miércoles, 31 de octubre de 2012

Aranceles notariales y registrales. El Tribunal Supremo ratifica la normativa que limita la cuantía de las cancelaciones hipotecarias


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La Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia dictada el pasado 10 de octubre,  ha ratificado la normativa aprobada por el anterior por el que se limitaba el arancel al poner fin al préstamo a los 55 euros en el caso de los notarios y a los 24 en el de los registradores (Real Decreto 1612/2011, que modificó los RRDD 1426/1989 y 1427/1989, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y registradores).

Hasta su aprobación, algunos registradores y notarios inflaban las minutas con conceptos que, según la nueva normativa, no se pueden incluir. En septiembre de 2011 la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció en fiscalía que el fraude, solo en 2010, pudo alcanzar los 93 millones de euros.

Esas tarifas ya estaban vigentes desde 2007 cuando el Gobierno aprobó una rebaja del arancel por las cancelaciones de créditos hipotecarios.

La Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente de Justicia, dio desde 2009 la razón a varios perjudicados a los que se había cobrado de más. Pero algunos registradores  y notarios, que cobran mediante arancel por cada uno de los trámites en los que intervienen, se negaron a aplicar esas resoluciones y continuaron inflando sus facturas.

A pesar de que la exposición de motivos de la reforma de la ley de subrogación y modificación de hipotecas aprobada en 2007 explicaba que su objetivo era extender la rebaja en el arancel “a las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios”, es decir, a las que se realizan una vez que la hipoteca se ha terminado de pagar, notarios y registradores entendían que el descuento solo era aplicable en los casos de subrogación (cuando el préstamo pasa a otra persona) y modificación de hipoteca, pero no a las cancelaciones finales.

El Real Decreto ratificado ahora por el Supremo buscaba acabar también con determinados conceptos por los que estos funcionarios cobraban sin respaldo legal. Las minutas de los notarios, por ejemplo, no podrán incluir gastos como la información registral (24 euros), fax de comunicación al registro (30 euros), certificado de cargas (24 euros), diligencia de catastro (18 euros), obtención de certificaciones bancarias (60 euros) o búsqueda de antecedentes (60 euros). Y da igual que sean en papel o telemáticas.

La norma del Gobierno, “está en consonancia con lo pretendido por las sucesivas reformas legislativas relativas al mercado hipotecario, en las que se pretende principalmente una reducción de costes para los prestatarios”, responde el alto tribunal al Consejo General del Notariado al desestimar su recurso.

Fuente: El País

Descargar la sentencia aquí

sábado, 27 de octubre de 2012

Tribunal Constitucional anula la norma del Estatuto del Consumidor de Cataluña que sancionaba a los dueños de establecimientos por no ofrecer en catalán la información de los servicios ofertados.





El Tribunal Constitucional ha anulado el artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, precepto que sancionaba a los dueños de establecimientos por no atender en catalán. Ello supone que las sanciones en materia de consumo, entre ellas las de no ofrecer en catalán la información de los servicios ofertados, que se hallen impugnadas y cuya tramitación no haya concluido deberán ser anuladas. No así las que hayan alcanzado firmeza, ya que los efectos de las sentencia no les afectarán.

La sentencia del Tribunal Constitución es consecuencia de la impugnación de dos sanciones de 600 y 2.000 euros, respectivamente, impuestas por en noviembre de 2007 por la Agència Catalana de Consum.

La primera sanción se impuso por la comisión de una infracción en materia de derechos lingüísticos de los consumidores (no ofrecer, al menos en catalán, la información relativa a los servicios ofertados) y la segunda, por la inclusión de cláusulas contractuales lesivas o abusivas para los consumidores.

Dichas sanciones fueron recurridas, siendo planteada una cuestión de inconstitucionalidad por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 13 de Barcelona, respecto del artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, Ley que había sido derogada, con anterioridad a la sentencia anulatoria del precepto.

Cabe destacar que la sentencia no entra en la cuestión lingüística, ni analiza el precepto bajo la prisma de los derechos lingüísticos de los consumidores, sino que se limita a estudiar el precepto a la luz de las garantías que deben presidir la legalidad sancionadora y, en concreto, la predeterminación normativa de la calificación de las infracciones y de sus correspondientes sanciones.

Así la Sentencia del TC declara inconstitucional y nulo el artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, en el inciso que establece que las infracciones a dicha Ley “se calificarán como leves, graves o muy graves en función del riesgo que supongan para la salud o seguridad de los consumidores, con especial atención a las de los que están especialmente protegidos por la presente Ley, en función de la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción, en función de la situación de predominio del infractor en algún sector del mercado y en función de su reincidencia”. 

El Tribunal Constitucional precisa que es doctrina consolidada que el derecho a la legalidad sancionadora comprende una doble garantía: la primera material y de alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, y que se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de las conductas, respecto al que el TC recuerda que "el término ’legislación vigente’ contenido en (...) art. 25.1 [de la Constitución] es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora.


El fallo se fundamenta en que el artículo que se anula "traslada la calificación de las infracciones a un momento aplicativo posterior y, por ende, externo a la previsión legal en contra de la vertiente material del derecho a la legalidad sancionadora recogido en el artículo 25.1 de la Constitución."


Ver la sentencia completa aquí




viernes, 26 de octubre de 2012

No podía ser....El Consejo General del Poder Judicial se desmarca del informe que critica los desahucios



Un grupo de magistrados propuso 18 medidas para frenar los desahucios y critican el "extremadamente agresivo" procedimiento español de ejecución hipotecaria, creado en 1909 para dar gusto a los bancos.


ANDRÉS MUÑIZ
Fuente: Público


Un grupo de seis jueces, coordinados por el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Manuel Almenar ha elaborado un informe en el que propone 18 medidas para cambiar el sistema español de desahucios y paliar el "auténtico drama" en el que están envueltas numerosas familias que no pueden hacer frente a las cuotas de sus prestamos hipotecarios, "que concertaron en época de bonanza económica simplemente para adquirir una vivienda digna, y que tras el estallido de la crisis no pueden pagar".

El documento era un anexo a un informe más amplio encargado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para conocer propuestas para la agilización y reforma de los procesos civiles. Sin embargo, el Pleno del órgano del gobierno de los jueces acordó este miércoles desmarcarse de este trabajo, que ellos mismos encargaron, y no asumir ni debatir su contenido, sin dar mayores explicaciones oficiales.

Otras fuentes del Consejo destacaron a Público que la función del CGPJ ante este tipo de informes no es asumir o no su contenido, sino disponer de trabajos que, como es el caso, abordan los problemas judiciales y apuntan posibles soluciones.

Las mismas fuentes destacaron que el informe, que tiene la relevancia de haber sido realizado por jueces "de a pie de calle", será remitido desde el Consejo a los grupos parlamentarios, asociaciones de consumidores, o de usuarios de banca, que lo soliciten.

En el documento, los seis expertos critican a los bancos por su "mala praxis" y "ligereza" al extender los créditos hipotecarios antes de la crisis sin valorar las posibilidades reales del deudor, además de "la comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos" que llevaron a cabo, en alusión a las participaciones preferentes.

El informe destaca que en el año 2012 se ha constatado un aumento del 20,6% de ejecuciones hipotecarias respecto al mismo periodo de 2011, y el número total de las mismas desde que empezó la crisis ronda las 350.000.

Procedimiento extremadamente agresivo

Los expertos critican el "procedimiento privilegiado" para el cobro de créditos hipotecarios vigente en España, que se creó en 1909 "debido a la presión de los bancos" para que se les satisfacieran las deudas de forma rápida. Según estos expertos, es un "proceso judicial extremadamente agresivo frente al deudor", que dota a la escritura de un préstamo hipotecario de mayor eficacia incluso que una sentencia, y deja al deudor muy pocas posibilidades de oponerse.

El grupo propone extender al ciudadano que está sobreeendeduado una parte de los beneficios y ayudas que la banca recibe del Estado, para evitar la ruina de esa persona y su exclusión social, y distribuir "equitativamente las consecuencias de la crisis económica".

Entre las 18 medidas que proponen, destaca la regulación "imperativa" en determinadas circunstancias de la llamada dación en pago, es decir, de la entrega de la vivienda como modo de extinción del crédito. En ese sentido, recuerda que el Decreto-Ley del Gobierno, de 9 de marzo de 2012, que establece un Código de Buenas Prácticas para las entidades bancarias en relación a las ejecuciones hipotecarias, no ha dado resultados "por las estrictas condiciones para fijar las personas que pueden acogerse a las medidas, lo que supone que sólo un porcentaje muy reducido, en la pobreza más absoluta, puede acogerse a dichos beneficios".

Dicho decreto establece la dación en pago sólo si lo acepta el banco. La propuesta de los expertos es que no sea voluntaria sino obligada en casos excepcionales. Y también piden, en segundo lugar, que se eleve el denominado umbral de exclusión que fija el decreto, que requiere, entre otros detalles, que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas, y que la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos de la familia.

Asimismo, proponen determinar el concepto de "deudor hipotecario de buena fe", a quienes se aplicarían las medidas excepcionales, y que serían en cualquier caso afectados por ejecuciones hipotecarias en vivienda habitual o en locales de negocio, donde se establecería un régimen especial de ejecución hipotecaria más garantista. Los expertos admiten que algunas de sus propuestas puedan considerarse "improcedentes, inviables o descabelladas", pero cree necesario iniciar este debate jurídico y realizar las reformas legales y procesales pertinentes para paliar este drama social.

Los jueces que han participado en el trabajo son Angel Galgo, Pilar López Asensio, Enrique García García, María del Mar Hernández Rodríguez, Pablo Quevedo y Pedro Luis Viguer. El Pleno del Consejo analiza en su reunión de este miércoles el informe.

18 medidas contra el drama de los desahucios

1. Determinar el concepto de deudor hipotecario de buena fe, como sujeto de aplicación de medidas excepcionales en la materia. Serían sólo afectados por ejecuciones hipotecarias en vivienda habitual o locales de negocio.

2. Elevación del denominado umbral de exclusión para flexibilizar los requisitos estrictos que establece el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno.

3. Regulación imperativa en determinadas circunstancias de la dación en pago.

4. Establecimiento de un régimen especial en el caso de ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales o locales de negocio, en el sentido postulado por el Defensor del Pueblo.

5. Limitar los intereses moratorios, prohibiendo que sean superiores en 2,5 veces al interés legal del dinero en caso de descubierto.

6. Modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria para que deje de ser un prigilegio procesal de los bancos, reconduciéndolo a las normas geneerales de la ejecución ordinaria, aumentando así los motivos de oposición a la ejecución (pago, nulidad o prescripción).

7. Atribución de facultades al juez para acordar moratorias que dejen en suspenso el pago de las cuotas hipotecarias, si concurren circunstancias excepcionales

8. Revisión legal del concepto de fuerza mayor y redifinición de la cláusula que permita suspender el cumplimiento de obligaciones por el deudor cuando las circunstancias se lo impidan por motivos ajenos a su voluntad.

9. Modificar el régimen de tasación de viviendas, a realizar por expertos independientes.

10. Elevar el porcentaje de adjudicación al acreedor (actualmente es del 60 por ciento del valor de tasación), ya que la Ley hoy permite al banco adjudicarse bienes por valor notoriamente inferior al real.

11. Establecimiento de periodos de carencia en la amortización del capital de forma obligada y no voluntaria de los bancos como dice el Código de Buenas Prácticas.

12. Potenciación de subastas por Internet para mejorar las adjudicaciones y el número de interesados en pujar.

13. Regular un procedimiento concursal específico para personas físicas que puedan paralizar ciertas ejecuciones.

14. Ampliar los supuestos en que el deudor puede continuar usando la vivienda habitual o local de negocio satisfaciendo un canon mediante arrendamiento, leasing u otras fórmula jurídicas.

15. Limitar gastos en caso de mora.

16. Ampliar la posibilidad de que el deudor pueda poner fin a la ejecución pagando las deudas y rehabilitando el préstamo, ya que actualmente sólo se puede usar esa posibilidad una vez cada cinco años.

17. Mediación previa o simultánea obligatoria en las ejecuciones hipotecarias.

18. Crear Comisiones Mixtas de Administrción, banca y consumidores para favovecer soluciones negociadas.


jueves, 25 de octubre de 2012

Los jueces denuncian los abusos del sistema legal de desahucios



  • Critican la “mala praxis” bancaria, la venta “torticera” de productos financieros y proponen transferir a los hipotecados las ayudas a la banca

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    Fuente: El País

    Los jueces, privilegiados observadores del drama social de los desahuciados en España, denuncian los abusos de un sistema desfasado en un informe encargado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Una comisión de siete magistrados ataca sin medias tintas los abusos que ampara el actual marco legal y recuerda que el vigente sistema de cobro de créditos hipotecarios fue creado hace más de un siglo, en 1909. El informe será estudiado hoy por el órgano rector de los jueces.

    Los comisionados, destinados en Audiencias y Juzgados de varias comunidades, proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a los clientes sobreendeudados. Esta es la premisa principal para solucionar el problema de los desahucios, señalan en el estudio al que ha tenido acceso EL PAÍS. En los últimos cuatro años, desde que comenzó la crisis, se han producido alrededor de 350.000 ejecuciones hipotecarias en España.

    El informe elaborado por los jueces, habla de “mala praxis de las entidades bancarias” y propone toda una batería de medidas para proteger a las familias que se encuentran al borde del lanzamiento. “El punto de partida debe ser extender al cliente sobreendeudado (obviamente siempre que lo sea de buena fe) una parte de los beneficios y ayudas que la banca recibe del Estado”, dice textualmente el informe, “pues en otro caso el deudor se verá abocado a la ruina, la pérdida del local donde ejerce su actividad empresarial o profesional (que es su medio de vida) o, lo que es peor, de su vivienda habitual”.

    El informe, que forma parte del estudio Propuestas para la agilización y reforma de los procesos civiles, ha sido dirigido por Manuel Almenar, vocal del CGPJ, y elaborado durante ocho meses junto a seis magistrados de distintos puntos de España. Propone una transformación de fondo en el marco jurídico que ordena las ejecuciones hipotecarias.

    El análisis arranca preguntándose cómo y por qué se ha llegado al drama que atraviesan esas 350.000 familias. Y la respuesta apunta en una dirección: la banca. Los bancos, su “ligereza y mala praxis” son, en opinión de la comisión, los causantes de una generalizada extensión del crédito hipotecario “sin valorar las posibilidades reales del deudor” y de la “comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos... (participaciones preferentes)”.

    Los autores destacan que en los últimos cuatro años las ejecuciones hipotecarias se han quintuplicado y que en 2012 han aumentado un 20,6% respecto al año pasado, alcanzando la cifra de 350.000. Y lo analizan así: “No se trata de cifras frías. Cada procedimiento encierra un auténtico drama que lleva casi inexorablemente a la exclusión social de familias que, impotentes tras haber quedado en el paro o sufrir una drástica reducción de sus ingresos, se ven incapaces de satisfacer las cuotas de unos préstamos que concertaron en época de bonanza económica (por tanto no con fines especulativos o por pura pretensión suntuaria), simplemente para adquirir una vivienda digna que tras el estallido de la crisis no pueden pagar”.

    Para la comisión de jueces la banca siempre ha jugado con una “importante ventaja” sobre el deudor. Así, destacan que goza de un procedimiento privilegiado para el cobro de créditos hipotecarios, creado en 1909, que les permite cobrar sus deudas de forma rápida, “un proceso extremadamente agresivo frente al deudor que dota a la escritura del préstamo hipotecario de mayor eficacia incluso que una sentencia ya que las posibilidades de que dispone el deudor para oponerse son muchas menos que si se tratara de la ejecución de una sentencia”. Los magistrados citan un informe del Defensor del Pueblo titulado Crisis económica y deudores hipotecarios; actuaciones y propuestas, en el que se incide en este aspecto.

    El escenario que describen concluye en una situación perversa ya que, finalizada la ejecución, y tras la subasta, los inmuebles se adjudican al banco, “generalmente por un precio inferior al del mercado”, y pasan a engrosar sus activos inmobiliarios “quedando muchas veces desocupados durante años ante la ausencia de potenciales adquirientes dado que en un círculo vicioso la crisis económica ha reducido al mínimo la demanda”.

    ¿Cómo solucionar estas situaciones de injusticia? ¿Qué medidas se pueden adoptar? El informe propone abrir el debate para evitar “la desgraciada situación en la que se encuentran miles de familias en este país como consecuencia de la crisis económica, con riesgo de pérdida de su vivienda, frecuentemente, el bien mayor del que disponen”. Situaciones excepcionales, como la que vive la economía española, requieren de “soluciones excepcionales”, señala el estudio.

    Como primera medida, propone la determinación del concepto de “deudor hipotecario de buena fe”, lo que permitirá que los cambios normativos afecten a gente que realmente los necesita, personas que están punto de perder su vivienda habitual o el local de su negocio.

    Otorgar al juez la posibilidad de que conceda moratorias en el pago de cuotas es una de las 18 medidas que desgrana el informe: desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo o una larga enfermedad podrían ser motivos para que el juez estuviera facultado para conceder un aplazamiento del pago.

    Pero el estudio va aún más lejos y propone que la dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda como modo de cancelar el crédito, se convierta en una “regulación imperativa en determinadas circunstancias”.

    El análisis elaborado por los siete magistrados comisionados critica el Código de Buenas Prácticas implantado por el ministro de Economía y Competitividad Luis De Guindos. De hecho, propone extender el radio de acción de las medidas de protección, que hasta ahora solo se concedían en casos muy excepcionales, para que puedan acceder a ellas muchos otros deudores en apuros. Bajo el nuevo marco normativo, el juez podría establecer periodos de carencia en el pago, ampliaciones del plazo de amortización, reducciones provisionales del tipo de interés y también quitas de la deuda.

    Otras medidas que suponen una transformación de fondo son las encaminadas a impedir que los bancos se puedan adjudicar las viviendas de los desahuciados a precio de saldo. El informe dice: “La ley hoy permite a las entidades bancarias adjudicarse bienes por valor notoriamente inferior al real, cuando debería realizarse por su valor real y con arreglo a una tasación realizada por peritos independientes ajenos a la entidad crediticia”. Asimismo, plantea la introducción de mecanismos que permitan que el deudor pueda permanecer en su vivienda satisfaciendo un canon o buscando fórmulas como el arrendamiento o leasing.

    Esta profunda revisión del régimen legal y procesal que plantea el informe de los siete magistrados se cierra con una propuesta que permitiría que los ciudadanos participen con voz propia. Reclama la creación de unas comisiones mixtas que favorezcan salidas negociadas entre el banco y el deudor y en las que estén presentes la banca, la administración y los consumidores. Reclama protagonismo para los hipotecados. 

    El fracaso del Código de Buenas Prácticas


    La medida estrella del Gobierno para favorecer a los ciudadanos desahuciados fue el Código de Buenas Prácticas, pero la comisión de magistrados del Consejo General del Poder Judicial cree que ha fracasado. “No se ha alcanzado el resultado perseguido, por las estrictas condiciones para fijar las personas que pueden acogerse a las medidas, lo que supone que solo un porcentaje muy reducido, en la pobreza más absoluta, puede acogerse a esos beneficios”.

    Los magistrados destacan que este código, además de ser de asunción voluntaria por los bancos, solo “se aplica a deudores que estén en el umbral de exclusión” y aseguran que desde que entró en vigor hace seis meses “la aplicación de esta norma ha sido testimonial”. La comisión denuncia el privilegio procesal de los bancos para una tutela judicial reforzada “que surgió a principios de siglo pasado (1909) en un contexto que nada tiene que ver con la situación de crisis actual, un proceso en el que el deudor prácticamente nada puede alegar u oponer”. Y propone reconducir la ejecución hipotecaria a las normas generales de la ejecución ordinaria. El análisis reclama que las ayudas públicas a la banca se completen con otras que permitan extender aquellas ayudas a los particulares y buscar soluciones que mitiguen la situación existente y repartan las cargas sociales derivadas de la crisis y que hoy afectan exclusivamente a los ciudadanos, el eslabón más débil de la cadena”. El informe ha sido coordinado por el vocal del CGPJ Manuel Almenar y elaborado junto a los magistrados Ángel Galgo, Enrique García y Pablo Quecedo (Audiencia Provincial de Madrid), Pilar López (Juzgado de primera Instancia de Madrid), María del Mar Hernández (Juzgado Mercantil de Santander) y Pedro Luis Viguer (Decano Audiencia Provincial de Valencia).

miércoles, 24 de octubre de 2012

Precio de la electricidad: El Gobierno suprimirá la Tarifa de Último Recurso a mas de 16 millones de usuarios que tendrán que negociar sus contratos con las eléctricas


El Gobierno intensificará la liberalización del precio del suministro eléctrico reduciendo el número de consumidores con derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR) dejando sin este precio regulado entre 5 millones y 16,2 millones de usuarios dependiendo si el umbral de corte de potencia suministrada sea 5 kilovatios (kW)  o 3 kW.

Estos datos han sido conocidos en un informe publicado por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en el que se desglosa el número de clientes por cada tramo de potencia y en el que se indica el porcentaje de consumidores acogidos a la TUR.

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha indicado que el umbral por encima del cual los clientes deberán ir a mercado pasará de los 10 kW actuales a un nivel aún por determinar, que oscilará entre 3 y 5 kW.

En la actualidad hay 26,6 millones de usuarios con potencias inferiores a 10 kW y, por ello, con derecho a TUR, si bien de esta cifra 5,5 millones, o cerca del 25%, ya contrata el suministro en el mercado libre, mientras que 20,1 millones de usuarios tienen una tarifa regulada.

Este recorte del umbral máximo para disfrutar de la Tarifa de Último Recurso ha alertado a las asociaciones de consumidores.

Así, UCE-Asturias denuncia que la desaparición del precio regulado de la tarifa eléctrica supondrá para la mayoría de los consumidores asturianos y españoles entre un 30% y un 35% a partir de enero del próximo año.

En la actualidad, expone UCE, tres compañías (Endesa, Iberdrola y Gas Natural-Fenosa) se reparten prácticamente un mercado eléctrico donde existe poca o ninguna competencia. Por eso, es muy probable que aprovechen la desaparición del precio regulado de la electricidad para subir el recibo de la luz a más de 19 millones de hogares. Algo muy similar a lo que ocurrió con la gasolina, que no ha dejado de encarecerse desde que el Gobierno dejó en manos de las petroleras la fijación de su precio. Según han señalado las propias compañías el fin de la tarifa regulada supondrá un incremento que podría llegar hasta el 30%, y 35% es decir, de pagar una factura anual de 800€, una familia tendría que hacer frente a cerca de 1.100€ al año.

Las compañías eléctricas sostienen que la "apertura del mercado" redundará en beneficio del consumidor y que los precios serán más competitivos. Sin embargo, la UCE estima que "la desaparición del precio regulado supondrá un duro golpe, otro más, en los bolsillos de millones de familias".

martes, 23 de octubre de 2012

El excomisario de sanidad la UE que dimitió por acusaciones de tráfico de influencias para modificar la normativa europea sobre el tabaco cobrará una pensión vitalicia


El excomisario de Sanidad John Dalli, que dimitió la semana pasada por acusaciones de tráfico de influencias en la industria tabaquera, cobrará durante tres años una compensación equivalente al 45% de su salario (unos 9.000 euros al mes) y después una pensión vitalicia de alrededor de 2.300 euros.

Dalli consintió que un empresario maltés pidiera en su nombre dinero a una tabaquera sueca a cambio de influir en la reforma de las reglas de la UE sobre el tabaco, según las conclusiones de un informe de la oficina antifraude OLAF. En concreto, el empresario se ofrecía a levantar la prohibición sobre el tabaco para uso oral. «El señor Dalli es inocente hasta que se demuestre lo contrario y no ha hecho nada malo por lo que se refiere a su derecho a recibir una pensión. Tiene derecho (a ella) de acuerdo con la legislación de la UE», ha explicado el portavoz de la Comisión, Olivier Bailly, para justificar el pago.

La excomisaria Edith Cresson, cuyas irregularidades hicieron caer a todo el Ejecutivo comunitario en 1999, sólo vio suspendida su pensión cuando fue condenada por los tribunales. Pero recurrió la pérdida de la pensión, la justicia le dio la razón y sigue cobrando, ha explicado el portavoz. «Lo podrán considerar ustedes legítimo o no pero estas son las reglas y, en tanto que guardianes del Tratado, debemos respetarlas», ha dicho Bailly a los periodistas.

Los derechos de pensión acumulados por Dalli durante sus dos años y medido de mandato equivalen al 11,4% de su salario (alrededor de 20.000 euros al mes). Pero además, y antes de percibir la pensión, el maltés se beneficiará durante tres años de una indemnización del 45% del salario (unos 9.000 euros mensuales). Se trata de una compensación que reciben todos los comisarios al abandonar el cargo y cuyo objetivo es garantizar que cuentan con recursos suficientes hasta encontrar otro trabajo o jubilarse. Aunque Dalli está a punto de alcanzar los 65 años, cobrará los 9.000 euros durante tres años, ha explicado el portavoz.

Ante las insinuaciones por parte del excomisario de Sanidad de que no dimitió sino que fue destituido, el Ejecutivo comunitario ha precisado este lunes su versión de los hechos. Y ha admitido que fue el presidente, José Manuel Durao Barroso, el que «ofreció dimitir» a Dalli tras presentarle las conclusiones del informe de la OLAF. Barroso consideró «insostenible políticamente» que, con los indicios disponibles sobre un posible tráfico de influencias, pudiera quedarse en una «cartera sensible» como la de Sanidad, según el portavoz.

Hay dos testigos de la dimisión de Dalli: el director general de servicios jurídicos y el jefe de gabinete de Barroso. El presidente del Ejecutivo comunitario se reúne este lunes con el candidato designado por el Gobierno maltés para sustituir a Dalli, el actual ministro de Exteriores, Tonio Borg. Bruselas todavía espera pese al escándalo presentar sus propuestas de reforma de la legislación del tabaco antes de fin de año.

Fuente: abc