viernes, 17 de abril de 2009

INTERNET: POSIBILIDAD DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB NO PERTENECIENTES A LA COMPAÑÍA TRANSPORTISTA



Caso Ryanair Vs. Edreams


Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, de 11 de febrero de 2009

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona conoció la demanda interpuesta por RYANAIR LIMITED (RYANAIR) contra la entidad EDREAMS S.L. al entender que ésta vulneraba la legislación reguladora de la propiedad intelectual e incurría en prácticas de competencia desleal.

Los hechos que originaron la demanda son, sucintamente, la oferta de servicios de contratación de transporte aéreo que la empresa EDREAMS efectúa a través de su página web. Dicha empresa, agencia de viajes on line, ofrece a sus clientes un buscador en su página web de ofertas de vuelo concretas que RYANAIR y otras compañías aéreas han hecho públicas de manera abierta en Internet. Una vez que el usuario selecciona la oferta de vuelo que desea, EDREAMS redirecciona al cliente al sistema de la compañía aérea (en este supuesto, RYANAIR) comprando aquél directamente el billete a dicha compañía aérea y satisfaciendo a EDREAMS una comisión por los servicios de intermediación que resulta claramente diferenciada y separada del precio del billete.

RYANAIR estima que se vulneran las condiciones de uso de su página web, toda vez que en ésta se publicaron las denominadas “condiciones de uso de la página web” entre las que se encuentra una cláusula que expresamente dispone:

"Uso permitido. No está autorizado a usar este sitio de web salvo para los fines privados y no comerciales siguientes; (i) ver este sitio web; (ii) hacer reservas; (iii) revisar/cambiar reservas; (iv) comprobar la información de llegada/salida; (v) hacer la facturación on line; (vi) pasar a cualquier otro sitio web a través de enlaces suministrados en este sitio web; y (vii) hacer uso de cualquier otra facilidad que se ofrezca en el sitio de web. El uso de este sitio web con cualquier fin distinto de los fines privados y no comerciales citados, está prohibido. En concreto, el uso de cualquier sistema automatizado o software para extraer datos de este sitio web para mostrarlos en otro sitio web (screen scraping) está prohibido. Asimismo, el sitio web no podrá ser usado sin el previo consentimiento por escrito de RYANAIR para el suministro, en términos comerciales, de detalles de los vuelos de RYANAIR a otros, la oferta de servicios de RYANAIR para la venta a otros, la compra de servicios de RYANAIR para su reventa a otros o similares".

RYANAIR También estima vulnerados los derechos de propiedad intelectual que posee sobre sus bases de datos y sobre el programa de ordenador que utiliza para seleccionar vuelos. Finalmente, también entiende vulnerada la legislación sobre competencia, toda vez la conducta de EDREAMS incurre en los supuestos previstos en los arts. 5, 11.2º y 12 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal y que tipifican como desleales los actos contrarios a la buen fe, penalizando el aprovechamiento del esfuerzo y reputación ajena.

El Juzgado desestima íntegramente la demanda de RYANAIR, con estos argumentos:

1º No se puede estimar que exista incumplimiento contractual alguno, apoyándose en la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de Contratación, para impedir un determinado uso de una página web basándose en una cláusula unilateralmente impuesta por la propietaria de la página anunciada en ésta, cuando no exista una relación contractual entre quien usa la página (EDREAMS) y la propietaria de la misma (RYANAIR).

2º Tampoco existe norma alguna que ampare la pretensión de limitar las condiciones de uso de una página web a usuarios con los que no existe ningún vínculo contractual. Internet, recoge la sentencia “es una inmensa red que conecta entre sí a multitud de personas y, en consecuencia, que permite la comunicación y el intercambio de información entre usuarios de cualquier parte del mundo”. “Si RYANAIR, para vender sus productos, ha optado por aprovecharse de las ventajas de Internet, mediante un sistema de acceso libre y gratuito, también debe soportar sus inconvenientes, como puede serlo una cierta pérdida de control de los canales de comercialización. El acceso es libre en tanto en cuanto RYANAIR no ha interpuesto ninguna restricción técnica para acceder a su información, extremo que corrobora el perito en su informe. RYANAIR no puede discriminar según quien sea el usuario o según cual sea la finalidad perseguida por quien accede a su sitio web. La Ley, en términos generales, no le atribuye dicho poder de exclusión, ni le permite controlar el uso de una información que se ha hecho pública”.

3º No consta que la actividad de intermediación que efectúa EDREAMS cause perjuicio cierto a RYANAIR ya que no consta otro perjuicio que aquél derivado de la eventual pérdida de negocio en beneficio de quien como EDREAMS opera lícitamente en el mercado. Su operativa no ralentiza ni entorpece el funcionamiento del ordenador donde se encuentra el servidor web de RYANAIR, ni que al cliente de EDREAMS se le prive de información alguna. Si éste sufre un sobrecoste, que no es otro que la comisión por sus servicios, ésta es aceptada libremente. Es posible que la actividad de la demandada contraríe el modelo de negocio de RYANAIR que prefiere las ventas directas a través de su página web, en donde se ofrecen otros servicios. Sin embargo, no pude imponerse este modelo que pasa por impedir otros modelos de negocio, como son las agencias de viaje, que están legalmente habilitadas para ejercer su actividad.

4º También se estima que no resulta invocable la legislación protectora de los derechos de propiedad intelectual aplicada a la base de datos de la demandante, toda vez que por la selección o disposición de sus contenidos no se puede considerar una “creación intelectual”. Tampoco se puede considerar que EDREAMS efectúe una extracción o reutilización de una parte sustancial del contenido de la base de datos, toda vez que aquélla se limita a localizar uno o varios vuelos concretos que responden a las indicaciones de sus clientes.

5º Tampoco el juzgado apreció que EDREAMS sea un usuario ilegítimo de la página web de RYANAIR, toda vez que “la doctrina viene entendiendo como usuario legítimo a la persona que accede legítimamente a la base de datos, por lo que, siendo la página web de RYANAIR gratuita y de libre acceso, no cabe hablar, en principio, de usuario ilegítimo”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario