viernes, 29 de abril de 2011

El vicioso círculo de la miseria, de Juan T. Delgado

Fuente del artículo: El Mundo

La economía es un juego de equilibrios donde el movimiento de una variable altera, en mayor o menor medida, el comportamiento del conjunto. El paro es una fuerza mayor, quizá la incógnita de la ecuación que más pesa en el resultado final. El único indicador capaz de provocar una reacción en cadena. Es la tabla central de la balsa: si se agrieta descoloca a las demás, y deja que el mar se cuele dentro, hasta engullirla.

La economía española lleva tres años haciendo aguas por culpa del paro. Según la última Encuesta de Población Activa (EPA), bastan sólo 89.800 ciudadanos más para que el desempleo en nuestro país alcance el récord de los cinco millones.

5.000.000. La cifra da vértigo. Porque esconde 5.000.000 de historias, cientos de miles de ellas dramáticas. La EPA revela que hay 1,38 millones de hogares con todos sus miembros en el paro. Sin ingresos, queda poco dinero para afrontar los gastos básicos (alimentación y vivienda) y casi nada, o nada, para lo demás. Nada para ocio. Nada para ropa y calzado. Nada para viajar. Por eso el consumo se estrella.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) anunció ayer que las ventas de los comercios cayeron casi un 8% en marzo. Las tiendas llevan ocho meses seguidos malvendiendo. O lo que es peor, liquidando existencias. Los españoles no tienen fondos para irse de compras porque sus ingresos han caído o se han esfumado. Y porque los precios, para colmo, se han disparado.

La inflación roza el 4%, tras aumentar dos décimas en marzo. El tercer pésimo dato lo acaba de confirmar también el INE, convertido hoy, a su pesar, en pájaro de mal agüero, en pregonero de tragedias. Como el doctor que traga saliva para anunciar a los familiares que el paciente en estado crítico sigue empeorando.

Lo alarmante es que la inflación engorda, principalmente, por tres motivos. Uno: la subida de los carburantes, consecuencia de las tensiones geopolíticas y de la especulación de los inversores, a los que poco importa que el bolsillo del consumidor tenga agujeros, o grietas las cuentas de las economías más débiles. Dos: el encarecimiento de los alimentos, consecuencia en gran parte por la voracidad de los mismos inversores, que anteponen la obtención del máximo beneficio incluso a la amenaza de hambruna. Y tres: los propios desequilibrios de una economía podrida y hundida.

Para combatir la caída de la riqueza (PIB) e impulsar el consumo, los bancos centrales han optado durante mucho tiempo por mantener bajo los tipos de interés. El problema del dinero barato es que recalienta la inflación. Y la inflación elevada acaba afectando al paro ...y al paro. El círculo vicioso y viciado se cierra. Y los ciudadanos quedan atrapados dentro, muchos de ellos asomándose al precipicio desde el que se divisa la miseria. En España ya hay casi cinco millones. Y los que quedan.

jueves, 28 de abril de 2011

El acceso a una vivienda digna o el derecho a la salud no son meras prestaciones sociales, son derechos humanos. Amnistía Internacional presenta el informe "Derechos a la intemperie".




A.I. presenta el informe “Derechos a la intemperie”, denunciando la falta de protección adecuada de los derechos económicos, sociales y culturales de la ciudadanía española.


No se protegen adecuadamente los derechos económicos, sociales y culturales

En España existe un déficit en la protección jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Tanto las leyes como las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales, reflejan que estos derechos son tratados como meras prestaciones sociales, lo que se traduce en graves impactos en las vidas de las personas. Especialmente en los 9 millones de personas que viven en la pobreza, en las cerca de 200.000 personas que no tienen cobertura sanitaria pública porque ya no reciben ningún tipo de subsidio de desempleo o porque no han trabajado nunca, o en las miles de personas que pueden ser desalojadas forzosamente de sus casas. Sólo en Cañada Real (Madrid), entre 25.000 y 40.000 personas, según las fuentes, podrían ser desalojadas sin ningún tipo de garantías.
La indefensión se produce en el plano más básico como es el acceso a la información y se agrava cuando se limita seriamente la posibilidad de que si estos derechos son vulnerados puedan ser reclamados ante la justicia y se pueda obtener reparación. Esta es una de las principales conclusiones del informe Derechos a la intemperie. Dificultades para hacer valer los derechos económicos, sociales y culturales en España, que Amnistía Internacional ha presentado por Amnistía Internacional ayer 27 de abril.
 “Estamos hablando del derecho a una vivienda digna y del derecho a la salud, entre otros. Estos no son derechos inferiores a otros derechos humanos. Sin embargo su fuerza legal se ve reducida cuando son regulados con menores garantías y mecanismos para reclamarlos. No proteger estos derechos produce verdaderos dramas humanos”, destacó Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.
El hecho de no disfrutar del derecho a una vivienda adecuada o no tener acceso a la atención en salud, puede minar además otros derechos, incluso la vida. Exigirlos ante las administraciones y acceder a la justicia cuando son vulnerados son experiencias que para millones de personas en España son completamente ajenas a su realidad
España ha ratificado entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo que conlleva el deber de respetarlos,  protegerlos y hacer que sean realidad para todas las personas.
 
Ante el potencial incumplimiento de estas obligaciones las personas deben estar protegidas. Las autoridades deben instaurar mecanismos claros de rendición de cuentas, que incluyan recursos efectivos, acceso a la justicia y tutela efectiva. La indefensión y los obstáculos legales o en la práctica para exigir estos derechos producen y agravan la pobreza. Esta desprotección nos hace a todas las personas mucho más vulnerables”, señaló Esteban Beltrán.

Derecho a una vivienda adecuada
Diferentes organismos internacionales llevan años alertando a España sobre la situación de la vivienda. En 2004, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales alertaba de la situación de las personas sin hogar, y de las personas afectadas por los desalojos forzosos.

Miles de personas son desalojadas forzosamente de sus viviendas o están en riesgo inminente de serlo sin que se les informe previamente, sin permitirles participar en decisiones que afectan a su vida y sin ofrecerles alojamientos alternativos. Estas personas, además de quedarse sin hogar, sin duda, verán como sus condiciones de vida empeoran”, manifestó Esteban Beltrán.

Amnistía Internacional recuerda que los desalojos forzosos, que se realizan sin protección legal y sin otras garantías, están prohibidos por el derecho internacional y son considerados como graves violaciones de derechos humanos.

En 2008, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada llamó la atención a España sobre la necesidad de adoptar una política nacional de vivienda basada en los derechos humanos y en la protección de los grupos más vulnerables, de evaluar los efectos de los desalojos forzosos sobre las personas y garantizar la posibilidad de invocar ante los tribunales el derecho a una vivienda adecuada.
Se ocupó también de la relación entre este derecho y la violencia contra las mujeres, al ser ellas las que para ponerse a salvo de sus agresores habitualmente abandonan sus viviendas. Para el relator, la falta de acceso a la vivienda en España puede afectar las posibilidades de estas mujeres para salir de la violencia.
Por último, alertó del alto nivel de endeudamiento de las familias por los créditos hipotecarios, y de que esto podría traer problemas de pago en el futuro. Cuatro años más tarde de ese informe, y según datos del Consejo General del Poder Judicial, desde 2007, año de inicio de la crisis, hasta finales del 2010 se han iniciado 271.570 ejecuciones hipotecarias. “A pesar de esta cifra, hasta la fecha no se han dispuesto medidas legislativas para abordar este problema”, apuntó Beltrán.
Amnistía Internacional ha documentado casos en este informe de desalojos forzosos en la Cañada Real Galiana en Madrid y en el distrito de Sant Martí en Barcelona llevados a cabo sin ningún tipo de garantías de protección para las personas y obviando las obligaciones del Estado en materia del derecho a la vivienda. Asimismo, el informe denuncia la carga policial llevada a cabo en abril de 2010 contra las personas que defendieron el barrio de El Cabanyal en Valencia, ante la degradación provocada seguida de derribos para favorecer la realización de un proyecto urbanístico en el barrio. Por último, la investigación incluye la situación de extrema gravedad vivida por las personas sin hogar de Vigo que no cuentan con un albergue en condiciones, habiendo muerto 37 personas sin hogar en los últimos años.
Derecho a la salud, incluida  la salud mental
Con respecto a la protección del derecho a la salud en 2009, el Comité Europeo de Derechos Sociales reiteraba a España que el sistema sanitario de salud debería ser accesible para toda la población, pedía información sobre listas de espera y retrasos indebidos en el acceso a la atención sanitaria, y planteaba la necesidad de que se incrementaran las camas hospitalarias y las de atención psiquiátrica.
Puede existir la percepción de que el derecho a la salud está suficientemente protegido en España, pero esto no es real. Y desde luego no es una realidad para las personas con enfermedad mental”, dijo Esteban Beltrán.
Según el propio Ministerio de Sanidad, en 2009, existen tres grupos de población que no están cubiertos por asistencia sanitaria gratuita: personas en paro no perceptores de subsidios asistenciales de desempleo, personas que no han trabajado nunca o lo han hecho de manera esporádica o en economía irregular, y personas que ejercen profesiones liberales incluidas en Colegios profesionales, no integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Entre 90.000 y 180.000 personas de los dos primeros colectivos carecen de cobertura asistencial sanitaria pública y gratuita en España. Unas cifras que podrían ser mayores debido a la crisis económica.
La situación de las personas con enfermedad mental no es ninguna prioridad para las autoridades españolas. Los recursos existentes para atender a estas personas son limitados, lo que dificulta que se puedan conseguir diagnósticos tempranos y tratamientos adecuados y eficaces”, manifestó el director de Amnistía Internacional.
Según datos de 2008 de la Organización Mundial de la Salud, España se encuentra en los últimos lugares con respecto al resto de países europeos en lo que se refiere a recursos destinados a la atención de la salud mental,  con 6.1 psiquiatras por cada 100.000 habitantes.
Obstáculos para la defensa de los DESC
Pese a las obligaciones internacionales contraídas por España, Amnistía Internacional ha identificado numerosos obstáculos para el cumplimiento de los DESC.

Respaldo jurídico y garantías.
 
Ni siquiera la Constitución Española otorga a los DESC, a excepción del derecho a la educación, las mismas garantías de protección que a otros derechos. Son considerados 'principios rectores', que dependerán de leyes específicas. Pero ni las leyes estatales, ni las  autonómicas especifican el contenido mínimo del derecho, ni quien responde en caso de que no se respeten.
Mecanismos de verificación y rendición de cuentas. 
El principio de realización progresiva de los DESC, la prohibición de  su regresividad, así como el principio de igualdad con la consiguiente prohibición de discriminación,  son obligaciones que deben ser  reforzados por herramientas y mecanismos de verificación y rendición de cuentas, y que actualmente no existen.
 Derecho a la información y a la participación, a expresarse, organizarse y defenderlos.   
Cuando no se cuenta con información, o el lenguaje es excesivamente técnico y opaco, cientos de miles de personas pueden ser presas fáciles de prácticas abusivas. La ausencia de una ley en España que regule el acceso a la información, las aboca también a no poder salir de la pobreza.
Recursos legales disponibles, acceso a la justicia y tutela efectiva.   
La posibilidad de acceder a la justicia resulta más bien remota para muchas personas, en el mejor de los casos reactiva ante situaciones críticas, además de ser costeada en muchas ocasiones por sus precarias economías.
Discriminación y estigmatización. 
Amnistía Internacional ha advertido con preocupación acerca de la estigmatización producida por algunos discursos  institucionales dirigidos contra las personas de ciertos sectores en situación de vulnerabilidad en España, lo que acentúa que no sean percibidas por la sociedad como titulares de derechos, y promueve la indiferencia respecto a lo que les pueda ocurrir.
      Para las familias en riesgo de pobreza y en circunstancias de espacial necesidad, reclamar protección de los servicios sociales puede significar restricciones graves sobre la vida privada y familiar. Para muchas madres, tanto adultas como adolescentes, la pérdida de la tutela de sus hijos se cierne como una amenaza por carecer de medios económicos”, explicó Esteban Beltrán.

Agenda de diez puntos para proteger los DESC en España
Amnistía Internacional recomienda al Gobierno central, los Gobiernos autonómicos, ayuntamientos, las Cortes Generales, los Parlamentos autonómicos y la Administración de Justicia que, en función de sus competencias, adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las personas puedan exigir y hacer valer sus DESC, sin discriminación, ante la administración y los tribunales en todo el territorio del Estado, lo que supone la adopción de una agenda con los siguientes diez puntos:
1• Ratificar los instrumentos internacionales de protección de los DESC, como la Carta Social Europea Revisada, entre otros, y dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales; entre ellas, la adopción de todas las medidas necesarias para implementar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por completo y sin demoras, con vistas a garantizar su plena efectividad en el momento de su entrada en vigor.
2• Aprovechar que, en el supuesto de una posible reforma constitucional, se garantice la máxima protección de todos los DESC, sin establecer distinciones entre derechos y asegurando su eficacia y la disponibilidad de recursos idóneos y accesibles para hacerlos valer.
3• Garantizar que tanto la legislación estatal como la autonómica que pueda afectar al derecho a la salud y a la vivienda, asegure el respeto, protección y realización del contenido mínimo de estos derechos. Determinar quién detenta la obligación, y establecer los mecanismos para reclamarlos ante la administración y la justicia.
Asegurar que no se establecen desigualdades territoriales por debajo de dicho contenido mínimo esencial en todo el territorio del Estado.
4• Promover legislación autonómica que incremente el respeto, protección y realización de los DESC.
5• Asegurar que las políticas y planes del Estado con consecuencias sobre los DESC se formulan con un lenguaje, contenidos e indicadores de derechos humanos, incluidos mecanismos fiables de verificación sobre su eficacia y su rendición de cuentas.
6• Producir y publicar datos desglosados comparables en todo el territorio español que sirvan para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia DESC, especialmente, pero no exclusivamente, en salud y vivienda, y que orienten legislaciones y políticas teniendo en cuenta las desventajas y condiciones de vulnerabilidad de sectores específicos de la población.
7• Adoptar una Ley de Acceso a la Información conforme a los criterios contemplados en el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos, y asegurar que las personas cuentan con información detallada y que participan de manera significativa, y sin discriminación, en las decisiones que les afectan.
8• Poner fin a los desalojos forzosos en todo el territorio del Estado y desarrollar de manera urgente una legislación estatal y autonómica en materia de alojamiento en caso de emergencia.
9• Garantizar el acceso y disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental para todas las personas (incluidas las que padecen enfermedades mentales), a través de medidas legislativas de carácter estatal y autonómico, que doten de respaldo jurídico a este derecho, así como cuantas medidas sean necesarias para garantizar el acceso y la disponibilidad de recursos idóneos para exigirlo.
10• Adoptar medidas que aseguren el conocimiento y aplicación por parte de los operadores de la administración de justicia de las normas internacionales en relación a los DESC desarrollando interpretaciones favorables a asegurar la eficacia en la realización de estos derechos y una decidida atención a la prohibición de discriminación.
Campaña Exige Dignidad
Amnistía Internacional ha realizado esta investigación en el marco de la Campaña Exige Dignidad, cuyo objetivo es poner fin a los abusos contra los derechos humanos que mantienen a las personas en la pobreza, uno de los mayores escándalos de derechos humanos. La organización viene trabajando a nivel mundial a fin de que los Estados hagan que los DESC sean ley y cumplan con sus obligaciones al respecto.
Ficheros:


Centro de Documentación de AI: doc.es.amnesty.org.

miércoles, 27 de abril de 2011

La CNMV hará la vista gorda con la ley sobre sueldos de los consejeros

 

Fuente: El País

MIGUEL JIMÉNEZ - Madrid - 26/04/2011

 El supervisor permitirá que las juntas de este año no voten la retribución de los consejos ni los sueldos individualizados pese a la nueva normativa

 
La transparencia tendrá que esperar. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido dar un periodo de gracia a las empresas cotizadas y a las cajas de ahorros antes de exigirles que sometan a votación consultiva las retribuciones de los consejeros. El supervisor así se lo ha trasladado a las empresas que le han consultado, a pesar de que la nueva normativa que exige ese plus de transparencia y de examen por parte de los accionistas está plenamente en vigor, según las fuentes jurídicas consultadas.

Los bonus de los ejecutivos y los sueldos de los consejeros han sido objeto de polémica internacional durante la crisis financiera y económica de los últimos años. Para poner coto a los abusos, a las prácticas que incentivan en exceso el riesgo y a posibles escándalos se han adoptado diferentes medidas, sobre todo en el sector financiero.

Entre tales medidas, el Gobierno español apostó por un aumento de la transparencia y el escrutinio de las retribuciones con algunas disposiciones de la Ley de Economía Sostenible (LES). Dicha ley entró en vigor el pasado 6 de marzo y exige que "el informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por el consejo para el año en curso, la prevista para años futuros, el resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros, se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la junta general ordinaria de accionistas".

Las fuentes jurídicas consultadas entre despachos de abogados de primera fila coinciden en que esa norma está vigente y que debería ser aplicada en las juntas de accionistas que se han celebrado (o como mínimo, que se han convocado) a partir de la entrada en vigor de la disposición.

La CNMV, sin embargo, ha contestado a las empresas que han consultado sobre la cuestión que no exigirá aún el cumplimiento de la norma. El supervisor ha tenido en cuenta que las juntas ordinarias que se están celebrando ahora corresponden al ejercicio 2010 y que hay empresas que ya habían celebrado sus juntas antes de la entrada en vigor de la LES. Fuentes del supervisor señalan, además, que el contenido y estructura del informe de remuneraciones que prevé la LES está pendiente de un desarrollo reglamentario que aún no se ha producido. El Ministerio de Economía, al que está adscrita la CNMV, declinó hacer comentarios. En todo caso, el supervisor dice que las empresas que quieran someter a votación las retribuciones ya "pueden hacerlo de forma voluntaria".

La principal novedad de la norma era, sin embargo, convertir esas prácticas en obligatorias. Precisamente las dos recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno que tienen un menor seguimiento voluntario se refieren a esa transparencia de las retribuciones. Solo una de cada cinco empresas somete a la votación de la junta un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. Y únicamente el 28,2% de las sociedades cotizadas detalla en su memoria las retribuciones individuales de los consejeros, según datos de la propia CNMV.

Los expertos entienden que la entrada en vigor de la LES cuando parte de las juntas de accionistas correspondientes a 2010 ya se ha producido genera anomalías. Pero aunque critican la deficiente técnica legislativa, no dudan de que la ley está vigente. Es decir, los juristas creen que hubiera sido lógico incluir una disposición transitoria que, por un lado, hiciera que la norma se aplicara para todas las empresas en el mismo ejercicio y que, por otro, diera tiempo a desarrollar el reglamento sobre el informe de remuneraciones. Pero los juristas constatan que esa disposición transitoria no existe y que, por tanto, la norma debería cumplirse. Sin necesidad de desarrollo alguno, la nueva disposición exige que se difundan y se sometan a votación consultiva las retribuciones individuales de los consejeros, la política de remuneraciones para el año en curso y la prevista para años futuros, entre otras cuestiones. Y subrayan que la ley nada dice sobre que haya que esperar a que haya un modelo normalizado de informe de retribuciones para que esa exigencia sea inmediata.

De hecho, algunas de esas firmas de abogados han aconsejado a las empresas a que asesoran que cumplan la ley y sometan esas cuestiones a votación aunque la CNMV aún no lo exija. Con ello pretenden evitar posibles impugnaciones o demandas de accionistas que interpreten que no se está cumpliendo la ley. Esa es la razón por la que está aumentando notablemente el número de empresas que lleva en el orden del día la votación consultiva de los sueldos del consejo. Otras compañías, sin embargo, han preferido esperar a que sea la CNMV la que exija el cumplimiento.

lunes, 25 de abril de 2011

Cláusulas abusivas: la cláusula que establece la conformidad de liquidaciones en cuentas bancarias si no se recibiesen reparos por sus titulares en el plazo de dos meses es abusiva


CLÁUSULA ABUSIVA EN CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE SOBRE CONFORMIDAD DE LIQUIDACIONES SI NO SE RECIBIESEN REPAROS POR EL CLIENTE EN EL PLAZO DE DOS MESES

El caso enjuiciado por la Audiencia Provincial de Asturias en la que se confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto que condenó al Banco Español de Crédito S.A. (BANESTO) a devolver 12.000 euros a una cliente fue motivado por la negativa de dicha entidad a computar la totalidad del ingreso que efectuó una clienta en su cuenta.

La demandante, holandesa sin conocimiento del idioma español había ingresado veinticuatro mil euros. Sin embargo, el banco sólo reconocía como ingreso doce mil alegando que, pese a aparecer anotado otro ingreso con la misma cantidad, ésta anotación -que figuraba anotada en su cartilla- fue anulada por incorrecta.

En la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Asturias (Sentencia de 4 de febrero de 2011 nº  42/2011, Rec. Apel.  11/2011, Ponente D. Francisco Tuero Aller), se recogen estas consideraciones:

a) Demostración de los hechos y prueba: la premisa de que es a quien reclama a quien incumbe demostrar los hechos constitutivos de su pretensión queda atenuada por los principios de disponibilidad y facilidad probatoria

“La premisa general en materia de prueba de que es a quien reclama a quien incumbe demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, queda atenuada en algunos casos por los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, tal y como contempla el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece las reglas en materia de carga de la prueba”.

b) En operaciones bancarias el deber probatorio del demandante debe conjugarse con la obligación de la entidad bancaria de cumplimentar y conservar la documentación en que instrumentalice dichas operaciones.

“Tratándose de operaciones bancarias, como sucede en este caso, ese deber probatorio de la demandante debe conjugarse con la obligación de la entidad bancaria de cumplimentar y conservar la documentación en que instrumente las operaciones de esa índole, que constituyen el objeto de su actividad mercantil, de tal suerte que la presencia o ausencia en el proceso de esa documental deviene también decisiva en orden a la conclusión que pueda alcanzarse sobre lo realmente sucedido.

Sostiene la recurrente (BANESTO) que la juzgadora de instancia alcanzó su convicción exclusivamente tomando como base la declaración de la demandante.

Debe destacarse que esta declaración en el acto del interrogatorio fue clara, coherente con lo que siempre mantuvo, y sumamente convincente. Incluso el representante de la demandada, que en su día llevó la investigación de lo sucedido, manifestó como Doña Violeta (Cliente) afirmaba con "certeza absoluta" que había ingresado los veinticuatro mil euros, llegando a pensar que podía tener razón, aunque luego creyó que estaba equivocada al no justificar la procedencia de esa suma. Esa misma contundencia en la postura de Doña Violeta fue puesta de manifiesto por quien la acompañó como traductora en el curso de la reunión con el representante de la demandada, la señora Rosalia, que declaró como testigo. Pero lo decisivo a efectos de acreditar la tesis mantenida en el escrito de demanda es que esas manifestaciones están avaladas por los apuntes bancarios realizados en su libreta de ahorro, donde ese día 4 de julio de 2008 aparecen efectuados dos ingresos de doce mil euros cada uno, ajustándose a su relato de que el subdirector del Banco, D. Rafael , que era el único que estaba presente, realizó dos anotaciones sucesivas desde distintas terminales, lo que se corresponde también con la diferente intensidad de la impresión de esos apuntes en su libreta.

Junto a estos datos concurren otros que avalan aún más la veracidad de sus manifestaciones, como el hecho de la ausencia de la documentación relativa a uno de los ingresos, que ha de reprocharse a la entidad bancaria por lo ya razonado; o el que no aparezca tampoco el justificante del traspaso de la suma desde la libreta de ahorro a la libreta a plazo, que sólo se lleva a cabo seis días después por la cantidad de doce mil euros, cuando lo habitual era que esos traspasos se llevaran a cabo en el mismo momento, como sucedía en otras ocasiones y como reconoció D. Rafael ; o que esté admitido por éste que ya desde un mes antes venía apropiándose de cantidades de los clientes de dicha entidad bancaria -aunque es verdad que también sostiene que su modo de operar era diferente-, y que meses después dispuso en su favor de cerca de diecinueve mil euros de la cuenta de la demandante, cantidad ésta que sí fue restituida por el Banco. Conducta que aleja definitivamente cualquier presunción de corrección que pudiera existir a favor de la actuación de la entidad bancaria”.

c) El banco no justifica la razón de anular el apunte de 12.000 euros, que es la cantidad reclamada.


“Frente a estos hechos, más que suficientes para justificar la reclamación de la demandante, sostiene el Banco que tras efectuarse esos dos apuntes de doce mil euros aparece otro de anulación, de la misma fecha y por igual importe, como así se constata en la libreta de ahorro.

Ahora bien, la procedencia y justeza de esta anulación correspondía demostrarla a Banesto, no obstante lo cual ni siquiera precisa, ni menos justifica, la razón por la que se habría llevado a cabo.

Nuevamente confluyen aquí una serie de circunstancias que inciden en la falta de credibilidad acerca de que este apunte respondiese a un motivo real. Así, no se entiende porque se realiza sólo después de anotar los dos ingresos, cuando lo procedente sería, según declararon los empleados del Banco, la anulación tras el primer ingreso; mas decisivo aún resulta la inexistencia de documento alguno que revele que la cliente estaba de acuerdo con dicha anulación, pese a que el propio D. Rafael manifestó que debía haberse recabado su conformidad; o que, por el número de operación en la documentación interna del Banco, sea inmediatamente posterior al único ingreso de doce mil euros del que aparece el correspondiente justificante, sin que, como se ha dicho, se diga que razón llevó a anularlo; o que ese asiento se realice siete minutos después del último de los ingresos, -sin que nuevamente se explique el motivo de esa tardanza cuando de ser un error informático la subsanación sería inmediata-, lo que propició que Doña Violeta pudiera observar que efectivamente le habían anotado en su libreta los veinticuatro mil euros y resulte creíble que saliese de la oficina, según afirma, antes de que se efectuara tal anulación. A todo lo cual se añade lo ya dicho anteriormente sobre la irregular conducta del empleado del Banco que la atendía y sobre la ausencia de documentación de las operaciones contables, o el dato de que a Doña Violeta le resultaba aún más difícil comprender lo que estaba sucediendo al desconocer el idioma español.

No cabe apoyarse, por otra parte, en la declaración de los empleados de la entidad bancaria,  que, además de no estar presentes al realizarse la operación, no supieron explicar esas ausencias e irregularidades documentales, como tampoco D. Rafael , cuyo testimonio, además de sumamente impreciso en cuanto a estos ingresos cuyas circunstancias no recordaba, debe analizarse con suma cautela a la vista de su conducta anterior y posterior a los hechos enjuiciados.

Resulta contradictorio, por otro lado, imputar a Doña Violeta que no conserve la documentación de sus movimientos bancarios cuando la primera obligada a su custodia es la entidad bancaria y ella misma admite que no aparecen esos documentos, reconociendo el propio D. Rafael que muchas veces no los cumplimentaba”.

d) A efectos de reclamar la cantidad depositada en el banco resulta irrelevante que el cliente pueda, o no, justificar la procedencia de los fondos.

“Y, en fin, el hecho de que al ser preguntada al respecto en una reunión previa, Doña Violeta no pudiera precisar la procedencia de los fondos, lo que admitió en el acto del juicio, es un dato que por si solo carece de relevancia suficiente como para anular la conclusión que se extrae de las circunstancias anteriores, máxime cuando ella misma explica que en aquella época manejaba importantes sumas de dinero y operaba con otros Bancos. El origen de esas sumas se desconoce, entre otras razones, por haber negado la Juzgadora de instancia la pertinencia de cuantas preguntas se plantearon en ese sentido”.


e) La tardanza en reclamar sobre el apunte de anulación de 12.000 euros que constaba en la libreta no constituye por sí mismo un precedente claro y definitivo que vincule la conformidad de la clienta con lo operado por el banco.

“Insiste especialmente la recurrente en la tardanza en reclamar, pese a que el apunte de anulación constaba en la libreta de ahorro, no planteando la actora queja alguna hasta varios meses más tarde. Ahora bien, esta conducta resulta fácilmente explicable si se tiene en cuenta que es verosímil su tesis de que cuando salió de la entidad bancaria todavía no estaba reflejado el apunte de anulación y aparecían ingresados, en consecuencia, los veinticuatro mil euros. Y que, posteriormente, al comprobar que existían dos apuntes negativos por ese mismo importe supuso que obedecían a haber sido traspasada la cantidad total a la cuenta a plazo, como era su intención; cuenta que no es usual examinar periódicamente, al contrario de lo que sucede con las libretas de ahorro y cuentas a la vista.

Decaen así las alegaciones sobre la doctrina de los actos propios, pues no existe un acto precedente, claro y definitivo que vincule a la demandante a suerte de conformidad con lo realizado por el Banco, o sobre el valor del silencio, pues por las circunstancias apuntadas no existía el deber de hablar, al menos hasta el momento en el que al descubrirse la conducta seguida por el empleado del Banco, examinó los movimientos de sus cuentas y comprobó lo sucedido. No se observa en la actuación de Doña Violeta vulneración alguna del principio de buena fe que ha de inspirar el ejercicio de los derechos conforme prescribe el art. 7 del Código Civil “.

f) La cláusula general que prevé que las liquidaciones que efectúe el banco se entenderán conformes si no se reciben reparos por los titulares de las cuentas en el plazo de dos meses es abusiva y, por tanto, nula.

“La alusión, por último, que hace la recurrente a la condición general undécima del contrato de apertura de cuenta, en la que se prevé que las liquidaciones que efectúe el Banco se entenderán conformes si no se reciben reparos por los titulares transcurridos dos meses desde su emisión, carece de toda relevancia, no sólo por tratarse de una condición no específicamente aceptada e impuesta al consumidor en claro perjuicio de éste, que resultaría nula conforme a los arts. 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/2007 , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores sino, sobre todo, porque no cabe interpretar esa cláusula con el alcance que pretende concederle la recurrente, que supondría la total privación de acciones al cliente, una vez transcurrido dicho plazo. Ni siquiera el propio Banco le otorgó tal eficacia cuando procedió a restituir a Doña Violeta los otros cerca de diecinueve mil euros de los que su empleado había dispuesto en beneficio propio. La renuncia de derechos ha de ser clara, expresa y terminante, y, además, no opera frente a normas imperativas ni puede ser contraria a los derechos reconocidos al consumidor (art. 6 del Código Civil y 86 y concordantes del indicado Decreto Legislativo)”.



domingo, 24 de abril de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña legislativa (Semanas 14/11-16/11)

 
LEGISLACIÓN ESTATAL

Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967.

Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

Real Decreto 462/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

Resolución de 6 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática para el mercado de gas natural.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (acrilamida).

Reglamento (UE) no 363/2011 de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia isoeugenol.

Reglamento (UE) no 362/2011 de la Comisión, de 13 de abril de 2011, que modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia monepantel.

Reglamento de Ejecución (UE) no 351/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 297/2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.

Reglamento de Ejecución (UE) no 344/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Reglamento de Ejecución (UE) no 342/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria.

Reglamento (UE) no 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Directiva de Ejecución 2011/54/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa metaldehído y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/53/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa dazomet y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/52/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa carboxina y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva de Ejecución 2011/50/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa carbetamida y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva de Ejecución 2011/49/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa pencicurón y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/48/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa bromadiolona y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.


Directiva de Ejecución 2011/47/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir el sulfato de aluminio como sustancia activa y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/46/UE de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa hexitiazox, y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva de Ejecución 2011/45/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa diclofop, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/44/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa azadiractina y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/43/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa sulfuro de calcio, y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/42/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa flutriafol y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/41/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa ditianona y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva de Ejecución 2011/40/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa sintofeno y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva de Ejecución 2011/39/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa fenazaquina y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 1999/93/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes.

Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 2011, sobre los miembros del Grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal creado por la Decisión 2004/613/CE.

Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2000/367/CE, que establece un sistema de clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos [notificada con el número C(2011) 2417].


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.


Resolución de 15 de abril de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convocan las próximas subastas de liquidez.

Sentencia de 16 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se anula, por su disconformidad a derecho, el párrafo tercero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, a tenor del cual "el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será anual, aplicando el euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año".
Sentencia de 17 de marzo de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el párrafo tercero del apartado primero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
 
Sentencia de 18 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula, por su disconformidad a derecho, el párrafo tercero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.
 
Sentencia de 24 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, sobre tarifas eléctricas.
Sentencia de 28 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que anulamos el inciso 0,8 del artículo 13 de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.