jueves, 8 de abril de 2010

RED DE ALERTA DE CONSUMO: FACUA DENUNCIA DEFICIENCIAS Y EXIGE MODIFICACIONES LEGISLATIVAS



 
Y ello, por dos motivos: porque los defectos en los modelos Toyota todavía no aparecen en la red de alerta y porque, después de un año desde la primera alerta sobre calzado contaminado por dimetilfumarato, todavía siguen vendiéndose productos impregnados con esta sustancia tóxica.

Vehículos Toyota

Respecto a los vehículos Toyota defectuosos, FACUA recuerda que EEUU ha multado a Toyota con 16,3 millones de dólares al ocultar durante meses un fallo que provocaba el atasco del pedal del acelerador.

Este defecto en automóviles Toyota, que trascendió hace meses y ha provocado una campaña de revisión a nivel mundial, todavía no aparece en la página web de la red de alerta de productos no alimentarios peligrosos, que coordina el Instituto Nacional del Consumo (INC).

FACUA-Consumidores en Acción demanda cambios en la legislación para garantizar la transparencia, el desarrollo de inspecciones y, en determinados casos, la aplicación de sanciones, ante la existencia de defectos de fabricación en automóviles que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios.

La asociación advierte que las medidas que se llevan a cabo en EEUU para garantizar la información a los consumidores son un ejemplo a imitar por el Gobierno de España y las comunidades autónomas.

FACUA considera incomprensible que la Dirección General de Tráfico (DGT), que debe disponer de los datos sobre defectos de seguridad en automóviles, no esté coordinada con el INC para garantizar que esta información figure de forma inmediata en la red de alerta.

Es una de las situaciones por las que FACUA advierte que en España la regulación relacionada con defectos en vehículos y otros productos tiene importantes carencias y la actuación inspectora y sancionadora del Gobierno y las comunidades autónomas deja mucho que desear.

Las denuncias por defectos en el Peugeot 307

Así, FACUA recuerda que entre 2002 y 2005 recibió más de 2.000 reclamaciones por defectos de fabricación en automóviles Peugeot 307, generalmente relacionadas disfunciones electrónicas que podían afectar a la seguridad, sin que las autoridades competentes desarrollan actuaciones para aclarar lo ocurrido, depurar responsabilidades e informar a los consumidores.

La asociación recibió casos de conductores que perdieron la visibilidad ante la falta de respuesta del sistema de iluminación del 307 o de limpiaparabrisas que se bloquearon o accionaron solos, de elevalunas que no reaccionaron, subieron o bajaron sin motivo, motores que se pararon durante la conducción e incluso airbags que saltaron de forma espontánea o que no reaccionaron tras una colisión.

Reclama cambios en la red de alerta

FACUA viene reclamando al INC, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social, que introduzca cambios en la regulación y los protocolos de información de la red de alerta de productos no alimentarios peligrosos para garantizar que la información llegue a los consumidores.

Por ello, demanda que las asociaciones de consumidores representativas sean informadas por las autoridades de Consumo de los productos que se incorporen a la red.

Asimismo, FACUA ha solicitado al INC que la red de alerta incorpore un procedimiento, como el existente en EEUU, por el que cualquier consumidor pueda suscribirse para recibir información por correo electrónico cada vez que un producto se incorpore a la misma.

Además, pide que los fabricantes sean también obligados a informar a las asociaciones de consumidores sobre todos los vehículos en los que detecten defectos, además de a incorporar esta información en sus páginas web, remitirla a los medios de comunicación e insertar anuncios en éstos.

Se trata de protocolos de información que sólo se producen en una minoría de casos, ya que los fabricantes se limitan a comunicar a sus clientes la necesidad de llevar a revisar sus vehículos.

Pero puede que muchos conductores no reciban estas notificaciones por haber cambiado de domicilio sin comunicarlo o que un particular compre un vehículo de segunda mano con la incógnita de su pasó una revisión de seguridad cuya existencia desconoce.

En 2009 se incluyeron ochenta y ocho vehículos en la red de alerta

A lo largo de 2009 sólo en España fueron incluidos en la red de alerta ochenta y ocho modelos de vehículos a motor por fallos de fabricación que podrían derivar en accidentes.

En el caso de los coches, fueron cuarenta y seis modelos de quince marcas. La lista fue encabezada por Volkswagen, con nueve modelos, seguida de Nissan y Renault con siete, Skoda y Mazda con cuatro, Seat y Audi con tres, Opel y Honda con dos, y cerrando la lista Dacia, Suzuki, Toyota, Jaguar, Hyundai y Mitsubishi con un modelo registrado.

A ellos se sumaron treinta y ocho motocicletas de diez marcas. KTM, con doce modelos, Honda con diez, BMW con cinco, Buell con tres, Yamaha con dos y Kawasaki, Suzuki, Derbi, Aprilia y Gilera con un caso en cada compañía.

El caso del calzado: más de un año después de la primera alerta, sigue apareciendo en el mercado 'calzado tóxico'

Desde diciembre de 2008 se han producido más de 300 notificaciones de productos contaminados con dimetilfumarato.

FACUA-Consumidores en Acción informa que más de un año después de la primera alerta sobre la presencia en el mercado de calzado contaminado con dimetilfumarato, las autoridades de Consumo siguen constatando la venta de productos impregnados de esta sustancia tóxica.

La red de alerta de productos no alimentarios inseguros cuenta ya con 301 notificaciones de calzado tóxico para bebés, niños y adultos de 118 marcas, la primera de las cuales se produjo a finales de diciembre de 2008.

FACUA ofrece el listado completo de modelos incluidos en la red de alerta en la página web www.facua.org/calzadotoxico.

La asociación recuerda a los consumidores que el dimetilfumarato es una sustancia que puede causar irritaciones graves en la piel (picor, enrojecimiento, erupciones, quemaduras y eczema) además de lesiones oculares y, en algunos casos, articulares. Asimismo, combinada con determinadas patologías, es susceptible de provocar trastornos respiratorios agudos o crónicos.

FACUA considera escasas las acciones informativas para alertar a los consumidores sobre esta sustancia tóxica desarrolladas por el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Política Social y las autoridades de Consumo de las comunidades autónomas.

Un breve comentario sobre la legislación aplicable en materia de seguridad de productos puestos a disposición de los consumidores

Cabe recordar en nuestro ordenamiento existen normas aplicables en materia de seguridad que disponen medidas y obligaciones concretas.

Así el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, titulado “otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios” establece:

“Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:

(…)

b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez
y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.

f) La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.

h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.

i) La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público”.


“Las Administraciones públicas, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los riesgos detectados, podrán informar a los consumidores y usuarios afectados por los medios más apropiados en cada caso sobre los riesgos o irregularidades existentes, el bien o servicio afectado y, en su caso, las medidas adoptadas, así como de las precauciones procedentes, tanto para protegerse del riesgo, como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas”.

Específicamente, el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, tiene por objeto la regulación sobre la seguridad general de los productos.

Dicha norma establece:

Artículo 4, apartado 3, epígrafe b):

“3. Dentro de los límites de sus respectivas actividades y en función de las características de los productos, los productores deberán:

(…)

b) Cuando descubran o tengan indicios suficientes de que han puesto en el mercado productos que presentan para el consumidor riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, adoptar, sin necesidad de requerimiento de los órganos administrativos competentes, las medidas adecuadas para evitar los riesgos, incluyendo informar a los consumidores mediante, en su caso, la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos de los consumidores”.

Artículo 5, apartado 1:

“Los distribuidores tienen el deber de distribuir sólo productos seguros, por lo que no suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber, por la información que poseen y como profesionales, que no cumplen tal requisito”.

Artículo 6, apartado 1:

“Cuando los productores y los distribuidores sepan o deban saber, por la información que poseen y como profesionales, que un producto que ya han puesto a disposición de o suministrado a los consumidores en España presenta riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, comunicarán tales hechos inmediatamente a los órganos administrativos competentes de la comunidad autónoma afectada. En el caso de que el producto esté o se haya suministrado a los consumidores de cualquier forma en el territorio de más de una comunidad autónoma, esta comunicación se dirigirá al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social, que la transmitirá inmediatamente al Instituto Nacional del Consumo, para su traslado al resto de las comunidades autónomas afectadas”.

Artículo 17:

1. Las Administraciones públicas, cuando lo juzguen necesario para proteger la salud y seguridad, dependiendo de la naturaleza y la gravedad del riesgo, podrán informar a los consumidores y usuarios potencialmente afectados, por los medios en cada caso más apropiados, de los riesgos o irregularidades existentes, de la identificación del producto y, en su caso, de las medidas adoptadas, así como de las precauciones procedentes tanto para que ellos mismos puedan protegerse del riesgo como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas.

2. En el marco de la legislación general aplicable, los ciudadanos tendrán derecho de acceso, en general, a la información de que dispongan los órganos administrativos competentes con relación a los riesgos que los productos entrañen para la salud y la seguridad de los consumidores, de conformidad con las exigencias de transparencia y sin perjuicio de las restricciones necesarias para las actividades de control e investigación.

En particular, los ciudadanos tendrán acceso a la información sobre la identificación del producto, la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas.
(…)”

Artículo 20.1

“El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, propiciará la creación de un sistema estatal de comunicación de accidentes en los que estén implicados productos sometidos al ámbito de aplicación de este Real Decreto, como un instrumento de prevención que permita la detección de los productos inseguros o potencialmente inseguros, así como la existencia de una información necesaria a la hora de analizar un riesgo”.

Como se ve, legislación no falta. Otra cosa es que debería reforzarse la transparencia en cuanto a la información a facilitar a los consumidores y a sus asociaciones, no debiendo facultarse a las Administraciones decidir cuándo se da o no dicha información y cuáles son los datos a facilitar. 

De otra parte es cierto que la Red de Alerta de Consumo (productos no alimenticios) apenas es conocida por los ciudadanos,  más proclives a informarse a través de los medios de comunicación convencionales. 

Internet, en este campo, es un instrumento valiosísimo e infrautilizado y todas las instituciones deberían hacer un esfuerzo para crear webs más accesibles, más cómodas y mucho más atractivas para que los ciudadanos que deseen informarse sobre productos potencialmente peligrosos efectúen sus consultas en  una base de datos actualizada, de una forma rápida y cómoda. No hay que olvidar que el primer derecho básico del consumidor es, precisamente, la protección de su salud y seguridad. Tampoco que los ciudadanos tienen derecho a informarse y a exigir una información correcta sobre los productos puestos en el mercado.

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