miércoles, 18 de enero de 2012

Nuevos precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización


Resolución de 4 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización

Desde las cero horas del día 17 de enero de 2012, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

Término fijo: 1,55 euros/mes.
Término variable: 103,4815 cents/Kg.

2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 89,1149 cents/Kg.

Los precios establecidos en el apartado Primero no incluyen, en el caso de Península e Islas Baleares, el  Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido ni, en el caso del Archipiélago Canario, el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario. Tampoco están incluido el Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos aplicables en las Ciudades de Ceuta y Melilla:

Acceder a la Resolución sobre nuevos precios publicada en el BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/16/pdfs/BOE-A-2012-688.pdf

martes, 17 de enero de 2012

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 52/11-02/12)





LEGISLACIÓN ESTATAL

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20652.pdf

Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20645.pdf

Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20644.pdf

Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20640.pdf

Real Decreto 1885/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20639.pdf

Real Decreto 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/24/pdfs/BOE-A-2011-20099.pdf

Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/24/pdfs/BOE-A-2011-20096.pdfOrden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20646.pdf

Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20647.pdf

Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2012.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20648.pdf

Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/23/pdfs/BOE-A-2011-20024.pdf

Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/29/pdfs/BOE-A-2011-20472.pdf

Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/29/pdfs/BOE-A-2011-20471.pdf

Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20649.pdf

Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20650.pdf

Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2012 a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20651.pdf

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de corrección de errores de la Circular 5/2011, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20653.pdf

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia fijados por Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/30/pdfs/BOE-A-2011-20544.pdf

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos de ámbito hospitalario y sus precios de referencia.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/30/pdfs/BOE-A-2011-20545.pdf

Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/24/pdfs/BOE-A-2011-20107.pdf

Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/23/pdfs/BOE-A-2011-20033.pdf


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 16/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:008:0029:0030:ES:PDF

Reglamento de Ejecución (UE) no 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:012:0014:0021:ES:PDF

Reglamento (UE) no 28/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos y se modifican la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento (CE) no 1162/2009.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:012:0001:0013:ES:PDF

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se establecen las normas del establecimiento, gestión y funcionamiento de la red de autoridades nacionales responsables en materia de salud electrónica.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:344:0048:0050:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general [notificada con el número C(2011) 9380]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:007:0003:0010:ES:PDF

Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:008:0001:0012:ES:PDF

Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, en relación con lo dispuesto en sus artículos 10 y 11.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:008:0013:0016:ES:PDF


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236x3006-210-23 (DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:344:0051:0054:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MIR604xGA21 (SYN-IR6Ø4-5xMON-ØØØ21-9), lo contengan o se hayan producido a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:344:0055:0058:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente Bt11xMIR604 (SYN-BTØ11-1xSYN-IR6Ø4-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:344:0059:0063:ES:PDF

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente Bt11xMIR604xGA21 (SYN-BTØ11-1xSYN-IR6Ø4-5xMON-ØØØ21-9), lo contengan o se hayan producido a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:344:0064:0068:ES:PDF


viernes, 6 de enero de 2012

Limitar pagos en efectivo: una buena medida para luchar contra el fraude.

El anuncio gubernamental de limitar el pago con dinero en efectivo a partir de cierta cantidad -se baraja entre 1.000 y 3.000 euros- no puede dejar de ser señalado como una buena noticia.

Con esa medida se podrá perseguir el fraude en operaciones de lavado de dinero “sucio” procedente de actividades clandestinas y/o delictivas y, sin duda, también dejará de eludirse el pago de impuestos en múltiples operaciones que hasta ahora no tributaban o tributaban en menor medida que lo que legalmente les correspondía.

Con ello, España imita a otros países como Italia y Francia que ya prohibieron los pagos en metálico en cantidades superiores a 1.000 euros, obligando a empresarios y particulares a efectuar esos pagos a través de transferencias bancarias o tarjetas de crédito.

El objetivo de esta medida es que las operaciones con mayor relevancia económica siempre dejen “un rastro” que pueda seguirse por parte de las autoridades tributarias. En todo caso, limitar el pago en efectivo a empresas supone un obstáculo a la utilización de facturas falsas, típico fraude que consistía en que una empresa que tributaba en el IRPF por el sistema de módulos emitía una factura por un servicio falso, que no había prestado, para que otra compañía pudiera desgravar el un IVA que, en realidad, nunca ha pagado.

Con esto, en realidad, se reconoce que España posee un grave problema en cuanto al fraude fiscal, siendo paradigmático que sea el país de la Unión Europea donde circulan más billetes de 500 euros.

En este blog ya se había recogido hace tiempo un reportaje que propugnaba una medida más radical con los mismos objetivos: la eliminación del dinero físico.  El reportaje, escrito por Luis Meyer en El País,  se titula “El dinero de plástico, por favor”, merece ser recordado.

Acceder al reportaje “El dinero de plástico, por favor”

miércoles, 4 de enero de 2012

Recortar el gasto público cuando la economía está deprimida deprime la economía todavía más. “Keynes tenía razón”, artículo de Paul Krugman.


"La expansión, no la recesión, es el momento idóneo para la austeridad fiscal". Eso declaraba John Maynard Keynes en 1937, cuando Franklin Delano Roosevelt estaba a punto de darle la razón, al intentar equilibrar el presupuesto demasiado pronto y sumir la economía estadounidense -que había ido recuperándose a ritmo constante hasta ese momento- en una profunda recesión. Recortar el gasto público cuando la economía está deprimida deprime la economía todavía más; la austeridad debe esperar hasta que se haya puesto en marcha una fuerte recuperación.

Por desgracia, a finales de 2010 y principios del 2011, los políticos y legisladores en gran parte del mundo occidental creían que eran más listos, que debíamos centrarnos en los déficits, no en los puestos de trabajo, a pesar de que nuestras economías apenas habían empezado a recuperarse de la recesión que siguió a la crisis financiera. Y por actuar de acuerdo con esa creencia antikeynesiana, acabaron dándole la razón a Keynes una vez más.

Lógicamente, al reivindicar la economía keynesiana chocó con la opinión general. En Washington, en concreto, la mayoría considera que el fracaso del paquete de estímulos de Obama para impulsar el empleo ha demostrado que el gasto público no puede crear puestos de trabajo. Pero aquellos de nosotros que hicimos cálculos, nos percatamos, ya desde el primer momento, de que la Ley de Recuperación y Reinversión de 2009 (más de un tercio de la cual, por cierto, adquirió la relativamente ineficaz forma de recortes de impuestos) se quedaba demasiado corta teniendo en cuenta la gravedad de la recesión. Y también predijimos la violenta reacción política a la que dio lugar.

De modo que la verdadera prueba para la economía keynesiana no ha provenido de los tibios esfuerzos del Gobierno federal estadounidense para estimular la economía, que se vieron en buen parte contrarrestados por los recortes a escala estatal y local. En lugar de eso, ha venido de naciones europeas como Grecia e Irlanda que se han visto obligadas a imponer una austeridad fiscal atroz como condición para recibir préstamos de emergencia, y han sufrido recesiones económicas equiparables a la Depresión, con un descenso del PIB real en ambos países de más del 10%.

Según la ideología que domina gran parte de nuestra retórica política, esto no debía pasar. En marzo de 2011, el personal republicano del Comité Económico Conjunto del Congreso publicó un informe titulado Gasta menos, debe menos, desarrolla la economía. Se burlaban de las preocupaciones de que un recorte del gasto en tiempos de una recesión empeoraría la recesión, y sostenían que los recortes del gasto mejorarían la confianza del consumidor y de las empresas, y que ello podría perfectamente inducir un crecimiento más rápido, en vez de ralentizarlo.

Deberían haber sido más listos, incluso en aquel entonces: los supuestos ejemplos históricos de "austeridad expansionista" que empleaban para justificar su razonamiento ya habían sido rigurosamente desacreditados. Y también estaba el vergonzoso hecho de que mucha gente de la derecha ya había declarado prematuramente, a mediados de 2010, que la de Irlanda era una historia de éxito que demostraba las virtudes de los recortes del gasto, solo para ver cómo se agravaba la recesión irlandesa y se evaporaba cualquier confianza que los inversores pudieran haber sentido.

Por cierto que, aunque parezca mentira, este año ha vuelto a suceder lo mismo. Muchos proclamaron que Irlanda había superado el bache, y demostrado que la austeridad funciona (y luego llegaron las cifras, y eran tan deprimentes como antes).

Pero la insistencia en recortar inmediatamente el gasto siguió dominando el panorama político, con efectos malignos para la economía estadounidense. Es verdad que no hubo ninguna medida de austeridad nueva digna de mención a escala federal, pero sí hubo mucha austeridad "pasiva" a medida que el estímulo de Obama fue perdiendo fuerza y los Gobiernos estatales y locales con problemas de liquidez siguieron con los recortes.

Claro que, se podría argumentar que Grecia e Irlanda no tenían elección en cuanto a imponer la austeridad, o, en cualquier caso, ninguna opción aparte de suspender los pagos de su deuda y abandonar el euro. Pero otra lección que nos ha enseñado 2011 es que Estados Unidos tenía y sigue teniendo elección; puede que Washington esté obsesionado con el déficit, pero los mercados financieros están, en todo caso, indicándonos que deberíamos endeudarnos más.

Una vez más, se suponía que esto no debía pasar. Iniciamos 2011 con advertencias funestas sobre una crisis de la deuda al estilo griego que se produciría en cuanto la Reserva Federal dejara de comprar bonos, o las agencias de calificación pusieran fin a nuestra categoría de Triple A, o el superfabuloso comité no consiguiera alcanzar un acuerdo, o algo. Pero la Reserva Federal finalizó su programa de adquisición de bonos en junio; Standard & Poor's rebajó a Estados Unidos en agosto; el supercomité alcanzó un punto muerto en noviembre; y los costes de los préstamos de Estados Unidos no han parado de disminuir. De hecho, a estas alturas, los bonos estadounidenses protegidos de la inflación pagan un interés negativo. Los inversores están dispuestos a pagar a Estados Unidos para que les guarde su dinero.

La conclusión es que 2011 ha sido un año en el que nuestra élite política se obsesionó con los déficits a corto plazo que de hecho no son un problema y, de paso, empeoró el verdadero problema: una economía deprimida y un desempleo masivo.

La buena noticia, por decirlo así, es que el presidente Barack Obama por fin ha vuelto a luchar contra la austeridad prematura, y parece estar ganando la batalla política. Y es posible que uno de estos años acabemos siguiendo el consejo de Keynes, que sigue siendo tan válido hoy como lo era hace 75 años.

Fuente: El País.

lunes, 2 de enero de 2012

Obsesión por “cerrar” una asociación de consumidores. El Concejal de Economía del Ayuntamiento de Oviedo, Jaime Reinares, exige "el cierre" de UCE-Asturias y la dimisión de su Presidente



Leemos con asombro las declaraciones del concejal de Economía del Ayuntamiento de Oviedo D. Jaime Reinares quien, tras conocer la absolución de una concejala de ese Ayuntamiento acusada de cometer un delito de prevaricación al no tramitarse cientos de denuncias presentadas por consumidores ovetenses, arremete contra la asociación de consumidores denunciante exigiendo que su Presidente dimita y que “se cierre” esa asociación.

Este cargo público ha declarado que el Presidente de UCE-Asturias, Dacio Alonso, «dirige un chiringuito subvencionado por fondos públicos, cuyo principal objetivo es agredir al Ayuntamiento de Oviedo» profiriendo, además, frases como éstas: «tras su último fracaso judicial, con la absolución de la ex concejala del PP Conchita García, debería tener la dignidad de dimitir y disolver ese llamada Unión de Consumidores, que no hace más que parasitar los fondos públicos y le permite a él vivir como un marajá»; «su acusación contra Conchita García fue un intento de destruir a una persona íntegra, de trayectoria intachable» y «a Dacio Alonso hay que retirarle de la vida pública de esta región por levantar falso testimonio».

Curiosamente, la demanda de “disolver” o “cerrar” esta Asociación ya había sido planteada -en este caso, incluso judicialmente- por los constructores que, al parecer, están bastante molestos con la campaña de devolución del impuesto sobre la plusvalía -indebidamente repercutido a los adquirentes de viviendas de nueva construcción- que lleva a cabo UCE-Asturias.

Ahora es un representante del Ayuntamiento de Oviedo quien demanda este “cierre”, al hilo de una sentencia que, reconociendo la inoperancia de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) en la que se archivaron sistemáticamente multitud de denuncias efectuadas por los consumidores, absuelve a los principales responsables del desaguisado, declarando que su actuación no fue delictiva.

Aclaremos, varias cosas:

-Un cargo público debería saber que una asociación no se “cierra”. Tampoco puede exigir la dimisión de su Presidente ya que, en todo caso, serán los asociados los que deban valorar la gestión de éste.

-Tampoco resulta presentable exigir la dimisión de nadie basándose en una sentencia absolutoria en el ámbito penal. Una cosa es no ser delincuentes y otra ser competentes y diligentes con los asuntos que gestionan. Queremos decir que, aunque la Sección Tercera de la Audiencia Provincial haya absuelto a la ex-edil de Consumo y al responsable de la OMIC de Oviedo de un delito de prevaricación por no tramitar multitud de denuncias, ello no les convierte en ejemplos a seguir –más bien todo lo contrario- en cuanto a la gestión realizada y al respeto a los derechos de los consumidores. Algunos hechos recogidos en el sumario desde el punto de vista de la gestión y tratamiento administrativo de los asuntos que llevaba esa oficina son espeluznantes y producen sonrojo ya que resulta claro que muchas denuncias no se tramitaron y que el funcionamiento de la Oficina dejaba mucho que desear.

-También cabe añadir que la denuncia judicial por prevaricación al no tramitar denuncias de consumidores ovetenses no sólo fue sustentada por UCE-Asturias, sino también por la propia Fiscalía quien entendió que existían sobrados indicios de la existencia del delito denunciado por dicha asociación. Este es un aspecto que el Sr. Reinares olvida y que nosotros apuntamos para que, de paso, pida también “el cierre” de la Fiscalía y la dimisión de su representante.

-Resulta revelador que cargos públicos generosamente remunerados por su desempeño no puedan imaginarse que  existan personas capaces de desempeñar la presidencia de una asociación que actúa en beneficio de los consumidores sin cobrar nada. Precisamente, ése es el caso de Dacio Alonso, quien no ha dudado siempre en declarar públicamente -y no tenemos pruebas para dudar de su palabra- que no cobra ni un euro por desempeñar la presidencia de UCE Asturias. Por eso, declarar que Alonso vive como “un marajá” a costa de UCE no deja de ser una broma y criticar las cuentas de esa asociación no deja de ser un sarcasmo, cuando las críticas provienen de un Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Oviedo, Administración cuya gestión económica no es precisamente un ejemplo a seguir…