domingo, 24 de octubre de 2010

GASES LICUADOS DEL PETROLEO POR CANALIZACIÓN. NUEVOS PRECIOS DE VENTA

A partir del 19 de octubre, los nuevos precios de venta -sin incluir impuestos- de aplicación a suministros de gases licuados del petroleo son los siguientes, según establece la Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

1.-Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

Término fijo: 1,51 euros/mes.
Término variable: 90,2410 cénts./kg.

2.-  Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 76,2548 cénts./kg.



martes, 12 de octubre de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

Mediante el Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, publicado en el BOE del pasado 9 de octubre, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social. En los artículos 5 (apartados 1 y 2) y 13 (apartados 1 y 2) se recogen las siguientes funciones a ejercer por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior y por la Dirección General de Consumo que, a continuación, reproducimos.

Artículo 5. Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, sanidad ambiental y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

2. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

b) Las que corresponden al Ministerio de Sanidad y Política Social en el establecimiento del plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de salud pública al que se refiere el artículo 66 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

c) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación y sin perjuicio de las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, y productos de higiene personal.

d) La elaboración y seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis no alimentarias.

e) Las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el departamento, salvo las adscritas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con quien actuará coordinadamente en materia de seguridad alimentaria.

f) La producción normativa en materia de sanidad exterior y veterinaria de salud pública, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y de las comunidades autónomas.

g) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y otras actuaciones de vigilancia de salud pública, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas, a través de los grupos de trabajo que se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

h) Analizar, proponer y, en su caso, gestionar políticas de salud pública, programas de prevención de las enfermedades y de promoción de la salud, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las comunidades autónomas, y elaborar recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.

i) El Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

j) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las Comunidades Autónomas e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.

k) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad transfusional.

l) Gestionar la tramitación, resolución y pago de las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

m) Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; elaborar los proyectos de disposiciones generales para la transposición de directivas comunitarias destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales; elaborar las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica y de las radiaciones no ionizantes y en general sobre cualquier exposición a agentes químicos, físicos y radiológicos que afecten a la salud humana.

n) Las actividades relacionadas con la protección de la salud derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos –REACH–, y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas –CLP– y el ejercicio de autoridad competente de dichos reglamentos ante la Unión Europea en los aspectos relativos a la salud humana.

ñ) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas.

o) Evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

p) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad y Política Social, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que correspondan al Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.

q) Coordinar los grupos de trabajo que en materia de sanidad ambiental y protección radiológica se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

r) La coordinación, con otros organismos públicos, del control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, salud ambiental y ocupacional, productos biológicos y aquellos potencialmente peligrosos para la salud pública, en particular en lo relativo a la emisión de informes y dictámenes científico-técnicos, labores de vigilancia, conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales.

s) Elaborar en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes para la salud humana.

t) Garantizar  el mantenimiento de las bases de datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el análisis y la comunicación de los datos de la red a las comunidades autónomas y a las instituciones europeas, en colaboración con el Instituto de Salud «Carlos III».

u) Garantizar el desarrollo de una capacidad nacional suficiente para el diagnóstico, detección, identificación y caracterización de agentes infecciosos que puedan representar una amenaza para la salud pública, particularmente enfermedades infecciosas emergentes, importadas y tropicales, y en materia de VIH, fomentando la cooperación entre laboratorios especializados y de referencia, en colaboración del Instituto de Salud «Carlos III».

v) La coordinación en materia de sanidad ambiental con la colaboración del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, en particular en materia de contaminación atmosférica, y para el desarrollo del Plan Nacional de Salud y Medioambiente.

w) La coordinación de las actividades relativas a la formación de los profesionales en el campo de la salud pública vinculadas a la Escuela Nacional de Sanidad, con especial incidencia en la formación sanitaria especializa en salud pública y medicina preventiva y en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

Artículo 13. Dirección General de Consumo.

1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones:

a) Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.

b) Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

c) Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.

e) Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.

f) Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.

martes, 5 de octubre de 2010

INTIMIDAD, DESCANSO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. LA COPULACIÓN ELECTRÓNICA, DE VICENTE VERDÚ



Fuente: El País

Primera cuestión: la costumbre de instalar un televisor en el dormitorio forma parte de un repertorio que si, en algún momento, fue signo de estatus, hoy es una cierta señal del peor tino. Podría deducirse tanto la formación cultural, la sensibilidad y el gusto a través de la funesta prueba que conlleva un televisor frente a la cama. Solo los inválidos, los enfermos, los solitarios o los rancios quedan como personajes que mezclan la cama con la pantalla.

Pero, paralelamente a este supuesto, bullen también las atenciones a móviles o correos,  consultas o mensajes, todas ellas intempestivas. Su naturaleza se aparta de la naturaleza del sueño, su presencia es tan inoportuna como impertinente y, por derivación, el usuario será centro del desorden. Mal amante o mal room mate, pobre sujeto para la conversación, y el intercambio emocional casero. Todo lo que se realiza a través de estos listos aparatos es un simulacro de la afinada comunicación que puede propiciar la alcoba. Desperdiciar esta ocasión prolongando el uso compulsivo del artefacto no solo perjudica el sueño físico, deshace casi toda otra clase de sueños.

Hasta el siglo XIX, la sociedad sabía poco de la intimidad. En el mismo cuarto dormían familias enteras, vestidas o desnudas, mayores y niños, visitantes y primos y primas y fámulas o lacayos. En ese barullo, mucho más complejo que el iPhone, el grupo dormía, sin embargo, a coro. La situación no favorecía las confidencias pero, en general, los verbos asociados con los secretos de la vida íntima se usaban poco.

Entre vida pública y vida privada apenas hubo barreras en la Edad Media. La casa era tanto un refugio como un lugar de operaciones mercantiles y quirúrgicas, un recinto tanto para seres humanos como para bestias, cuya tibia respiración servía de estabilidad y estufa.

La burguesía más constituida fue escindiendo el espacio público y el privado. Una cosa era el ruido exterior y otra, el silencio del dormitorio. Cuatrocientos años fueron precisos, desde la Edad Media, para lograr la intimidad pero, como se ve, la intimidad ha pasado a ser la materia prima del espectáculo en nuestro tiempo. Espectacularizada la vida política, espectacularizada la religión, espectacularizado el deporte, la intimidad quedaría como un viejo cantón excluido del rendimiento productivo.

Hoy esa intimidad preservada hasta mediados del siglo XX ha saltado por los aires y no solo por la liviandad de los medios, sino por la voluntad general de contar cualquier secreto de sí mismo para sentirse (espectacularmente) uno mismo.

Las redes sociales son la muestra más significativa de este vuelco hacia el exterior. ¿Dormir? Hace años que el mundo globalizado no duerme y las cotizaciones, las comunicaciones, las relaciones, los vendings son de 24 horas sobre 24.

En este escenario de continua actividad la pausa llega cuando menos se la espera y no precisamente en el antiguo lugar donde se la incluía. La palabra retrete significaba retiro y la palabra alcoba proviene del árabe "cúpula". Ni una ni otra habitación conservan la significación de origen. Ahora el retrete ha pasado a ser un cuarto de baño en el que incluso se camufla la taza empotrándola en la pared y la alcoba es la sede de la cópula entre otros muchos lugares plurifuncionales donde se desconecta el móvil y el ordenador va a hibernar. Como consecuencia, dormimos, hibernamos, cerramos los ojos y soñamos al compás de utensilios electrónicos, que van integrándose, como órganos, en nuestra vida de acción y de amor.

Vea también el artículo “En la cama con el móvil, la tele y el correo”, de Javier Martín
 

lunes, 4 de octubre de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 34/10-38/10)


LEGISLACIÓN ESTATAL

Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las Autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.

Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

Real Decreto 1204/2010, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1039/2009, 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.

Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas.

Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

Real Decreto 1090/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden PRE/2439/2010, de 16 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina para un uso adicional del mismo, brodifacum y warfarina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 17 de septiembre de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

NORMATIVA EUROPEA


Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión.

Reglamento (UE) no 791/2010 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad.

Reglamento (UE) no 790/2010 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2010, que modifica los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Reglamento (UE) no 775/2010 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Los Pedroches (DOP)].

Reglamento (UE) no 775/2010 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Los Pedroches (DOP)].

Reglamento (UE) no 765/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorotalonil, clotianidina, difenoconazol, fenhexamida, flubendiamida, nicotina, espirotetramat, tiacloprid y tiametoxam en determinados productos.

Reglamento (UE) no 761/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia metilprednisolona.

Reglamento (UE) no 759/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia tildipirosina.

Reglamento (UE) no 758/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia valnemulina.

Reglamento (UE) no 757/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto a los anexos I y III.

Reglamento (UE) no 756/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo que se refiere a los anexos IV y V.

Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.


Directiva 2010/57/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa imazalilo.

Recomendación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA).

Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres [notificada con el número C(2010) 6403]

Decisión de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas [notificada con el número C(2010) 5956].

Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por la que se reconoce, en principio, la integridad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia pentiopirad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 5556].


LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA

Decreto 117/2010, de 1 de septiembre, por el que se deroga el Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario.

Decreto 119/2010, de 15 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Resolución de 25 de agosto de 2010, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo o rehabilitación de personas con enfermedades crónicas del Principado de Asturias.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de junio de 2010 como normas españolas.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de norma UNE que AENOR tiene en tramitación, correspondientes al mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de normas europeas e internacionales que han sido tramitados como proyectos de norma UNE, correspondientes al mes de junio de 2010.

sábado, 2 de octubre de 2010

MENORES Y CONSUMO: UNAE AFIRMA QUE LOS MENORES SON CONSUMIDORES "FORMIDABLES" E IGNORADOS POR LEY

 
Fuente: Finanzas.com

El director del Gabinete Jurídico de la Unión Cívica de Consumidores del Principado de Asturias (UNAE), Claudio Alvargonzález, ha dicho hoy que los menores de edad son "consumidores formidables" y que aunque "actúan continuamente en el mercado, son ignorados por las leyes".

Así lo ha comentado durante la presentación del estudio "Menores y consumo" realizada entre 1.500 alumnos, menores de edad, pertenecientes a diferentes centros públicos, concertados y privados del Principado de Asturias durante el curso 2009-2010.

En su opinión, es una "paradoja legal" que sólo los mayores de edad tengan capacidad legal para contratar, porque en la práctica los menores lo hacen continuamente, como al descargar de internet una melodía en su móvil.

Por ello, ha explicado al respecto que el consumo de menores de edad es lo "suficientemente importante" como para que empiece a contemplarse en la regulación del consumo y en la legislación de nuestro país.

En su opinión, los menores necesitan "protección jurídica" porque muchos de ellos se sienten engañados como consumidores.

Según datos del estudio, la percepción que tienen los menores consumidores de haberse sentido engañados en sus actos o relaciones de consumo alcanza casi al 50 por ciento de los encuestados.

En este sentido, los porcentajes prácticamente no cambian a medida que van aumentando el rango de edad de los encuestados hasta la franja de 17 años, en los que dicha percepción varía significativamente.

Así, el porcentaje de menores consumidores que dicen haberse sentido engañados es del 44 por ciento para la franja entre 12 y 13 años, y del 53 por ciento para el rango de edad 14 y 16 años.

Al llegar al rango de mayores de 17 años, el porcentaje de descontentos asciende al 71 por ciento con lo que el estudio concluye que es a partir de esa edad en la que los menores son más conscientes de sus derechos como consumidores volviéndose más exigentes.

Así, el director de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias, Juan Llaneza, ha comentado que los niños son un colectivo "especialmente vulnerable" y se necesita saber cuáles son sus derivaciones en materia de consumo.

Por otro lado, Alvargonzález ha explicado que otra de las conclusiones que se deriva de dicho estudio es que se debería introducir a nivel nacional una "educación en consumo" en las enseñanzas regladas de los menores.

En ese sentido, ha comentado que son necesarias "unas nociones básicas" porque "los menores están absolutamente incorporados al mercado".

A su juicio, otro de los datos que han sorprendido del estudio ha sido las cantidades de dinero que manejan los jóvenes.

Los porcentajes mayoritarios corresponden a los menores que dicen percibir a lo largo del año cantidades inferiores a 500 euros, siendo entre estos el mayor porcentaje individual el de aquellos que perciben entre 101 y 300 euros anualmente.

Los porcentajes excepcionales son los de aquellos menores que declaran percibir más de 500 euros anuales, siendo anecdótico a este rango de edad quienes dicen obtener más de 3.000 euros al año.

Por su parte, la presidenta de la UNAE, Carolina Espina, ha comentado la importancia del estudio porque va destinado a un sector "importantísimo", porque los niños son los consumidores adultos del futuro. "Si queremos modificar las conductas hacia buenos consumidores debemos saber cómo y por qué", afirmó.


Comentario

Tiene razón D. Claudio -amigo, jurista de acreditada competencia y experto en Derecho de Consumo- sobre la necesidad de regular los contratos en los que puedan intervenir menores, toda vez que la combinación de  lo dispuesto en el art. 1263 del CC (“no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados”)  con lo establecido en artículo 1261 (“no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca”) ocasiona la imposibilidad de que los menores puedan prestar el necesario consentimiento contractual.

Esa consecuencia jurídica contraviene claramente la realidad social en la que, desgraciadamente y por muchos y complejos motivos, los menores operan como grandes consumidores adquiriendo por sí mismos, con mayor intensidad, productos y servicios cada vez más caros y sofisticados. 

Resulta sumamente interesante, en relación con el asunto sobre la falta de capacidad contractual de los menores de edad, ver la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 21 de noviembre de 2006, Sección 6ª, Ponente D. José Manuel Barral Díaz, en la que vemos que dicha falta de capacidad opera, precisamente, en beneficio tanto del menor como de su familia y en la que se hacen unas interesantes reflexiones sobre la admisibilidad social de las compras efectuadas por menores en relación con el precio del objeto adquirido. En esta línea, creo yo, que debería enfocarse una regulación sobre la capacidad para prestar consentimiento más realista que la establecida actualmente en el Código Civil, ampliamente rebasada cuando se contempla la cantidad de actuaciones –incluso con trascendencia en su salud- que pueden efectuar los menores sin consentimiento de sus padres.

El caso analizado por la Audiencia Provincial de Asturias estudia la validez de una compra, no consentida por la persona que ostentaba la patria potestad del menor, de una bicicleta por importe de 1.500 euros en un establecimiento comercial.

Intentando la devolución de la bicicleta el responsable del establecimiento se negó a ello, toda vez que la compraventa había sido perfeccionada entregándose el precio y el objeto de la venta que no adolecía de defecto alguno.

Demandándose a través de un procedimiento verbal a la entidad vendedora, el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 28-4-06 estimando la demanda formulada por la madre del menor.

Interpuesto recurso de apelación la Audiencia Provincial de Asturias, en la sentencia referida accesible a través de la base de datos de jurisprudencia del CGPJ, ratifica la sentencia dictada en primera instancia, recogiendo los siguientes razonamientos, en su fundamento de derecho cuarto:

“Realmente la cuestión esencial del presente procedimiento radica en si un menor de edad puede celebrar la compraventa litigiosa. Tiene razón la parte apelante cuando advierte que en la actualidad los menores realizan constantemente contratos que son perfectamente válidos y obligan a las personas por cuya cuenta actúan, poniendo en relación el art. 1.263 con los arts. 1.301 y 1.302, todos del Código Civil , señalando que los contratos celebrados por menores no emancipados son meramente anulables, por lo que hasta tanto no se impugnen, producen sus normales efectos. De esta forma, el Tribunal Supremo (Sentencia 10 de junio de 1.991 ) señala que mantener la tesis de la nulidad absoluta de los contratos celebrados por menores de edad sería inaceptable por contrario a los usos sociales imperantes en la actualidad, que pone de evidencia que dichos menores vienen realizando en la vida diaria numerosos contratos para acceder a lugares, adquirir determinados artículos de consumo, o servirse de los transportes públicos, sin necesidad de exigir en todo caso la presencia de sus representantes legales.

Pero tal realidad, que no puede ignorarse, ha de ponerse necesariamente en directa relación con la naturaleza, finalidad o trascendencia económica del concreto negocio jurídico celebrado por el menor, porque si tales circunstancias exceden notoriamente de lo que usualmente es considerado en cada momento histórico (art. 3.1 Código Civil) como un comportamiento o actividad social ordinaria, entonces la nulidad del negocio se impone, ya que los menores no pueden prestar el consentimiento por prohibírselo el art. 1.263 citado.

En el presente caso la importancia de la compraventa era innegable, al ser su precio de 1.150 €, es decir, cerca de 200.000 ptas., además de que tal gasto excedía notoriamente las normales posibilidades económicas de la familia, compuesta por la madre y tres hijos, como la prueba demostró. Por otro lado, un ordenado comerciante debe requerir la autorización o consentimiento adecuado cuando se pretende adquirir mercancía cuyo importe económico supera de forma clara a lo que socialmente se considera usual adquisición por parte de los menores de edad y, caso de tener duda al respecto, exigir la acreditación de la edad.

En definitiva, que la compraventa debe anularse por razón de la falta de consentimiento válidamente emitido, al ser menor de edad el comprador y exceder la importancia económica de la compraventa de lo que usualmente pueden adquirir los menores de edad”.

viernes, 1 de octubre de 2010

ENERGÍA ELÉCTRICA. TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO A APLICAR EN EL CUARTO TRIMESTRE DE 2010


Los precios del término de potencia y de los términos de energía de las tarifas de último recurso aplicables desde el 1 de octubre de 2010 serán los siguientes, a tenor de la Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas: 

Término de potencia (TPU)
Término de energía (TEU)
20,633129 €/kW/año
Modalidad sin discriminación horaria (TEU0)
Modalidad con discriminación horaria (TEU1)   y (TEU2)

0,125159 €/kWh
TEU1
TEU2
0,149253 €/kWh
0,058616 €/kWh