domingo, 30 de enero de 2011

CREADO EL REGISTRO ESTATAL DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y DE EMPRESAS QUE CONCEDEN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A LOS CONSUMIDORES



Fuente: www.la-moncloa.es


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece que las empresas que no son entidades financieras y conceden préstamos o créditos hipotecarios a los consumidores, así como las que prestan servicios de intermediación para la contratación de dichos préstamos o créditos, tendrán que inscribirse en un Registro Estatal sin perjuicio de los Registros que pudieran establecerse en las Comunidades Autónomas.

La misma norma establece el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario que, con carácter previo a su inscripción en el Registro, deberán contratar estas empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por perjuicios derivados de la realización de sus servicios. El importe mínimo de este seguro o aval será de trescientos mil euros para el primer año de actividad y deberá multiplicarse por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle su actividad.

El objetivo de estas medidas, ya previstas en la Ley que en 2009 reguló este tipo de actividad económica, es garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia de empresas que han ido adquiriendo un rápido desarrollo en el marco financiero y que, al no tratarse de entidades de crédito, no están sometidas a la supervisión del Banco de España.

Contenidos del Registro Estatal

El Registro Estatal ahora creado, que tendrá carácter público, será gestionado por el Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y será accesible a través de la página web del propio Instituto, que incorporará los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad y de edad avanzada.

Se nutrirá de la información que le suministren las Comunidades Autónomas y de los datos de la inscripción obligatoria de las empresas que desarrollen sus actividades en territorio español y estén domiciliadas fuera de España, y también de aquellas cuyo domicilio social esté situado en una Comunidad Autónoma que haya optado por no crear su propio registro autonómico.

Estas últimas empresas tendrán que inscribirse provisionalmente en el plazo de tres meses a partir de la constitución del Registro Estatal, sin perjuicio de que este transfiera los datos al registro autonómico cuando este se constituya. 

Otras funciones 

El Registro Estatal, además,
  • Evaluará o controlará el contenido de los folletos informativos y demás documentación que se le remita para su inscripción.
  • Dará publicidad a la información sobre precios, tarifas y gastos repercutibles que obligatoriamente tienen que proporcionar las empresas.
  • Expedirá certificaciones acreditativas de las empresas inscritas y del número que corresponda a la empresa en el Registro Estatal.
  • Elaborará periódicamente, al menos con carácter anual, una relación actualizada de las empresas inscritas.

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