miércoles, 16 de diciembre de 2009

Política de vivienda: se posibilitará a los particulares propietarios de una vivienda libre su calificación como vivienda protegida


Así, se propone que no sólo los promotores, sino cualquier persona física o jurídica que sea propietaria de una vivienda sin vender pueda optar por calificarla en vivienda protegida destinada tanto a la venta como al alquiler, si se cumplen las condiciones exigidas para dicha calificación en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Entre dichas condiciones se encuentran que la vivienda no sobrepase la superficie útil establecida en el Real Decreto, que deba ser destinada a domicilio habitual, que su precio de venta (o, en su caso, alquiler) no sobrepase el límite fijado y que se destine a personas cuyos ingresos no sobrepasen las cantidades establecidas en la norma.

El acogerse a la calificación de vivienda protegida en régimen de venta o alquiler, facultará a los propietarios acogerse a ayudas económicas directas y otros incentivos económicos, como la subsidiación de intereses.

Esta medida se anunció en la comparecencia de la Ministra de Vivienda ante la Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados en la que también se anunciaron otras actuaciones para fomentar el mercado de la vivienda y facilitar a los ciudadanos el acceso a la misma, tales como la posibilidad de que las personas jurídicas se subroguen en el préstamo del promotor, actuación dirigida a sociedades que poseen pisos en propiedad destinados a su venta, o la posibilidad de poner en arrendamiento viviendas protegidas destinadas inicialmente para venta, pero que no hubiesen sido vendidas.

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