martes, 23 de abril de 2013

Registros de morosos y derecho al honor. La inclusión en un registro de morosos por una deuda de dudosa existencia constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor




 Mazo de un juez

Condena a un banco por intromisión al honor, a incluir el nombre de un cliente en un registro de morosos por una deuda de dudosa existencia.

 

El Tribunal Supremo condena a banco por intromisión al honor: ante una deuda de dudosa existencia, no es lícito incluir el nombre en registros de morosos

Autor: Comunicación Poder Judicial
 
NOTA DE PRENSA
      
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso (y la demanda) de un cliente de una entidad bancaria, declarando la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la indebida incorporación de sus datos personales en dos registros de solvencia patrimonial. En síntesis, se declara que ante una deuda de dudosa existencia y exigibilidad, no es lícito que las entidades de crédito utilicen la inclusión en dichos registros como método de presión.

El cliente demandó a Caja Duero (ahora Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU) al considerar que su inclusión en dichos “registros de morosos” (Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito) carecía de justificación por ser indebido el cargo efectuado en la cuenta corriente que había originado el descubierto (sostenía que tras cancelar anticipadamente un préstamo con garantía hipotecaria, había dado orden de cancelar también todos los contratos -seguro de hogar y cuenta corriente- vinculados a este). Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia rechazaron la demanda al considerar exigible dicho descubierto y, por ende, que la inclusión de los datos personales del demandante en dichos ficheros respondía a un crédito exigible, y que esta se había efectuado con pleno respeto a los requisitos legales. Ahora el Supremo llega a una conclusión distinta.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, recuerda que constituye doctrina jurisprudencial que la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, siendo además intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por el público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública, de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito), sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la Ley de protección de este derecho.

A continuación se analiza la legislación especial aplicable, que, en línea con la jurisprudencia citada, condiciona la publicación de los datos del moroso a que la información resulte veraz.

En el presente caso, del análisis de las circunstancias concurrentes, entiende la Sala que no cabe concluir que concurran los presupuestos de la certeza del descubierto y de la exigibilidad de la deuda. La sentencia razona, en síntesis, que el préstamo hipotecario, la apertura de la cuenta corriente y el contrato de seguro de hogar eran operaciones que estaban causalmente relacionadas y esa vinculación es aceptada por la entidad demandada en su contestación a la demanda, de forma que, probada la orden de cancelación de la operación principal, esto es, del citado préstamo hipotecario, subsiste cuando menos la duda de si debían considerarse subsistentes las demás. En concreto, existían dudas sobre si el seguro podía considerarse extinguido por desaparición del interés asegurado (al estar directamente vinculado al préstamo hipotecario, como lo declara probado la sentencia recurrida, con la cancelación anticipada de este desaparece para la entidad Caja Duero como acreedor hipotecario el riesgo de pérdida del inmueble hipotecado que el seguro cubría, no correspondiéndole por tanto para el caso de que aconteciera el riesgo asegurado el importe de la indemnización). Y en cuanto a la cuenta corriente, aun cuando pudiera entenderse subsistente, dada la falta de prueba de su cancelación, no cabe entender que los cargos que figuran en la misma deban de considerarse ciertos y debidos sin más, sino que la entidad Caja Duero debe probarlos lo que tampoco consta acreditado. Esta veracidad dudosa y existencia controvertida de la deuda era conocida por la entidad de crédito, pues se comunicó por el cliente mediante burofax.

En tal tesitura, la inclusión del cliente en el registro de morosos resulta plenamente desproporcionada y abusiva, y por ende, lesiva para su honor (por el desvalor social que actualmente comporta), pues la inclusión en esos registros no puede ser utilizada por las grandes empresas como arma o método de presión para asegurarse el cobro de las cantidades que entienden pertinentes amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.

Madrid, 18 de abril de 2013.
 

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