lunes, 18 de mayo de 2009

PROTECCIÓN DE DATOS: LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y FINANCIEROS ACAPARAN LA MAYOR PARTE DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES



Así lo recoge la Memoria anual de la Agencia Española de Protección de Datos correspondiente al ejercicio 2008 en la que se constata que los dos primeros lugares, en cuanto a número de procedimientos sancionadores tramitados, correspondieron a los sectores de telecomunicaciones y entidades financieras, con crecimientos muy superiores a los del año anterior (81,3% frente a 45% y 58,8% frente a 104%, respectivamente).

La Agencia efectúa diversas “recomendaciones ejecutivas”, acciones que deberían emprender las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

Entre dichas recomendaciones, se contemplan:

1. Evitar el acceso de menores a servicios de adultos en Internet.

Proteger a los menores implica, evitar que sus datos personales puedan ser utilizados sin el consentimiento de sus padres o tutores. Pese a ello se constata que, con frecuencia, no
se han desarrollado procedimientos que permitan conocer de manera efectiva la edad de los menores, especialmente, en productos o servicios accesibles en Internet. De ahí que sea necesario impulsar un acuerdo con los operadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información de ámbito nacional para la implantación de mecanismos efectivos de comprobación de la edad de los menores de catorce años. De este modo se impedirá que los menores contraten o utilicen servicios propios de adultos sin el consentimiento de sus padres.

2. Garantías en un marco de contratación no presencial.
La generalización de los mecanismos de contratación a distancia bien telefónica o bien mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información dificulta, en ocasiones, la comprobación fehaciente de la identidad del afectado. Debe instarse a las empresas que utilizan tales mecanismos para que adopten las medidas necesarias para garantizar y probar, en caso de discrepancia del afectado, la concurrencia de su consentimiento.

3. Un compromiso para proteger a los usuarios de mensajes Premium.

La prestación de servicios de tarificación adicional mediante la remisión de mensajes cortos (SMS) a móviles ha generado inquietud en los ciudadanos. Los agentes involucrados en la prestación de estos servicios (operadores, plataformas tecnológicas y proveedores de contenidos) deberían:
• Informar adecuadamente a los abonados sobre los servicios ofertados, la titularidad del remitente de los mensajes y el coste de los mismos.
• Establecer procedimientos para limitar el acceso de menores de edad a contenidos de adultos.
• Facilitar mecanismos efi cientes y gratuitos para atender las peticiones de baja o desconexión de dichos servicios, especialmente cuando se producen cambios de titularidad en el teléfono móvil.

4. Promover espacios de concertación social sobre la protección de datos personales en el entorno laboral.

El abanico de datos personales que son objeto de tratamiento en el ámbito laboral se ha multiplicado con la incorporación y uso de nuevas tecnologías (datos biométricos, videovigilancia, correos electrónicos, geolocalización, etc.). Sobre ellos confluyen diversas regulaciones como el derecho del trabajo y el de la protección de datos personales. En este marco, alcanzar un adecuado equilibrio entre las facultades del empleador y los derechos de los trabajadores hace necesario buscar soluciones que permitan un enfoque global. Deben promoverse espacios de concertación social para una incorporación integral de la protección de datos personales en el entorno laboral.

Ver Memoria AEPD-2008

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