miércoles, 13 de enero de 2010

CANCER DE PIEL Y RAYOS UVA. REINO UNIDO SE PLANTEA PROHIBIR EL USO DE CABINAS DE BRONCEADO ARTIFICIAL A MENORES DE EDAD


Las autoridades británicas justifican esta medida por las altas tasas de melanoma maligno, que es la forma más letal de cáncer de piel y que se ha cuadriplicado desde la década de los 70, ascendiendo a 10.400 casos los diagnosticados el año pasado en Gran Bretaña.

El melanoma es la forma más común de cáncer en las personas de entre 15 y 34 y el riesgo de desarrollar melanoma maligno aumenta un 75 por ciento, si el uso de dispositivos solares con rayos UVA comienza antes de la edad de 30 años.

La Organización Mundial de la Salud ha clasificado estos dispositivos como potencialmente carcinogénicos y ya había desaconsejado en el año 2005 el empleo de camas solares que empleen rayos UVA a menores, incidiendo en la alta relación directa entre su uso y cáncer de piel.

En España, la normativa aplicable -artículo 7 del Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas- prohíbe expresamente que los centros de bronceado artificial que usen apartados emisores de rayos ultravioleta presten servicios a menores de edad.

El control del funcionamiento de los servicios de bronceado en nuestro país se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas, quienes también han dictado normativa de desarrollo del citado Real Decreto 1002/2002, a efectos de regular la declaración obligatoria de actividad que se debe efectuar ante dichas Administraciones.Concretamente, en Asturias, resulta aplicable el Decreto 109/2008, de 15 de octubre, por el que se regula la obligación por parte de las personas titulares de centros de bronceado de declarar su actividad ante la Administración del Principado de Asturias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario