miércoles, 26 de octubre de 2011

Una Ley aprobada en el 2007 y publicada ayer. El Gobierno Vasco apostó por la Defensa de los Consumidores creando el Instituto Vasco de Consumo, Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.




Extrañamente -ya han pasado más de cuatro años desde su aprobación- en el BOE de ayer apareció publicada la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, en cuya Exposición de Motivos se explican las razones del Gobierno Vasco para crear este organismo aútónomo:

"Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo supondrá un incremento en la autonomía del área encargada dentro del Gobierno Vasco de planificar y ejecutar la política de consumo en la Comunidad Autónoma, de manera que se potencia su capacidad de maniobra, así como sus posibilidades de autoorganización, dotándole de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Esto conlleva que, tanto de cara al propio Gobierno Vasco como hacia la sociedad, Kontsumobide se va a visualizar claramente como el organismo encargado de proteger y de informar y formar a las personas consumidoras con un nivel de intensidad y eficacia mayor al actual.

Por otra parte, la diversidad de temáticas a abordar a través de consumo (banca, telecomunicaciones, transportes, servicios a domicilio, vivienda, productos de toda índice, etcétera) aconseja también la creación de un organismo propio alejado de los departamentos del Gobierno Vasco. La vinculación del consumo, por su carácter transversal, con todas las áreas de la Administración autonómica justifica de manera especial su carácter independiente con respecto a las áreas del Gobierno, si bien queda plenamente garantizada la coordinación con las que guarda mayor nivel de relación a través de su representación en el Consejo de Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo va a reunir en su máximo órgano de gobierno (Consejo de Dirección) a la totalidad de los agentes sociales que intervienen en la adquisición de productos y servicios: administraciones públicas implicadas, asociaciones de consumidores, empresarios, etcétera. De este modo se logra que en su propio seno convivan las diferentes sensibilidades existentes para planificar las líneas maestras de la política de consumo".

No está de más tener en cuenta este texto, ya que la apuesta mantenida por el Pais Vasco se contrapone a las actuaciones emprendidas por otras Comunidades Autónomas, cuyo órgano autonómico encargado de la defensa de los consumidores no sólo no se potencia, sino que se devalúa dependiendo de una Dirección General con múltiples competencias sobre materias sectoriales que pueden colisionar, además, con el necesario rigor con el que se debe defender los derechos e intereses de los consumidores sancionando las conductas infractoras en la materia.

martes, 25 de octubre de 2011

Por decir esto, en otros paises (más serios) lo cesarían. Boi Ruiz, Consejero de Sanidad de Cataluña: "La salud depende de uno mismo, no del Estado"

El conseller de Salud de la Generalitat, Boi Ruiz, durante la entrevista con Efe.Como si la salud no dependiese de factores económicos, sociales o culturales. Como si los hábitos saludables no tuviesen relación con el nivel económico de los ciudadanos y  éste no tuviese tampoco relación con la aparición, tratamiento y curación de enfermedades.

Como si la salud de los pudientes no fuese diferente a la de los que no lo son.

El Consejero de Salud catalán no ha tenido empacho en decir que "la salud depende de uno mismo, no del Estado". O sea, que el que está enfermo es porque quiere.... o porque se lo merece....

Para rematar, todavía logra mejorar "la chorrada" que salió por su boca (deseamos imaginarnos que no ha salido de su cerebro) con otra frase célebre que, junto a la emitida por Jesús Sancho Rof (el Ministro que dijo que el síndrome tóxico provenía de un bichito, tan pequeño tan pequeño que si cae de una mesa se mata), pasará a la posterioridad:

"No hay un derecho a la salud, porque ésta depende del código genético que tenga la persona, de sus antecedentes familiares y de sus hábitos".

Yo me pregunto: ¿el código genético depende de uno mismo?, ¿los antecedentes familiares -no sé de a qué antecedentes se está refiriendo fuera del código genético- dependen de uno mismo?. ¿Los hábitos no vienen determinados también por otras circunstancias que, en ocasiones, no pueden ser elegidas por los ciudadanos?.

Lo dicho, en paises serios, a estos personajes les quedaría un telediario (o medio).

A continuación, la entrevista:
El consejero de Salud de la Generalitat catalana, Boi Ruiz, afirma en una entrevista con la Agencia Efe que "la salud es un bien privado que depende de uno mismo, y no del Estado".

Así, indica en la entrevista, que departamento está estudiando un sistema de incentivos para lograr un uso racional de los recursos sanitarios.

Ruiz sostiene que el sistema tiene unos recursos inferiores a los que se necesitarían. "Lo que comporta una política de racionalización y el resolver que la salud es un bien privado que depende de uno mismo, y no del Estado", afirma.

Desde su punto de vista, "el usuario debe tener la responsabilidad moral de que cuando no trata bien a su salud la tenemos que pagar entre todos". Y añade: "No hay un derecho a la salud, porque ésta depende del código genético que tenga la persona, de sus antecedentes familiares y de sus hábitos". No obstante, indicó que en Cataluña hay 1.300 citas al día de pacientes que no asisten.

El conseller, que subraya que "el ciudadano tiene un compromiso con un sistema que pagamos todos", presentará antes de final de final de año un plan sanitario.

lunes, 24 de octubre de 2011

El etiquetado, la ficha técnica y el prospecto de los medicamentos constituyen vertientes fundamentales del derecho a la información en ámbito del derecho sanitario. Condena al laboratorio médico que comercializa Agreal.



El Tribunal Supremo ratifica la sentencia condenatoria contra el laboratorio que comercializa Agreal.

La sentencia de instancia, dictada el 16 de noviembre de 2007 Sección Décimonovena ratificaba a su vez la dictada el 27 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona. Dicho Juzgado condenó a Sanofi-Aventis, S.A. empresa que comercializaba el medicamento Agreal causante de diversos daños en la salud física y psíquica de varias pacientes a indemnizar a éstas con cantidades que oscilaban entre 5.271,52 y 7531,90 euros.  

Mediante Sentencia de 17 de junio de 2011 el Tribunal Supremo confirma las sentencias condenatorias exponiendo lo siguiente (Fundamento de Derecho Cuarto):

" Sin duda, el hecho de que el prospecto resulte incompleto, no tiene en principio que ver con que las reacciones adversas no previstas en el mismo se produzcan necesariamente al consumir el medicamento. Si existiera la absoluta certeza de que, al tomar el fármaco, se sufrirían unas determinadas reacciones adversas, el problema excedería del ámbito en que se plantea la reclamación. Cuando la ciencia aun no ha demostrado algo relativo al consumo de un fármaco y se pone de manifiesto un efecto contrario a la salud funciona el sistema de control que, en el caso de Agreal, supuso la suspensión de la comercialización del medicamento acordada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en 20 de mayo de 2005 (efectiva el día 15 de junio de 2005), alertada por el Sistema Español de Farmacovigilancia, tras recibir diversas notificaciones de reacciones psiquiátricas adversas y reevaluar el balance beneficio-riesgo de veraliprida en sus indicaciones autorizadas, para analizar toda la información disponible tanto acerca de las reacciones adversas como de la eficacia del medicamento.

Junto al etiquetado, la ficha técnica y el prospecto constituyen vertientes fundamentales del derecho a la información en ámbito del derecho sanitario, y es lo cierto, y así lo avalan las pruebas que valoran las sentencias, que Agreal producía unos efectos adversos (trastornos extrapiramidales; síndrome de retirada), que no estaban incluidos en el prospecto con el cual era comercializado ni tampoco estaban en ficha técnica todas las reacciones adversas científicamente comprobadas, al menos las que no ofrecen discusión, por más de que exista el intento de que se deduzcan de extremos tales como la composición, las propiedades, las indicaciones, la posología, las observaciones o la intoxicación y su tratamiento.

Tampoco la duración del tratamiento viene especificada, puesto que sólo se dice que las curas de 20 días " pueden retomarse tras 10 días de descanso, y según dictaminaron varios peritos, a partir de los estudios realizados acerca del medicamento, el tiempo límite de ingesta debiera ser de 6 meses, como máximo (Sr. Esteban ) y de 3 a 6 meses, durante los cuales van desapareciendo los síntomas vasomotores invalidantes asociados a las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada (Sr.Rabasco)".
Finalmente, la sentencia valora otro dato de especial significación como es el que resulta de la simple comparación entre el mismo y la propuesta de prospecto que, adecuado a la Circular 2/2000 sobre legibilidad, la demandada presentó ante la AEMPS, en fecha 19 de abril de 2002, junto con una propuesta de ficha técnica, para su aprobación, sin haber tenido respuesta alguna, hasta que, el día 24 de septiembre de 2004, se dirigió comunicación a la demandada por la AEMPS en el sentido de que se iba a proceder a reevaluar la relación beneficio-riesgo del medicamento (en prueba testifical, la AEMPS indicó que la solicitud de ficha técnica no fue finalmente resuelta al haber sido anulada la autorización de comercialización del medicamento) tras revisar la información sobre la seguridad clínica del principio activo y haber detectado, entre otras reacciones adversas, la aparición de varios casos de reacciones de retirada con Veraliprida clínicamente relevantes. (...)".

Descargar la sentencia aquí 

sábado, 22 de octubre de 2011

Intereses de demora abusivos. La Audiencia Provincial de Balears considera abusivos los intereses de demora al 24 por 100 aplicado por la Caixa de Balears ("Sa Nostra")


ACUIB destaca el fallo de la Audiencia Provincial que estima abusivos los intereses de demora al 24% de Sa Nostra

La Asociación de Consumidores de las Illes Balears (ACUIB) ha informado que la Audiencia Provincial de Balears, en un auto de 27 de septiembre de 2011, ha confirmado una sentencia previa en la que se estima abusiva una cláusula de Sa Nostra en la que los clientes de esta entidad se ven obligados a pagar un 24% por intereses de demora.

La sentencia ahora es firme y  puede ser utilizada por cualquier consumidor que se vea afectado por la misma, explican desde ACUIB. “Los clientes de la entidad pueden  negarse a pagar ese interés de demora, pudiéndolo denunciar ante la Dirección General de Salud y Consumo, al tratarse de una cláusula abusiva”, agregaron.

Desde la organización de consumidores ya han presentado una denuncia instando a la Dirección general de Consumo para que sancione a Sa Nostra y adopte medidas cautelares de suspensión de dicha cláusula.

‘Enriquecimiento sádico’

ACUIB viene denunciando que las entidades financieras, que fueron las que en gran medida crearon esta crisis -añaden- “lejos de asumir sus culpas se están enriqueciendo, sádica e inmisericordemente  a costa de destruir la vida de millones de empresas y familias mediante la imposición de intereses de demora de hasta un 33% (sin incluir comisiones) absolutamente leoninos, desproporcionados y que son una aberración”.

Explican que, a pesar de que desde el 2007 “venimos padeciendo una crisis que ha provocado datos negativos como jamás se habían dado antes en la historia el Gobierno jamás se ha adoptado ni una sola medida para limitar los intereses de demora que aplican las entidades financieras así como las cláusulas por vencimiento anticipado”.

De esta manera, a día de hoy –continúan- las entidades incluyen en todos sus contratos dos cláusulas: La de vencimiento anticipado que permite la posibilidad de que el banco nos pueda reclamar toda la deuda por impago de una sola cuota y la que permite que el banco pueda cobrar sobre toda la deuda declarada vencida intereses de demora de hasta el 29% (en el caso enjuiciado el 24%).

‘Ruina de empresas y familias’

“Estos elevados intereses se convierten en una pesada carga  que conduce, a familias y empresas, a la ruina. porque si en un momento no se pueden pagar puntualmente un par de cuotas, mucho menos se podrá si se reclama la totalidad del préstamo y será una quimera si cada mes que pasa, la cantidad que exige la entidad crece exponencialmente”.

Estas prácticas fueron calificadas de aberración, antisociales y destructivas, por los miembros de ACUIB. “Desde ACUIB solicitamos que quien gobierne próximamente no aplique por la crisis recortes sólo a los derechos y los servicios sino que recorte de una vez los abusos de los que somos víctimas todos los clientes de las entidades financieras”.

Ejemplo práctico

Finalmente expusieron un ejemplo práctico sobre cómo actúan los bancos aplicando los intereses de demora draconianos que actualmente incluyen en sus cláusulas: Si solicitamos un préstamos personal para la adquisición de un vehículo por importe de 20.000 euros a 8 años, con una cuota mensual de 283 euros y una tipo de demora del 25% y dejamos de pagar 5 cuotas después de satisfacer unas cuantas previamente, el banco declararía vencido el préstamo por ese impago y los intereses de demora se calcularían sobre el total que se adeuda y no por las cuotas que se han dejado de pagar.

“A partir de ese momento el banco consideraría que están en mora no los 1.415 euros de esas 5 cuotas sino los 15.000 euros y repercutiría sobre la totalidad de esos 15.000 euros pendientes un 25% de interés de demora, lo que supondría 3.750 euros anuales. Ello supone una cantidad que, sólo de intereses de demora se incrementa cada mes en 312 euros que es superior a la cuota mensual impagada, es decir que por el hecho de declarar vencida anticipadamente la operación el cliente tiene que hacer frente a unos intereses que son superiores a la cuota que hasta el momento no podía hacer frente. Si finalmente la persona consiguiera pagar o ponerse al día, la entidad en vez de obtener un beneficio de esa operación de un 7 o un 8% obtendría un beneficio de un 25%”.

La asociación reitera que el consumidor se encuentra desamparado ante este tipo de situaciones, ya que la Ley no señala a partir de cuándo se puede ejecutar por impago un préstamo. “Es el banco quien impone y determina las condiciones. Sin limitación alguna”, sostienen, y se preguntan: “¿hasta cuándo los gobernantes toleraran esta carnicería?”
Ver las resoluciones judiciales aquí

viernes, 21 de octubre de 2011

FACUA denuncia a Movistar por publicidad engañosa de su recarga X4



FACUA denuncia a Movistar por publicidad engañosa de su recarga X4

Asegura que cada vez que se hace una recarga, multiplican el importe por cuatro. Esto sólo se cumple con las llamadas realizadas a números Movistar y fijos.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Movistar por realizar publicidad engañosa de su recarga x4.

"Recarga Movistar. Multiplicamos por cuatro todas tus recargas hasta el 31 de octubre" asegura la compañía en su publicidad, para ofertar en su campaña televisiva: "Lo que realmente molaría es multiplicar por cuatro tus recargas ¿no?, ahora sólo con movistar todas tus recargas se multiplican por cuatro, llamando gratis al 1200".

Sin embargo, la publicidad no especifica que esta promoción se aplica exclusivamente al importe que se utiliza en llamadas y SMS/MMS a móviles de la misma compañía o a fijos, ni advierte al usuario que puede disfrutar de dicha recarga durante un período de treinta días desde que recibe un SMS de confirmación del saldo.

En el anuncio televisivo, esta información aparece durante pocos segundos y utilizando una tipografía muy pequeña, que la hacen pasar desapercibida y casi ilegible. Igualmente sucede en su versión impresa para  marquesinas.

Además, el reclamo "todas tus recargas" es falso, ya que la compañía impone que esta promoción sólo se aplica a las llamadas que se realizan a números Movistar y números fijos, así como a SMS/MMS que se envíen a números del operador móvil del Grupo Telefónica.

Entre otros organismos, las denuncias han sido remitidas a la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, donde Movistar tiene su sede social, y al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo.

FACUA argumenta que la publicidad de esta empresa induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo estipula que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".

Asimismo el artículo 7 de esta ley estipula que "se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto".

La Peor Empresa del Año

Movistar ha sido elegida por los consumidores, por segunda vez, como La Peor Empresa del Año. En estos premios, organizados por FACUA desde 2010, Movistar compitió con otras cuatro empresas y acaparó el 35% de los votos.

El motivo de este premio es que el gran cambio introducido el año pasado por la principal compañía de telecomunicaciones del país se produjo simplemente en su imagen corporativa, pero no en el trato a los usuarios, que no resulta precisamente el mejor ejemplo a imitar por el resto del sector. La empresa española continuó con una política de publicidad engañosa, tarifas excesivas y desatención a las reclamaciones de sus clientes.



jueves, 20 de octubre de 2011

La contaminación ambiental, protagonista de la campaña. El PP "la arma" con su foto electoral en la que el decorado de fondo es el cielo contaminado de Madrid


No hay mal que por bien no venga. Gracias a la foto de presentación de los candidatos del PP en Madrid al Senado y Congreso -objeto de sangrantes burlas en la Red- podemos conocer sin tapujos la contaminación que amenaza la salud de los ciudadanos. 

Quizás algún fotógrafo o responsable de campañas electorales se quedará en paro, circunstancia que lamentamos; sin embargo, la contaminación ambiental - a través de la publicación de esta imagen que se ha divulgado a bombo y platillo- pasará a ser objeto del debate electoral con la intensidad que se merece. 

A lo mejor esto nos sirve para que en las próximas elecciones ningún partido pueda presentar tan triste decorado de fondo y nuestros dirigentes se tomen en serio el grave problema de la contaminación. La salud y el bienestar de la ciudadanía lo merecen.

A continuación, la alucinante crónica que hace El Mundo sobre el suceso.

La 'boina' de contaminación se cuela en la foto oficial del PP

Foto de familia del PP con boina de polución de fondo (@equipogallardon)Foto de familia del PP con boina de polución de fondo (@equipogallardon)
  • Una de cada 3 estaciones de control de polución supera el límite legal permitido
  • La página web de medición de polución del Consistorio estará desconectada mañana
Ana Botella, concejala de Medio Ambiente y Movilidad y posible futura alcaldesa de la capital, dijo esto hace solo dos días: "La calidad del aire ha mejorado significativamente". Muchos de sus compañeros de partido seguro que no han pensado lo mismo esta mañana cuando han subido al ático del club financiero Génova y han observado el panorama.

Estaban allí para hacerse la foto de campaña de los candidatos del PP en Madrid al Senado y al Congreso. Una boina gris, casi negra, servía de fondo para la instantánea, que el equipo de prensa de Alberto Ruiz-Gallardón incluso ha subido a su twitter. Con poco éxito (o mucho, según se mire), leyendo los comentarios.

"Con el PP cielos bien limpios. ¡¡¡¡Votanos!!!! Nosotros lo valemos", "Bonito fondo y no les da ni verguenza" o "Madrid está tan contaminada como la política española... Es verdad que necesitamos un cambio" eran algunos de los comentarios de los lectores de la cuenta municipal.

Y es que después de 45 días sin llover, la 'nube de Gotham' parece haberse apoderado de la ciudad y puede ser vista (como casi siempre) desde varios puntos de la ciudad y del el extradio.

Desde Ecologistas en Acción aseguran que la situación es preocupante y recuerdan que ayer mismo una octava estación de medición de la contaminación rebasó las 18 superaciones horarias de 200 microgramos de dióxido de nitrógeno (NO2) que permite en un año la legislación.

"La Estación de Ramón y Cajal lo ha superado 82 veces en lo que va de año", señala Paco Segura, portavoz del grupo ecologista. "Mariño dijo hace poco que la calidad del aire es excelente, sólo hay que ver la foto del PP para ver lo excelente que es", afirma Segura.

Ecologistas en Acción ha alertado de estas superaciones y ha criticado que "ni el Ayuntamiento ni la Comunidad adopten medida alguna" ante esta situación, que tiene, a su juicio, "muy graves" consecuencias para la salud de la población. 

Para Ecologistas en Acción, lo "sangrante" es que mientras se superan estos niveles legales "ni siquiera se avisa a la población", y ha recordado que en Italia cerraron al tráfico recientemente algunas ciudades y que en Barcelona al menos han fijado una limitación a la velocidad en las carreteras de acceso.

Los ecologistas temen que de continuar el anticiclón, junto con la "inacción" municipal, en los próximos días pueden incorporarse a esta relación dos nuevas estaciones, Villaverde y plaza de Castilla, que están "a un paso" de superar el límite legal. 

Del mismo modo, la situación es mala en el resto de la Comunidad de Madrid, según Ecologistas en Acción, y cita, por ejemplo, la estación de Alcobendas, que ha superado en lo que va de mes seis veces el límite horario para el dióxido de nitrógeno, la tercera parte de lo que la ley permite para todo el año. 

Así mismo, la red de medición de la Comunidad ha registrado este verano seis días con superaciones del umbral de información a la población por ozono troposférico (O3) -cuando se superan los 180 microgramos de O3 por metro cúbico de media en una hora-.

En total se produjeron 19 superaciones del umbral de información por concentraciones altas de ozono en cinco de las 23 estaciones de la red regional de control de calidad del aire.

Curiosamente, la página web de calidad del aire del Ayuntamiento de Madrid estará desconectada a partir del jueves a las 19 horas por un "corte de corriente en el edificio" y se restablecerá al día siguiente por la mañana.

Según informa el Gobierno municipal a través del propio sitio de Internet, "el día 20 de octubre desde las 19 horas quedará suspendida la información temporalmente por corte de corriente en el edificio, y se restablecerá a primera hora de la mañana del día siguiente".
  

miércoles, 19 de octubre de 2011

Nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización





Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización

Desde las cero horas del día 18 de octubre de 2011, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo: 1,55 euros/mes.
Término variable: 96,4943 cents/kg.

2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 82,1277 cents/kg.

Dichos precios no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.

Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

Ver la resolución completa aquí.

martes, 18 de octubre de 2011

Alimentación y Salud Pública. Sobre la “Fat Tax”. Dinamarca y Hungria establecen impuestos sobre alimentos poco saludables.



La 'tasa grasa' es por su bien

Reportaje de María R. Sahuquillo en El País.



Más presión contra la comida basura: Dinamarca y Hungría imponen impuestos sobre los alimentos insanos - La obesidad tiene un coste y el consumidor lo pagará

MARÍA R. SAHUQUILLO

La sociedad ha cambiado el puchero de lentejas por la pizza congelada. La manzana por la bollería industrial. La epidemia de obesidad crece en occidente al ritmo que el consumo de comida rápida. Hoy es más cómodo y más rápido comer una hamburguesa que un marmitako. Y más barato. La diferencia de precio (y de tiempo) es notable. ¿O no lo es pagar siete euros por un menú extragrande de pollo frito, con patatas y refresco frente a unos 15 por un pescado a la plancha? Esta mayor carestía de la comida saludable no ayuda a combatir cifras preocupantes. Por ejemplo, que una de cada dos personas tiene problemas de peso en la mitad de los países desarrollados. Este escenario ha llevado a países como Dinamarca y Hungría a declarar la guerra a los alimentos ricos en azúcares y grasas. Desde expulsarlos de los colegios a gravarlos económicamente. Todo por reducir su consumo.

La lucha más radical se ha iniciado en Dinamarca. El país nórdico, con unas cifras bastante moderadas de obesidad -el 11% de la población frente al 19% de los españoles-, se ha convertido en el primero del mundo en aplicar una tasa especial sobre aquellos productos que contienen más de un 2,3% de grasas saturadas, perjudiciales para la salud cardiovascular. El impuesto ataca de manera directa al bolsillo del consumidor, que desde el 1 de octubre paga 15 céntimos más por una hamburguesa, 9 por una bolsa de patatas fritas y 33 por un envase de mantequilla. La medida, que reportará a las arcas públicas unos 188 millones de euros al año, reducirá un 3% la presencia de grasas trans de la dieta de los daneses, según un informe de su Ministerio de Hacienda.

La cifra no convence en absoluto a la industria alimentaria, que se ha mostrado radicalmente en contra del impuesto. La tasa, aseguran, penaliza al consumidor y al sector en una época donde nadie se mueve con un presupuesto demasiado holgado. "No creemos que vaya a tener un efecto positivo en la salud de la población. Es solo un impuesto más y su finalidad es puramente recaudatoria", reprobó la Confederación de Industrias Agroalimentarias Danesas en un comunicado. El destino de lo que el Gobierno ingresará con la tasa, que irá a parar a los presupuestos generales en lugar de invertirse directamente en sanidad, también ha despertado agrias críticas.

Y los económicos no han sido los únicos argumentos en contra de una medida que despierta muchas dudas entre los expertos. "Los estudios no demuestran que gravar los alimentos ricos en grasas saturadas vaya a traducirse en grandes cambios a largo plazo", analiza Gema Frühbeck, presidenta electa de la Sociedad Europea para el Estudio de la Obesidad (Easo) y especialista de la Clínica Universitaria de Navarra. "Lo coherente es educar al consumidor e incorporar a la industria en la lucha contra el sobrepeso. Hay que hacer a todos partícipes del problema. Eso consigue mejores resultados que penalizar productos", sugiere.

Sin embargo, por ahora parece que la acción directa contra los denominados alimentos insanos gana terreno. Los alimentos muy azucarados -como los refrescos- ya soportan una tasa en Dinamarca, Noruega, Australia o Finlandia. Además, estos dos últimos países y Holanda analizan aplicar su propio impuesto contra las grasas trans, a la manera danesa. Una fórmula estricta que se llegó a debatir en el Parlamento Europeo. También Hungría intenta desterrar de la mesa de sus ciudadanos la comida basura. El Gobierno húngaro, que se enfrenta a una de las peores cifras de obesidad de la UE -el 20% de los hombres y el 18% de las mujeres, según la OCDE-, ha apostado por gravar aquellos alimentos considerados poco saludables. Desde refrescos a hamburguesas o bollería. Cada uno de esos productos son, desde hace unas semanas, 37 céntimos más caros. Un incremento de precio con el que las autoridades esperan recaudar unos 70 millones de euros al año que se destinarán íntegramente a la sanidad. "Aquellos que lleven una vida poco saludable tendrán que contribuir más", dijo el primer ministro húngaro, Viktor Orban, cuando se aprobó el controvertido impuesto.

Orban se atrevió a decirlo en voz alta y con palabras más crudas, pero el argumento de aquellos que apuestan por las medidas fiscales para adelgazar a sus ciudadanos es siempre el mismo: el sobrepeso y la obesidad son enfermedades muy costosas para el sistema que son fáciles de evitar. Los kilos de más pueden provocar enfermedades coronarias, diabetes o algunos tipos de cáncer. Así, el gasto sanitario de atender a un obeso es un 36% mayor que el de alguien que está en su peso, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Más allá: una persona moderadamente obesa -con un índice de masa corporal (IMC) entre 35 y 40- vive una media de tres años menos que una persona sana; y alguien con obesidad mórbida (con un IMC de más de 40) una media de 10 años menos. "El coste económico y social es altísimo", alerta Felipe F. Casanueva, director científico del Centro de Investigación Biomédica en Red sobre Obesidad y Nutrición (Ciberobn).

En España, el gasto asociado a la obesidad supera los 2,5 millones de euros anuales, según el Ministerio de Sanidad. Y el país, que ha abandonado la dieta mediterránea para aficionarse a las carnes grasas, los refrescos y la bollería, se ha convertido en el tercero del mundo en obesidad infantil -que afecta a uno de cada tres menores de 13 y 14 años-. A pesar de esto, el Gobierno no planea gravar los alimentos ricos en grasas saturadas, azúcares o sal. "A diferencia de lo que ocurre con las bebidas de alta graduación alcohólica (que no son alimentos) y con el tabaco, no está demostrado que gravar otros productos alimenticios tenga efectos positivos en la salud", asegura un portavoz del ministerio que dirige Leire Pajín. "Y en estos momentos de crisis económica menos", añade.

España, sin embargo, ha decidido vetar la presencia de bollos y refrescos en las escuelas. La nueva ley de seguridad alimentaria limita en los centros educativos la venta de alimentos y bebidas con alto contenido en sal, ácidos grasos saturados y trans. Una medida que, según la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), "estigmatiza" determinados alimentos, pero que, sin embargo, sí ha dado resultados en los países nórdicos.

Sean o no convincentes los argumentos de los Gobiernos sobre el coste del sobrepeso -y dejando a un lado las críticas sobre si la política de prohibir todo lo insano, en lugar de lograr que el consumidor abandone su consumo, es paternalista-, lo cierto es que las medidas fiscales que se comienzan a aplicar repercuten de manera directa sobre el consumidor. Y no precisamente sobre su conciencia, sino sobre su bolsillo. Porque la clave aquí es el precio. "El fast food es más asequible económicamente que hacer una dieta equilibrada con frutas y verduras", observa Frühbeck, miembro también del Ciberobn. "Solo hay que ir a una hamburguesería para descubrir que la cantidad de calorías que se pueden consumir por un euro es enorme, y con la crisis se están bajando cada vez más los precios", apunta.

Una realidad que, para Franco Sassi, experto de la OCDE y director del estudio La obesidad y la economía de la prevención, empuja a las clases más desfavorecidas hacia la llamada comida basura. Y esto termina siendo la pescadilla que se muerde la cola: las personas con obesidad y sobrepeso terminan consiguiendo puestos de trabajo peores que aquellos que no están enfermos. "Y está demostrado que los salarios de la gente obesa son menores que los de la gente con un peso normal", apunta Susana Monereo, jefa de endocrinología del Hospital de Getafe (Madrid). "A veces, además, la elección de los alimentos es difícilmente remediable. Si tienes que dar a una familia 2.000 calorías por persona y día, tristemente es más barato hacerlo a base de alimentos ricos en grasas", dice. Para que quede claro: "No es lo mismo el chóped que el lacón, que tiene además la mitad de calorías pero por el doble de precio. Tampoco es lo mismo una hamburguesería que un restaurante, ni siquiera a comer el menú del día".

El paradigma de esa diferencia es Estados Unidos, un país donde las raciones gigantes de comida basura y barata han agrandado la grieta entre las clases. Allí, donde una pieza de fruta puede llegar a costar el doble que una hamburguesa con queso, o un batido que aporta 1.600 calorías es más barato que un filete de ternera, la diferencia social se nota en la mesa. Y en la línea. La población con un nivel económico y educativo alto tiene más información y mayores conocimientos sobre lo mejor para su dieta. Y más aún: pueden pagarse aquellos alimentos considerados más sanos.

Una gran barrera social que llega acompañada de las tasas de sobrepeso y obesidad más altas del mundo. Algo que ha llevado a los Gobiernos de varios Estados -como California- a tomar medidas como obligar a que se informe de las calorías de todos los alimentos, o a vetar los regalos que acompañan a muchos menús infantiles. Nada similar, sin embargo, a la tasa contra las grasas trans de Dinamarca o la guerra a la comida basura de Hungría.

El patrón de Estados Unidos, además, alertan los investigadores Manuel Peña y Jorge Bacallaos, se da cada vez más en otros países desarrollados. Estos expertos de la Organización Panamericana de la Salud han analizado el cambio de patrón alimentario en América Latina, donde la obesidad está aumentando a pasos agigantados sin dejar de lado -yendo a veces, incluso, de la mano- la malnutrición. Porque aquellos alimentos ricos en grasas, azúcares y sal no aportan todo lo necesario para una correcta nutrición.

Por eso, Monereo cree que de nada sirve penalizar los alimentos baratos e insanos mientras que no se abaraten los otros. "Es imprescindible hacer una política de apoyo y subvención a las frutas y las verduras, por ejemplo, que son carísimas. Es más efectivo premiar que castigar. Lo que no puede ser es que un kilo de tomates cueste cinco euros. Eso empuja a la gente a comprar crema de cacao", esgrime. También cree que quizá sería más correcto y efectivo lograr que la industria no superase un determinado porcentaje de grasas o azúcares en los alimentos; algo que, sostiene, "nadie se ha atrevido a hacer".

La presidenta electa de la Easo aporta otro factor: "La parte económica es importante, pero no es lo único. No olvidemos que estos alimentos nos gustan, saben bien y tiene mucho atractivo". Por eso, aporta otro ingrediente a la receta contra la obesidad: "Lo que hay que lograr es que la industria colabore para desarrollar productos ricos, con pocas grasas saturadas y que no cuesten más. Eso, hoy por hoy, no existe".



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No es un chiste. Sucedió de verdad. La Audiencia Provincial de Sevilla considera que las "cláusulas suelo" que impiden la reducción de los préstamos hipotecarios no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.


No es un chiste, ni estamos a 28 de diciembre (aunque lo parezca).

Esta es la noticia que aparece en la página web de RTVE


LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA APOYA QUE LA BANCA USE CLÁUSULAS SUELO EN LAS HIPOTECAS

  • Descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano
  • Considera que su aceptación es "libre" y no favorece en exceso a las entidades
  • Ausbanc prepara el recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo
  • La sentencia que obligaba a suprimir estas cláusulas se suspendió en abril
 RTVE.es / EFE 17.10.2011

La Audiencia Provincial de Sevilla ha avalado que la banca fije cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.

En una sentencia fechada el pasado 7 de octubre, los magistrados revocan así la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser "abusivas" y "desproporcionadas".
La Audiencia Provincial de Sevilla argumenta que las hipotecas aportadas por estas tres entidades "en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no", lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve "la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica".

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ya estableció en otra sentencia fechada el pasado mes de abril que estas tres entidades no estaban obligadas a suprimir provisionalmente y de forma general las cláusulas suelo que aplican a 531.761 hipotecas sino que cada cliente tendría que solicitar judicialmente que no se le apliquen. En otra sentencia de septiembre de 2010, obigaba a las tres entidades a eliminar la totalidad de las cláusulas suelo, que no permiten a los clientes beneficiarse de los bajos tipos de interés. 

"Son un medio de control del riesgo"

Además, niega que las cláusulas suelo favorezcan a la entidad en exceso frente a los clientes, ya que "son un medio de control del riesgo" y "se incorporan al contrato como mecanismo para reducir el riesgo de pérdidas" si la bajada de los tipos de interés llega "a extremos que hagan inviable" el contrato hipotecario.

Los magistrados también señalan que "resulta muy osado declarar la desproporcionalidad cuando ni tan siquiera hemos sido capaces de concretar cuál es el punto de equilibrio, la referencia respecto de la cual podemos apreciar que el fiel de la balanza se escora indebidamente hacia uno de los lados".

Como ejemplo, cita que Caixa Galicia fijaba en julio de 2005 un tipo de interés mínimo del 2,65% frente a un máximo del 10% y que en esa época lo que pagaba un usuario "estaba prácticamente a la misma distancia del techo que del suelo". 

"No es posible declarar que haya un desequilibrio"

Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla cree que no es posible declarar "con cierto fundamento y rigor que haya un desequilibrio importante o falta de equivalencia entre el límite mínimo del tipo y el máximo".

Los magistrados consideran que el hecho de que las cláusulas suelo sean onerosas para el cliente "no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes" porque los usuarios han aceptado este tipo de condiciones.

El tribunal también entiende que las cláusulas suelo no son contrarias a la buena fe porque están "plenamente" amparadas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que regula que se expliquen y redacten con "claridad y transparencia".

"Esta minuciosa regulación legal del recorrido preparatorio del contrato garantiza la transparencia, la información, la libre formación de la voluntad del prestatario, y si tras ello expresa su voluntad de aceptar y obligarse, ha de concluirse que lo hace libremente, con total conocimiento del contenido del pacto de limitación de la variabilidad de intereses", sostiene la sentencia.

La Audiencia Provincial de Sevilla rechaza también la legitimación de la asociación de consumidores Ausbanc para actuar contra BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar en defensa de los intereses generales, ya que no está inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Sin embargo, ha decido resolver sobre el fondo del asunto ya que el Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento en segunda instancia el pasado mes de julio por entender afectado el interés social.

Ausbanc recurrirá la sentencia

La asociación de consumidores Ausbanc ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que avala el uso de cláusulas suelo en las hipotecas, mientras que el BBVA, uno de los principales beneficiados, celebró la resolución.
El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, ha expresado en declaraciones a Efe su descontento con la sentencia, ya que los magistrados "contradicen los criterios que han expuesto en casos anteriores y que han aplicado otros tribunales de España".

Pineda, que anunció que la organización que encabeza ya está preparando el recurso ante el Tribunal Supremo, mostró su confianza en que éste les dé "la razón".

Por su parte, el BBVA celebró que la Audiencia Provincial de Sevilla haya revocado la resolución que obligaba a dicha entidad, a Cajamar y NovaCaixa Galicia a anular la utilización de las cláusulas suelo por considerarlas "abusivas".

BBVA afirmó que la sentencia, que "respalda la legalidad de las cláusulas suelo y techo de los préstamos hipotecarios", es la tercera que avala el uso de estas cláusulas tras la del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante de 8 de junio de 2011 y la del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 12 de septiembre de 2011.