salvedad de que los jueces dejen de aplicar normas españolas si colisionan con la jurisprudencia comunitaria, como ha ocurrido con el sistema de ejecución hipotecaria.

Ambas medidas figuran en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que promueve el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

Esta reforma consagra además una jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, de obligado cumplimiento para todos los jueces.

Si el Supremo hubiera dictado como jurisprudencia vinculante su sentencia sobre cláusulas suelo, hoy no se habrían producido las numerosas resoluciones de las Audiencias Provinciales que obligan a los bancos a devolver el dinero cobrado indebidamente.

El Tribunal Supremo ratificó en junio de 2013 la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas, por abusivas, pero resolvió que no habría devolución retroactiva del dinero. En cambio, las Audiencias han dictado numerosas sentencias en las que ordenan la devolución retroactiva del dinero cobrado por cláusulas suelo. Más de 2.000 millones de euros están en juego.

Vivienda y deshaucios: el Gobierno impone de tapadillo un mes de plazo a los deudores hipotecarios que se opongan a perder su casa, a través de un real decreto sobre medidas urgentes en materia concursal


Los abogados se movilizan para informar  a sus clientes que el 8 de octubre finaliza el plazo si quieren apelar contra una ejecución hipotecaria basándose en la existencia de cláusulas abusivas. Los autónomos están excluidos.

El Gobierno aprobó el sábado un decreto que ha provocado la indignación entre los abogados: fija en un mes el plazo para recurrir a quienes estén inmersos en un proceso de ejecución hipotecaria y que quieran oponerse a perder la casa basándose en una cláusula abusiva del contrato que firmaron con el banco.

La medida fue publicada por el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 6 de septiembre, el mismo día que entró en vigor.  Está incrustada en forma de disposición transitoria dentro del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal".

El decreto se centra en el ámbito mercantil, pero su disposición adicional cuarta entra de lleno en los derechos los consumidores. Y, así, limita a un mes el plazo para que un consumidor pueda oponerse a perder su casa en una ejecución hipotecaria en marcha basándose en una cláusula abusiva del contrato que firmó con su banco o caja.

Son miles los afectados por esta medida oscura, publicada un sábado tras las vacaciones de verano y que traslada una reciente sentencia europea que sacaba los colores a España por vulnerar los derechos fundamentales de sus consumidores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 17 de julio una sentencia que obligaba a España a modificar la reforma realizada un año atrás en esta materia.

El Parlamento aprobó en 2013 que un banco podía recurrir cuando el juez apreciara una cláusula abusiva en una ejecución hipotecaria. Sin embargo, el consumidor no podía hacer lo mismo en caso contrario. Esta desigualdad suponía una vulneración de los derechos fundamentales, según resolvió el TJUE el pasado julio.

La solución del Gobierno consiste en permitir esa apelación al consumidor, pero incurre en un parche de consecuencias imprevisibles que pueden provocar numerosas cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por los jueces de primera instancia, que se enteraron por el BOE del sábado que desde ese mismo sábado tenían que aplicar la medida.
La medida está escondida en un decreto que nada tiene que ver con los consumidores, y el plazo de un mes es un tiempo muy breve para las miles de personas inmersas en una ejecución y que desconocen sólo disponen de cuatro semanas para ejercer sus derechos. De ahí la alerta desatada entre los abogados y sus colegios profesionales.
 
Es más. El mismo viernes 5 de septiembre, mientras el Consejo de Ministros aprobaba el decretazo, los jueces de la Audiencia de Barcelona estaban reunidos en una junta informal para estudiar si podían unificar criterios ante el vacío legal surgido con la sentencia de julio del TJUE. Ni siquiera sabían que iba a aprobarse el decreto.

Lo esperable es que los jueces de primera instancia sean más permisivos con ese plazo, para evitar una medida que puede causar indefensión al consumidor y evitar así las cuestiones de inconstitucionalidad". Quien así se expresa es José María Fernández Seijo, juez de lo Mercantil 3 de Barcelona. Seijo fue quien planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE el caso de Mohamed Aziz y cuya sentencia del 14 de marzo de 2013 permitió al juez español estudiar de oficio los contratos hipotecarios para valorar si había cláusulas abusivas (sentencia en el asunto C-415/2011). 

Hasta mayo de 2013 el Parlamento no aprobó una reforma para adaptar la norma a la jurisprudencia del TJUE. Fue la Ley 1/2013, que inundó los juzgados de demandas y se interpusieron numerosas cuestiones prejudiciales porque provocaba un desequilibrio entre la entidad financiera y sus clientes, al permitir la apelación para la primera pero no para los segundos.

Precisamente, han sido unas cuestiones prejudiciales elevadas por la Audiencia Provincial de Castellón las que han dado origen a la sentencia de julio. La Audiencia de Castellón se dirigió al TJUE porque consideraba que la Ley 1/2013 vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y la Directiva de 1993 en materia de cláusulas abusivas en los contratos de consumidores (Directiva 93/13).

El TJUE resolvió el pasado julio que España vulnera los derechos del consumidor con la Ley 1/2013. Es la sentencia en el asunto C-169, Sánchez Morcillo/Abril García contra el BBVA, de 17 de julio.

La medida aprobada este sábado por el Gobierno supone, para Seijo, "precipitada, bastante clandestina e incompleta", ya que es una reforma parcial que no extiende el derecho a recurrir a un profesional autónomo, por ejemplo, en caso de ejecución hipotecaria.

El decano del Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas, alerta en su blog a sus colegas que tengan Ojo al plazo camuflado, y activos profesores de Derechos Civil como Verónica del Carpio denuncian el recurso al decreto como arma de poder. El ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció el decreto al término del Consejo de Ministros. Estas fueron sus breves palabras:

"... Lo que hacemos en este Real Decreto Ley es que también damos cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo en relación con los temas hipotecarios, de ejecución hipotecaria --es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, que lo que hace es recoger estrictamente la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que viene a decir, fundamentalmente, que tanto acreedor como deudor deben tener, en el supuesto de apelación ante cláusulas abusivas, las mismas posibilidades desde el punto de vista de apelación y que no haya ningún tipo de asimetría".

Fuente: Público


martes, 9 de septiembre de 2014

José Mújica ante la Conferencia de desarrollo sostenible de Naciones Unidas (Río+20), conviene recordarlo

Texto del discurso pronunciado por José Mujica, Presidente de la República Oriental del Uruguay, en la cumbre Río+20 

 

20 de junio de 2012

Autoridades presentes de todas la latitudes y organismos, muchas gracias. Muchas gracias al pueblo de Brasil y a su Sra. Presidenta, Dilma Rousseff. Muchas gracias a la buena fe que, seguramente, han manifestado todos los oradores que me precedieron. Expresamos la íntima voluntad como gobernantes de acompañar todos los acuerdos que, esta, nuestra pobre humanidad, pueda suscribir.


Sin embargo, permítasenos hacer algunas preguntas en voz alta. Toda la tarde se ha hablado del desarrollo sustentable. De sacar las inmensas masas de la pobreza.


¿Qué es lo que aletea en nuestras cabezas? ¿El modelo de desarrollo y de consumo, que es el actual de las sociedades ricas? Me hago esta pregunta: ¿qué le pasaría a este planeta si los hindúes tuvieran la misma proporción de autos por familia que tienen los alemanes?


¿Cuánto oxígeno nos quedaría para poder respirar? Más claro: ¿Tiene el mundo hoy los elementos materiales como para hacer posible que 7 mil u 8 mil millones de personas puedan tener el mismo grado de consumo y de despilfarro que tienen las más opulentas sociedades occidentales? ¿Será eso posible? ¿O tendremos que darnos algún día, otro tipo de discusión? Porque hemos creado esta civilización en la que estamos: hija del mercado, hija de la competencia y que ha deparado un progreso material portentoso y explosivo. Pero la economía de mercado ha creado sociedades de mercado. Y nos ha deparado esta globalización, que significa mirar por todo el planeta.


¿Estamos gobernando la globalización o la globalización nos gobierna a nosotros? ¿Es posible hablar de solidaridad y de que “estamos todos juntos” en una economía basada en la competencia despiadada? ¿Hasta dónde llega nuestra fraternidad?


No digo nada de esto para negar la importancia de este evento. Por el contrario: el desafío que tenemos por delante es de una magnitud de carácter colosal y la gran crisis no es ecológica, es política.


El hombre no gobierna hoy a las fuerzas que ha desatado, sino que las fuerzas que ha desatado gobiernan al hombre. Y a la vida. Porque no venimos al planeta para desarrollarnos solamente, así, en general.


Venimos al planeta para ser felices. Porque la vida es corta y se nos va. Y ningún bien vale como la vida y esto es lo elemental. Pero si la vida se me va a escapar, trabajando y trabajando para consumir un “plus” y la sociedad de consumo es el motor, -porque, en definitiva, si se paraliza el consumo, se detiene la economía, y si se detiene la economía, aparece el fantasma del estancamiento para cada uno de nosotros- pero ese hiper consumo es el que está agrediendo al planeta. Y tienen que generar ese hiper consumo, cosa de que las cosas duren poco, porque hay que vender mucho. Y una lamparita eléctrica, entonces, no puede durar más de 1000 horas encendida. ¡Pero hay lamparitas que pueden durar 100 mil horas encendidas! Pero esas no se pueden hacer porque el problema es el mercado, porque tenemos que trabajar y tenemos que sostener una civilización del “úselo y tírelo”, y así estamos en un círculo vicioso.


Estos son problemas de carácter político que nos están indicando que es hora de empezar a luchar por otra cultura.


No se trata de plantearnos el volver a la época del hombre de las cavernas, ni de tener un “monumento al atraso”. Pero no podemos seguir, indefinidamente, gobernados por el mercado, sino que tenemos que gobernar al mercado.


Por ello digo, en mi humilde manera de pensar, que el problema que tenemos es de carácter político. Los viejos pensadores –Epicúreo, Séneca o incluso los Aymaras- definían: “pobre no es el que tiene poco sino el que necesita infinitamente mucho, y desea más y más”. Esta es una clave de carácter cultural.


Entonces, voy a saludar el esfuerzo y los acuerdos que se hacen. Y los voy acompañar, como gobernante. Sé que algunas cosas de las que estoy diciendo, “rechinan”. Pero tenemos que darnos cuenta que la crisis del agua y de la agresión al medio ambiente no es la causa.


La causa es el modelo de civilización que hemos montado. Y lo que tenemos que revisar es nuestra forma de vivir.


Pertenezco a un pequeño país muy bien dotado de recursos naturales para vivir. En mi país hay poco más de 3 millones de habitantes. Pero hay unos 13 millones de vacas, de las mejores del mundo. Y unos 8 o 10 millones de estupendas ovejas. Mi país es exportador de comida, de lácteos, de carne. Es una penillanura y casi el 90% de su territorio es aprovechable.


Mis compañeros trabajadores, lucharon mucho por las 8 horas de trabajo. Y ahora están consiguiendo las 6 horas. Pero el que tiene 6 horas, se consigue dos trabajos; por lo tanto, trabaja más que antes. ¿Por qué? Porque tiene que pagar una cantidad de cuotas: la moto, el auto, y pague cuotas y cuotas y cuando se quiere acordar, es un viejo reumático –como yo- al que se le fue la vida.


Y uno se hace esta pregunta: ¿ese es el destino de la vida humana? Estas cosas que digo son muy elementales: el desarrollo no puede ser en contra de la felicidad. Tiene que ser a favor de la felicidad humana; del amor arriba de la Tierra, de las relaciones humanas, del cuidado a los hijos, de tener amigos, de tener lo elemental.


Precisamente, porque ese es el tesoro más importante que tenemos, la felicidad. Cuando luchamos por el medio ambiente, tenemos que recordar que el primer elemento del medio ambiente se llama felicidad humana.


Gracias.

lunes, 8 de septiembre de 2014

El fracaso del control sobre el fraude fiscal en España: menos ingresos, más fraudes y más economía submergida


Los Técnicos de Hacienda (Gestha) denuncian el fracaso del control sobre el fraude fiscal
 
                  
Caída de los resultados de la AEAT en la lucha contra el fraude
Fuente: Gestha

La lucha contra el fraude en España sigue cifrándose en números rojos. Más de 250.000 millones de euros anuales que escapan al control del fisco alcanzando un nivel récord del 24,6 por ciento del PIB.

Los últimos resultados anuales de la AEAT fueron los “peores” en toda su historia

Los resultados en la lucha contra el fraude cosechados por la Agencia Tributaria (AEAT) desde que comenzó la crisis no han logrado evitar un aumento de la economía sumergida en España de 60.000 millones de euros, según señalaron hoy los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) en reacción a la comparecencia del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso.

Por este motivo, Gestha considera que “algo está fallando” en la lucha contra el fraude cuando la economía sumergida sigue creciendo año tras año, alcanzando un nivel récord del 24,6% del PIB, lo que supone más de 250.000 millones de euros anuales que escapan al control del fisco. De hecho, el ejercicio 2013 fue el peor en resultados en los 23 años de historia de la AEAT, ya que la lucha contra el fraude apenas logró 10.950 millones de euros, con un descenso de 567 millones respecto al ejercicio anterior.

Los Técnicos también apuntan que el mínimo repunte de la recaudación en la lucha contra el fraude no compensa el aumento de 15.000 millones de euros anuales de la economía sumergida. Además, los 5.508 millones de euros obtenidos en el primer semestre de 2014, un dato considerado “récord” por el propio ministro de Hacienda, son similares a los alcanzados en el mismo periodo de 2013 y 2012, cuando se ingresaron 5.034 y 5.042 millones de euros, respectivamente, por lo que los Técnicos no prevén para este año una mejora sustancial que permita hablar de un punto de inflexión en los resultados de la Agencia.

Por otro lado, los Técnicos lamentan también la autocomplacencia del ministro al referirse al tipo medio efectivo que pagan las grandes empresas a Hacienda, que actualmente se sitúa en el 5,3% y que espera que cierren el ejercicio en el 9%. Pese a la mejora, la cifra está a años luz del tipo del 30% nominal por el que deben tributar este tipo de compañías, que son las que concentran el 72% del fraude junto con las grandes fortunas, ocasionando unas pérdidas a Hacienda superiores a los 40.000 millones de euros anuales.

Más reclamaciones a Hacienda y menos denuncias por delito fiscal

Gestha también ha pedido cautela a la hora de hablar de las reclamaciones realizadas por los contribuyentes a Hacienda en los Tribunales Económicos Administrativos (TEA) y en los Tribunales de Justicia, ya que la falta de técnicos e inspectores para resolverlas ha provocado que la Agencia Tributaria pierda la mitad de los litigios, lo que ha afectado de forma negativa a los resultados de la lucha contra el fraude al recaudar 1.038 millones de euros menos en 2013.

                       
Tasa de estimación de reclamaciones tributarias
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

Además, los Técnicos muestran claras reservas sobre los datos facilitados por Montoro sobre las condenas por delito contra la Administración y Hacienda, ya que pese a que el número de condenas aumentó en los últimos dos años y medio, la propia Memoria de la AEAT reconoce que se han desplomado las denuncias al Ministerio Fiscal por este tipo de delitos, bajando a 652 en 2012 desde las más de un millar registradas un año antes.

Este desplome se debe, según Gestha, a la resolución interna de la AEAT sobre las competencias y funciones en el área de Inspección, que impide a los Técnicos de Hacienda ultimar expedientes en “los supuestos de especial dificultad sobrevenida”, es decir, simulación, conflicto, fraude de ley o delito fiscal. Esto provoca que las denuncias no siempre acaben en condenas penales y que parte de los condenados sean finalmente indultados por el Ejecutivo.

Por tanto, Gestha considera “prioritario” que los esfuerzos de la Agencia Tributaria y de la Intervención General del Estado (IGAE) a corto y medio plazo se centren en combatir el fraude fiscal y blanqueo de capitales, así como el control del gasto público y las subvenciones, a través de la autorización a los 8.000 Técnicos del Ministerio de Hacienda para que asuman mayores responsabilidades en su efectiva aplicación.

Además, son necesarios más recursos en la persecución del fraude. De hecho, según los datos de la OCDE, para equiparar la Administración tributaria española con la media europea, se necesitaría 26.718 nuevos funcionarios a medio y largo plazo. Por tanto, según Gestha, esta carencia no se suple con 490 técnicos de Hacienda, 54 inspectores y 321 agentes nuevos en la lucha contra el fraude aprobada recientemente en la Oferta de Empleo Público extraordinaria.

Fuente: www.nuevatribuna.es/articulo/economia/resultados-hacienda-no-evitaron-aumento-fraude-60-000-millones-crisis-gestha/20140902144114106764.html