lunes, 31 de diciembre de 2012

Diferencias entre España e Islandia. Mientras que en España los despiden con suculentas indemnizaciones, Islandia encarcela a banqueros que concedieron préstamos imprudentes

  • Islandia encarcela a dos banqueros que concedieron préstamos imprudentes 

  • Larus Welding y Gudmundur Hjaltason han sido condenados a nueve meses de prisión por sus actuaciones bancarias, que derivaron en la quiebra del banco Glitnir


La Justicia islandesa ha condenado al exdirector general del banco Glitnir y al exdirector de la entidad a nueve meses de prisión por fraude, según informa el periódico irlandés Independent. El tribunal les considera culpables por la concesión de préstamos imprudentes en la etapa anterior a la quiebra del banco en 2008.

Larus Welding y Gudmundur Hjaltason fueron imputados hace un año en plena investigación sobre el colapso financiero en Islandia. Se les acusó de hacer mal uso de su posición al frente de la entidad y de poner en riesgo los fondos del banco al conceder a la compañía Milestone -en ese momento accionista de Glitnir- un préstamo de 102 millones de euros sin las necesarias garantías o avales. Este sábado la Justicia les ha condenado por fraude debido a esos hechos.

 Glitnir provocó la quiebra islandesa 

La justicia islandesa pretende depurar responsabilidades entre los dirigentes de las principales entidades financieras del país: Landsbanki, Kaubpthing y Glitnir. Estos dos banqueros son los primeros condenados con penas de cárcel en el marco de la investigación judicial sobre el sistema bancario islandés, que supuso la quiebra financiera del país y arrastró a su moneda a una fuerte devaluación en 2008. Glitnir fue la primera entidad en quebrar y su caída se considera el detonante de la peor recesión que ha sufrido el país en seis décadas. 

Fuente:
http://www.eldiario.es/internacional/Islandia-banqueros-concedieron-prestamos-imprudentes_0_85041646.html

Noticia relacionada:
Icelandic bankers jailed for reckless loans made before crash

 Vídeo: Jordi Évole - Islandia no paga la deuda

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Un aplauso, por favor: A un chaval de 15 años le regalan un iPod por ganar un concurso sobre ecología y , por coherencia, lo rechaza

 




El proyecto premiado era sobre la obsolescencia programada, y el premio era....un iPod


La coherencia llevó a un joven de 15 años a rechazar un premio del concurso de la Fundación Antena 3 llamado Te Toca. Su proyecto premiado versaba sobre la llamada obsolescencia programada y el premio era un iPod.

En un vídeo doméstico grabado durante la gala de entrega celebrada el pasado 3 de diciembre, subido a YouTube y destacado hoy en el servicio de agregación Menéame, el chico explica ante el público sus motivos.

Tras agradecer a la Fundación Antena 3 el premio a los jóvenes, "muchas veces olvidados en el mundo de los adultos", el muchacho explica que el premio, un reproductor multimedia iPod de Apple, es contradictorio con el tema central del concurso, la excesiva producción de residuos que está transformando el planeta.

"Está claro que la tecnología y los objetos que consumimos habitualmente son necesarios, porque quién quiere quedarse sin música, sin ordenador o sin vehículos de transporte, pero también está claro que así no podemos continuar", afirma el joven en un breve discurso. "No se produce por el bien común, sino por el incentivo económico", recuerda.


Explica que la llamada obsolescencia programada, la fecha de caducidad con la que se fabrican algunos bienes como las bombillas -un ejemplo que él mismo propone- se basan más en el beneficio económico (cuando se funde hay que comprar una nueva) que en el del propio consumidor. "Si se te rompe la pantalla te compras un móvil nuevo, si se rompe la pata de una silla te compras una nueva", denuncia el muchacho.

Según el chaval, esta idea se ha extendido al ámbito psicológico, de forma que "dependemos de las modas, de nuevas versiones de productos". "Vivimos en una sociedad en la que hay que competir por tener lo mejor y lo último", subraya, "y por eso nadie se para a pensar en lo que estamos haciendo". "Nos educáis desde pequeños para competir", afirma, de modo que "si tengo más dinero que tú es porque me lo he ganado y porque soy mejor que tú".

Concluye su discurso rechazando el premio "porque básicamente es una contradicción total con el tema del concurso", aunque insiste en dar las gracias de nuevo a la Fundación Antena 3.

La Fundación Antena 3 ha confirmado que, efectivamente, el joven expresó su deseo de rechazar el premio, y al final acordó con él que éste se donaría a un hospital para que lo pudiesa disfrutar un niño enfermo.

sábado, 15 de diciembre de 2012

No solo se cobrará por el transporte de enfermos en ambulancia:Los enfermos pagarán hasta 40 euros por muletas, sillas de ruedas y audífonos

 Cobrar ambulancias a los crónicos, otra muestra de la crueldad de Sanidad con los más débiles, denuncia FACUA


El usuario pagará un 10% del precio de oferta del producto con un límite máximo de 20 euros al mes por prescripción


Las sillas de ruedas, las muletas, los audífonos y las plantillas costarán a los enfermos entre 20 y 40 euros


El copago sanitario que planea el Gobierno no se extiende sólo al transporte no urgente en ambulancia sino también a la llamada cartera suplementaria de prestación ortoprótesica ambulatoria. En este grupo se incluyen las prótesis externas donde se contemplan, entre otras, los audífonos, las prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un grupo de sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de los componentes externos de implantes quirúrgicos.

Según el borrador de la orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que será discutido con las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del próximo 20 de diciembre, el usuario pagará un 10% del precio de oferta de estos productos con un límite máximo de 20 euros por prescripción.

Para el resto de productos, entre los que se encuentran las muletas, las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, tendrán que pagar un 50% del precio de oferta del producto con un límite de 40 euros por prescripción. A las personas con renta inferior a 100.000 euros se les cobrarán un 40% del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción. Para los pensionistas, el pago será un 10% del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción.

Para rentas superiores de 100.000 euros el borrador no establece un límite a pagar al mes ni un porcentaje a pagar, sin embargo el Real Decreto, actualmente en vigor, establece que tendrán que pagar hasta un 60% del precio de oferta del producto los usuarios, sin especificar el límite máximo de aportación.

Quedarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.

Por otra parte, la orden establece que en el caso de que un usuario requiera varios productos de tipos diferentes con el fin de obtener una determinada prescripción final, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.

El objeto de esta norma, que es el primer borrador que se ha sometido a informe del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica y que aún puede ser modificado, es regular la prestación ortoprotésica suplementaria y "conseguir una mayor eficiencia y homogeneidad en la prestación".

Sanidad señala que, ahora, este tipo de productos "no son gratuitos" sino que cada comunidad fija su precio, por lo que ahora el ministerio pretender unificar el valor de coste para los pacientes.

El procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica, así como las condiciones de acceso, de indicación, de gestión, de aplicación del catálogo y, si procede, de préstamo, alquiler y recuperación de los artículos, serán determinados por la administración competente en la gestión de esta prestación designada por cada comunidad autónoma.

Para calcular los importes máximos de financiación de los productos ortoprotésicos financiables por el SNS, a cada tipo de producto se le ha asignado un valor de referencia que se ha calculado teniendo en cuenta los precios de venta de cada uno de los productos encuadrados en dicho tipo facilitados por las empresas al Ministerio y los importes financiables de los catálogos más actualizados de las Comunidades Autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios.

En la indicación de la prestación ortoprotésica se atenderá a criterios de individualización en relación con la persona usuaria y sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, evolución previsible de la patología o discapacidad y otros de análoga significación. La renovación de los productos susceptibles de la misma sólo podrá concederse, cuando no sea debida al mal trato del producto por parte del usuario, en las condiciones que determine la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación ortoprotésica.

Fuente: Público

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Gallardon convierte la Administración de Justicia en un servicio público más caro. Sobre las tasas judiciales y la entrega del Registro Civil a los registradores de la propiedad.




Fuente: El País


La justicia sigue siendo un servicio público, pero más caro 


Las nuevas tasas judiciales y la anunciada reforma del Registro Civil, que en 2014 pasará de las manos de los jueces a las de los registradores de la propiedad —lo que implicará pagar por trámites que ahora son gratis—, han puesto la palabra sobre la mesa: “privatización”. Algunos colectivos sostienen que este nuevo copago es el primer paso para cambiar el modelo de servicio público de la justicia y favorecer el negocio de privados, y auguran que dejará a muchos ciudadanos de clase media sin posibilidad de defender sus derechos en los tribunales. El ministerio dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón replica: el ciudadano que hace uso de los juzgados ya paga a privados (los abogados y procuradores), simplemente va a pagar más que ahora “y eso va en beneficio del conjunto de la sociedad”, que es la que sostiene, con sus impuestos, el grueso del Estado de bienestar.

Será, así, una justicia más cara, aunque siga siendo un servicio público. 

Tarifa al abogado... y al Estado. Hay un detalle paradójico en la discusión sobre las tasas judiciales: mientras la bronca crece, los pleitos que se están interponiendo en este momento no pagan ninguna tasa: ni las de antes —que eran mucho más bajas y solo para ciertas empresas— ni las de ahora —que oscilan entre 100 y 1.200 euros mas otra tarifa variable, y que pagarán todos los ciudadanos—. Y eso es así porque un error de coordinación entre Justicia y Hacienda ha hecho que la anterior ley quede derogada y la nueva no pueda aplicarse, al no estar regulado el mecanismo de cobro. En principio, debería estar resuelto este mes o ya en enero.

Entonces se empezará a pagar en todas las jurisdicciones menos en la penal (que supone el 70% de todos los pleitos), en la primera instancia de lo social, en las reclamaciones por deudas inferiores a 2.000 euros y en ciertos asuntos civiles relacionados con derechos fundamentales o de menores. Tampoco pagarán quienes tengan derecho a justicia gratuita (familias que ingresan menos de 15.000 euros brutos al año).

El resto lo notará, y mucho: divorciarse (excepto para las víctimas de violencia machista) tendrá una tasa de 300 euros más el 0,5% de los bienes que se reclamen; recurrir una multa de tráfico ante un juez (sea cual sea la cuantía) supondrá, mínimo, 200 euros (podría llegar a 1.200 si se sigue recurriendo hasta la última instancia); el recurso de un trabajador contra una sentencia de despido, entre 200 y 300 euros. Y así con todos los pleitos. Si gana, el recurrente recuperará el dinero, pero solo en el caso de que haya condena en costas para la otra parte; si no, lo perderá. 

Notarios y registradores se hacen con el libro de familia. Las 8.700 oficinas del Registro Civil las llevan ahora los jueces (o jueces de paz, no letrados), que son quienes inscriben allí —gratis— nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, nacionalidades y otros muchos trámites administrativos (1,4 millones al año). Justicia prepara una ley que —previsiblemente en 2014— pasará la gestión de ese servicio a los registradores de la propiedad, porque estos “han perdido mucho trabajo por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria”, alegan fuentes del ministerio. Ya en junio se les encomendó la gestión de solicitudes de nacionalidad. 

Justicia asegura que los registradores —que son “ejercientes privados con funciones públicas”, como los notarios— no recibirán una remuneración por ese trabajo extra, y que tampoco cobrarán a los ciudadanos por el 80% de los trámites: seguirá siendo gratuito inscribir nacimientos, defunciones y resoluciones judiciales como las de adopción, tutela o incapacidad. También será gratis pedir copias de certificados, “porque las pedirá directamente la Administración”. El resto de trámites, probablemente, pasará a ser de pago (el ministerio dice que eso está “en estudio”), con tarifas —que fijará el Gobierno— de “entre 20 y 40 euros”, calculan fuentes oficiales. Y habrá muchas menos oficinas.

Justicia subraya que la “desjudicialización” del Registro Civil es algo que dejó aprobado el Gobierno anterior, del PSOE, y recuerda que el ciudadano ya paga por otros trámites, como la renovación del DNI o el pasaporte.

La misma reforma legal que cambiará el Registro Civil introducirá otra medida anunciada hace meses: el matrimonio lo oficiarán los notarios. Así que ahí habrá una doble tasa: por casar y por inscribir después el matrimonio.

 Algunas reformas pendientes:

  • Nuevo Gobierno de los jueces. El Ministerio de Justicia está negociando con el PSOE una reforma de la Ley del Consejo General del Poder Judicial para cambiar la elección de vocales del Gobierno de los jueces: la dejará en manos del Congreso, como hasta ahora (en contra del programa electoral del PP), pero intentando evitar que las asociaciones mayoritarias de jueces copen ese órgano. Esta ley se convertirá previsiblemente en otro foco de conflicto con los jueces; también la futura Ley de Planta, que reducirá el número de partidos judiciales y concentrará los juzgados.
  • Registro Civil. Esta reforma está en fase de borrador; Justicia pretende aprobarla en el primer trimestre de 2013 y que entre en vigor en 2014. El Registro Civil —ahora dirigido por jueces— pasará a manos de los registradores de la propiedad, que cobrarán por algunos servicios hoy gratuitos.
  • Fin a la ley de plazos del aborto. La polémica por este proyecto de ley provocó el primer bajón de popularidad del ministro Gallardón en muchas encuestas. El texto aún no ha visto la luz. Solo se sabe que acabará con el sistema de plazos actual.
  • Enjuiciamiento Criminal. Uno de los objetivos de esta reforma, prometida por todos los ministros de los últimos 18 años, es que la instrucción pase de los jueces a los fiscales. Gallardón también reformará la Ley de Enjuiciamiento Civil.



lunes, 10 de diciembre de 2012

Un ejemplo de la infamante regulación de desahucios en España: El día en que el banco se quedó la casa de Encarnación y Manuel por seis euros





Una entidad bancaria les reclama 65.000 euros 18 años después por un préstamo de 14.000

Fuente: El País

Seis euros, el precio de un menú de hamburguesa con patatas en una cadena de comida rápida. Por esa cantidad (1.000 pesetas entonces) el banco se adjudicó en subasta la casa de Encarnación Abalos y Manuel Galván. Un chalé de 220 metros cuadrados en León valorado en 14 millones de pesetas (84.000 euros). Era 1997.

Dejaron de pagar la hipoteca tras la quiebra de la tienda de muebles de cocina de Manuel. Después de perder la casa, les quedaron 23.000 euros a deber. La nómina de Encarnación estuvo años parcialmente embargada. El pasado octubre el matrimonio de jubilados recibió la última carta del juzgado: 18 años después, otra entidad les reclama 65.000 euros de intereses de demora por un préstamo de 14.000 para la tienda. Casi cinco veces más. No hay segunda oportunidad para Encarnación y Manuel. Toda la vida perseguidos por la deuda.

“Si pagábamos no comíamos. Teníamos tres hijos”, recuerda Encarnación, de 65 años, desde la casa de alquiler en el Rincón de la Victoria, en Málaga, donde viven ahora. Hubo un tiempo en que los requerimientos de cobro llegaban todas las semanas, casi todos los días. “Cada dos por tres tenía que pedir un anticipo de nómina; esperábamos al último día para pagar la luz”, rememora ella.

La quiebra de la tienda arruinó a la familia. “Nos pilló la crisis del año 93 y además llegó El Corte Inglés a León y se llevó todo el negocio. Hasta la mediana, que trabajaba conmigo, se fue a trabajar allí en el departamento de muebles”, cuenta Manuel, de 63 años. El agujero en el que se convirtió el chalé de sus sueños en León, que perdieron antes de llegar a vivir en él, les terminó de hundir. 

 “Casi 200 propietarios se declaran atrapados en un engaño de 1.500 millones de desviación entre el coste presupuestado y la inversión necesaria para culminar las obras”, decía sobre su urbanización un artículo de la época en La Crónica de León. Las casas de la comunidad de propietarios dispararon su precio en más de cinco millones. No pudieron pagar. La subasta de su casa, antes del desahucio, quedó desierta, y la entidad, Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (hoy Caja Duero) se la adjudicó por 1.000 pesetas.

Hasta 2001 no se fijó un límite legal por el que los bancos pudieran quedarse una casa. Hoy, si no hay comprador, las entidades pueden adjudicársela como mínimo por un 60% del valor de tasación. “No me parece justo que el banco la vendiera dos veces: a mis padres, que siguieron debiendo la hipoteca, y después de obtenerla por seis euros, a otra familia por los millones que quisieron... ¡El negocio no es un cliente que pague, es uno que no pague!”, se indigna Raúl Galván, su hijo mayor.

El sistema de desahucios se ha aplicado en toda su crudeza a Encarnación y Manuel. Que la deuda no prescriba nunca, con solo una reclamación del acreedor, ha permitido que el BBVA les reclame 18 años después 65.000 euros de intereses de demora por un préstamo de 14.000. Que no existan topes a esos intereses ha posibilitado que la entidad les haya aplicado unos del 27%. Fuentes del BBVA arguyen que eran los tipos vigentes en 1994 y que la liquidación es resultado de años de negociación, sin éxito. Encarnación y Manuel nunca se pudieron permitir un abogado.

“Nos sentimos perseguidos y yo tengo mucha vergüenza, como si hubiera hecho algo malo”, lamenta ella. “En casa tenemos unos cuadros que pintó Manolo y una máquina de coser del año catapún. El coche tiene 15 años. Ya no tenemos nada que nos puedan quitar”.

viernes, 7 de diciembre de 2012

El Registro Civil, en manos de los registradores de la propiedad


  • Inscribir nacimientos y defunciones seguirá siendo gratis; otras gestiones podrían pagar tasa

  • Jueces por la Democracia denuncia que el cambio supone una "privatización" del servicio 

     


El Registro Civil, que desde el siglo XIX está adscrito a la administración de justicia —con un juez al frente de cada registro— y que gestiona la inscripción de nacimientos y defunciones, matrimonios y divorcios, entre otros trámites, va a pasar a manos de los 1.000 registradores de la propiedad que hay en España, según confirmó ayer el Ministerio de Justicia. A los registradores se les encomendó ya el pasado junio la gestión de las solicitudes de nacionalidad.

Un portavoz del departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón garantizó que “la gestión del Registro Civil seguirá siendo pública” y que los trámites “obligatorios” para todos los ciudadanos —básicamente la inscripción del nacimiento y de la defunción— seguirán siendo gratuitos. Pero queda en el aire si por otras gestiones como la inscripción de matrimonios, divorcios, petición de nacionalidad o cambio de apellidos el Gobierno fijará el pago de una tarifa.

La asociación Jueces por la Democracia denunció que ese cambio de gestores, recogido en un borrador de la futura Ley de Reforma Integral de los Registros, supone la “privatización” del Registro Civil, que “dejará de ser un servicio público y pasará a depender de los registradores de la propiedad y de los registradores mercantiles”. “Con esta reforma los ciudadanos van a tener que pagar aranceles por obtener un certificado de nacimiento, de defunción o sobre otros actos de estado civil”, auguró el portavoz de la asociación, Joaquim Bosch. 

Los trámites “habituales”, gratis 

El ministerio replicó en una nota que “los actos habituales para los que se recurre al Registro Civil, como pueden ser la inscripción de nacimientos y las actas de defunción, seguirán siendo gratuitos para los ciudadanos”, y que los registradores tampoco recibirán una “contraprestación económica” del Gobierno por hacer ese trabajo. Un portavoz sí admitió, sin embargo, que se está “estudiando” que cobren una tarifa por el resto de trámites que ahora realiza el Registro gratuitamente, aunque subrayó que los registradores, como los notarios, son “funcionarios públicos” (con estatus autónomo), y que los aranceles que cobran “los fija el Gobierno”.

Fuente:

viernes, 30 de noviembre de 2012

Una mirada lúcida sobre la actualidad. Entrevista a Costa-Gravas, director de "El Capital"


¿Por qué cada mañana el mundo entero se levanta pendiente de la felicidad o la angustia de los mercados? ¿Hasta cuándo consentiremos que la política esté sometida a los poderes económicos? ¿Por qué la crisis provoca más pobreza a los pobres y más riqueza a los ricos? ¿Es que nadie va a parar la avaricia de los bancos? A Costa-Gavras (Loutra-Iraias, 1933) no le gusta dar lecciones. Él, dice, se limita a retratar la realidad, en este caso una realidad cruel sobre el poder de la banca, el ansia por el dinero y el desprecio por el ciudadano de la calle: las estafas, los despidos, los apaños financieros, los beneficios indecentes, la especulación... El capital, el filme que se estrena hoy en España, narra la ascensión de un lacayo de la banca en el feroz mundo del capital.

No es Constantin Costa-Gavras hombre de andarse por las ramas. De mirada valiente y comprometida, el realizador de títulos míticos del cine político como Z, Estado de sitio o Desaparecido, tiene clavada desde hace años una frase que le soltó un alcalde de una población francesa. “No se puede hacer nada, la economía lo dirige todo. Bueno, sí, todavía podemos cambiar los nombres de las calles”. La amargura le llevó a investigar y estudiar en torno a esta reflexión trágica sobre el totalitarismo de la economía. Su encuentro con dos libros, Le capitalisme total un ensayo del banquero Jean Peyrelevade y, sobre todo, con Le capital, la novela de Stéphane Osmont, un profundo conocedor del mundo financiero, le decidió a llevar esta historia feroz al cine. El capital, que se presentó en el último Festival de Cine de San Sebastián, donde se hizo esta entrevista, está protagonizada por Gad Elmaleh, el cómico francés que se enfrenta por primera vez a un personaje trágico.

No cree Costa-Gavras que los bancos sean los únicos causantes de esta crisis que se ha cebado con Europa. “Estamos ante una crisis política, que empezó por la construcción de la Unión Europea. Europa no se construyó en el plano político ni social, sino teniendo en cuenta únicamente la economía. Europa es solo un gran supermercado, en el que todo el mundo entra a comprar y vender. Y así ha llegado la explosión, como se puede ver en mi país de origen, Grecia, o aquí en España”, asegura. “Es muy emocionante comprobar que el público comparte tus intereses, pero eso es algo totalmente imprevisible. Yo hago cine con historias que me interesan, que me tocan profundamente”. 

Pregunta. ¿Qué papel han jugado los políticos en esta crisis?

Respuesta. Los políticos están sometidos completamente a los mercados y a la economía. Son los economistas y el mundo financiero quienes dirigen hoy los países y, en concreto, la Unión Europa. Los políticos ya no tienen el poder, se han dejado dirigir por los economistas. 

P. ¿Podrán los políticos recuperar ese poder? 

R. No lo creo. Todos los especialistas con los que he hablado para hacer esta película tienen una opinión muy pesimista. Tienen muy claro que la economía se escapa a todo, lo domina todo. Ya no hay lugar para la política. De lo único que se habla en Europa es sobre la subida o bajada de los mercados, de su inquietud. Pero, ¿quién sabe qué es el mercado? El mercado es una abstracción. Además, la economía está muy dirigida en todo el mundo por los bancos estadounidenses que van por libre, sin ningún tipo de ataduras o regulación. Hacen lo que quieren con la economía europea. 

P. ¿De quién es la culpa de este sometimiento a la banca de Estados Unidos? 

R. Por supuesto que de Europa, que se ha dejado someter. La propia canciller Angela Merkel dijo que la democracia tiene que adaptarse a los mercados. La Europa del Norte está empobreciendo a los países del Sur. Son los pobres quienes están sufriendo las consecuencias de esta situación. 

P. Usted fue uno de los firmantes en Bruselas en contra de los recortes en cultura. ¿Qué se puede esperar de una Europa tan empobrecida en este sector? 

R. Es lo peor de todo. Europa es un continente que ha pasado por todo, lo mejor y lo peor. Frente a la filosofía, las artes, la democracia están los campos de concentración. Lo único que puede salvar a Europa es la cultura y la educación por encima de la economía. Europa es el continente que puede ofrecer al mundo eso, frente a una América que solo está pendiente del éxito y el dinero. No se puede perder el camino de la cultura y la educación. Lo contrario sería triste y trágico.

Como griego sabe de tragedias, pero también de la tradición francesa del gran espectáculo. En esa combinación es donde se encuentra a gusto Costa-Gavras. “Mi único compromiso es una cierta ética, junto con la realización de un espectáculo interesante, en la línea de Sófocles o Molière”.

Fuente: El País

viernes, 23 de noviembre de 2012

Tasas judiciales. Resumen de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia





Fuente: http://www.lne.es/humor/

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Resumen. 


A) Hecho imponible de la tasa. 

Constituye el hecho imponible de la tasa judicial el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
c) La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales. 

B) Sujeto pasivo de la tasa. 

Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma. Se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.
El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago. 

C) Exenciones.

1.- Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:

a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

2.- Exenciones de carácter subjetivo 

Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

D) Devengo de la tasa. 

1.- Orden jurisdiccional civil
El devengo de la tasa se produce, en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:

a) Interposición del escrito de demanda.
b) Formulación del escrito de reconvención.
c) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
d) Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
e) Presentación de demanda incidental en procesos concursales.
f) Interposición del recurso de apelación.
g) Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
h) Interposición del recurso de casación.
i) Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales. 

2.- Orden jurisdiccional contencioso-administrativo 

En el orden contencioso-administrativo, el devengo de la tasa se produce en los siguientes momentos procesales:

a) Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
b) Interposición del recurso de apelación.
c) Interposición del recurso de casación. 

3.- Orden jurisdiccional social

En el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación. 

E) Base imponible de la tasa. 

La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.

Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía. 

En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se valorará en dieciocho mil euros de cuantía . 

F) Determinación de la cuota tributaria.

 En el orden jurisdiccional civil:


Verbal
y cambiario
Ordinario

Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario

Apelación

Casación
y extraordinario por infracción procesal

150 €
300 €
100€
200 €
200 €
800 €
1.200 €


Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:


Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €


En el orden social:


Suplicación
Casación
500 €
700 €
 

G) Autoliquidación y pago.

Los sujetos pasivos autoliquidarán la tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo.

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.

Si, por el contrario, la cuantía fijada por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación presentada y, en su caso, que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

El Secretario judicial, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución en la que se determine la cuantía definitiva, comunicará por escrito la modificación de la cuantía a la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación radique la sede del órgano judicial, a los efectos oportunos.

Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del litigio. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.

Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora.