viernes, 4 de diciembre de 2009

LEY 15/2009 REGULADORA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS. RESUMEN

La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, entrará en vigor el próximo 12 de febrero, y regula el contrato de transporte terrestre abarcando, en consecuencia, tanto el transporte de mercancías por carretera como por ferrocarril.


Los puntos básicos de la norma, desde la perspectiva de los usuarios, de estos servicios son los siguientes:


1.- Principio de libertad en cuanto a estipulaciones contractuales y cláusula de salvaguardia en beneficio de los usuarios adherentes


Salvo expresa determinación por parte de esta Ley o de la legislación especial aplicable, los contratantes pueden estipular libremente las condiciones generales de los contratos de transportes, cuando sus obligaciones resulten más beneficiosas para el adherente (art. 3).


Cabe aclarar que la Ley define al cargador como el que contrata “en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo”, encajando en dicho concepto los consumidores o usuarios no profesionales o carentes de la condición de empresarios, toda vez que la norma no exige dicha condición para ser considerado cargador.


2.-Carta de porte


La carta de porte es el documento que, firmado por ambas partes, hace fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario, aunque su inexistencia o irregularidad no provoca nulidad contractual.


La carta de porte es un documento sumamente importante a efectos probatorios, toda vez que el artículo 14 de la Ley dispone que este documento cuando esté firmado por ambas partes hace fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.


Igualmente, dispone que en ausencia de anotación en la carta de porte, o en documento separado firmado por el porteador y el cargador o expedidor, de las reservas suficientemente motivadas del porteador, se presumirá que las mercancías y su embalaje están en el estado descrito en la carta de porte y con los signos y señales en ella indicados.


Cualquiera de las partes pueden exigir la carta de porte que, como mínimo, contendrá las siguientes menciones:


a) Lugar y fecha de la emisión.

b) Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.

c) Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.

d) Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.

e) Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.

f) Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.

g) Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.

h) Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.

i) Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.

j) Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.

k) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.

l) Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.

m) En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega

n) Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.


La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador.


El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.


El destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.


A su vez, el porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.


3.- Idoneidad del vehículo utilizado para el transporte


El porteador deberá utilizar un vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar, de acuerdo con la información que le suministre el cargador.


4.- Operaciones de carga y descarga de la mercancía


En los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador. En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponden al porteador quien debe soportar las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar.


5.- Acondicionamiento e identificación de mercancías


Salvo pacto en contrario, el cargador deberá acondicionar las mercancías para su transporte e identificar lo bultos mediante los correspondientes signos, coincidiendo con la descripción de los mismos contenida en la carta de porte.


Cuando su naturaleza o las circunstancias del transporte así lo exijan, las mercancías deberán ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas, embaladas y, en su caso, identificadas y señalizadas mediante las oportunas marcas o inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación pueda entrañar para las personas o para las propias mercancías.


Dicha previsión es importante ya que el cargador responderá frente al porteador de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no se hayan efectuado reservas.


El porteador podrá rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados o identificados para el transporte, que no vayan acompañados de la documentación necesaria o cuya naturaleza o características no coincidan con las declaradas por el cargador.


6.- Mercancías peligrosas


Si el cargador entregase al porteador mercancías peligrosas deberá especificar la naturaleza exacta del peligro que representan, indicándole las precauciones a tomar. Si no lo hace, el portador no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, depositarlas, neutralizar su peligro, devolverlas a su origen o adoptar cualquier otra medida que resulte razonable en atención a las circunstancias del caso.


7.- Plazo y lugar de entrega de la mercancía


El porteador debe entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.

En defecto de plazo pactado, la mercancía deberá ser entregada al destinatario dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso.


8.- Estado de las mercancías en el momento de su entrega


La mercancía transportada deberá ser entregada al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno, atendiendo a las condiciones y a la descripción reflejada en la carta de porte.

Si los contratantes no consiguen ponerse de acuerdo en torno al estado de las mercancías entregadas o a las causas que hayan motivado los daños, podrán disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.


9.- Precio del transporte


Se entenderá, salvo que otra cosa se hubiese pactado, que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador. Cuando se haya pactado el pago por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías.


El cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.


En el transporte de carretera, salvo pacto expreso por escrito, el porteador puede incrementar en su factura los costes derivados del aumento del precio del gasóleo entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte. Igualmente, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre dichas fechas.


10.- Obligación de pago del precio y los gastos del transporte


Salvo pacto en contrario, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.


En defecto de pacto sobre la fijación del precio, éste será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en el momento y lugar en el que el porteador haya de recibir las mercancías, no presumiéndose en ningún caso que el transporte es gratuito.


Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio u otros gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago. En este caso, deberá solicitar al órgano judicial o a la Junta Arbitral del Transporte competente el depósito de aquéllas y la enajenación de las necesarias para cubrir el precio del transporte y los gastos causados, en el plazo máximo de diez días desde que se produjo el impago.


11.- Entrega contra reembolso


Cuando se haya pactado que la mercancía sólo puede ser entregada al destinatario a cambio de que éste pague una cantidad de dinero, el porteador deberá percibirla en efectivo o por otro medio expresamente autorizado. Si el destinatario no hace efectivo el reembolso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley en relación con los impedimentos de entrega, debiendo el porteador comunicar dichas circunstancia al cargador aguardando sus inscripciones, teniendo derecho a exigir el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la petición y ejecución de dichas instrucciones.


El porteador deberá entregar lo cobrado al cargador o a la persona designada por éste en el plazo de diez días, salvo que se haya pactado otro plazo mayor. Si se entrega la mercancía sin cobrar la cantidad pactada el porteador responderá frente al cargador hasta el importe del reembolso, pudiendo repetir contra el destinatario.

Responsabilidad del porteador.


12.- Supuestos de responsabilidad


a) Pérdida y averías de las mercancías.


El porteador responde de la pérdida total o parcial de las mercancías, y de las averías que sufran, desde el momento de la recepción para el transporte hasta el de la entrega en destino.


b) Retraso en la ejecución del transporte.


El porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte.


c) Incumplimiento de otras obligaciones derivadas del contrato de transporte.


El incumplimiento por el porteador de otras obligaciones derivadas del contrato de transporte se regirá por las normas generales de la responsabilidad contractual, salvo que exista una regulación específica.


d) Daños derivados de las actuaciones de los auxiliares del transporte.


El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones. Todo ello, sin perjuicio de poder repetir contra éstos las indemnizaciones que se paguen.


13.- Causas de exoneración.


El porteador quedará exonerado de responsabilidad si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.


14.- Carácter imperativo de las reglas sobre responsabilidad


Las cláusulas contractuales que pretendan reducir o aminorar el régimen de responsabilidad del porteador previsto en la Ley 15/2009 serán ineficaces y se tendrán por no puestas.


15.- Indemnización por pérdidas


La indemnización por pérdida de mercancías se determinará por el valor de las mercancías no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.


16.- Indemnización por averías

En caso de averías, la indemnización vendrá determinada por la pérdida de valor que experimenten las mercancías y la indemnización equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte y el valor que esas mismas mercancías habrían tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar.


17.- Supuestos de equiparación a pérdida total.


El destinatario podrá rehusar hacerse cargo de las mercancías:


a) Cuando le sea entregada tan sólo una parte de las que componen el envío y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas.

b) Cuando, a causa de las averías, las mercancías resulten inútiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate.

c) También podrán considerarse perdidas las mercancías cuando hayan transcurrido veinte días desde la fecha convenida para la entrega sin que ésta se haya efectuado; o, a falta de plazo, cuando hubiesen transcurrido treinta días desde que el porteador se hizo cargo de las mercancías.


18.- Valor de las mercancías


El valor de las mercancías se determinará atendiendo al precio de mercado o, en su defecto, al valor de mercancías de su misma naturaleza y calidad. En caso de que las mercancías hayan sido vendidas inmediatamente antes del transporte, se presumirá, salvo pacto en contrario, que su valor de mercado es el precio que aparece en la factura.


19.- Indemnización por retraso


En caso de retraso, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.


20.- Límites de la indemnización en caso de pérdida o avería.


La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.


21.- Concurrencia de indemnizaciones


En caso de concurrencia de indemnizaciones por pérdida, avería o retraso el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.


22.- Reembolso de otros gastos


En caso de pérdida o avería total, además de la indemnización a que haya lugar, serán reintegrados en su totalidad el precio del transporte y los demás gastos devengados con ocasión del mismo. Si la pérdida o avería es parcial, se reintegrarán a prorrata. En ambos casos, los gastos de salvamento en que haya incurrido el cargador o destinatario se reintegrarán también, siempre que hayan sido razonables y proporcionados. No se resarcirá ningún otro daño o perjuicio.


23.- Recuperación de las mercancías perdidas


El que haya sido indemnizado por la pérdida de las mercancías podrá pedir en el momento de recibir la indemnización y por escrito que se le avise inmediatamente en caso de que reaparezcan en el período de un año. El porteador le extenderá un recibo haciendo constar su petición. En el plazo de treinta días desde el aviso, se podrá exigir la entrega de las mercancías reaparecidas, previo pago de las cantidades previstas en la carta de porte, si la hubiere, y la restitución de la indemnización recibida, deducción hecha de los gastos resarcibles, todo ello sin perjuicio del derecho a la indemnización por retraso en la entrega.


En defecto de petición de aviso o de instrucciones para la entrega o cuando la mercancía reaparezca después de un año contado desde el pago de la indemnización, el porteador dispondrá libremente de la mercancía.


24.-Reservas


a) Disposiciones generales


El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siete días naturales siguientes a la entrega. Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. La reserva no será necesaria cuando el porteador y el destinatario hayan examinado la mercancía conjuntamente y estuvieran de acuerdo sobre su estado y las causas que lo motivan.A falta de acuerdo, podrán proceder al reconocimiento de las mercancías conforme a la Ley.


b) Reservas aplicables pérdidas, averías o retraso.


El retraso tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario.


Las reservas por pérdidas, averías o retraso que deban dirigirse al porteador, podrán realizarse tanto ante éste como ante el porteador efectivo y surtirán efecto frente a ambos. Si las reservas se dirigen exclusivamente a uno de los porteadores, éste estará obligado a comunicárselo al otro. En caso contrario, aquél responderá frente a éste de los daños y perjuicios que le cause tal falta de comunicación.


25.- Normas especiales del contrato de mudanza


a) Objeto del contrato.


Por el contrato de mudanza el porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes.


b) Documentación del contrato de mudanza.


Antes de iniciar la mudanza, el porteador estará obligado a presentar un presupuesto escrito al cargador en el que consten los servicios que se prestarán, su coste, el coste del presupuesto y el precio total de la mudanza, especificando, en su caso, si los gastos que generen los trámites administrativos o de los permisos que fuera necesario solicitar están o no incluidos. Una vez aceptado por el cargador, el presupuesto hará prueba de la existencia y contenido del contrato. A falta de documento en el que se indiquen los bienes objeto de la mudanza, las partes podrán exigirse mutuamente, antes de iniciar el traslado, la realización y aceptación de un inventario de dichos bienes. Cuando la parte contratante requerida a realizar o aceptar un inventario de los bienes se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.


c) Obligaciones del porteador.


-Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte lo contrario, serán de cuenta del porteador quien estará obligado a armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la mudanza.

-El porteador deberá solicitar al cargador información sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos para su personal y vehículos.

-El porteador deberá informar, en su caso, al cargador acerca de las normas administrativas que sean aplicables al traslado pactado, pero no estará obligado a comprobar si los documentos puestos a su disposición son correctos y completos.

-El porteador deberá informar al cargador acerca de la posibilidad de concertar un contrato de seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza. La conclusión del contrato de seguro no libera de responsabilidad al porteador.No será de aplicación la limitación de responsabilidad del porteador señalada en la Ley cuando éste incumpla dicha obligación de información.


d) Presunciones de exoneración.


El porteador quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar verosímilmente de alguno de los riesgos siguientes:


a) Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cargador.

b) La manipulación efectuada por el cargador.

c) Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que el porteador haya avisado al cargador del riesgo de daños y éste hubiera insistido en la ejecución de la prestación.

d) Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cargador.

e) Transporte de animales vivos o de plantas.

f) Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza.


e) Límites de indemnización.


La responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.


Esta limitación de la responsabilidad no será de aplicación a los daños que, con ocasión de la mudanza, puedan sufrir bienes del cargador distintos de los transportados.


f) Reservas en casos de mudanza.


La acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos.


Sin embargo, lo dispuesto anteriormente no se aplicará cuando el destinatario sea un consumidor y el porteador no le haya informado por escrito, de forma clara y destacada, antes de la entrega, acerca de la forma y plazos en que deberá manifestar las reservas así como de las consecuencias de su ausencia.


1 comentario:

  1. Siempre que sea para bien y poder diferenciar aquellas empresas que lo único que hacen es engañas a los usuarios

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