domingo, 15 de noviembre de 2009

REAL DECRETO 1681/2009: SE RECONOCE LA CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO

Mediante el Real Decreto 1681/2009, de 13 de noviembre, publicado ayer en el BOE, se ha modificado el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo, atribuyendo a éste último organismo la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.


Con ello, se le podrá encomendar directamente la realización de trabajos y tareas en relación a las funciones previstas en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo segundo del Real Decreto 2950/1975, tales como actividades relativas a la información y formación en materia de consumo, realizar ensayos comparativos o exámenes de laboratorio.


Las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Nacional del Consumo en su condición de medio propio instrumental, serán aprobadas por resolución del Secretario General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, previa autorización del Ministerio de Sanidad y Política Social, debiendo ser publicadas en el BOE.


El Instituto Nacional del Consumo estará obligado a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado y sus organismos públicos no pudiendo participar en las Licitaciones públicas convocadas por dicha administración si bien, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.


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