jueves, 14 de marzo de 2013

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013. La legislación española aplicable a los desahucios vulnera la normativa comunitaria.




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estima,  mediante sentencia dictada hoy, que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria al no garantizar suficiente protección a los ciudadanos frente a las cláusulas abusivas de las hipotecas.

La razón es que la  legislación española no permite a los tribunales paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, sino que esta cuestión debía ventilarse en otro juicio, una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

El Tribunal acoge las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, en el Asunto C-415/11,  sobre "Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011- Mohamed Aziz / Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa)".

En dicho asunto se estudia el caso de un consumidor que plantea la existencia de cláusulas abusivas en un contrato de préstamo con una entidad financiera -Caixa d’Estalvis de Catalunya- que ocasionó un desahucio de su vivienda por impagar las cuotas de dicho préstamo.

Las cláusulas del contrato de préstamo suscrito por el demandante disponían que el tomador del préstamo incurriría en mora automáticamente, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, si dejase de pagar a su vencimiento, incluso por vencimiento anticipado, cualquier cantidad debida por intereses o amortización. Los intereses de demora serán liquidables día a día y se calcularon al tipo del 18,75 %.

Además, se estipulaba que la caja de ahorros podía dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo, entre otros motivos cuando venciese alguno de los plazos estipulados y el deudor no hubiese cumplido su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.

Se recogía también que las partes acordaban inscribir en el Registro de la Propiedad esta causa de vencimiento para, en su caso, poder reclamar judicialmente la totalidad de la deuda (capital más intereses) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 693 de la LEC.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona suspendió el procedimiento, planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) Si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previstos en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos.

2) Se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que pueda dar contenido al concepto de desproporción en orden:

a) A la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo –en este caso 33 años– por incumplimientos en un período muy limitado y concreto.

b) A la fijación de unos intereses de demora –en este caso superiores al 18 %– que no coinciden con los criterios de determinación de los intereses moratorios en otros contratos que afectan a consumidores (créditos al consumo) y que en otros ámbitos de la contratación de consumidores se podrían entender abusivos y que, sin embargo, en la contratación inmobiliaria no disponen de un límite legal claro, aun en los casos en los que hayan de aplicarse no sólo a las cuotas vencidas, sino a la totalidad de las debidas por el vencimiento anticipado.

c) A la fijación de mecanismos de liquidación y fijación de los intereses variables –tanto ordinarios como moratorios– realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria [y que] no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble.»

En la sentencia dictada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".

En su fallo el Tribunal enfatiza que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva".

"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final"

Ver la sentencia aquí

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